Concursos Literarios

PREMIO DE INVESTIGACIÓN "DE MUÑOZ-TORRERO A HERNÁNDEZ-GIL" 2023 (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "DE MUÑOZ-TORRERO A HERNÁNDEZ-GIL" 2023 (España)

31:03:2023

Género:  Investigación

Premio:  2.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Fundación Muñoz Torrero

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:03:2023

 

BASES

 

 

Fecha de cierre convocatoria: día 31 de Marzo de 2023.

BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN “DE MUÑOZ-TORRERO A HERNÁNDEZ-GIL” DE LA FUNDACIÓN MUÑOZ TORRERO.

Base 1.- Objeto y objetivo

Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases que han de regir la concesión del premio de investigación “DE MUÑOZ-TORRERO A HERNÁNDEZ-GIL” con el objetivo de distinguir el mejor trabajo escrito sobre la figura de D. Diego Muñoz-Torrero y Ramírez-Moyano y del constitucionalismo español, apoyando así el desarrollo de los trabajos de investigación y fomentando la reflexión y el intercambio de ideas de los universitarios, investigadores y profesionales sobre esta personalidad caputbovense.

Base 2.- Naturaleza y contenido del premio

Se trata de un premio de carácter cultural y científico que requiere la previa solicitud de los interesados.

Base 3.- Financiación y dotación del Premio

El premio está dotado con dos mil euros en metálico, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Fundación Muñoz Torrero.

Base 4.- Requisitos de los aspirantes y de los trabajos

1. Requisitos de los aspirantes. Podrán aspirar a este premio las personas físicas con plena capacidad de obrar que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y no hayan obtenido este premio con anterioridad.

2. Requisitos de los trabajos. Los trabajos que concurran al premio deben cumplir los siguientes requisitos acumulativos:
a) Estar escritos en castellano o inglés o portugués.
b) Ser originales, no publicados ni premiados anteriormente.
c) Abordar como temática la figura de D. Diego Muñoz-Torrero y Ramírez-Moyano o la del constitucionalismo español, desde una perspectiva histórica, jurídica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

Base 5.- Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación anexa

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 100 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

2. Los trabajos deberán presentarse con una extensión mínima de entre setenta y cinco y cien folios que deberán ir a un espacio y medio, letra Times New Roman y pic de 12 y deben enviarse en papel y en soporte informático, paginado, precedido de índice y finalizado con la correspondiente bibliografía, realizándose la cita bibliográfica durante todo el trabajo bajo la fórmula autor-fecha. El trabajo deberá venir sin firmar y con un lema o pseudónimo expresando el trabajo a que se refiere, dirigidos a la Presidenta de la Fundación Muñoz-Torrero -Plaza de la Constitución nº 1, 06600 - Cabeza del Buey (Badajoz)- y en pliego cerrado aparte se señalarán lema y tema, debiendo contener -dentro de este pliego cerrado- nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico de contacto, residencia y firma de su autor.

3.- Los trabajos pueden presentarse en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz), Plaza de la Constitución nº 1 (CP 06600) o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

4.- El soporte físico en el que se presentarán los trabajos será papel, aportando una copia en DVD, memoria USB o similar, y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del N.I.F. en vigor, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo.
b) Resumen del trabajo en un máximo de 50 líneas.
c) Currículum vitae.

La Fundación Muñoz Torrero podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

Base 6.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y la convocatoria es pública.

Base 7.- Criterios objetivos de valoración

El premio se adjudicará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Criterios / Puntuación
Calidad literaria:
1. Preocupación por el lenguaje; corrección ortográfica y gramatical, plena legibilidad y claridad de expresión y argumentación / Hasta 4 puntos
2. Creatividad y originalidad de tratamiento. / Hasta 3 puntos
Máximo: 7 puntos

Calidad científica:
1. La novedad de los resultados alcanzados y la solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas. / Hasta 4 puntos
2. La coherencia y sistematicidad de la argumentación en
la redacción del texto, la pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas. / Hasta 3 puntos
Máximo: 7 puntos

En lo relativo a la calidad literaria de los trabajos de investigación. La preocupación por el lenguaje y corrección ortográfica, hasta 1 punto. Plena legibilidad, hasta 1 punto. Claridad de expresión y argumentación hasta 1 punto. Corrección gramatical, hasta 1 punto. Así se puntuará hasta un máximo de 4 puntos en este apartado. Se procederá de igual manera con la creatividad (hasta 2 puntos) y la originalidad de tratamiento (hasta 1 punto), pudiendo conseguir en este apartado hasta 3 puntos. Se aplicarán los dos criterios adoptados hasta un total máximo de 7 puntos.

En lo relativo a la calidad científica de los trabajos de investigación. La novedad de los resultados alcanzados, hasta 2 puntos. La solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas, hasta 2 puntos. Se puntuará así hasta un máximo de
4 puntos. Se procederá de igual manera con la coherencia y sistematicidad de la argumentación en la redacción del texto (hasta 2 puntos), y la pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas (hasta 1 punto), pudiendo conseguir en este apartado hasta 3 puntos. Se aplicarán los dos criterios adoptados hasta un total máximo de 7 puntos.

El máximo de puntuación obtenida será de 14 puntos.

Se constituirá una bolsa de reserva con el orden de puntuación resultante del proceso de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan renuncias o bajas.

Base 8.- Jurado

Un jurado formado por un mínimo de tres miembros evaluará todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de acuerdo con los criterios especificados en la base 7. Los empates producidos entre dos o más tesis se resolverán con el voto de calidad de la Presidenta.

El jurado estará compuesto por:
- Presidenta: la Presidenta de la Fundación Muñoz Torrero.
- Secretario: quien ejerza este cargo en la Fundación Muñoz Torrero.
- Vocales: designados por la Presidenta entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito académico.

Base 9.- Fallo

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión del premio será de sesenta días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado el fallo, se podrá entender que el premio ha quedado desierto.

Base 10.- Notificación

Se notificará a la persona premiada la resolución de concesión a partir del día siguiente de que se dicte la misma. La persona premiada podrá renunciar de forma expresa en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación. En caso de renuncia, el premio se ofrecerá a la persona autora del trabajo que haya quedado en segundo lugar.

Igualmente, la resolución de concesión del premio se publicará en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cabeza del Buey cabezadelbuey.es

Base 11.- Publicación www.escritores.org

La Fundación Muñoz Torrero se reserva el derecho de publicación de los trabajos que resulten premiados, los cuáles serán publicados por esta institución, sola o en colaboración con otras instituciones académicas.

Base 12.- Pérdida del derecho al premio

Procederá la pérdida del derecho al premio en caso de que el beneficiario oculte o falsee datos tomados en cuenta para la participación en el mismo. En tal caso, el premio se ofrecerá a la persona autora del trabajo que haya quedado en segundo lugar.

 

Base 13.- Protección de datos de carácter personal.

La relación de participantes en el premio y la bolsa de reserva que se constituya cumplirán todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR), de protección de datos de carácter personal, la Fundación Muñoz Torrero informa a los solicitantes que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud serán incorporados, para su tramitación, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citado Reglamento y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento, ante la Fundación Muñoz Torrero, Plaza de la Constitución nº 1, 06600 - Cabeza del Buey (Badajoz), en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y su derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (agpd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

 

Fuente

 

 
 

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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "FELIPE ABAD LEÓN" 2019 (España)

04:10:2019

Género:    Investigación

Premio:    1.500 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante: Ayuntamiento de Arnedo

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:    04:10:2019

 

BASES

 


BASES Y CONVOCATORIA DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA HISTORIA, LA SOCIEDAD Y EL PATRIMONIO CULTURAL DE ARNEDO, 2019.

El Ayuntamiento de Arnedo cumpliendo uno de sus objetivos culturales, dentro del Programa Cultural anual, convoca este III Premio de Investigación “Felipe Abad León” sobre la historia, la sociedad y el patrimonio cultural de Arnedo 2019 para fomentar la investigación de temas relacionados con la historia, la sociedad y el patrimonio cultural de Arnedo, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo aprobada mediante acuerdo de Pleno de fecha 25.01.2018 y publicadas en el Boletín Oficial de La  Rioja nº 55 el día 11 de mayo de 2018, en la siguiente URL:
www.larioja.org/bor/es/boletines-nuevo?tipo=2&fecha=2018/05/11&referencia=7580473-4-HTML- 516972-X

1.-OBJETO
El Ayuntamiento de Arnedo convoca este premio para incentivar, potenciar y promover estudios en el campo histórico, social y cultural arnedano en materias como:
- Patrimonio cultural: histórico, artístico o cualquiera otra de sus manifestaciones.
- Acontecimientos históricos, sociales o económicos.
- Biografías.
- Estudio de instituciones o entidades de relevancia cultural o social. etc...

2. RÉGIMEN JURÍDICO
El otorgamiento de los premios se regirá por las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo y las bases de ejecución del presupuesto general de la corporación en aquellos preceptos que resulten de aplicación. Supletoriamente serán de aplicación las normas establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3.- PREMIOS Y CRÉDITOS PRESPUESTARIOS
La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria será de 2.100 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3267-48900 del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Arnedo para el año 2019.
Se concede un Primer Premio de 1.500,00 € y un accésit de 600,00 €, ambos sujetos a las retenciones fiscales correspondientes. Ambos también podrán declararse desiertos.

4.-REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Puede tomar parte en este concurso cualquier persona individualmente o en equipo que presenten trabajos de investigación, originales e inéditos sobre los temas establecidos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna circunstancia recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones por lo que deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social y no tener deuda con la Tesorería municipal.
En atención a la especial naturaleza de esta ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo, para optar al premio no se exigirá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.

5.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Cada persona o grupo de investigación podrá presentar un único trabajo presentado en castellano y que, individualmente, deberán constituir una investigación completa en sí misma, ser inédito en este concurso y no formar parte de otro ya premiado o publicado ni que hayan sido premiados con anterioridad en este concurso o en ningún otro.

Los trabajos de investigación se deberán presentar sin firmar, en formato digital y en papel, en tamaño A4, fuente Arial tipo 12, e interlineado sencillo y constarán de los siguientes apartados:

a) Resumen con una extensión máxima de seis páginas, con el siguiente contenido:
• Título y breve resumen del trabajo presentado.
• Objetivo del trabajo.
• Justificación de que el contenido se ajusta al objeto de la convocatoria.
• La importancia o interés del tema desarrollado para Arnedo.
• Esquema de contenido.
• Metodología establecida y fuentes documentales utilizadas.
• Cualquier otro contenido que el autor/es estimen oportuno para la valoración de la propuesta.

b) Trabajo de investigación con una extensión mínima de 20 páginas.
c) Bibliografía, documentación y cuanto material (fotografías, dibujos, planos, mapas, gráficos…) el autor o autores estimen oportuno.

6.-PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN
Plazo: Del 17 de julio al 4 de octubre del 2019 ambos inclusive antes de las 14 horas.

Lugar: Se enviaran por correo postal o se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Oficina de Atención al Ciudadano- OAC), Plaza Nuestra Señora de Vico, 14. C.P.: 26580 Arnedo (La Rioja), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las obras se presenten por correo o transporte, el Ayuntamiento de Arnedo no responderá de daños o extravíos que éstas puedan sufrir. En todo caso los gastos de envío serán por cuenta de los concursantes.

Forma de presentación: La presentación de los trabajos incluirá la siguiente documentación:

1- Un sobre en cuyo exterior figure el título del trabajo y en el interior, la solicitud de participación según modelo Anexo 1 con:
o Datos personales del autor o autores: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono e incluirá
currículo vitae del autor/es.
o Declaración responsable de que el trabajo es propio e inédito en el concurso.
o Declaración responsable de no tener ningún impedimento para la condición de beneficiarios según se establece en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arnedo y la autorización para que el Ayuntamiento de Arnedo compruebe de oficio este extremo en el caso de resultar ganador.

2- Trabajo/s a concurso según los apartados a), b) y c) establecidos en el punto anterior.

Si la documentación presentada por la persona solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases, se le requerirá para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

7. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, le informamos de que sus datos personales formarán parte de un tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Arnedo. Dicho tratamiento está legitimado por el ejercicio de poderes públicos y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.
Por otro lado, le informamos de que con carácter general en caso de ser finalista o resultar premiado, sus datos personales, incluida su imagen, podrán ser publicados en la página Web del Ayuntamiento, revistas o folletos municipales. No obstante, podrá oponerse a este tratamiento indicándolo expresamente en el Modelo de Solicitud (Anexo 1) adjunto a las bases de este concurso.
Sin perjuicio de todo ello, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose presencialmente al Registro General del Ayuntamiento o a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Más información sobre Protección de Datos en https://www.arnedo.com/politica-privacidad

8.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública según lo establecido en el capítulo II del título 1 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios correspondientes al Certamen establecido en las bases conteniendo los extremos señalados en el apartado 2 del art 23 de la Ley General de Subvenciones.

- Jurado. De conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo, el Jurado, nombrado por el Alcalde, estará presidido por el concejal delegado del área de Cultura y constituido por dos representantes del IER y dos investigadores designados por el Ayuntamiento de Arnedo.
El jurado tendrá en cuenta en su valoración los criterios que se establecen a continuación y elevará acta de su resultado al órgano municipal competente para que se adopte la resolución que proceda.

- Criterios de Valoración. Cada uno de los trabajos presentados será valorado por los miembros del jurado hasta un máximo de 40 puntos, puntuando en cada uno de los siguientes aspectos de 0 a 10 puntos:
o La importancia del tema desarrollado para Arnedo y el interés del mismo.
o La metodología establecida y fuentes documentales.
o El grado de coherencia entre materiales, método, fuente y objetivos propuestos en la investigación.
o Nivel de calidad del trabajo.
El trabajo premiado será el que obtenga mayor puntuación. Los candidatos tendrán que sumar una media de 20 puntos para poder optar a los premios.
El jurado podrá declarar desiertos los premios si, a su juicio, ningún trabajo reuniera los méritos o calidad suficientes, y conceder cuantas menciones honoríficas, sin dotación económica, estime convenientes y que conllevarán la posibilidad de publicación de los trabajos.

9.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será un Técnico del Área de Cultura, Educación, Nuevas Tecnologías y Patrimonio quien realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la ley General de subvenciones.
El Jurado a la vista de las evaluaciones realizadas, levantará acta de valoración y la remitirá al órgano instructor del procedimiento, quien emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios del premios, reúnen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo y elevará el fallo del Premio a la Alcaldía, quien resolverá la concesión del premio.
La resolución habrá de ser motivada con alusiones a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

10. MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses

10.1.- La presente convocatoria, sus bases y los sucesivos anuncios relativos al concurso se publicarán en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la LGS., remitiéndose a tal efecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto al extracto en el B.O.R., además de en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arnedo y la página web municipal: www.arnedo.com.

10.2.- Las propuestas de resolución y las resoluciones de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación municipal y en el Tablón de anuncios electrónico de la Web municipal, surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo
45.1 apartado b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

11. PAGO DEL PREMIO

11.1.- Resuelta la concesión de los premios por la Alcaldía se ordenará el pago previa realización de  los trámites reglamentarios necesarios. No se podrá efectuar el pago de los premios si los beneficiarios no se hallaren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arnedo, pudiendo efectuarse la compensación de oficio en caso contrario.

11.2.- El abono del premio se realizará por transferencia en una cuenta bancaria a nombre de los beneficiarios.

11.3.- El autor/es ganador/es otorgará al Ayuntamiento de Arnedo a cambio del importe del premio, el permiso para publicar o difundir los trabajos ganadores haciendo referencia a su autor/es.

12. OTRAS CONSIDERACIONES

12.1.-Si se comprueba el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas bases por parte del autor o de la obra, se procederá a la exclusión del concurso. En caso que el incumplimiento afecte al ganador y se verifique una vez otorgado el premio, éste deberá de proceder al reintegro del mismo, asumiendo las eventuales reclamaciones que se pudieran producir en concepto de daños y perjuicios por parte de otros autores, entidades, etc.

12.2.-La propiedad de los trabajos presentados, premiados o no corresponde a sus autores. El Ayuntamiento no tiene obligación de publicar la obra premiada o el accésit, pero si así lo decide, se reserva todos los derechos de publicación de las obras, con la única obligación expresa de citar el nombre del autor y la entrega al autor/es de un 5% de la primera tirada efectuada. Esta facultad de la entidad convocante perderá su validez si no se ha hecho efectiva en el plazo de 3 años a contar desde el fallo del premio o por decisión expresa del Ayuntamiento a solicitud motivada del autor. El Ayuntamiento podrá ejercer este derecho en la 1ª edición. En cualquier edición posterior deberá mencionarse expresamente el premio concedido. El Ayuntamiento decidirá el orden y oportunidad de publicación de las obras atendiendo a las recomendaciones del Jurado en este sentido.

12.3.-En el caso de la edición de las obras, los autores están obligados a aportar los originales de los documentos gráficos presentados con el trabajo.

12.4.-El Ayuntamiento conservará una copia de cada uno de los trabajos, con destino a los archivos municipales, con el fin de poder ser consultados libremente por la comunidad científica y grupos de interés, sin que ello suponga una cesión de los derechos de reproducción y explotación al  Ayuntamiento de Arnedo.

13. RÉGIMEN DE RECURSOS
La simple participación en este concurso supone la aceptación de todas sus bases y el sometimiento a las mismas de cuantas personas concurran con sus trabajos.
Cuantas incidencias se deriven del desarrollo de este concurso y de la interpretación de estas bases serán resueltas por el órgano concedente.
Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse los siguientes recursos: Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, o previamente y con carácter potestativo, Recurso de reposición de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución ante el Alcalde-Presidente. El interesado, no obstante, podrá interponer cualquier otro recurso si lo estima conveniente.


Fuente y Anexo: www.arnedo.com/webroot/files/concursos/2019%20PremioInvestigacionBasesConvocatoria.pdf

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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2020 (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2020 (España)

25:09:2020

Género: Investigación

Premio:  3.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Mequinenza

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  25:09:2020

 

BASES

 

Bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza.

Primera.- Objeto del premio.

El premio de investigación “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene un doble objetivo:
Premiar un trabajo de investigación sobre la obra del escritor mequinenzano Jesús Moncada o premiar un trabajo sobre ¨L’univers mequinensà” (historia, navegación, minería, lengua, tradiciones, costumbres, personajes de interés mequinenzanos, etc) presente en toda la obra de Moncada.

 

Segunda.— Requisitos de participación.

1.- Podrá concurrir al premio de investigación “Jesús Moncada” cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán participar en las en las tres convocatorias siguientes desde la obtención de dicho premio por su parte.
2.- Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3.- De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
4.- Los premiados ceden de forma gratuita los derechos de la primera edición de la obra premiada a favor del Ayuntamiento de Mequinenza o de quien este decida.

 

Tercera.— Requisitos de las obras.

El objeto del Premio Jesús Moncada convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es llevar a cabo un trabajo de investigación en el que se desarrolle un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada o sobre l’ “univers mequinensà” (historia, minería navegación, lengua tradiciones, costumbres, personajes de interés…) presente en toda la obra de Moncada, analizando su influencia y repercusión, siendo de libre elección el tema del trabajo dentro de este abanico de interés específico.

Las obras deberán reunir los siguientes requisitos;
a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Jesús Moncada 2020.
b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán, una copia en soporte papel y otra en soporte digital.
c) La extensión de la obra será entre 150 como mínimo y 300 páginas como máximo a una sola cara, numeradas en Din A-4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlinea 1,5. Se deberán presentar en castellano o catalán.
El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

 

Cuarta.— Dotación del premio.

La dotación del Premio “Jesús Moncada” consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada

 

Quinta.— Forma de presentación.

Los interesados presentarán:
a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida a la Sra, Alcaldesa de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I.
b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y una pequeña sinopsis del trabajo presentado, el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum bibibliográfico del autor.
c) En la plica se incluirá:
1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.
d) Un ejemplar en papel así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa.

 

Sexta.— Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Séptima.— Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” y concluirá el día 25 de septiembre de 2020.

 

Octava.— Jurado.

1.- La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Alcaldesa o Concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza.
b) Vocales: Dos personas de relevancia de la vida literaria e histórica , un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad.
c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza.
El jurado será designado por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Mequinenza.
3.- El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden.
4.- Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente.
5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley, 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver.
Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes
6. El premio seráúnico.

 

Novena.— Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:
a) Interés social y académico. Hasta 50 puntos
b) Originalidad investigadora: Hasta 30 puntos
c) Rigor científico: Hasta 20 puntos
2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. 3.- El premio podrá ser declarado desierto.

 

Décima.— Resolución del procedimiento.

1. La Alcaldesa - Presidenta es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.
3. En la resolución constará el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza.
5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición la Alcaldesa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Decimoprimera.— Otorgamiento de los premios.

1.- El Premio “Jesús Moncada” podrá declarase desierto.
2.- El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del trabajo de investigación, en fecha que se fijará dentro de la primera semana del mes de diciembre así como de todos los actos promocionales que se acuerden por parte del Ayuntamiento.

 

Decimosegunda.— Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.
b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación.

 

Decimotercera.— Asignación económica y justificación.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

 

Decimocuarta.— Edición de la obra premiada.

1.- Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

 

Decimoquinta.— Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, salvo que pasen a recogerlos personalmente o por delegación al Ayuntamiento de Mequinenza en un plazo de 2 meses, a partir de entonces serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

 

Decimosexta.— Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases.

 

Decimoctava.— Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del referido extracto de la orden de resolución en el “Boletín Oficial de Zaragoza”, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

 

Fuente y Anexos: mequinensa.es/pdfs/1583830924.pdf


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2018 (España)

25:09:2018

Género: Investigación

Premio:   3.000 €

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Ayuntamiento de Mequinenza y el Centro de Estudios Jesús Moncada

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   25:09:2018

 

BASES

 
BASES CONVOCATORIA DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2018

Se hace público el decreto de Alcaldía núm. 33/2018, por el que se convoca el premio de investigación “Jesús Moncada 2018” con el siguiente tenor literal:

Desde el Ayuntamiento de Mequinenza, desde el Área de Cultura, se convoca el Premio de “Jesús Moncada”, con el fin de promover el estudio de la literatura, la lengua y la cultura.

El Ayuntamiento de Mequinenza y el Centro de Estudios Jesús Moncada entienden que los Premios “Jesús Moncada” son un apoyo a la puesta en valor de la cultura y la historia como herramientas de investigación, desarrollo e innovación a partir del trabajo interdisciplinar y en la creencia de que toda sociedad que quiere avanzar debe mirar a su pasado, tomar conciencia de su presente y proyectarse hacia el futuro.

Ante el potencial de nuestro entorno y con la convicción de situar a Mequinenza como un epicentro cultural de referencia, se propone que estas becas también se enmarquen en unas jornadas de presentación a celebrar en Mequinenza.

Por ello y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,

Resuelvo:

Primero. — Se convoca el premio de investigación “Jesús Moncada 2018”, de conformidad con las siguientes bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor.

Segundo. — La dotación económica del Premio “Jesús Moncada 2018” será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 33400/4800000 del presupuesto municipal para el ejercicio 2018.

Bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza

Primera. — Objeto del premio.

El premio de investigación “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tiene como objeto premiar una obra de investigación sobre la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza.

Segunda. — Requisitos de participación.

1. Podrá concurrir al premio de investigación “Jesús Moncada” cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás legislación concordante.

2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.

3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

4. Los beneficiarios estarán obligados a ceder los derechos de la primera edición de la obra premiada.

Tercera. — Requisitos de las obras.

El objeto del Premio “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es desarrollar un proyecto de investigación en el que se trabajará en un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada, en la historia de Mequinenza o con ambas, y del territorio y su entorno, siendo libre la elección del tema dentro de este abanico de interés específico.

Las obras deberán reunir los siguientes requisitos;.

a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio “Jesús Moncada 2018”.

b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo, y se adjuntarán en soporte papel por triplicado y en soporte digital.

c) La extensión máxima de la obra no superará las 300 páginas, a una sola cara, numeradas en DINA-4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlínea 1,5. Se podrán presentar en castellano o catalán.

El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

Cuarta. — Dotación del premio.

La dotación del Premio “Jesús Moncada” consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada.

Quinta. — Forma de presentación.

Los interesados presentarán:

a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada, dirigida a la señora alcaldesa de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I.

b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum biobibliográfico del autor.

c) En la plica se incluirá:

1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.

2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.

3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.

d) Tres ejemplares en papel separados, así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.), susceptible de ser impresa.

Sexta. — Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. — Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y concluirá el día 25 de septiembre de 2018.

Octava. — Jurado.

1. La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Alcaldesa o concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza.

b) Vocales: Dos personalidades de relevancia de la vida literaria y un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad.

c) Secretario: Con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza.

El jurado será designado por la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Mequinenza.

3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden.

4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración, y así sucesivamente.

5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Los premios no podrán ser divididos.

Novena. — Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:

a) Interés y originalidad de la temática: Hasta 50 puntos.

b) Períodos cronológicos menos estudiados: Hasta 30 puntos.

c) Rigor científico: Hasta 20 puntos.

2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.

3. El premio podrá ser declarado desierto.

Décima. — Resolución del procedimiento.

1. La alcaldesa-presidenta es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza.

5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición la alcaldesa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. — Otorgamiento de los premios.

1. El Premio “Jesús Moncada” podrá declarase desierto.

2. El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del proyecto de investigación, en fecha que se fijará en mutuo acuerdo, así como de todos los actos promocionales que se acuerden.

Duodécima. — Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica, por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.

b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio, el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación.

Decimotercera. — Asignación económica y justificación.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo, el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

Decimocuarta. — Edición de la obra premiada.

1. Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Decimoquinta. — Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Decimosexta. — Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases.

Decimoctava. — Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del referido extracto de la orden de resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.



ANEXO I

Premio “Jesús Moncada”

Solicitud de participación

Datos del autor (pseudónimo): ……

Datos del proyecto de investigación:

Título: ……

Número de páginas: ……

Datos que adjunta:

1. Sobre cerrado conteniendo plica (se aportará con la solicitud).

2. Tres ejemplares del proyecto de investigación presentado.

En ……, a …… de …… de 2018.

Firmado.



ANEXO II

(Plica en sobre cerrado)

Premio “Jesús Moncada”

Datos personales del solicitante

Datos del autor:

Nombre y apellidos: ……

DNI: ……

Datos de la persona representante (cumplimentar solo en caso de que la persona interesada actúe por medio de representante):

Nombre y apellidos: ……

DNI: ……

Datos a efectos de notificación:

Dirección: Calle ……, número ……

Localidad: ……

Código postal: ……

Municipio: ……

Provincia: ……

Teléfono: ……

Correo electrónico: ……

Modo de notificación (marca con una x):

- En papel.

- Electrónica.

Datos del proyecto de investigación:

Título/Lema de la obra presentada a concurso: ……

Pseudónimo: ……

Otras subvenciones o ayudas:

- No he recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la presente actividad.

- He solicitado las siguientes subvenciones o ayudas: ……

Importe: ……

Entidad: ……

- He recibido las siguientes subvenciones o ayudas: ……

Importe: ……

Entidad: ……

Documentación que se aporta:

- DNI/NIF/NIE.
- Currículum biobibliográfico del autor.
- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.
- Documentación acreditativa del representante.

- Además aporta los siguientes documentos: ……

Declaración responsable:

Son ciertos cuantos datos que figuran en la presente solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última es fiel copia de los originales. Conozco y acepto que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En cualquier supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

Conozco y acepto y me comprometo al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria. Asimismo cumplo los requisitos exigidos por las mismas. En particular, cedo los derechos de la primera edición de la obra y declaro ser propietario de los textos, que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.

No estoy incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante.

En ……, a …… de …… de 2018.

Firmado.


Fuente y Anexos: bop.dpz.es/BOPZ/UploadServlet?ruta=Boletines\2018\127\Edictos\bop_4921_2018.pdf


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2023 (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2023 (España)

26:09:2023

Género:  Investigación

Premio:  3.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Mequinenza

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  26:09:2023

 

BASES

 

 

Bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza.

Primera.- Objeto del premio.

El premio de investigación “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene un doble objetivo:
Premiar un trabajo de investigación sobre la obra del escritor mequinenzano Jesús Moncada o premiar un trabajo sobre ¨L’univers mequinensà” (historia, navegación, minería, lengua, tradiciones, costumbres, personajes de interés mequinenzanos, etc) presente en toda la obra de Moncada.

Segunda.— Requisitos de participación.

1.- Podrá concurrir al premio de investigación “Jesús Moncada” cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán participar en las en las tres convocatorias siguientes desde la obtención de dicho premio por su parte.
2.- Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3.- De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
4. Los premiados ceden de forma gratuita los derechos de la primera edición de la obra premiada a favor del Ayuntamiento de Mequinenza o de quien este decida.

Tercera.— Requisitos de las obras.

El objeto del Premio Jesús Moncada convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es llevar a cabo un trabajo de investigación en el que se desarrolle un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada o sobre “l’univers mequinensà” (historia,minería navegación, lengua tradiciones, costumbres, personajes de interés…) presente en toda la obra de Moncada, analizando su influencia y repercusión, siendo de libre elección el tema del trabajo dentro de este abanico de interés específico.
Las obras deberán reunir los siguientes requisitos;
a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Jesús Moncada 2023.
b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán, una copia en soporte papel y otra en soporte digital.
c) La extensión de la obra será entre 150 como mínimo y 300 páginas como máximo a una sola cara, numeradas en Din A-4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlinea 1,5. Se deberán presentar en castellano o catalán.
El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

Cuarta.— Dotación del premio.

La dotación del Premio “Jesús Moncada” consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además, el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada.

Quinta.— Forma de presentación.

Los interesados presentarán:
a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Sr. Alcalde de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I.
b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y una pequeña sinopsis del trabajo presentado, el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum bibliográfico del autor.
c) En la plica se incluirá:
1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.
d) Un ejemplar en papel así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa.

Sexta.— Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.— Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” y concluirá el día 26 de septiembre de 2023.

Octava.— Jurado.

1.- La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Alcalde o Concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza.
b) Vocales: Dos personas de relevancia de la vida literaria e histórica, un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad.
c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza.
2.- El jurado será designado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza.
3.- El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden.
4.- Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente.
5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley, 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes
6.- El premio seráúnico.

Novena.— Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:
a) Interés social y académico. Hasta 50 puntos
b) Originalidad investigadora: Hasta 30 puntos
c) Rigor científico: Hasta 20 puntos
2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. 3.- El premio podrá ser declarado desierto.

Décima.— Resolución del procedimiento.

1. El Alcalde - Presidente es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.
3. En la resolución constará el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza.
5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoprimera.— Otorgamiento de los premios.

1.- El Premio “Jesús Moncada” podrá declarase desierto.
2.- El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del trabajo de investigación, en fecha que se fijará dentro de la primera semana del mes de diciembre así como de todos los actos promocionales que se acuerden por parte del Ayuntamiento.

Decimosegunda.— Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.
b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación.

Decimotercera.— Asignación económica y justificación.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

Decimocuarta.— Edición de la obra premiada.

1.- Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Decimoquinta.— Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, salvo que pasen a recogerlos personalmente o por delegación al Ayuntamiento de Mequinenza en un plazo de 2 meses, a partir de entonces serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Decimosexta.— Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases.www.escritores.org

Decimoctava.— Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Fuente y Anexos: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684315

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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