Concursos Literarios


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PREMIO «JOSÉ DE JUAN GARCÍA» DE PERIODISMO-2015 (España)
30:09:2015

Género: Periodismo

Premio:    2.500 € 

Abierto a:sin restricciones

Entidad convocante: Diputación Provincial de Guadalajara

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 30:09:2015

 

BASES

1.ª.- La Diputación Provincial de Guadalajara, convoca el Premio «José de Juan García» de Periodismo-2015, para el mejor ar­tícu­lo o reportaje periodístico publicado o emitido en cualquier medio y soporte, que verse sobre la provincia de Guadalajara.
 www.escritores.org
2.ª.- Se establece un premio de dos mil quinientos euros para el mejor de los trabajos antes mencionado, que haya sido publicado o emitido entre el 22 de septiembre de 2014, y el 22 de septiembre de 2015. Cada autor podrá presentar un solo ar­tícu­lo o reportaje. Este premio estará sujeto a las retenciones marcadas por la ley. No podrá ser premiado aquel autor que lo hubiese sido en el año anterior a la presente convocatoria.
 
3.ª.- El jurado, presidido por la Presidenta de la Corporación, o persona en quien delegue, estará formado por tres personas vinculadas con la naturaleza del Premio, designadas al efecto por la Junta de Gobierno de la Diputación, a propuesta de la Diputada-Delegada de Cultura, y su composición será dada a conocer acto seguido al fallo. Dicho jurado decidirá sobre cualquier aspecto no contemplado en estas bases, su fallo será inapelable, y no mantendrá correspondencia sobre los trabajos presentados.
 
4.ª.- El plazo de presentación terminará el día 30 de septiembre de 2015. Los trabajos se presentarán, necesariamente, en el soporte en que hayan sido publicados o emitidos, adjuntando original y tres copias, directamente o por correo certificado al Servi­cio de Cultura. Diputación Provincial. Centro «San José», c/ Atienza, 4, 5.ª planta, 19003-Guadalajara, haciendo constar en el sobre: «Para el Premio “José de Juan García” de Periodismo-2015».
 
5.ª.- El premio podrá declararse desierto si, a juicio del jurado, los trabajos presentados no reúnen méritos suficientes o no se ajustan a las condiciones establecidas en la convocatoria.
 
6.ª.- La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara podrá hacer uso libremente de los trabajos premiados.
 
7.ª.- El fallo del premio se realizará dentro del mes de noviembre del año en curso.
 Fuente:
 

  

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 



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PREMIO «LAYNA SERRANO» DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA Y ETNOGRÁFICA-2015 (España)
30:09:2015

Género:  Investigación

Premio:    5.600 €

Abierto a:sin restricciones

Entidad convocante: Diputación Provincial de Guadalajara

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 30:09:2015

 

BASES

La Diputación Provincial de Guadalajara, con el fin de estimular el estudio de los valores históricos y etnográficos de la provincia, convoca el Premio «Layna Serrano» de Investigación Histórica y Etnográfica-2015, con arreglo a las siguientes
 www.escritores.org
BASES
 
1.ª.- Se establece un único premio, dotado con la cantidad de cinco mil seiscientos euros. Dicho premio podrá ser declarado desierto si, a juicio del Jurado, ninguna de las obras presentadas reúne los suficientes méritos. Este premio estará sujeto a las retenciones marcadas por la ley. No podrá ser premiado aquel autor que lo hubiese sido el año anterior a la presente convocatoria.
 
2.ª.- Podrán participar en este premio cuantas personas, de forma individual o colectiva, lo deseen.
Los trabajos presentados versarán sobre cualquier aspecto de la historia y el costumbrismo de la tierra y las gentes de Guadalajara.
 
3.ª.- Los trabajos, que deberán de ser inéditos y redactados en castellano, se presentarán por triplicado, impresos en papel de formato A-4, con una extensión mínima de 200 páginas y máxima de 400, incluidas notas, apéndices, gráficos, ilustraciones y cualquier otro material, encuadernados o cosidos.
Las páginas irán numeradas correlativamente, según el siguiente esquema: texto principal, apéndices, bibliografía y notas (las ilustraciones y gráficos irán en su correspondiente lugar dentro del texto).
El texto, al igual que las notas, deberá ir escrito en tipos Times New Roman 12, con un interlineado de 1,5 mm.
 
4.ª.- Los trabajos se harán llegar por correo certificado o personalmente al Servicio de Cultura de la Diputación Provincial de Guadalajara. Centro «San José», c/ Atienza, 4, 5.ª planta, 19003-Guadalajara y deberán presentarse bajo lema, con indicación «Para el Premio “Layna Serrano” de Investigación Histórica y Etnográfica-2015». En sobre cerrado aparte, que se acompañará al trabajo, deberá figurar el número del DNI, el nombre, los dos apellidos, el domicilio del autor, teléfono de contacto y e-mail, haciéndose constar en su exterior el lema elegido. No se aceptarán envíos por correo electrónico.
 
5.ª.- El plazo de presentación de trabajos finalizará el 30 de septiembre de 2015.
 
6.ª.- La obra premiada podrá ser editada por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de un año. Transcurrido el mismo, su autor dispondrá de ella libremente, pero en el momento de su publicación deberá consignar la distinción concedida. El importe del premio cubrirá los derechos de autor correspondientes a la primera edición, de la que se le entregará el 10% de los ejemplares.
 
7.ª.- El jurado, presidido por la Presidenta de la Corporación, o persona en quien delegue, estará formado por tres personas vinculadas a la naturaleza del Premio, designadas al efecto por la Junta de Gobierno de la Diputación, a propuesta de la Diputada-Delegada de Cultura, y su composición será dada a conocer acto seguido al fallo. Dicho jurado decidirá sobre cualquier aspecto no contemplado en estas bases, su fallo será inapelable y no mantendrá correspondencia sobre los trabajos presentados.
 
8.ª.- El fallo del premio se realizará dentro del mes de noviembre del año en curso.
 
9.ª.- Los originales no premiados y no retirados por sus autores serán destruidos una vez transcurridos tres meses desde el fallo del jurado.
 
 Fuente:
 

  

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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA 2015 (España)

30:09:2015

Género: Ensayo

Premio:  3.000 euros y edición

Abierto a: naturales o empadronados en Navarra con anterioridad al día 1 de enero de 2014

Entidad convocante: Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales de Navarra

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:09:2015

 

BASES

 

Modalidad de ensayo
Plazo de solicitud
 
Del 12-08-2015 al 30-09-2015
 
El plazo de presentación finalizará a las catorce horas del día 30 de septiembre de 2015.
 
Dirigido a
 www.escritores.org
Creadores-as literariosas naturales o empadronados en Navarra con anterioridad al día 1 de enero de 2014.
 
Más información
 
Ayudar a la creación y publicación de una obra literaria inédita en lengua castellana en la modalidad de ensayo.
Ayudar a la creación y publicación de una obra literaria inédita en lengua castellana en la modalidad de ensayo.
La cuantía total del premio es de 3.000 euros brutos.
Se publicará la obra premiada.
Las obras presentadas por sus autores deben ser originales, inéditas y no premiadas.
Únicamente puede presentarse una obra por autor/a.
  Más información: Bases de la convocatoria
 
Documentación
 
Solicitud (Anexo I).
Documento que acredite ser natural de Navarra (DNI).
Certificado de empadronamiento  en Navarra antes del 1 de enero de 2014 (para solicitantes no naturales de Navarra). Se solicita en los ayuntamientos.
Las solicitudes se deberán presentar en un sobre en cuyo exterior deberá ir indicado:
 
Premio de Creación Literaria 2015
Título de la obra
Seudónimo del autor-a (si el autor-a es conocido por un seudónimo, debe emplear otro)
En dicho sobre se introducirán:
 
1 ejemplar impreso en papel de la obra y 1 en formato digital (cd o usb)
Un sobre cerrado en cuyo exterior se indique el título de la obra y el seudónimo. Dentro de este sobre se introducirá:
Un folio con el título de la obra, el seudónimo, el nombre y apellidos del autor/a, dirección postal y electrónica, teléfono de contacto
Fotocopia del D.N.I. (caso de naturales de Navarra)
Certificado de empadronamiento (caso de no naturales de Navarra)
Solicitud conforme al modelo Anexo I


¿Cómo tramitar?
 
En las oficinas
 
Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales
Calle Navarrería, 39
31001 Pamplona
 
Otros lugares de presentación.
 
Normativa
Resolución 278/2015, de 18 de julio (BON nº 156, de 12 de agosto de 2015)
 
Contacto
Patrick Ullate
Teléfono: 848 424743
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Amaya Mena
Teléfono: 848 424690
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo responsable - convocante
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana
Servicio de Acción Cultural
Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos
 
 

 


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PREMIO 2023 A LOS LIBROS MEJOR EDITADOS EN 2022 (España)


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PREMIO 2023 A LOS LIBROS MEJOR EDITADOS EN 2022 (España)

31:03:2023

Género:  Obra publicada

Premio:  Premio honorífico

Abierto a:  libros editados e impresos en España durante 2022

Entidad convocante:  Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:03:2023

 

BASES

 

 

Plazo de presentación de solicitudes y ejemplar a concurso: del 17 de febrero al 31 de marzo (el último día del plazo sólo se admitirán solicitudes hasta las 14:00 horas)

Primero. Objeto y finalidad del premio.

1. El Premio a los Libros Mejor Editados se concederá, en régimen de concurrencia competitiva, como reconocimiento a la excelencia de los libros editados e impresos en España.

2. Se concederán tres categorías de premios por cada una de las siguientes modalidades de edición:
- Libros de Arte.
- Libros de Bibliofilia.
- Libros Facsímiles.
- Libros Infantiles y Juveniles.
- Obras Generales y de Divulgación.

3. Se presentarán a la modalidad de Bibliofilia aquellas ediciones de libros valiosos, raros o curiosos, que por la singularidad de sus contenidos, formatos, técnicas de edición, valor o calidad de los materiales puedan concurrir en dicha modalidad.

Segundo. Carácter del Premio.

El Premio tendrá carácter honorífico, y en consecuencia, carece de dotación económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados.

Tercero. Participantes y características de los libros.

1. Las editoriales (personas jurídicas y autónomos) podrán presentar al premio los libros que hayan sido editados e impresos en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal correspondiente y dispongan de un ISBN español, en atención a lo previsto en el artículo 2 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

A efectos de comprobación, deberá presentarse junto a la solicitud un documento de la Oficina de Depósito Legal correspondiente que acredite que se ha constituido el depósito de la obra. Asimismo, se comprobará el pie de imprenta de cada obra, excluyéndose aquéllas no impresas en España.

En caso de discrepancias entre fechas del depósito legal y de impresión, se tendrá en cuenta el año del depósito legal.

2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si, a juicio de la mayoría del jurado, aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones que merezca ser tenida en cuenta, de conformidad con el artículo 2.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

3. Asimismo, quedan excluidas las obras publicadas en formato digital así como las obras autoeditadas (es decir, aquéllas en cuyo proceso de edición el autor haya participado profesional o económicamente).

Cuarto. Formalización de la solicitud.

1. De acuerdo con la Orden CUD/1024/2021, de 22 de septiembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de subvenciones gestionados desde la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, las solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática empleando un certificado de firma electrónica válida a nombre del solicitante, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (cultura.sede.gob.es) en el apartado «procedimientos y premios».

La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 14:00 del último día de presentación, hora peninsular.

2. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que se hagan por otros medios, así como aquellas que sean presentadas por el autor de la obra.

A la citada solicitud se ha de adjuntar una breve descripción de la obra (máximo de una página), junto al documento de depósito legal.

3. Los solicitantes podrán presentar su obra a una sola modalidad, cumplimentando una única solicitud, en la que harán constar la modalidad a la que se presentan. Cada entidad podrá presentar únicamente cuatro obras a concurso. En caso de presentar un número mayor de libros, quedarán descartados automáticamente a partir del cuarto.

4. En cuanto a los ejemplares de las obras, se deberán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en plaza del Rey, número, 1, 28004, Madrid, o en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del periodo establecido de los treinta días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El anexo que acompaña a la presente resolución ha de enviarse junto al ejemplar.

5. En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Subsanación de errores.

1. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se adecuase a lo previsto en el apartado cuarto, se requerirá al solicitante a través de la publicación en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte de los listados de subsanación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas, bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, bien presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tanto el requerimiento como los listados se publicarán en la página web.

2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos, desistidos y excluidos a la convocatoria.

Séptimo. Jurado.

1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, cuyos miembros serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, debiendo tener sus vocales la condición de especialistas en el sector de las artes gráficas, técnicos en especialidades profesionales inherentes a la confección del libro, representantes de los editores españoles o dedicados profesionalmente a la promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, o persona en quien delegue.

Secretaría: un funcionario/a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, cuya designación corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, con voz pero sin voto.

Vocales:
Una persona experta en facsímiles y bibliofilia, a propuesta de la Biblioteca Nacional de España.
Dos personas expertas cualificadas en artes gráficas y en las técnicas de la confección del libro, a propuesta de Asociaciones o Instituciones representativas.
Un vocal a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.
Dos personas a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, expertas en la materia objeto del Premio.
Un funcionario/a del Ministerio de Cultura y Deporte, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo alguna de las dos convocatorias anteriores.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.

4. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

6. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades.

Octavo. Criterios de Valoración.

1. El Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en la edición, valorándose especialmente aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma, según la modalidad en la que se concursa.

2. Como criterios de valoración, el Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en la edición (en particular, composición tipográfica, calidad en la reproducción de ilustraciones, calidad del papel, su tratamiento ecológico «FSC» y encuadernación). Se considerarán especialmente los diseños y maquetas originales.

3. El Jurado reunido para fallar el concurso examinará las obras y, a la vista de sus características propias, podrá decidir que concurran en modalidades diferentes a las presentadas por sus editores.

4. El Jurado podrá fallar tres premios por modalidad, pudiendo proponer que se declaren desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.

Noveno. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo, a través del órgano competente para la instrucción del procedimiento, a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para su resolución.

3. La publicación de los actos y trámites del procedimiento se realizarán mediante su inserción en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte:
culturaydeporte.gob.es/portada.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de concesión del Premio corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte mediante Orden Ministerial. La resolución será motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes presentadas.

5. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, tanto la designación de los miembros del Jurado, como la resolución de concesión se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Entrega del Premio y difusión.

1. La entrega del Premio se efectuará, en su caso, en acto público convocado al efecto, al que se dotará de la transcendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias nacionales e internacionales así como en otros eventos.

3. Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al órgano convocante del mismo.

4. Las entidades editoriales de las obras premiadas, a excepción de las modalidades de Bibliofilia y Facsímiles, entregarán un ejemplar adicional de las obras a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, a efectos de lo previsto en el punto 2. Posteriormente, uno de los ejemplares será remitido a bibliotecas especializadas y el ejemplar adicional podrá ser retirado por el editor, cuando así lo solicite, una vez resuelta la convocatoria de los dos años siguientes.

5. Las obras no premiadas quedarán a disposición de las entidades editoriales, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2023. En caso de no hacerlo, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.

Undécimo. Interposición de recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.www.escritores.org

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, y, en lo no previsto en dicha Orden, serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Fuente y Anexos: culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/premios/listado-de-premios/otros-premios/libros-mejor-editados/ultima-convocatoria.html

 

 
 

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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN "ROBERTO BOLAÑO" FNFLL 2021 (Chile)


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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN "ROBERTO BOLAÑO" FNFLL 2021 (Chile)

25:06:2021

Género:  Cuento, poesía, novela, infantil y juvenil

Premio: $ 1.108.000 y diploma de honor

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, y mayores de 13 años

Entidad convocante:  Subsecretaría de las Culturas y las Artes y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  25:06:2021

 

BASES

 

 

BASES DE CONVOCATORIA PÚBLICA
PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN “ROBERTO BOLAÑO”
CONVOCATORIA 2021

www.escritores.org

1. CONVOCATORIA
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la SUBSECRETARÍA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el 4° letra j) de la ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes convocan a concurso público para otorgar el Premio a la Creación Literaria Joven “Roberto Bolaño”.
Los beneficiados por los premios deberán realizar una actividad de difusión en establecimientos escolares de educación pública y/o en las comunidades próximas a ellos, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.289, que aprueba el presupuesto del sector público año 2021. Los beneficiados podrán efectuar esta actividad en el marco de los programas de Educación Artística que ejecuta la SUBSECRETARÍA para lo cual deberán tomar contacto con el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.

2. CATEGORÍAS
Este Premio consta de las siguientes categorías:
• Categoría A: Postulantes de 13 a 17 años.
• Géneros para Categoría A: Cuento y poesía.
• Categoría B: Postulantes de 18 a 25 años.
• Géneros para categoría B: Cuento, poesía y novela.

3. PREMIOS
Para cada una de las categorías y en cada uno de los géneros se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $1.108.000.- (un millón ciento ocho mil pesos chilenos).
Para cada categoría, el jurado podrá otorgar, en cada género, hasta tres (3) premios especiales consistentes cada uno en una suma de dinero única de $284.000.- (doscientos ochenta y cuatro mil pesos chilenos).
Respecto a la categoría B, se ofrecerán cuatro jornadas de profesionalización e incentivo editorial para los autores y editores. Asimismo, se levantará un catálogo para la difusión y autopromoción de autores(as) que reciban el premio.
El premio señalado, se entregará al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a).
Ten presente que para efectos de recibir el Premio, como ganador deberás acreditar que tu cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
El Consejo, en caso que la obra premiada se publique como libro dentro del año siguiente a la fecha de dictación del acto administrativo que fija a los(as) ganadores(as) del presente concurso y en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 2 años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.
En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

4. REQUISITOS PARA POSTULAR
• Las obras que postules deben ser inéditas y de temática libre.
• Las obras deben ser postuladas por sus autores (as) en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Podrás postular sólo una obra para cada género. Sin embargo, puedes postular una misma a más de un género, en la categoría que corresponda. En caso que presentes más de una obra al mismo género, todas tus postulaciones quedarán inadmisibles.
• Género Cuento: la obra que postules deberá contar con una extensión máxima de 15 carillas.
• Género Poesía: la obra que postules deberá contener entre tres (3) y cinco (5) poemas, con una extensión máxima de 15 carillas.
• Género Novela: la obra que postules deberá contar con una extensión mínima de 30 carillas.
• Te sugerimos el siguiente formato: hoja tamaño carta, fuente Arial, tamaño 12, interlineado 1,5. El no cumplimiento de este formato no es motivo de inadmisibilidad.
• No podrás postular obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo.
Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas fuera de convocatoria.

5. POSTULANTES
Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Dependiendo de la categoría deberás cumplir además con los siguientes requisitos en cuanto a la edad:
• Categoría A: Postulantes de 13 a 17 años.
• Categoría B: Postulantes de 18 a 25 años.
Ten presente que la circunstancia que no cumplas con los requisitos de edad de la categoría a la cual postulas al momento de tu postulación, será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Fondo”, una vez resuelto el concurso y conocidos los respectivos antecedentes donde constan las identidades de los ganadores que postulan a través de papel o plataforma online.

6. INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A LOS(AS) AUTORES DE LA OBRA
No podrán participar en esta convocatoria como autores de las obras, las autoridades del Ministerio y los(as) trabajadores(as) de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los(as) trabajadores(as) de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas, quienes cumplan la labor de quienes cumplan la labor de jurados de la mención que corresponda en la presente convocatoria y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley No 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Como orientación, tienen la calidad de autoridades del Ministerio los integrantes del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que te afecta para presentar tu proyecto, estarás habilitado para postular, pudiendo presentar tu postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no hayas postulado con antelación al cese de tu incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que no te encuentres en alguna situación de incompatibilidad. Te recomendamos tener precaución con lo anterior, ya que tu proyecto quedará fuera de convocatoria en caso que no lo cumplas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que te encuentres en situación de incompatibilidad para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo.

7. PERÍODO DE CONVOCATORIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
Podrás presentar tu postulación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Sólo podrás postular a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl.
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

8. NOTIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA
Deberás indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de bases. Para esto, podrás señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de tu correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indiques, entenderemos que optas por notificación por carta certificada. Estamos preocupados en asegurarte la debida comunicación de los resultados de tu postulación, por lo que si optas por notificación vía correo electrónico deberás indicar dos direcciones distintas, pero debes tener presente que es tu responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante tu bandeja de correos spam, ya que no depende de nosotros el asegurarte que nuestros correos no sean derivados a dicha bandeja.
Asimismo, si optas por notificación vía carta certificada, deberás indicar tu domicilio, debiendo informarnos de cualquier cambio del mismo, ya que mientras no nos avises te seguiremos notificando a tu antiguo domicilio.
Considera que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos de tu domicilio; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Te solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico debido a la contingencia nacional e internacional provocada por el virus COVID-19.

9. CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento por parte de tu postulación, ésta quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de tu postulación, lo que formalizaremos a través del respectivo acto administrativo dictado por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes o por quien ejerza sus funciones. Dicho acto administrativo te lo notificaremos según te lo indicamos en el punto anterior.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de tu postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del/la interesado/a, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
En caso que tu postulación sea declarada fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

10. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y DEBER DE VERACIDAD
Para nosotros es importante que sepas que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria declaras que conoces y aceptas el contenido íntegro de las presentes bases. Además deberás dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Considera también que al momento de presentar tu postulación, declaras bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y das fe de su autenticidad.
Ten presente que nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, deberemos declarar fuera de convocatoria tu postulación.

11. DE LA POSTULACIÓN
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
Ten presente que la Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de tu postulación, permitiendo una elaboración ordenada al proveer los campos necesarios para que como postulante expongas los detalles de tu postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

Postulación digital
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
b) Luego, debes registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) A continuación, deberás seleccionar el premio, categoría y género al que postulas.
d) Posteriormente, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Además, debes adjuntar la obra postulada en formato PDF o Word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
g) Asimismo, debes adjuntar la reseña bio-bibliográfica en formato PDF (una breve descripción de su acercamiento a la escritura y lectura, señalando tus logros o intereses en dicha índole).
h) Ten presente que las obras deberás presentarlas firmadas con seudónimo. En caso que como autor(es) seas conocido por tu seudónimo, deberás firmar la obra con otro seudónimo.
i) Finalmente deberás validar y enviar tu postulación.

12. ADMISIBILIDAD

12.1. Examen de admisibilidad
Una vez que se cierre el periodo de postulación, revisaremos que tu postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• Que tu postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que tu postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 7 de estas Bases; y
• Que tu postulación adjunte los antecedentes obligatorios y cumpla con las formalidades señalados en el numeral 11 de estas Bases.
Ten presente que no será una causal de incompatibilidad que un Jurado participe como postulante y/o autor de la obra en la presente convocatoria, respecto de la mención en la que no le corresponda evaluar y seleccionar.

12.2. Declaración de inadmisibilidad
En caso que tu postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, deberemos declararlo inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la cual te notificaremos según te lo indicamos en el punto 8 de las presentes bases. Para revisar los mecanismos administrativos con los cuales cuentas en caso que estimes que existió un error en la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, por favor revisa lo que se señala en el punto que viene a continuación.
En caso que acojamos un recurso que hayas presentado en contra de la declaración de inadmisibilidad de tu proyecto, no te preocupes, porque tu postulación será incluida dentro del proceso de la convocatoria por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes para ser evaluada junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

12.3. Recursos Administrativos
En caso que tu postulación sea declarada inadmisible, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que te declare inadmisible o fuera de convocatoria;
• recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el/la superior/a jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible o fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• recurso jerárquico ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible o fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

13. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros y categorías contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de bases durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los ganadores. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la SUBSECRETARÍA dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
Ten presente que como autor de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías y de los Premios Especiales, deberás cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que te sean aplicables de acuerdo al numeral 6 de las mismas, y a los requisitos de edad de la categoría a la cual postulaste y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador. En caso de existir algún impedimento, se procederá con la lista de espera señala a continuación, en caso que ésta exista.

14. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
La nómina de ganadores(as) se publicará en la página web institucional premiosliterarios.cultura.gob.cl., indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la SUBSECRETARÍA notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los ganadores, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 8 de las presentes bases.

15. NORMAS DE PROBIDAD
Las personas a cargo de la evaluación y selección de postulaciones realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligadas a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que tu postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de la convocatoria.

16. LISTA DE ESPERA
El Jurado podrá determinar para cada género y categoría un Segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacante o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las Bases que afecte al/la ganador/a.

17. AUTORIZACIÓN DEL POSTULANTE
Como postulante autorizas –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, tu dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarte como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

18. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

19. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
Se deja expresa constancia que los libros entregados en tu postulación, sean o no obras ganadoras,
no serán devueltos y serán utilizados por la SUBSECRETARÍA para fines promocionales de la lectura.

19. ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN
Tus consultas en relación a las bases podrás realizarlas a través de los mecanismos que te informaremos oportunamente a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl (correo electrónico, call center u otros).
Es muy importante que sepas que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es sólo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que puedas presentar tu postulación de manera adecuada.

 


©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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