Concursos Literarios

 

 

 


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CONCURSO PÚBLICO LITERARIO “ESCRITURAS DE LA MEMORIA” 2014 (Chile)

15-04-2014

Género:  Ensayo

Premio:  diploma y $8.240.000

Abierto a:  chilenos y extranjeros residentes en Chile mayores de edad

Entidad convocante:  Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   15:04:2014

 

BASES

BASES
 
CAPÍTULO I
 
ANTECEDENTES GENERALES
 
1.1 PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.227,especialmente lo señalado en el artículo 4º letra j) y en su Reglamento, con la finalidad de estimular la escritura de obras que aporten a la memoria colectiva nacional, rescaten las historias locales que tengan interés literario e histórico, promuevan la creación y difusión de las obras de nuestros autores(as) literarios(as), convocan al Concurso Público Literario ESCRITURAS DE LA MEMORIA, categorías Obras Publicadas y Obras Inéditas, Convocatoria 2014. El Consejo premiará con cargo al Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura las obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico; tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas
(conversaciones), libros-reportajes, crónicas regionales, sean publicadas o inéditas.
El concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.cultura.gob.cl.
 
1.2 CATEGORÍAS, EXTENSIÓN Y RESTRICCIONES A LAS OBRAS
Los(as) participantes podrán presentar obras en las siguientes categorías:
• Obras Inéditas; y
• Obras Publicadas
 
En el caso de las obras presentadas a la Categoría Obras Inéditas, éstas deberán tener una extensión mínima de 50 carillas, tamaño hoja carta, debiendo contener cada una de dichas carillas una extensión de entre 20 y 30 líneas.
Se podrán postular obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico; tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes, crónicas regionales.
No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones internacionales ni del Consejo. Asimismo, no podrán postularse obras publicadas póstumamente.
En el caso de obras presentadas a la Categoría Publicadas, la primera edición de la obra deberá corresponder a los últimos 3 (tres) años, esto es, a los años 2011, 2012 o 2013. Estas ediciones pueden ser tanto en formato tradicional o digital (Epub). En caso que la obra tenga su correlato físico se exige la presentación de ese formato.
Por otra parte, los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero o personas naturales extranjeras con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.
La circunstancia que un(a) postulante de la categoría inédita que haya postulado con seudónimo no cumpla con estos requisitos será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
 
1.3 CONCURSANTES
En la categoría de Obras Inéditas, podrán postular autores de obras que sean personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero, mayores de edad de conformidad a la legislación chilena. También podrán postular autores de obras que sean personas naturales extranjeras, mayores de edad de conformidad a la legislación chilena, con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.
La circunstancia que un(a) postulante de la categoría inédita que haya postulado con seudónimo no cumpla con estos requisitos será certificada por la Secretaría del Fondo, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
En la categoría de Obras Publicadas, las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
 
1.4 PREMIOS
Para cada una de las categorías se otorgarán los siguientes premios:
a) Categoría OBRA PUBLICADA. Se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.240.000 (equivalente a 201,29 UTM aproximadamente, correspondientes al mes de enero de 2014). La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello. El premio señalado, se entregará al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga  más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
b) Categoría OBRA INÉDITA. Se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.240.000 (equivalente a 201,29 UTM aproximadamente, correspondientes al mes de enero de 2014). Además, en esta categoría el Jurado podrá otorgar hasta dos Premios Especiales, cada uno de ellos considera el pago de una suma única de dinero equivalente a $1.545.000 (equivalente a 37,74 UTM aproximadamente correspondientes al mes de enero de 2014). Los premios señalados, se entregarán al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que las obras tengan más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de obras ilustradas, los premios serán entregados a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre las obras.
 
1.5 RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS(AS) CONCURSANTES Y A LOS AUTORES DE LAS OBRAS
No podrán participar en este concurso, ni como postulantes ni como autores de las obras, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios) y las autoridades del CNCA, y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este sentido, en la categoría de obras publicadas, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, que tengan como socio (s) o integrante(s) autoridad(es) o trabajador(es), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios), del CNCA. En el caso que la autoridad o trabajador sea sólo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona, deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
La circunstancia que un(a) postulante o autor de una obra se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo. Se hace presente que en la categoría de obra inédita, cuando la postulación se haga con seudónimo, tal certificación se realizará una vez abiertos por el CNCA los sobres donde consta la individualización de los ganadores.
 
1.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.
En la categoría de obras publicadas, las obras entregadas en la postulación, sean o no de obras ganadoras, no serán devueltas y se entenderán otorgadas a título gratuito al Consejo para su posterior uso y distribución con fines de promoción de la lectura.
 
1.7 ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2014, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.
 
CAPÍTULO II
 
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
 
2.1 PLAZO DE ENTREGA DE LAS POSTULACIONES
El plazo de entrega de las postulaciones en la presente Convocatoria 2014 comienza el 1 de marzo de 2014 y vence el 15 de abril de 2014 a las 17:00 horas de Chile continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
 
2.2 LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS POSTULACIONES
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Consejo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.
Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo, las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío.
 
2.3 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS Y FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN
Los antecedentes obligatorios y formalidades exigidos en este punto son un requisito esencial de la postulación:
 
2.3.1 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA OBRAS PUBLICADAS:
a) El/la postulante deberá acompañar copia simple de su cédula de identidad vigente.
b) Deberán presentarse cinco (5) ejemplares de la obra postulada.
c) En el caso de ser una publicación de tipo digital (2011, 2012 o 2013), ésta deberá haber sido publicada en formato Epub debiendo indicarse en la postulación el sitio donde se encuentra disponible dicha obra. Para su postulación la obra deberá presentarse en disco compacto (5 ejemplares), los cuales deberán contener la obra en formato pdf y word. Tanto en el disco compacto como en el archivo pdf y word deberá indicarse claramente el concurso al que postula, el título de la obra y el autor(a) de la misma. Asimismo deberá acreditar los respectivos derechos de propiedad intelectual y año de publicación. En caso que la obra tenga su correlato físico se exige la presentación de ese formato.
d) Ficha de Postulación. Cada postulante deberá llenar una ficha de postulación, esta ficha estará publicada conjuntamente con las bases, en la página web del CNCA y deberá ser impresa por el/la postulante y anexada a la postulación.
 
2.3.2 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA OBRAS INÉDITAS:
a) Las obras deberán presentarse en formato digital, debidamente tituladas y firmadas. Por la naturaleza del concurso (donde pueden participar obras en las que ineludiblemente se expliciten datos autobiográficos) no será obligatorio firmar con seudónimo. No obstante, el/la concursante que lo prefiera, podrá usar seudónimo como firma del trabajo, sea éste de uso habitual y público, o solamente para este concurso.
b) En un sobre bolsa incluir:
b.1) 2 ejemplares en disco compacto que contengan la obra postulada en formato pdf y word. Tanto en el disco compacto como en el archivo pdf y word deberá indicarse claramente la categoría a la ue postula, el título de la obra, si postula o no con seudónimo y su seudónimo si lo hubiere.
b.2) Un sobre aparte que contenga la individualización del postulante, la cual debe contemplar, el título de la obra, seudónimo (si corresponde); nombre del autor(a), edad, fotocopia de cédula de identidad vigente, domicilio, teléfono, correo electrónico.
b.3) Un segundo sobre aparte que contenga el registro de propiedad intelectual de la obra y una carta jurada simple que acredite que la obra presentada es inédita.
En el caso que las postulaciones se hayan efectuado con seudónimo, estos dos sobres contenidos en el sobre bolsa se abrirán una vez resuelto el concurso.
c) Ficha de postulación: Cada postulante deberá llenar una ficha de postulación, esta ficha estará publicada conjuntamente con las bases, en la página web del CNCA y deberá ser impresa por el/la postulante y anexada a la postulación.
 
CAPÍTULO III
 
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
 
3.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases, respecto de la categoría a la cual se postula.
• Que cumpla las condiciones exigidas para que la obra o sea premiado, conforme lo exigido en el párrafo 1.2 de estas Bases.
• En el caso de las postulaciones de la categoría obras publicadas y categoría obras inéditas postuladas con nombre real, que la postulación cumpla con las condiciones exigidas para que el autor sea premiado conforme lo exigido en el párrafo 1.2 de estas Bases.
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado en el párrafo 2.1. y en los lugares indicados en el párrafo 2.2 de estas Bases.
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el párrafo 2.3 de estas Bases de Concurso. En la categoría inédita, para postulaciones con seudónimo, respecto del sobre que contiene la inscripción de la obra en el Registro de Propiedad Intelectual y del sobre que contiene la individualización del autor, se revisará como admisibilidad que la postulación contenga dichos sobres con la identificación correspondiente, sin que estos sean abiertos.
• En la categoría de obras publicadas o inéditas, sin seudónimo, se revisará que el/la postulante y el autor no se encuentren inhabilitados(as), de acuerdo al 1.5 de estas Bases.
 
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días

hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del Jurado por la Secretaría del Consejo. Esto no impide que la postulación pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal.
Se deja constancia que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría del Fondo procederá a incluirlos dentro del proceso

de la Convocatoria para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles, en forma simultánea.
 
Constatación del Cumplimiento de Bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la Convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de Convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
 
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los titulares de las postulaciones que hayan sido declaradas fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
 
3.2 SELECCIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
El Consejo designará un Jurado para cada una de las categorías contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por cinco (5) personas, lo que será llevado a efecto mediante la dictación del respectivo acto administrativo del CNCA.
Una vez aceptada la designación por cada uno(a) de sus integrantes, cada Jurado será constituido por la Secretaría del Consejo o un(a) representante del CNCA y se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de dirimir la obra ganadora en cada una de las categorías contempladas en el presente concurso.
Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.
El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá el fundamento de la decisión adoptada, la individualización de cada uno de los trabajos seleccionados y la categoría en el que participa y, por último, el seudónimo de su autor(a), si lo hubiera. Dicha acta deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.
La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal  ww.cultura.gob.cl.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
Respecto de postulaciones en la categoría inédita que sean con seudónimos, una vez abiertos por el CNCA los sobres individualizados en las letras b.2 y b3 del párrafo 2.3.2 de las bases de Convocatoria, la Secretaría deberá verificar que tanto el/la autor(a) de la obra ganadora de este Premio, como los(as) autores(as) de las obras ganadoras de los Premios Especiales, cumplan con lo establecido en las presentes bases, en relación a las restricciones e inhabilidades que les son aplicables de acuerdo al párrafo 1.5 de las mismas y a los requisitos para ser premiados en calidad de autor y para ser concursante, de acuerdo a los párrafos 1.2 y 1.3. de estas bases. Asimismo, deberá verificarse que se haya acompañado el respectivo registro de propiedad intelectual de la obra y la carta jurada simple que acredite que la obra presentada es inédita. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que ésta exista.
 
Lista de espera:
En el caso de la categoría de Obras Inéditas, si el ganador postuló con seudónimo, el Jurado podrá conformar una lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de requisitos afecte al autor(a) de la obra ganadora de este Premio, en conformidad con lo establecido en los párrafos 1.2, 1.5, 3.2 y 3.3. de estas Bases de concurso.
Esta lista de espera será encabezada por los(as) ganadores(as) de los Premios Especiales, para que, en orden de prioridad, estos(as) ocupen el lugar del respectivo ganador(a) del Premio Escrituras de la Memoria 2014, Categoría Obras Inéditas.
Asimismo, si algún ganador de premios especiales postuló con seudónimo, el Jurado podrá elaborar una lista de espera con al menos dos postulaciones en orden de prioridad para el caso de que exista

alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de requisito afecte a la obra ganadora de este Premio, de conformidad a los párrafos señalados precedentemente.
 
Derecho a reclamación:
Respecto de la selección o no selección, se podrán ejercer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
 
3.3 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LOS JURADOS
Las personas a cargo de la evaluación y selección de las postulaciones, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones efectuadas por personas que cumplan con las condiciones establecidas en estas bases para ser hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes hábiles para postular, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se  entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes hábiles de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a
evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.
3.4 PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.www.escritores.org 
 
FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA ONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
 
Bases completas y formulario inscripción 




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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 

 

 
 
 
 



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PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS CATEGORÍA OBRAS INÉDITAS 2014 (Chile)

16-04-2014

Género:  Relato, poesía, novela y ensayo

Premio:  diploma y $8.240.000

Abierto a:  chilenos y extranjeros residentes en Chile mayores de edad

Entidad convocante:  Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   16:04:2014

 

BASES

BASES
 
CAPÍTULO I
 
ANTECEDENTES GENERALES
 
1.1 PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros(as) autores(as) literarios(as) y seleccionar las mejores obras literarias de autores(as) nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela y ensayo, convocan a concurso público para otorgar el Premio Consejo Nacional del Libro y la Lectura a las Mejores Obras Literarias de Autores(as) Nacionales 2014, en la categoría Obras Inéditas presentadas por sus propios(as) autores(as). El presente concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.cultura.gob.cl.
 
1.2 GÉNEROS, EXTENSIÓN Y RESTRICCIÓN DE LAS OBRAS POSTULADAS
Los(as) participantes podrán presentar obras en los siguientes géneros literarios:
 
Cuento: conjunto de cuentos en un mínimo de 50 carillas y máximo de 150 carillas
Poesía: mínimo 300 versos (líneas)
Novela: mínimo 50 carillas
Ensayo: mínimo 50 carillas
 
Las obras deberán ser inéditas y contener un máximo de 30 líneas por carilla.
No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgado por el Consejo.
 
1.3 CONCURSANTES
Podrán postular autores de obras que sean personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero, mayores de edad de conformidad a la legislación chilena. También podrán postular autores de obras que sean personas naturales extranjeras, mayores de edad de conformidad a la legislación chilena, con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.
La circunstancia que un(a) postulante no cumpla con estos requisitos será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
 
1.4 PREMIOS
El premio consistirá en una suma única de dinero equivalente a $8.240.000 (equivalente a 201,29 UTM aproximadamente, correspondientes al mes de enero de 2014), que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora en cada uno de los géneros señalados en esta convocatoria. Además, se entregará un diploma que certificará la obtención del galardón. Los premios señalados, se entregarán al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que las obras tengan más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de obras ilustradas, los premios serán entregados a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre las obras.
En caso que la obra premiada se publique como libro dentro del año siguiente a la fecha de la resolución que fija a los(as) ganadores(as) del presente concurso, el Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227, adquirirá hasta 100 (cien) ejemplares de su primera edición. En aquellos casos en que una edición sea inferior a 500 ejemplares, el CNCA adquirirá solamente el número de ejemplares equivalente al 20% de la edición, y por ende, en aquellos casos en que la edición sea igual o superior a 500 ejemplares, el CNCA adquirirá 100 ejemplares.

Lo anterior en cumplimiento de la limitación prevista en la misma letra ya mencionada relativa a que en ningún caso se podrá adquirir más del 20% de los ejemplares de una misma edición. En caso de que la publicación se realice en formato Epub se adquirirá la licencia de 100 descargas de la obra. Para ello, deberán presentarse oportunamente los antecedentes de la edición y deberá estar expresamente mencionada en dicha publicación la circunstancia de haber sido premiado en este concurso, incorporando el logo del Gobierno de Chile que indique el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura del CNCA. Se deja constancia que esta adquisición no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.
 
1.5 RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS(AS) CONCURSANTES
No podrán participar en este concurso los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios), autoridades del CNCA y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La circunstancia que un(a) postulante se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo, una vez abiertos por el CNCA los sobres donde consta la individualización de los ganadores.
 
1.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.
 
1.7 ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2014, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.
 
 
CAPÍTULO II
 
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
 
2.1 PLAZO DE ENTREGA DE LAS POSTULACIONES
El plazo de entrega de las postulaciones en la presente Convocatoria 2014 comienza el 1 de marzo de 2014 y vence el 17 de abril de 2014 a las 17:00 horas de Chile continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
 
2.2 LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS POSTULACIONES
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Consejo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.
Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo, las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío.
 
2.3 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS Y FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN
Los antecedentes obligatorios y formalidades exigidos en este punto son un requisito esencial de la postulación:
a) Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo.
b) En un sobre bolsa incluir:
b.1) 2 ejemplares en disco compacto que contengan la obra postulada en formato Pdf y Word. Tanto en el disco compacto como en el archivo Pdf y Word deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y su seudónimo.
b.2) Un sobre aparte que contenga la individualización del postulante, la cual debe contemplar el género al que se postula, título de la obra, seudónimo, nombre del autor(a), edad, fotocopia de cédula de identidad vigente, domicilio, teléfono y correo electrónico.
b.3) Un segundo sobre aparte que contenga el registro de propiedad intelectual de la obra y una carta jurada simple que acredite que la obra presentada es inédita.
Estos dos sobres contenidos en el sobre bolsa se abrirán una vez resuelto el concurso.
c) Ficha de postulación: Cada postulante deberá llenar una ficha de postulación, esta ficha estará publicada conjuntamente con las bases, en la página web del CNCA y deberá ser impresa por el/la postulante y anexada a la postulación.
 
 
CAPÍTULO III
 
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
 
3.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases, de conformidad con lo indicado en el párrafo 1.2. de las bases.
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado en el párrafo 2.1. y en los lugares indicados en el párrafo 2.2 de estas Bases.
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el párrafo 2.3 de estas Bases de Concurso. Respecto del sobre que contiene la inscripción de la obra en el Registro de Propiedad Intelectual y del sobre que contiene la individualización del autor, se revisará como admisibilidad que la postulación contenga dichos sobres con la identificación correspondiente, sin que estos sean abiertos.
 
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del Jurado por la Secretaría del Consejo. Esto no impide que la postulación pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal.
Se deja constancia que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría del Fondo procederá a incluirlos dentro del proceso de la Convocatoria para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles, en forma simultánea.
 
Constatación del Cumplimiento de Bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la Convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de Convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los titulares de las postulaciones que hayan sido declaradas fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
 
3.2 SELECCIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
El Consejo designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por cinco (5) personas, lo que será llevado a efecto mediante la dictación del respectivo acto administrativo del CNCA.
Una vez aceptada la designación por cada uno(a) de sus integrantes, cada Jurado será constituido por la Secretaría del Consejo o un(a) representante del CNCA y se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de evaluar la obra ganadora en el respectivo género en que le toca intervenir.
Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.
El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá el fundamento de la decisión adoptada, la individualización de cada uno de los trabajos seleccionados, el género en el que participa, y por último, el seudónimo de su autor(a). Dicha acta deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.
La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.cultura.gob.cl.      www.escritores.org
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
La decisión del Jurado, en mérito de la facultad establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.227, deberá ser aprobada por el Consejo.
Los(as) autores(as) de las obras ganadoras de este Premio en todas sus géneros deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las restricciones e inhabilidades que les son aplicables de acuerdo al párrafo 1.5 de las mismas, y a los requisitos para ser concursantes de acuerdo al párrafo 1.3 de estas bases. Asimismo, deberán haber acompañado el respectivo registro de propiedad intelectual de la obra y la carta jurada simple que acredite que la obra presentada es inédita. Para comprobar dichas circunstancias, una vez abiertos por el CNCA los sobres individualizados en las letras b.2 y b3 del párrafo 2.3. de las bases de Convocatoria,, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos, respecto de cada ganador. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que ésta exista.
 
Lista de espera:
El Jurado podrá determinar para cada género un segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de requisitos afecte al autor(a) de la obra ganadora de este Premio, en conformidad con lo establecido en los párrafos 1.3, 1.5, 3.2 y 3.3. de estas Bases de concurso.
 
Derecho a reclamación:
respecto de la selección o no selección, se podrán ejercer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
 
3.3 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LOS JURADOS
Las personas a cargo de la evaluación y selección de las postulaciones, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones efectuadas por personas que cumplan con las condiciones establecidas en estas bases para ser hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes hábiles para postular, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes hábiles de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a
evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.
 
3.4 PUBLICIDAD DE LOS POSTULACIONES
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.
 
FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
 
Bases completas y formulario inscripción




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XI CONCURSO DE RELATO BREVE MUSEO ARQUEOLÓGICO DE CÓRDOBA (España)

09-05-2014

Género:  Relato

Premio:  900 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Museo Arqueológico de Córdoba

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   09:05:2014

 

BASES

 

BASES DEL  XI CONCURSO DE RELATO BREVE  DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO DE CÓRDOBA
 
El desarrollo del concurso está regulado por las siguientes bases:

1.-Al presente concurso pueden presentarse relatos escritos en lengua castellana, que sean inéditos y no hayan sido premiados en ningún otro certamen literario, ni estén sujetos a compromisos de edición en formato papel, ni en digital e internet.

2.-El tema central de los relatos presentados al concurso deberá estar directamente relacionado con el Museo Arqueológico de Córdoba o con las colecciones expuestas en el mismo, pudiendo referirse a conjuntos o piezas arqueológicas concretas, al edificio o parte del mismo, al yacimiento arqueológico o al propio museo como institución y espacio  cultural de convivencia.

3.-La extensión máxima de los relatos será de dos folios, formato DIN A4, escritos por una sola cara, y de un máximo de 30 líneas por folio, con tamaño de letra estándar (12 puntos o similar). Los originales se presentaran  en soporte digital (CD, DVD...) en formato word

4.-El sistema de presentación es el de plica, que podrá enviarse  a través de  una de las dos opciones siguientes:
a) Por correo ordinario: En un sobre cerrado se presentarán los tres ejemplares firmados con el seudónimo elegido por el autor y una copia informática del relato presentado en formato word. Deberá incluirse una ficha de participación, que para conservar el anonimato del participante,  deberá ir dentro de un sobre cerrado en cuyo exterior sólo figurará el seudónimo del autor, y que contendrá los siguientes datos:
Obligatorios: nombre y apellidos completo, DNI, dirección y teléfono de contacto.
Facultativos: correo electrónico, teléfono móvil o cualquier otro medio de localización del autor.
 Las obras que se envien por correo postal irán dirigidas a la sede del Museo Arqueológico  de Córdoba: Plaza de Jerónimo Páez, 7. 14003 Córdoba. En el sobre sólo deberá indicarse “XI Concurso relato breve” y la dirección del museo.
b) Por correo electrónico (e-mail).  En un único correo se incorporarán dos documentos en formato word. En uno nombrado con el título del relato, se incorporará el texto en las condiciones recogidas en el punto 3 de estas bases. En un segundo archivo, también en word,  con nombre del relato y la palabra "plica" se introducirán los datos del participante (nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto y otros medios de localización. Los envios por correo electrónico se harán a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,   señalando en asunto: “XI Concurso relato breve”.

5.- Los originales presentados, en ambos casos,  no serán devueltos, y el Museo no se compromete a mantener ningún tipo de comunicación sobre los mismos.

6.- El plazo de recepción de originales, por un proceso u otro, comenzará al hacerse públicas estas bases, finalizando a las 14 horas (hora penínsular) del  viernes 9 de  mayo de 2014. El fallo público del jurado tendrá lugar el 15 de Mayo, con motivo de la celebración del  18 de Mayo, del Día Internacional del Museo, y los resultados serán anunciados en la web del Museo y a través de las redes sociales en las que el museo participa: www.museosdeandalucia.es/culturaydeporte/museos/MAECO

7.-El jurado del concurso estará compuesto por:

Representante  de  la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía
Mario Cuenca Sandoval, Escritor
Matilde Cabello, Escritora
Nacho Montoto, Escritor
Jose Mª Fernández Vázquez, Ganador del 1er. Premio de la pasada edición.

Como secretaria, actuará Mª Dolores Baena Alcántara, Directora del Museo Arqueológico de Córdoba.

  Los miembros del jurado están capacitados para,en función del número de relatos presentados al concurso, establecer la forma de preselección de finalistas que consideren más idónea. Igualmente,pueden declarar desierto cualquiera de los premios
en metálico establecidos en la base siguiente.

8.-  Los premios establecidos para el presente concurso son los siguientes:
1º. Un primer premio de 900 €,
patrocinado por  FUNDACIÓN PRASA  .

2º. Un segundo premio de 500 €,
patrocinado por GRUPO SOJO.

3º. Un tercer premio de 300 €,
patrocinado por ARQUEOBETICA S.L.

9.- El Museo Arqueológico de Córdoba se reserva el derecho a utilizar como crea conveniente los textos seleccionados por el jurado, que podrán ser expuestos o editados libremente por esta institución. En cualquier caso, su uso será siempre con fines no lucrativos.

10.- La participación en este concurso implica la total aceptación de las presentes bases.

 

CARTEL

 

 


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PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS CATEGORÍA OBRAS PUBLICADAS 2014 (Chile)

17-04-2014

Género:  Obra publicada

Premio:  diploma y $8.240.000

Abierto a:  chilenos y extranjeros residentes en Chile

Entidad convocante:  Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   17:04:2014

 

BASES

CAPÍTULO I
 
ANTECEDENTES GENERALES
 
1.1 PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros(as) autores(as) literarios(as) y seleccionar las mejores obras literarias de autores(as) nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo, dramaturgia y literatura infantil (Premio Marta Brunet), convocan a concurso público para otorgar el Premio Consejo Nacional del Libro y la Lectura a las Mejores Obras Literarias de Autores(as) Nacionales 2014, en la categoría Obras Publicadas. El presente concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.cultura.gob.cl.
 
1.2 GÉNEROS Y RESTRICCIONES A LAS OBRAS POSTULADAS
Los(as) participantes podrán presentar obras en los siguientes géneros literarios:
• Cuento
• Poesía
• Novela
• Ensayo
• Dramaturgia
• Literatura Infantil (Premio Marta Brunet)
 
En el caso del género de literatura infantil (Premio “Marta Brunet”), el Consejo premiará el mejor libro infantil publicado en español u obras bilingües en idiomas mapudungun, quechua, rapanui, aymara u otra lengua de nuestras culturas originarias.
En el presente concurso sólo podrán postularse libros cuya primera edición sea del año 2013. Estas ediciones pueden ser tanto en formato tradicional o digital (Epub). En caso que la obra tenga su correlato físico se exige la presentación de ese formato.
No se aceptará la postulación de antologías que contengan obras publicadas anteriores al año 2013, salvo para el género Dramaturgia, que en caso de postular una antología de obras, sólo serán consideradas aquellas cuya primera publicación corresponde al año 2013. Asimismo, para este género, en el caso que se trate de obras estrenadas durante el año 2013, se deberá señalar la fecha y lugar de estreno, e igualmente contar con el Registro de Propiedad Intelectual.  www.escritores.org
Asimismo, no podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo, ni obras publicadas póstumamente. En el caso del género de literatura infantil (Premio “Marta Brunet”), esta regla se amplia, no pudiendo postularse obras que hubieren sido premiadas previamente por el CNCA.   www.escritores.org
Por otra parte, los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero o personas naturales extranjeras con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país, mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.
 
1.3 CONCURSANTES
Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
 
1.4 PREMIOS
El premio consistirá en una suma única de dinero equivalente a $8.240.000 (equivalente a 201,29 UTM aproximadamente, correspondientes al mes de enero de 2014), que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora en cada uno de los géneros señalados en esta convocatoria. Además, se entregará un diploma que certificará la obtención del galardón. La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.
El premio señalado, se entregará al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
Además, el Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227, adquirirá hasta 100 (cien) ejemplares de la obra premiada. En aquellos casos en que una edición sea inferior a 500 ejemplares, el CNCA adquirirá solamente el número de ejemplares equivalente al 20% de la edición, y por ende, en aquellos casos en que la edición sea igual o superior a 500 ejemplares, el CNCA adquirirá 100 ejemplares.
Lo anterior en cumplimiento de la limitación prevista en la misma letra ya mencionada relativa a que en ningún caso se podrá adquirir más del 20% de los ejemplares de una misma edición. En caso de resultar ganadora una obra en formato Epub se adquirirá la licencia de 100 descargas de la obra. Se deja constancia que esta adquisición no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido  seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.
 
1.5 RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS(AS) CONCURSANTES Y A LOS AUTORES DE LAS OBRAS
No podrán participar en este concurso, ni como postulantes ni como autores de las obras postuladas, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados (as) bajo el código del trabajo o a honorarios), autoridades del CNCA y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, que tengan como socio(s) o integrante(s) a autoridad(es) o trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta,  contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios), del CNCA. En el caso que la autoridad o trabajador sea sólo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
La circunstancia que un(a) postulante o autor de una obra se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”.
 
1.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.
Las obras entregadas en la postulación, sean o no de obras ganadoras, no serán devueltas y se entenderán otorgadas a título gratuito al Consejo para su posterior uso y distribución con fines de promoción de la lectura.
 
1.7 ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2014, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.
 
 
CAPÍTULO II
 
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
 
2.1 PLAZO DE ENTREGA DE LAS POSTULACIONES
El plazo de entrega de las postulaciones en la presente Convocatoria 2014 comienza el 1 de marzo de 2014 y vence el 17 de abril de 2014 a las 17:00 horas de Chile continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
 
2.2 LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS POSTULACIONES
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Consejo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.
Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío.
 
2.3 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS Y FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN
Los antecedentes obligatorios y formalidades exigidos en este punto son un requisito esencial de la postulación:
a) Ficha de Postulación. Cada postulante deberá llenar una ficha de postulación, esta ficha estará publicada conjuntamente con las bases, en la página web del CNCA y deberá ser impresa por el/la postulante y anexada a la postulación.
b) Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del autor(a) o autores(as) de la obra.
c) Cinco (5) ejemplares de cada título postulado.
d) En el caso de ser una publicación de tipo digital (2013), ésta deberá haber sido publicada en formato Epub debiendo indicarse en la postulación el sitio donde se encuentra disponible dicha obra.

Para su postulación la obra deberá presentarse en disco compacto (5 ejemplares), los cuales deberán contener la obra en formato Pdf y Word. Tanto en el disco compacto como en el archivo Pdf y Word deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y el autor(a) de la misma. Asimismo deberá acreditar los respectivos derechos de propiedad intelectual y año de publicación
En caso que la obra tenga su correlato físico se exige la presentación de ese formato.
e) En el caso de las obras presentadas al género de dramaturgia, si se trata de textos de obras no publicadas, pero estrenadas durante el año 2013, se deberá acreditar los respectivos derechos de propiedad intelectual. Además, dichas obras deberán presentarse en disco compacto (3 ejemplares), los cuales deberán contener las obras en formato Pdf y Word. Tanto en el disco compacto como en el archivo Pdf y Word deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y el autor(a) de la misma.
 
 CAPÍTULO III
 
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
 
3.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases, respecto del género al cual se postula.
• Que cumpla las condiciones exigidas para que la obra o el autor sea premiado, conforme lo exigido en 1.2 de estas Bases.
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado en el párrafo 2.1, y en los lugares indicados en el párrafo 2.2 de estas Bases.
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el párrafo 2.3 de estas Bases de Concurso.
• Que el/la postulante o el/la autor(a) no se encuentre inhabilitado(a), de acuerdo al 1.5 de estas Bases.
 
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del Jurado por la Secretaría del Consejo. Esto no impide que la postulación pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal.
Se deja constancia que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría del Fondo procederá a incluirlos dentro del proceso de la Convocatoria para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles, en forma simultánea.
 
Constatación del Cumplimiento de Bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la Convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de Convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
 
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los titulares de las postulaciones que hayan sido declaradas fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
 
3.2 SELECCIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
El Consejo designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta convocatoria, los que estarán integrados por cinco (5) personas, excepto el Jurado que dirimirá el premio en el género Dramaturgia, que será integrado por tres (3) personas, lo que será llevado a efecto mediante la dictación del respectivo acto administrativo del CNCA.
Una vez aceptada la designación por cada uno(a) de sus integrantes, cada Jurado será constituido por la Secretaría del Consejo o un(a) representante del CNCA y se reunirán las veces que estimen pertinente a objeto de evaluar la obra ganadora en el respectivo género en que le toca intervenir.
Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.
El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá el fundamento de la decisión adoptada, la individualización de cada uno de los trabajos seleccionados y el género en el que participa; y deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.
La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.cultura.gob.cl.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
La decisión de cada Jurado, en mérito de la facultad establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.227, deberá ser aprobada por el Consejo.
 
Derecho a reclamación:
Respecto de la selección o no selección, se podrán ejercer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
 
3.3 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LOS JURADOS
Las personas a cargo de la evaluación y selección de las postulaciones, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones efectuadas por personas que cumplan con las condiciones establecidas en estas bases para ser hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes hábiles para postular, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes hábiles de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a
evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.
 
3.4 PUBLICIDAD DE LOS POSTULACIONES
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.
 
FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
 
Bases completas y formulario inscripción


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 

 

 
 
 
 


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III CERTAMEN DE POESÍA “BARBARA DE BRAGANZA” (España)

31-03-2014

Género:  Poesía

Premio:  150 euros, Trofeo y Diploma

Abierto a:  residentes en el territorio español

Entidad convocante:  ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN FERNANDO DE HENARES

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:03:2014

 

BASES

 
LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN FERNANDO DE HENARES  convoca el III CERTAMEN DE POESÍA “BARBARA DE BRAGANZA”
BASES

PRIMERA: Este Certamen tiene como finalidad impulsar la poesía y dar a conocer a las/os poetas que hay en nuestro entorno. Podrán concurrir a este premio todas las personas que lo deseen, de cualquier nacionalidad, residentes en el territorio español  y siempre que los trabajos se presenten escritos en lengua castellana.      
 SEGUNDA:  El poema, de estilo libre, será original, inédito y no premiado en otros certámenes. En caso de ser premiado el autor se compromete a declarar, bajo su responsabilidad, el carácter inédito y no premiado de su obra.
TERCERA: La extensión de la obra estará comprendida entre un mínimo de 20 versos y un máximo de 50, y deberá presentarse en soporte papel (páginas necesarias) DIN A-4, impreso por una sola cara y en fuente Times New Roman, 12  En cualquier caso, en la obra no debe figurar ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título o lema.
 CUARTA: Las personas interesadas en participar deberán presentar dos sobres, uno en el interior del otro:
 
Sobre nº 1 cerrado, en el que se incluirán 4 copias de la obra, con título o lema y en su interior el sobre nº 2. En el exterior de este 1er. sobre se indicará:
Para el III Certamen de Poesía “Bárbara de Braganza”
Asociación de Vecinos San Fernando de Henares
 
Sobre nº 2 cerrado, en el que incluirán nombre, dirección, teléfono y correo electrónico y una breve explicación de su motivación por la poesía, figurando en el exterior, únicamente, el título o lema de la obra.
Esta documentación se presentará en:
 Asociación de Vecinos de San Fernando de Henares
Centro de Participación Ciudadana y Empleo “Marcelino Camacho”
Plaza de Fernando VI, 11        
28830 San Fernando de Henares (Madrid)
o bien por correo certificado/acuse recibo.
No se admitirán trabajos recibidos por correo electrónico.
QUINTA: El plazo de admisión de los originales queda abierto desde la publicación de estas bases y se cerrará el día 31 de marzo de 2014. Los trabajos recibidos con posterioridad a esa fecha no serán admitidos.
 
SEXTA: Se establecen los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: 150 euros, Trofeo y Diploma.
SEGUNDO  y  TERCER PREMIO: Diploma
Las obras premiadas saldrán publicadas en distintos medios de comunicación.
 
SÉPTIMA : Un jurado nombrado al efecto, seleccionará un máximo de tres obras, atendiendo a criterios de calidad, originalidad y creatividad. El fallo del Jurado será inapelable y público.
OCTAVA : El Jurado actuará con la máxima libertad y discreción y tendrá, además de las facultades normales de discernir el ganador y emitir el fallo otorgándolo o declarándolos desiertos, las de interpretar las bases presentes.
NOVENA : La entrega de premios se realizará el 24 de Mayo.
DÉCIMA: Los trabajos presentados no serán devueltos y pasaran a formar parte del fondo cultural de la Asociación de Vecinos San Fernando de Henares.   www.escritores.org 
UNDÉCIMA: La presentación de obras a este Certamen supone por parte de los autores la aceptación de las presentes bases.
DUODÉCIMA.- La Asociación de Vecinos San Fernando de Henares difundirá a través de los medios de comunicación las obras y nombres de los ganadores.
ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN FERNANDO DE HENARES  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 


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