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PREMIO NACIONAL A LAS MEJORES ENCUADERNACIONES ARTÍSTICAS 2019 (España)

31:10:2019

Género: Encuadernación

Premio:   6.000 €

Abierto a: personas físicas con nacionalidad española

Entidad convocante: Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:10:2019

 

BASES

 

RESOLUCIÓN DE 2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA, POR LA QUE SE CONVOCA EL CONCURSO NACIONAL PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO A LAS MEJORES ENCUADERNACIONES ARTÍSTICAS 2019.

Por Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas, que tiene como objeto galardonar anualmente las mejores encuadernaciones así como estimular y reconocer la labor de los artistas encuadernadores españoles.

Según el artículo 3 de la mencionada Orden, este Premio se rige por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley General de Subvenciones, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública adoptada por esta Dirección General

En atención a las funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de conformidad con el artículo 4 del Real 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para realizar acciones de promoción y difusión de las letras españolas, y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante la convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta Dirección General resuelve:

Convocar el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2019


Primero.- Objeto y finalidad del premio

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2019.

Las obras propuestas para su encuadernación serán:

- la obra de Sergio Ramírez, Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes" 2017, “Ya nadie llora por mí”.
- La obra de Ida Vitale, Premio de Literatura en Lengua Castellana “Miguel de Cervantes” 2018, “Poesía reunida”.

Los concursantes deberán presentar las dos obras propuestas encuadernadas en la forma establecida en el apartado quinto de la presente Resolución.

Segundo.- Imputación presupuestaria y cuantía.

1. El importe global máximo de este Premio será de 12.000 euros, que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.481.18 de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Se concederán tres premios dotados con las siguientes cantidades:
a) primer premio, 6.000 euros;
b) segundo premio, 4.000 euros;
c) tercer premio, 2.000 euros.
La cuantía de cada uno de los premios no podrá ser dividida.

Tercero.- Solicitantes.

1. Podrán optar al concurso las personas físicas con nacionalidad española que presenten trabajos artísticos y manuales que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.

2. No podrán solicitar los libros en rama quienes, habiéndolo solicitado en las dos convocatorias anteriores, finalmente no hubiesen presentado a concurso la obra encuadernada.

3. No podrán optar al concurso aquellas personas que hayan obtenido algún premio en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

4. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se mencionan en el apartado 2 de este mismo artículo.

5. Los solicitantes podrán prestar su autorización para que la administración recabe los certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y 22 y siguientes del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el caso del tercer premio, como la cuantía es inferior a 3.000 euros, de acuerdo con el art. 24.4 del Reglamento, será suficiente la presentación de una declaración responsable firmada por el premiado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Cuarto.- Formalización de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, pudiendo presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey número 1 (28004-Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para formalizar la solicitud, el solicitante deberá, en primer lugar, presentar el anexo I que acompaña a la presente Resolución, junto con un currículo actualizado.

Una vez registrada la solicitud, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, sita en la calle Santiago Rusiñol, 8 (28040 Madrid), hará entrega al solicitante de un ejemplar en rama (plegado en cuadernillos) de los libros a encuadernar.

Quinto.- Presentación de las obras encuadernadas y documentación.

1. Una vez encuadernadas las obras, el concursante deberá presentar el resto de anexos (II, III y IV) que acompañan a la presente Resolución, junto con la obra encuadernada, debidamente embalada, en paquete anónimo y mediante sistema de plica, en sobre cerrado que incluya:

- Una descripción de la encuadernación.
- Los datos personales del interesado (nombre y apellidos, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico).
- Un currículum actualizado.

2. Esta documentación deberá estar dirigida a la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, pudiéndose presentar en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La plica será abierta por el Jurado una vez emitido el fallo, a fin de conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.

3. El plazo de presentación de los anexos II a IV, junto con las obras encuadernadas, finalizará el 31 de octubre de 2019.

4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto los formularios de solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

Sexto. Subsanación de errores

Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto el requerimiento como la publicación de la lista de solicitantes, de acuerdo con el apartado décimo de esta Resolución, se publicarán en la página web. Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los

requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo.- Jurado e instrucción del procedimiento.

1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado propuesto por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de La Lectura y designado por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades indicadas más abajo y sus conocimientos para valorar y enjuiciar dichas propuestas.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

- Una experta o experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.
- Una experta o experto propuesto por la Biblioteca Nacional de España.
- Los tres encuadernadores premiados en la convocatoria anterior con el primer, segundo y tercer premio a la mejor encuadernación artística.
- Dos personalidades del mundo del libro, especialistas en artes aplicadas y la confección del mismo.
- Una funcionaria o funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.

Secretaría: una funcionaria o funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer, de entre las y los cuales la persona titular de la Dirección General del Libro del Ministerio de Cultura y Deporte designará a quien corresponda para mantener la paridad.

4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para la Presidencia del Jurado.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

8. El Jurado valorará las obras presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) 70% para la técnica en la construcción del libro y la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.
b) 30% adecuación entre estética y contenido.

Además de las obras premiadas y de las calificadas como finalistas, el jurado seleccionará un número de obras que, por sus calidades, considere dignas de ser exhibidas.

En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asisten personalmente a las reuniones.

Octavo.- Resolución.

Una vez elevada por el Jurado la propuesta del fallo del Premio, la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de concesión y composición del jurado se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

No podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del Reglamento).

Noveno.- Difusión.

1. Las obras premiadas quedarán en poder de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura para su donación al Museo de la Biblioteca Nacional de España.

2. Las obras finalistas y las seleccionadas para exhibición quedarán en depósito durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la resolución de concesión. Estas obras, junto con las premiadas, podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por la Dirección General.

3. Las obras no seleccionadas por el Jurado serán devueltas a los participantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la resolución de concesión.

4. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura podrá editar, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, un catálogo de las encuadernaciones galardonadas. Este catálogo podrá extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes obras que se hayan presentado al concurso.

Décimo.- Publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de convocatoria y concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/libro/premios/listado-de- premios/otros-premios/mejor-encuadernacion-artistica/ultima-convocatoria.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo la resolución de convocatoria y concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con los artículos 18.2 y 20 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo.- Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE de 21 de julio); la Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas (BOE de 7 de febrero) y la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Decimocuarto. Efectos:

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.


Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/673668/document/339217




 
 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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