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PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES "FERNANDO SERRANO MANGAS" 2018 (España)

26:09:2018

Género: Tesis doctoral

Premio:  Edición y 10 ejemplares

Abierto a: tesis leídas en alguno de los dos años anteriores a la convocatoria en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo y abordar como temática las relaciones entre España y/o Portugal con Iberoamérica o Europa, y viceversa,

Entidad convocante: Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   26:09:2018

 

BASES



DECRETO 94/2018, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES “FERNANDO SERRANO MANGAS” DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste es el resultado de la fusión del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI) y la Fundación Academia Europea de Yuste cuyos Estatutos fundacionales fueron aprobados y elevados a públicos con fecha 9 de octubre de 2017, encontrándose los mismos vigentes.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste es un ente integrante del sector fundacional autonómico, y está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura como Administración matriz a través de la Dirección General de Acción Exterior, conforme al Decreto 321/2015, de 29 de diciembre , por el que se establece su estructura orgánica.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste es una entidad pública sin ánimo de lucro, de carácter cultural, científico, investigador y divulgador integrada en el sector público fundacional de la Junta de Extremadura. Tiene entre sus objetivos el reforzar los lazos históricos y culturales que unen a los países de Iberoamérica y Europa con Extremadura, con el objeto de fomentar, impulsar y apoyar las relaciones con el entorno iberoamericano y europeo, y que el pasado común compartido tenga su continuación en el presente y se proyecte hacia el futuro. Igualmente, contribuir al impulso y consolidación de los vínculos existentes entre Extremadura, Europa e Iberoamérica bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste tiene como fines apoyar la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacional, así como el desarrollo de todos los pueblos y naciones del mundo mediante la promoción de la cultura, la investigación, la difusión del conocimiento y la integración social.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste realiza actividades que sirven para fortalecer vínculos de unión entre Europa e Iberoamérica y para fomentar la solidaridad y la justicia social; concede becas y ayudas; organiza cursos, congresos, seminarios y conferencias;

edita publicaciones; realiza actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), y desarrolla proyectos y programas de Cooperación al Desarrollo y ayuda solidaria, entre otras actividades.

El Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” adopta el nombre del fallecido profesor de Historia de América de la Universidad de Extremadura D. Fernando Serrano Mangas (1954-2015), asesor histórico de la Fundación e historiador experto en arqueología subacuática y autoridad internacional en la temática de la Carrera de Indias.

En este sentido, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste convoca el Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas”, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente y mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Este premio de investigación irá destinado a subvencionar la publicación de la tesis doctoral ganadora entre todas las presentadas a dicho premio.

Podrán concurrir a éste las tesis leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo que aborden las relaciones entre España y/o Portugal con Iberoamérica o Europa, y viceversa, desde una perspectiva histórica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

La disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley 8/2016, de 12 de diciembre , de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Las Fundaciones y Sociedades del Sector público Autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente ley”.

Mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 10 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizó a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para conceder subvenciones de acuerdo con el objeto y fines fundacionales recogidos en el artículo 5 de sus Estatutos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras del Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en los términos recogidos en el anexo de este decreto.

Artículo 2. Ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES “FERNANDO SERRANO MANGAS” DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE.

Base 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto establecer las bases que han de regir la concesión del Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” y que consistirá en la publicación de la tesis doctoral que resulte premiada en “La Colección de Libros Tesis Doctorales”, con el objetivo de apoyar el desarrollo de los trabajos de investigación, fomentando a su vez la reflexión y el intercambio de ideas de los universitarios investigadores y profesionales sobre temáticas iberoamericanas y europeas.

Base 2. Naturaleza y contenido del premio.

Se trata de un premio en especie de carácter cultural y científico que requiere la previa solicitud de los interesados, cuyo contenido consiste en la edición de la tesis ganadora en colaboración con su autor, la maquetación de la tesis y el diseño de la portada, y su publicación.

La publicación del premio consiste en una tirada de 300 ejemplares, de los que el autor recibe 10 ejemplares de forma gratuita. El resto de los ejemplares se distribuyen desde la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste entre sus académicos y patronos. Igualmente se enviarán ejemplares a las principales bibliotecas de Extremadura, así como a fundaciones y centros que puedan tener interés en la temática de la tesis doctoral. Asimismo, se entregan ejemplares en actividades diversas de la Fundación cuando se considere adecuado para promocionar tanto la obra como el propio premio.

Base 3. Colección de libros Tesis Doctorales.

La colección Tesis Doctorales es una colección de libros que surgió como un medio para dar salida a las tesis ganadoras del premio de investigación.

En esta colección se publican en papel las tesis ganadoras del premio. Está dirigida a estudiosos e interesados en las diversas materias tratadas en dichas tesis.

Base 4. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al premio regulado en las presentes bases será el previsto en las mismas y en la correspondiente convocatoria, en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación directa con la disposición adicional tercera de la misma norma, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Base 5. Financiación y dotación del premio.

El premio se financiará con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

La subvención cubre el coste total de la publicación de la tesis seleccionada por el jurado del premio en la colección de libros Tesis Doctorales. El importe será financiado con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste del ejercicio presupuestario a que corresponda, con un importe que podrá oscilar entre un mínimo de 4.000 € y hasta un máximo de 6.000 €. El importe variará en función del número de páginas de la tesis doctoral ganadora, ya que el tipo de papel, el diseño y la encuadernación de los libros serán semejantes pues corresponden a las características físicas de la colección Tesis doctorales.

Base 6. Requisitos de los beneficiarios y de las tesis doctorales.

1. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de este premio las personas físicas con plena capacidad de obrar que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, el premiado no debe haber recibido un Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” con anterioridad.

2. Requisitos de las tesis doctorales. Las tesis doctorales que concurran al premio deben cumplir los siguientes requisitos acumulativos:

a) Estar escritas en castellano, inglés o portugués.

b) Haber sido leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo y abordar como temática las relaciones entre España y/o Portugal con Iberoamérica o Europa, y viceversa, desde una perspectiva histórica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

c) Haber obtenido, por unanimidad, la máxima calificación establecida en la norma vigente en el momento de su lectura.

d) Haber sido leídas en alguno de los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Base 7. Publicidad de las bases y convocatoria.

En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en la página web de la Fundación (www.fundacionyuste.org) y a través de su página de Facebook (www.facebook.com/fundacionyuste.org/), y de Twitter (@fundacionyuste), las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria así como de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, el texto íntegro de las convocatorias, así como del premio, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Base 8. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación anexa.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo I de estas bases junto con la documentación requerida. Se presentarán en el registro de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, sita en el Real Monasterio de Yuste, s/n, 10430 Cuacos de Yuste (Cáceres), o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado. El soporte físico en el que se presentará la tesis será en DVD, memoria USB o similar.

Igualmente, la solicitud junto con la documentación requerida y el texto de la tesis en formato PDF, podrá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

3. El formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF en vigor, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo (sólo en el caso de denegarse la autorización para que la Fundación los recabe de oficio).

b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica (sólo en el caso de denegarse la autorización para que la Fundación los recabe de oficio).

c) Documento acreditativo de la fecha de la lectura de la tesis doctoral y la calificación obtenida.

d) Copia del título universitario y currículum vitae.

e) Un ejemplar de la tesis en formato digital.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

4. La presentación de la solicitud conllevará expresamente la autorización del solicitante a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para que ésta compruebe, a través de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, la presentación de la solicitud implica la autorización en los términos antes descritos, para recabar de oficio y en cualquier fase del procedimiento las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

El interesado podrá denegar expresamente, en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, estas autorizaciones, debiendo en tal caso aportarse junto con la solicitud la referida documentación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y la convocatoria es pública.

La convocatoria será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, previa autorización del Secretario General de la Presidencia de la Junta.

Base 10. Criterios objetivos de valoración.

El premio se adjudicará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Tabla omitida.

En lo relativo a la calidad literaria de las tesis.

La preocupación por el lenguaje y que no haya faltas ortográficas, hasta 1 punto. Que los conceptos se entiendan, hasta 1 punto. Que los conceptos estén expresados con claridad, hasta 1 punto. Que no se incurra en errores gramaticales, hasta 1 punto. Así se puntuará hasta un máximo de 4 puntos en este apartado. Se procederá de igual manera con la creatividad (hasta 2 puntos) y la originalidad de tratamiento (hasta 1 punto), pudiendo conseguir en este apartado hasta 3 puntos. Se aplicarán los dos criterios adoptados hasta un total máximo de 7 puntos.

En lo relativo a la calidad científica de las tesis.

La novedad de los resultados alcanzados, hasta 2 puntos. La solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas, hasta 2 puntos. Se puntuará así hasta un máximo de 4 puntos. Se procederá de igual manera con la coherencia y sistematicidad de la argumentación en la redacción del texto (hasta 2 puntos), y la pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas (hasta 1 punto), pudiendo conseguir en este apartado hasta 3 puntos. Se aplicarán los dos criterios adoptados hasta un total máximo de 7 puntos.

El máximo de puntuación obtenida será de 14 puntos.

En el caso de que fuera necesario realizar ajustes en la tesis mejor puntuada, la reducción no supondrá en ningún caso una alteración de la valoración obtenida.

Se constituirá una bolsa de reserva con el orden de puntuación resultante del proceso de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan renuncias o bajas.

Base 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del premio regulado en las presentes bases.

2. El órgano instructor evaluará todas las tesis presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de ganador del premio, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Base 12. Comisión de Valoración.

Una Comisión de Valoración evaluará todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de acuerdo con los criterios especificados en la base 10. Los empates producidos entre dos o más tesis se resolverán siguiendo la prioridad de la fecha y hora de presentación de las Tesis.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

- El Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste o persona en quien delegue.

- El Director Académico de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste o persona en quien delegue.

- Tres profesores de la Universidad de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión se publicará en la convocatoria correspondiente.

Base 13. Propuesta y resolución de concesión.

A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, el instructor del procedimiento formulará la propuesta de concesión del premio, debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del premio será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender que el premio ha quedado desierto.

El titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste será el órgano competente para resolver la concesión de este premio, previa autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de la subvención y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Base 14. Notificación.

Se notificará al premiado la resolución de concesión a partir del día siguiente de que se dicte la misma, si bien, el premiado podrá renunciar de forma expresa en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación.

Igualmente, la resolución de concesión del premio se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org.

Base 15. Obligaciones del premiado.

La persona beneficiaria del premio, está sometida a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular deberá:

1. En el caso de que la tesis ganadora necesitara ajustes en lo referente al número de páginas para su publicación, el autor de la tesis ganadora se obliga a aceptar una reducción de la misma previo informe de la Comisión de Valoración.

2. Si fuera precisa la reducción citada en el número anterior, el premiado acepta que consista en la adecuación a una extensión máxima de 300 páginas con una tipografía Times New Roman de tamaño 12 puntos, y un diseño de página justificada con un interlineado de 1,5 líneas”.

Base 16. Plazo para la publicación de la tesis doctoral ganadora.

Una vez concedido el premio la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste formalizará la publicación del libro en la colección Tesis Doctorales en un plazo máximo de cuatro meses.

Base 17. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

El disfrute del Premio a que se refiere la presente resolución será compatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, con la misma línea de investigación, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.

Base 18. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez notificada la resolución de concesión del premio, la renuncia al mismo, la incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de condición de beneficiario, podrá dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario, haciendo uso de la bolsa de reserva constituida al efecto de conformidad con la base 10.

Base 19. Pérdid a del derecho al premio concedido.

1. Procederá la pérdida del derecho al premio concedido previa resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura por:

a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Cualesquiera otras previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al premio concedido será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Base 20. Protección de datos de carácter personal.

La relación de participantes en el premio y la bolsa de reserva que se constituya cumplirán todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679.


Fuente y Anexos: www.feteugtextremadura.es/noticias/bases-reguladoras-premio-fernando-serrano-mangas-tesis-doctorales


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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