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PREMIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PARA EL AÑO 2018 (España)

13:07:2018

Género: Tesis doctoral

Premio:    3.000 €

Abierto a: personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude o calificación equivalente de acuerdo con la normativa de la universidad, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017

Entidad convocante: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   13:07:2018

 

BASES

Periodo de inscripción
Del 18/06/2018 al 13/07/2018  

RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PARA EL AÑO 2018.

Entre las competencias y funciones asignadas a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género por el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se encuentra proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia, especialmente, la realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la misma.

Para cumplir con estas funciones y con las medidas contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, relativas a la mejora del conocimiento y al desarrollo de políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, se ha resuelto convocar los premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de dichos premios.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y conforme al apartado decimoctavo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de los premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2018.

2. La finalidad de dichos premios consiste en reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla.

A estos efectos, se entenderá por violencia contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por  Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener por resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”, constituyendo la violencia de género una manifestación concreta de la misma.

3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se reserva la posibilidad de publicar las tesis premiadas, previa inclusión dentro de su programa editorial anual.


Segundo. Requisitos.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude o calificación equivalente de acuerdo con la normativa de la universidad, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano o, en caso de contener secciones o artículos en una segunda lengua o estar íntegramente redactadas en otros idiomas, aportar la correspondiente traducción. Asimismo, las tesis doctorales deberán ser inéditas, considerándose incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido íntegramente reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado, salvo que la publicación la haya llevado a cabo la misma universidad en la que se haya presentado.

3. Las personas solicitantes deberán tener plena capacidad de obrar y, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no podrán ser deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, no haber perdido el derecho al cobro de las mismas, ni haberse acordado la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar.


Tercero. Dotación, financiación y pago.

1. La cuantía total de los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2018 será de cinco mil euros (5.000,00€), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.22.232C.485 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Los premios se concederán a las dos mejores tesis presentadas, correspondiendo al primer premio una cuantía de tres mil euros (3.000,00€) y al segundo premio una cuantía de dos mil euros (2.000,00€).

2. El abono se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona o personas beneficiarias.


Cuarto. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán entregar de manera presencial en el Registro de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (Calle Alcalá, 37, 28014, Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, utilizando el modelo normalizado contenido en el anexo I de la presente convocatoria.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes también podrán presentarse por medios telemáticos, cumplimentando el formulario disponible a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es sede.msssi.gob.es, para lo cual será necesario disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido admitido por las Administraciones Públicas.  En  este caso, las solicitudes deberán ser firmadas y registradas por cualquiera de las vías legalmente establecidas y deberán adjuntarse todos los archivos informáticos a presentar por los solicitantes.

2. La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria e incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro, a los efectos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Quinto. Documentación a presentar por los solicitantes.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. No será necesaria la aportación del mismo salvo que se deniegue expresamente al órgano instructor la consulta mediante la casilla recogida en la solicitud.
b) Curriculum vitae, con exposición de méritos académicos y profesionales, conforme al modelo normalizado contenido en el anexo II de la presente convocatoria.
c) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de la misma, con una extensión máxima de diez páginas, escritas en castellano. Estos documentos deberán presentarse en soporte electrónico (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente utilizados con extensiones del tipo .doc, .pdf)..
d) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido publicada por ninguna entidad pública o privada, salvo la propia universidad en la que se defendió, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo III de la presente convocatoria.
e) Documentación expedida por la universidad española correspondiente en la que se acrediten la lectura y defensa de la tesis doctoral y la calificación obtenida.
f) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según el modelo contenido en el anexo IV de la presente convocatoria. No será necesaria la aportación de dicha declaración salvo que se deniegue expresamente al órgano instructor la consulta, mediante las casillas recogidas en la solicitud.
g) En el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español: certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

En el caso de la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad toda la documentación citada anteriormente deberá presentarse por medio del formulario electrónico. La autorización y las declaraciones requeridas en los puntos a), d) y f) se podrán realizar utilizando el propio formulario y el resto de la documentación se deberá adjuntar mediante fichero electrónico.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género facilitará información sobre esta convocatoria en los números de teléfono 91 524 35 73 y 91 524 35 97, en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a través de su página web: www.violenciagenero.msssi.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/premios/tesis/home.htm


Sexto. Jurado.

Los miembros del jurado constituido para la concesión de estos premios serán nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, mediante una resolución que se publicará en su página web.


Séptimo. Criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo especificado en el artículo 7.2 de la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, la selección y adjudicación de los premios se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Justificación de las tesis doctorales: se valorará el interés y carácter innovador de las tesis doctorales en relación con la violencia contra la mujer, así como su calidad científico-técnica, el rigor de su análisis, oportunidad y otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos.
b) Contenido de las tesis doctorales: se valorará la calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica así como la propuesta de acciones innovadoras, ya sean de carácter piloto o experimental, cuya ejecución pueda facilitar información relevante para desarrollar políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, así como otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos.

2. La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 100 puntos y para superar la fase de evaluación será necesario haber obtenido un mínimo de 25.


Octavo. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la oportuna propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar las personas solicitantes para las que se propone la concesión de los premios y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, los premios podrán ser declarados desiertos. Asimismo, cuando no cumpliéndose alguno de los requisitos establecidos por la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero o por la presente convocatoria, el jurado reconozca excepcionales méritos de interés y calidad en una tesis en concurrencia, éste podrá proponer al órgano instructor la concesión de una mención especial, sin dotación económica, a la persona autora de la misma. El órgano instructor formulará, en su caso, la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

3. El órgano competente para la concesión de los premios adoptará la resolución que proceda en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución, además de contener las personas solicitantes a las que se conceden los premios y a los suplentes, hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a las personas interesadas será de seis meses contados desde la fecha de publicación de las  correspondientes convocatorias y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, recurso administrativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La información sobre los premios concedidos se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, en los términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley. Los premios concedidos se podrán consultar en la página web de la BDNS: www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Asimismo los premios concedidos se publicarán en la página web de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y se podrán consultar en el siguiente enlace: www.violenciagenero.msssi.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/premios/tesis/home.ht m.

En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de los premios en la web de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género o de la fecha de notificación, en su caso, los candidatos seleccionados deberán comunicar por correo electrónico a “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.” la aceptación del mismo. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia al premio concedido.

6. Las tesis no premiadas que hayan sido entregadas de manera presencial podrán ser retiradas por los interesados en la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (Calle Alcalá, 37, 4ª planta, Madrid) en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Finalizado dicho plazo, se procederá a la destrucción de las tesis no retiradas para proteger los derechos de propiedad intelectual. Análogamente, para las tesis entregadas en la sede electrónica se procederá a la eliminación de los ficheros electrónicos correspondientes.

Noveno. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer y, con carácter supletorio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Fuente y Anexos: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/604575/document/199082


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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