LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL


LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
DICCIONARIO BÁSICO


AUTOR: La persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. La ley considerará que el autor es el que aparece como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, salvo que se demuestre lo contrario.
DERECHO MORAL SOBRE LA OBRA: El autor siempre tendrá sobre su obra los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si esa divulgación se hará con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir su reconocimiento de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus intereses o a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares a los que haya vendido los derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos, y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
DERECHOS DE AUTOR: La propiedad intelectual otorga al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: El autor es el único que puede ejercer los derechos de la explotación de su obra en la forma que sea y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.
REPRODUCCIÓN: Fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de la obra.
DISTRIBUCIÓN: Proceso mediante el que se pone a disposición del público el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
COMUNICACIÓN PÚBLICA: Acto por el cual el público puede acceder a la obra sin distribución de ejemplares previa; por ejemplo, recitales, representaciones escénicas, ejecuciones públicas de obras dramáticas o literarias, proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas, exposiciones, emisión de la obra por radiodifusión, etc.
TRANSFORMACIÓN: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otro cambio en su forma del que se derive una obra diferente. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante corresponden al autor de dicha transformación, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria.
DIVULGACIÓN: La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con consentimiento del autor, la haga accesible al público por primera vez.
OBRA COLECTIVA: Es la obra creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre, y que está compuesta por la reunión de aportaciones de diferentes autores. Esta contribución personal de los diferentes autores se funde en una creación única y autónoma para la cual ha sido concebida. A ninguno de ellos se le puede atribuir separadamente un derecho sobre la obra realizada. Salvo que algún tipo de pacto lo contradiga, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
OBRA COMPUESTA: Una obra nueva que incorpore otra preexistente sin la colaboración del autor de esta última (sin perjuicio de sus derechos de autor y de su necesita autorización).
OBRA EN COLABORACIÓN: Cuando una obra sea el resultado unitario de la colaboración de varios autores, los derechos de propiedad intelectual corresponden a todos ellos en la proporción que determinen. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores; y una vez divulgada, ninguno puede retractarse de su consentimiento para la explotación en la forma que se divulgó. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
OBRAS ANÓNIMAS O SEUDÓNIMAS: Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
OBRAS INDEPENDIENTES: La obra que constituya una creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.
PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el simple hecho de ser su creador. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de la obra. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas mediante cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o por inventar. Entre ellas se incluyen libros, folletos,epistolarios, escritos, discursos, conferencias, explicaciones de cátedra,obras dramáticas, obras cinematográficas, etc. También gozan de propiedad intelectual algunas obras derivadas de otras: las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; en resumen, cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.
PUBLICACIÓN: Divulgación que se realiza mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente las necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y la finalidad de la misma.
SUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN "MORTIS CAUSA": Cuando muere un autor, los derechos al reconocimiento de la obra y el respeto a la integridad de la misma corresponderán, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el fallecido se lo haya confiado expresamente por disposición de su última voluntad. Si no lo hizo, el ejercicio de esos derechos lo ejercerán los herederos. Además, los beneficiarios mantendrán, durante los 60 años siguientes a la muerte del autor, todos los derechos morales sobre las obras que el escritor no hubiera divulgado en vida. En el caso de no existir herederos, el Estado y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos sobre la obra del autor.


Comentarios (27)

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Hola. Soy de México, pero no he logrado encontrar información sobre lo que podemos y no podemos publicar.¿Alguien me puede orientar? Quiero saber si es posible publicar un diccionario... o sea, quiero estructurar un libro de acuerdo a como a mí...

Hola. Soy de México, pero no he logrado encontrar información sobre lo que podemos y no podemos publicar.¿Alguien me puede orientar? Quiero saber si es posible publicar un diccionario... o sea, quiero estructurar un libro de acuerdo a como a mí se me facilitar aprender un idioma, digamos ruso.¿No tendría algún tipo de problema legal? Por ejemplo, si un ruso hace un libro, básicamente un diccionario en español, aunque le ponga "su toque", las palabras al final tienen el mismo significado que en la RAE, ¿ellos no podrían demandarlo o algo así?

Si yo quiero hacer un libro con una opinión muy personal, ya que hay demasiada censura en redes.... aún sin decir nombres, pero señalar ciertas injusticias por parte de gobiernos, organizaciones, etc...¿podrían "cancelarme"? ¿demandarme el mismo gobierno o quien se sienta afectado?...

si uso un nombre falso para publicar, ¿comoquiera me demandan a mí? publicaría y distribuiría por mi cuenta, en amazon y así...

pero estas dudas no me las explica INDAUTOR, no sé si hay algo más...

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Esta publicación de agradecimiento proviene de Victoria para DR SUNNY. Justo después de 8 meses de mi boda con mi esposo, todo en él cambió y yo estaba muy insegura y celosa porque él actuaba muy sospechoso con sus maneras y esto nos hizo pelear...

Esta publicación de agradecimiento proviene de Victoria para DR SUNNY. Justo después de 8 meses de mi boda con mi esposo, todo en él cambió y yo estaba muy insegura y celosa porque él actuaba muy sospechoso con sus maneras y esto nos hizo pelear tantas veces porque también supe que él estaba saliendo con otra dama.. Me dejó y se mudó a otra ciudad. Hice todo lo que pude para conseguirlo y nunca funcionó. Intenté buscar ayuda en muchos lugares, pero ninguno pudo ayudarme hasta que descubrí a DR Sunny en línea y cómo ha ayudado a mucha gente. Me puse en contacto con él y me dijo todo lo que necesitaba saber y cómo salvar a mi marido y recuperarlo. Cumplí rápidamente y él trabajó para mí y también me guió sobre cómo asegurarme de que nunca más me deje. El amor se volvió más sorprendente cuando regresó y ahora es el mejor hombre que deseo y todo lo que puedo decir es que DR Sunny es un hombre maravilloso que se asegura de que las personas obtengan soluciones a sus problemas justo después de 48 horas, como él garantiza. Por favor envíele un correo electrónico a través de: drsunnydsolution1@gmail.com o su WhatsApp +2348082943805 si necesita algún tipo de ayuda.

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Hola redacte un libro sobre una enfermedad horrible que mato a mi hijo, casi no se sabe de esta enfermedad pero ayudaría a mucha gente ¿que necesito hacer para los derechos de autor? gracias.

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Hola, hace 10 años escribí un libro a forma de diario en el que trataba temas personales, lo escribí para poder drenar mis cosas, allí planteaba situaciones personales y sobre mí familia, no tenía intención alguna de publicarlo, pero de igual...

Hola, hace 10 años escribí un libro a forma de diario en el que trataba temas personales, lo escribí para poder drenar mis cosas, allí planteaba situaciones personales y sobre mí familia, no tenía intención alguna de publicarlo, pero de igual forma lo registré con derecho de autor y tiene su número de registro. En un momento se lo envié a un familiar en quien confiaba para pedirle su opinión. Ahora me he enterado que este familiar lo reenvió a varias personas sin mi consentimiento. Cómo dije antes eran temas muy personales que no tenía intención de hacer público y ahora me encuentro con esta sensación desagradable de otras personas leyendo algo que no quería mostrarle a nadie y que fue distribuido a otros sin mi permiso.
No sé realmente cómo proceder ahora, no sé si deba ir a la policía, o algo.
Alguien podría asesorarme un poquito por favor.

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Tengo poemas y canciones propias. Me gustaría que el público las conociera, pero no tengo derechos de autor y me gustaría tenerlos.
¿Que pasos he de hacer para dicha publicación?
Gracias.

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Quisiera reeditar un libro de un autor fallecido en 1964. Y mi pregunta ¿Qué requisitos tengo que cumplir para ello?

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Buenos días: quiero escribir una novela que sería una adaptación de un cómic, con intención de publicarla.¿Debo pedir permiso para ello a los autores del cómic?
Gracias.

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Quería saber si para escribir una obra de teatro basada en un libro ya escrito por otra autora, debería tener su consentimiento? O legalmente sería suficiente con nombrar desde qué libro fue inspirada dicha obra? Gracias

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Tengo un libro escrito por mi y comercializado por mi, cómo puedo proteger mi obra?

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Accede a Safecreative, como hacemos muchos escritores. Espero haberte ayudado.

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Buenos días mi pregunta es hay un libro que esta en venta esta escrito sobre mi vida, y salgo en la portada. Sin mi consentimiento quiero saber mis derechos, gracias.

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Veo muchísimas preguntas sin contestar....es una pena porque yo estoy escribiendo un libro y tengo dudas similares a algunas cuestiones.
Te llegaron a contestar Sara?
Yo escribo sobre mi lugar de trabajo, anécdotas, cómo funciona y cómo...

Veo muchísimas preguntas sin contestar....es una pena porque yo estoy escribiendo un libro y tengo dudas similares a algunas cuestiones.
Te llegaron a contestar Sara?
Yo escribo sobre mi lugar de trabajo, anécdotas, cómo funciona y cómo beneficia a las personas enfermas. Pero a veces hago alguna autocrítica en general de que deberíamos tener mejores condiciones laborales, etc. Un abogado me dijo que mientras no difamara a nadie directamente que no pasaba nada. Pero una de mis jefas me tiene cruzada... Podría llegar a despedirme por decir algo que no le gustara? O saldría ella perjudicada por amenazarme varias veces de que me va a echar?
Gracias

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