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PREMIO INAP PARA TESIS DOCTORALES 2019 (España)

31:07:2019

Género: Tesis doctoral

Premio:   3.000 € y certificado acreditativo

Abierto a: personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea que hayan defendido la tesis doctoral entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019, y que hayan recibido la mención cum laude en cualquier universidad española

Entidad convocante: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:07:2019

 

BASES

 

Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se convoca el Premio INAP 2019 para tesis doctorales.

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, figura en su artículo 3 la realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones públicas y de la función pública, así como la concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración pública.

Para cumplir estas funciones de estudio e investigación, se ha resuelto convocar un premio para tesis doctorales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que dicho Estatuto confiere a la Dirección del INAP, resuelvo:

Primero. Objeto.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, el premio INAP 2019 para tesis doctorales, cuyo contenido, desde  la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, aborde las tendencias de reforma en la Administración pública en cualquiera de los ámbitos propios de dicha rama de conocimiento.

Segundo. Requisitos.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de estos premios las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea que hayan defendido la tesis doctoral entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019, y que hayan recibido la mención cum laude en cualquier universidad española.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, quienes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Las tesis doctorales deberán estar escritas en alguna de las lenguas oficiales del Estado y, en el caso de aquellas tesis con mención de “Doctorado internacional”, en inglés y con resumen en español; y ser inéditas hasta el momento de la publicación del fallo del jurado. Se considerará incumplido este requisito cuando la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna Administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado. Los solicitantes deberán comunicar al INAP la publicación de la tesis o la concesión de un premio tan pronto como tengan conocimiento de ello.

Tercero. Contenido de los premios.

1. Los premios contarán con la siguiente dotación económica:

a)  La cuantía del premio será de 3.000,00 euros y se podrán otorgar dos accésits de 1.500,00 euros cada uno. Su abono se realizará con cargo a la aplicación 22.101.921O.480 de los presupuestos del INAP para el año 2019.

b) El abono se efectuará mediante un pago único después de realizar la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Además de la cuantía económica, se otorgará a las candidaturas ganadoras un certificado acreditativo firmado por la Directora del INAP.

3. Las tesis premiadas podrán ser objeto de publicación por el INAP.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente y dirigidas a la Directora del INAP, deberá presentarse de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección https://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer de un certificado electrónico reconocido, admitido por las Administraciones públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de julio de 2019, ambos inclusive.

3. El INAP facilitará información sobre esta convocatoria en el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento a través de las siguientes vías:

- por correo electrónico en la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- a través de la página web: https://www.inap.es/premios
- en la sede electrónica: https://sede.inap.gob.es/premios
- en los teléfonos 91 2731319 / 91 2739208 / 91 2739138.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano instructor del INAP efectúe en la Plataforma de Intermediación de Datos la verificación de los datos de identidad del solicitante, sin perjuicio del derecho de este a denegar su consentimiento; en tal caso, deberá aportar la documentación acreditativa.

5. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes darán su consentimiento para que los datos personales que facilitan puedan ser utilizados por el INAP para la instrucción del procedimiento de concesión del Premio INAP 2019 para tesis doctorales. Toda la información sobre la protección de datos personales y el ejercicio de derechos de los solicitantes, se encuentra disponible en sede.inap.gob.es/premios.

Quinto. Documentación que se debe presentar.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) El anexo I debidamente cumplimentado.

b) Un ejemplar de la tesis doctoral, un resumen descriptivo, con una extensión máxima de cinco páginas, y una reseña de entre 10 y 15 líneas, escritas en alguna de las lenguas oficiales del Estado o en inglés y resumen en español, en el caso de aquellas tesis con mención de “Doctorado internacional”. Estos documentos deberán presentarse en soporte electrónico (formatos .pdf o .doc).

c) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido premiada por ninguna entidad pública o privada.

d) La acreditación de la lectura y defensa de la tesis doctoral y de la calificación obtenida, mediante documentos expedidos por los servicios de la universidad.

Sexto. Obligaciones de los participantes.

1. Los autores de las tesis premiadas ceden al INAP los derechos de explotación de estas durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución de adjudicación del premio en la sede electrónica del INAP https://sede.inap.gob.es/premios. El INAP podrá proceder a la publicación y distribución de las tesis de forma individual o conjunta con otros trabajos y de manera gratuita o mediante contraprestación de los terceros que las adquieran. El derecho caducará al año de la concesión del premio, si dentro de este plazo no se hubiese ejercitado.

2. En cualquier publicación de las tesis doctorales premiadas se hará constar la concesión del premio por parte del INAP.

3. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el INAP y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios deberán aportar al INAP una declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar, en cualquier momento, a la revocación del premio mediante una resolución motivada de la Directora del INAP.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de los premios corresponde al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación al jurado.

2. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

Octavo. Jurado.

1. El jurado constituido para la concesión de estos premios estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, nombrados entre personas con conocimiento y experiencia en relación con las Administraciones públicas, y un secretario designado entre los funcionarios del grupo A1 destinados en el INAP, que actuará con voz pero sin voto. Todos ellos serán nombrados por la Directora del INAP, mediante una resolución que se publicará en la sede electrónica del Instituto.

2. El jurado evaluará los méritos de los solicitantes y formulará la propuesta de concesión de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación.

4. Los miembros del jurado percibirán las retribuciones que se establecen en la Resolución de 17 de febrero de 2005, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de actividades de selección, formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas, así como de producción editorial.

Noveno. Criterios de valoración.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 5.2 de la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, la selección y adjudicación de los premios se efectuará teniendo en cuenta, de manera conjunta y ponderada, los siguientes aspectos y valoraciones:

a) El interés y el carácter innovador de la tesis doctoral en relación con la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas, hasta un máximo de 30 puntos.

b) La calidad científico-técnica, el rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones, hasta un máximo de 40 puntos.

c) La relevancia teórica o práctica de las aportaciones, hasta un máximo de 30 puntos.

Décimo. Resolución.

1. Una vez concluido el proceso de selección, el jurado elevará su propuesta a la Directora del INAP que procederá, mediante una resolución, a realizar la adjudicación definitiva. Si, a juicio del jurado, ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio será declarado desierto.

2. La resolución de la Directora del INAP por la que se adjudiquen los premios será  dictada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, se entenderá que el premio ha quedado desierto.

La resolución dictada por la Directora del INAP se publicará en la sede electrónica del INAP, con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Recursos.

La resolución de la Directora del INAP pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécimo. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación, y, con carácter supletorio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Fuente y Anexo: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/663902/document/318263

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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