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PREMIO NACIONAL DE ARTES Y LITERATURA 2018 (México)
03:08:2018
Género: Obra publicada
Premio: $ 823.313,95, medalla de oro y diploma
Abierto a: personas de nacionalidad mexicana a propuesta de instituciones y/o agrupaciones que formen parte del listado autorizado por el Consejo de Premiación
Entidad convocante: Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
País de la entidad convocante: México
Fecha de cierre: 03:08:2018
BASES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría de Cultura, por conducto del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura y el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, fracción IV, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, fracciones I, II, III y VII, 20, fracciones I, II, III y IV, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 51-A fracciones I, II, III y IV, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles,
CONVOCA
A las instituciones y agrupaciones que integran la lista autorizada y publicada en Foncaenlinea: foncaenlinea.cultura.gob.mx y a las facultadas para proponer candidatos al Premio Nacional de Artes y Literatura 2018, de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.- El Premio Nacional de Artes y Literatura 2018 (en lo sucesivo, el “Premio”) se otorgará a quienes por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la lingüística y la literatura, las bellas artes, la historia, las ciencias sociales, la filosofía y de las artes y tradiciones populares, así como de las expresiones artísticas en general.
El Premio se otorgará en cada uno de los siguientes Campos:
I. Lingüística y Literatura;
II. Bellas Artes;
III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía;
IV. Artes y Tradiciones Populares.
Segunda.- El Premio se otorgará por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria singularmente ejemplar o por la trascendencia de actos u obras valiosos en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas, sin que sea necesario que dichos actos u obras se hayan realizado durante el presente año.
Tercera.- Podrán ser beneficiarias del Premio en sus cuatro Campos las personas físicas. En el caso del Campo IV. Artes y Tradiciones Populares, el Premio también podrá otorgarse a comunidades o grupos, en cuyo caso éste se entregará a un representante nombrado por sus integrantes.
Cuarta.- Para ser candidato al Premio en cualquiera de sus cuatro Campos se requiere:
• Tener nacionalidad mexicana al momento de ser propuesto ante el Consejo de Premiación;
• Haber destacado en alguno de los Campos antes mencionados, y
• No haber recibido con anterioridad el presente Premio en el mismo Campo de participación.
Quinta.- El Premio en cada uno de sus cuatro Campos consistirá en:
• Una medalla de oro ley 0.900, misma que se complementará con una roseta cuando se trate de personas físicas.
• La cantidad de $823,313.95 (Ochocientos veintitrés mil trescientos trece pesos 95/100 M.N.), que resulta de la suma del monto autorizado por el Consejo de Premiación para esta convocatoria y el numerario previsto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
• Un diploma firmado por el Presidente de la República en el que se expresarán las razones por las que el Premio se confiere.
• La incorporación con la distinción de Creador Emérito al Sistema Nacional de Creadores de Arte que opera el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
Sexta.- La presente convocatoria 2018 únicamente premiará un ganador por Campo.
Séptima.- Únicamente se recibirán candidaturas de aquellas instituciones y/o agrupaciones que formen parte del listado autorizado por el Consejo de Premiación para la presente convocatoria.
Aquellas instituciones y/o agrupaciones que no se encuentren en el listado podrán solicitar al Consejo de Premiación su incorporación, mismo que determinará su inclusión con efectos a partir de 2019.
Octava.- Toda propuesta de candidatura expresará los merecimientos del candidato y se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes.
Novena.- Para solicitar el registro de una candidatura se deberá entregar documentación en físico y completar la solicitud en línea en la página foncaenlinea.cultura.gob.mx con los datos y documentación que se requiera.
Décima.- La documentación en físico para el registro deberá entregarse en la dirección señalada en la cláusula Decimotercera de las presentes Bases a más tardar a las 15 h del 03 de agosto de 2018:
1. Acta de nacimiento o carta de naturalización del candidato o representante. En el caso de las agrupaciones legalmente constituidas deberán entregar Acta constitutiva.
2. Carta mediante la cual se propone la candidatura correspondiente.
3. Carta de aceptación para participar como candidato y, en su caso, para recibir el Premio.
Cada una de las cartas deberá tener las siguientes características:
• Estar dirigidas al Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura 2018.
• Precisarelnombrecompletodelcandidato(tratándosedecandidatosconsiderados individualmente tal y como aparece en su acta de nacimiento o, en su caso, en la carta de naturalización).
• Señalar el Campo en el que se solicita el registro del candidato.
• Tener firma autógrafa (en el caso de grupos o comunidades, la carta de aceptación para participar como candidato deberá estar firmada por un representante designado por sus integrantes).
• Las cartas deberán tener la misma fecha de expedición.
Decimoprimera.- El registro electrónico se realizará en Foncaenlinea: https://foncaenlinea.cultura.gob.mx
debiendo cargarse documentos administrativos y probatorios:
I. Documentos administrativos, en formatos PDF o JPG:
a) Carta mediante la cual se propone la candidatura correspondiente.
b) Carta de aceptación para participar como candidato y, en su caso, para recibir el Premio.
c) En el caso de grupos o comunidades, relación de sus integrantes y documento en el que conste la designación del representante.
d) Resumen de trayectoria del candidato o, en su caso, el grupo o la comunidad en el cual se destaquen las aportaciones o logros de mayor relevancia; redactado en lenguaje narrativo y con una extensión máxima de dos cuartillas a un espacio y letra Arial número 12.
e) Currículum vítae actualizado del candidato, ya sea persona física, grupo o comunidad. Dicho documento deberá incluir domicilio, teléfonos y correo electrónico, en su caso.
f) Acta de nacimiento o carta de naturalización del candidato o representante. En el caso de las agrupaciones legalmente constituidas, Acta constitutiva.
g) Identificación oficial vigente, aceptándose únicamente: credencial de elector, pasaporte o cédula profesional.
Para el caso de que el candidato sea un grupo se deberá integrar la identificación de cada uno de sus integrantes; dispensándose de este requisito las candidaturas de comunidades.
h) Fotografía reciente a color.
Para el caso de que el candidato sea un grupo se deberá integrar la fotografía de cada uno de sus integrantes y para las comunidades la fotografía de quien éstas determinen.
II. Documentos probatorios:
Incluir pruebas documentales (constancias de materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), así como testimoniales y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato.
De considerarlo necesario se podrán remitir evidencias físicas siempre y cuando se encuentren debidamente identificadas con el nombre del candidato al domicilio indicado en la base Decimotercera, en un horario de recepción de 10 a 18 h de lunes a viernes, a excepción de la fecha de cierre de la convocatoria (03 de agosto de 2018) en la cual únicamente se recibirá material hasta las 15 h -horario de la Ciudad de México-.
El material en físico se recibirá siempre y cuando se entregue simultáneamente:
a) Relación del material que se entrega, y
b) Copia de la solicitud de la candidatura que genera el portal Foncaenlinea, misma que contiene la clave de participación.
La Secretaría Técnica no se hará responsable del material que requiera cuidados especiales para su resguardo.
Decimosegunda.- La documentación física entregada con fundamento en la base décima podrá ser devuelta a los interesados en el domicilio de la Secretaría Técnica del Premio Nacional de Artes y Literatura, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la publicación de resultados en el Diario Oficial de la Federación. Transcurrido dicho plazo, se procederá a dar de baja la documentación.
La Secretaría Técnica del Premio Nacional de Artes y Literatura resguardará la documentación de los galardonados, misma a la que no le aplicará el párrafo inmediato anterior.
Decimotercera.- La documentación física deberá entregarse en el domicilio que ocupa la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio:
Fondo Nacional para la Cultura y las Artes
Secretaría Técnica del Premio Nacional de Artes y Literatura Calle Sabino núm. 63, Colonia Santa María la Ribera,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06400.
Teléfono: 4155 0730, exts. 7018 y 7019 Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Decimocuarta.- Sólo serán consideradas las candidaturas cuya documentación física se haya entregado en el domicilio de la Secretaría Técnica y cargado de manera completa en el portal Foncaenlinea: foncaenlinea.cultura.gob.mx a más tardar a las 15 h del 03 de agosto de 2018, hora y fecha de cierre de la convocatoria.
Decimoquinta.- Una vez recibidas las candidaturas, la Secretaría Técnica verificará que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en su caso, integrará los expedientes respectivos, mismos que someterá a consideración del Consejo de Premiación, el cual los turnará al Jurado correspondiente por Campo de especialidad para que sean dictaminados.
Asimismo, la Secretaría Técnica rendirá un informe al Consejo de Premiación respecto de aquellas candidaturas recibidas que no reunieron los requisitos en términos de la presente convocatoria.
Decimosexta.- Por cada Campo habrá un Jurado integrado por hasta siete reconocidos especialistas con amplia trayectoria elegidos mediante insaculación ante Notario Público con base en las propuestas que hagan llegar a la Secretaría Técnica del Premio tanto el Consejo de Premiación como las instituciones y/o agrupaciones a las que está dirigida la presente convocatoria.
Para ello, la Secretaría Técnica realizará un padrón de personas con notorio prestigio en los Campos respectivos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, dando preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el Premio.
En su oportunidad, el Consejo de Premiación hará del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados mediante su publicación en la página de Internet: http://fonca.cultura.gob.mx
Cada cuerpo de Jurado por Campo elegirá de entre sus miembros su propio Presidente y nombrará un Secretario.
Las instituciones y/o agrupaciones podrán formular propuestas de personalidades de reconocida trayectoria y especialistas en los diferentes Campos, para integrar el Jurado de cada Campo mediante carta dirigida al Consejo de Premiación, misma que deberá ser enviada a las oficinas de la Secretaría Técnica a más tardar a las 18 h del 17 de julio de 2018.
A fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de dictamen, no podrán fungir como Jurados aquéllos representantes, directores generales o su equivalente de alguna institución o agrupación que haya propuesto candidaturas.
Los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos que se comenten en las sesiones que celebren con motivo del presente Premio.
Decimoséptima.- Los Jurados dictaminarán sobre los expedientes de candidaturas que les turne el Consejo de Premiación y formularán las proposiciones que a su juicio deban someterse, por conducto de dicho Consejo, al Presidente de la República para su resolución final.
El Consejo de Premiación auxiliará a los Jurados con los recursos humanos y materiales necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica del Consejo fungirá como enlace entre éste y los Jurados.
Decimoctava.- Los Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad. Los dictámenes que emitan los Jurados deberán ser entregados a la Secretaría Técnica a más tardar el 01 de octubre de 2018.
Decimonovena.- Los Jurados podrán declarar vacante el Premio en cualquiera de sus Campos, cuando así lo consideren conveniente, en cuyo caso se deberán asentar en el Acta respectiva las razones de dicha determinación. Las decisiones de los jurados serán irrevocables.
Vigésima.- El Acuerdo del Presidente de la República sobre el otorgamiento del Premio se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En dicho Acuerdo se fijarán el lugar y la fecha de su entrega.
Vigesimoprimera.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Consejo de Premiación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Esta convocatoria y la lista de instituciones y/o agrupaciones invitadas por el Consejo de Premiación para proponer candidaturas, se encuentran disponibles en la página de internet del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes: fonca.cultura.gob.mx en el apartado Convocatorias seleccionando la opción Abiertas, y posteriormente la opción Premio Nacional de Artes y Literatura.
Fuente: www.cultura.cdmx.gob.mx
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.