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PREMIO DE NARRATIVA "SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL" 2018 (España)
04:06:2018
Género: Novela
Premio: 3.000 €, edición y 25 ejemplares
Abierto a: personas mayores de edad nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón
Entidad convocante: Diputación Provincial de Zaragoza
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 04:06:2018
BASES
NORMAS DEL PREMIO DE NARRATIVA “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL”, AÑO 2018
1. OBJETO
La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio de Narrativa “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2018. (Novela, relatos, biografía, viajes, etc.)
Todos los autores podrán presentarse al Premio con aquellas obras que sean originales e inéditas y escritas en castellano. Cada autor podrá presentar como máximo dos originales distintos.
El tema de las obras será libre y deberán tener una extensión 125 a 250 páginas. Los originales se presentarán por cuadruplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A4, paginados, mecanografiados con interlineado de 1,5 mm. y con tipo de letra "Arial" o "Times" a un tamaño de 12 puntos Además, estarán grapados, cosidos o encuadernados, y encabezados por el título de la obra y un seudónimo del autor.
2. DESTINATARIOS
Tendrán derecho a participar aquellos escritores mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
No podrán presentarse a esta convocatoria la persona ganadora en la última edición del Premio.
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
El premio esta dotado con 3.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32300/33400/4810000 del vigente Presupuesto (RC 22018003965). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.
El premio económico queda sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente.
El Jurado podrá proponer la partición de premio o compartido ex-aequo, aunque podrá declarar desiertos el mismo si no considera con suficientes méritos ninguno de las obras presentadas.
Además, de la cuantía económica, La Diputación Provincial de Zaragoza editará un libro con el trabajo premiado en la colección Baltasar Gracián, reservándose todos los derechos de propiedad de la obra premiada.
4. DOCUMENTACIÓN
Los originales, por cuadruplicado, se presentarán encabezados por el título de la obra y un seudónimo del autor. A éstos, se les acompañará una plica o sobre cerrado en el que se depositará la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud, que incluirá el nombre, dirección, teléfonos de contacto y un breve currículo bio-bibliográfico.
b) Fotocopia del D.N.I en el caso de ser nacidos en la comunidad de Aragón. En caso contrario, habrá que presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la Aragón desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Declaración firmada en la que conste que la obra es inédita, no se ha presentado a otro concurso pendiente de resolución, ni tiene sus derechos comprometidos de alguna manera.
d) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).
e) Declaración responsable conforme a las normas de la convocatoria (Anexo II).
f) La presentación de los certificados positivos acreditativos que acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la au- toría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.
Las Normas de la convocatoria junto con los anexos están disponibles en http://cultura.dpz.es y podrán consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
5. INSTANCIAS, PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
INSTANCIAS
La Instancia, dirigida al ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA solicitando tomar parte en la convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Corporación (Plaza de España nº 2) y a través de Internet en la página https://dpz.sedelectronica.es/
La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de las bases de la Convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
PLAZOS
El plazo de presentación de instancias, junto con toda la documentación requerida, será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
CÓMO PRESENTAR
Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la DPZ: dpz.sedelectronica.es, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Mediante la presentación de la instancia citada anteriormente, una vez cumplimentada, junto con los anexos y documentación exigida en el punto 4 de estas bases, a través de:
- Registro general de la Corporación (Plaza de España nº 2) en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.
- En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o de Comunidad Autónoma, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, que es la recogida en los art 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente.
- En las Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
NOTIFICACIÓN
En la instancia citada en el punto 5.1 deberá cumplimentarse el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel al domicilio que se indique en la instancia, o bien de modo telemático a través de medios electrónicos , para lo que necesariamente debe disponerse de certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza. De no disponerse de dicho certificado, el aspirante deberá necesariamente marcar como único medio de notificación el realizado en papel al domicilio indicado.
Si selecciona la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud y las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán los efectos que correspondan, salvo que el interesado manifieste, en trámite posterior y de forma expresa, su oposición, y solicite al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.
6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en concordancia con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.
La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Cultura que realizará los siguientes trámites:
6.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.
6.2. Designación por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza del Jurado evaluador, que estará formado por tres personas especializadas en el mundo de la letras y un funcionario del Servicio de Cultura que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los beneficiarios y los nombres de dos suplentes, para el caso de renuncia.
6.3. Propuesta de concesión formulada por Jurado con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario o cultural propios de la naturaleza de la convocatoria. El Jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. Asimismo, el Jurado podrá proponer la partición del premio o compartidas ex-aequo, e incluso podrá declarar desiertos los mismos si no considera ninguna de las solicitudes presentadas con suficientes méritos.
6.4. Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
6.5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
6.6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.
6.7. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de las ayudas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de la Comisión dejando constancia de los motivos en el expediente.
7. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrá ser consultada a través de la página cultura.dpz.es
La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.
Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.
La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.
8. PAGO DEL PREMIO
El Premio se abonará en un único plazo dentro del año 2018 y su tratamiento fiscal se considerará como “rendimiento del trabajo”.
El beneficiario deberá presentar también, el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador (aprobado por Resolución de 3 de enero de 2011, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y el documento ficha de terceros cumplimentado, firmado y sellado por el banco, depositario de la cuenta receptora de la ayuda y por el propio beneficiario. Ambos serán facilitados por la Diputación Provincial de Zaragoza.
El autor premiado recibirá veinticinco ejemplares de la edición realizada, cedidos por Diputación Provincial de Zaragoza. La entrega de los veinticinco ejemplares del relato ganador cubren los derechos de autor de esta edición. La presentación del libro se llevará a efecto en un acto a celebrar en lugar, fecha y hora que se anunciará en su momento.
9. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios deberán comunicar por escrito al Servicio de Cultura de la Diputación Provincial de Zaragoza cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Las demás obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley General de subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ordenanza general de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.
10. LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.
Asimismo, debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras del XXVII Premio de Narrativa “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2018, es conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobado mediante
Decreto nº 336 de fecha 24/02/16 modificado mediante Decreto de Presidencia nº 2016-2671 de fecha 30 de noviembre de 2016, si bien se ha incrementado el crédito previsto.
11. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.
12. REINTEGRO
En el supuesto de que los ganadores no cumplieran con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes normas, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Fuente y Anexos: www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/598106/document/186511
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.