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II PREMIO CONCHA ESPINA 2016 (España)

09:09:2016

Género: Periodismo

Premio:   500 €

Abierto a:  personas físicas profesionales del periodismo

Entidad convocante: Consejería de Universidades e Investigación, Medioambiente y Política Social  de la Comunidad Autónoma de Cantabria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   09:09:2016

 

BASES


El Premio Concha Espina tiene como finalidad distinguir y reconocer públicamente los trabajos informativos y divulgativos, relacionados con las aportaciones de las mujeres a la sociedad y dirigidos a eliminar situaciones de discriminación por razón de sexo y/o la erradicación de la violencia de género, así como estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de profesionales del periodismo que hayan desarrollado una labor relevante en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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Por todo ello, la Consejería de Universidades e Investigación, Medioambiente y Política Social regula mediante esta Orden las bases para la concesión del Premio Concha Espina. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 16.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 121 de la misma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión del Premio Concha Espina, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El Premio Concha Espina tienen por finalidad reconocer y premiar, tanto las iniciativas y proyectos periodísticos que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o promuevan la erradicación de la violencia de género, como la trayectoria y el esfuerzo continuado de profesionales del periodismo, que hayan desarrollado una labor relevante en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en la erradicación de la violencia de género y su difusión en los medios de comunicación.

Artículo 2. Convocatoria.

El Premio Concha Espina se convocará mediante Orden de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, con el contenido que detalla el artículo 23.2 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, publicándose su texto integro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán concurrir al Premio Concha Espina aquellas personas físicas profesionales del periodismo, que presentando sus trabajos a candidatura en forma y plazo previsto, reúnan los demás requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 4. Categoría de premios y dotación.

1. Se establecen las siguientes categorías y cuantías:
— Premio de 500 euros para el mejor trabajo periodístico publicado y difundido en medios de comunicación de ámbito nacional.
— Premio de 500 euros para el mejor trabajo periodístico publicado por un profesional cántabro y difundido por medios de comunicación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Ambas categorías de premios podrán recaer de forma concurrente en un mismo trabajo presentado a concurso o en un mismo autor que hubiese presentado dos trabajos para cada una de las categorías.

Artículo 5. Contenido y características de los trabajos candidatos.

1. Podrá presentarse cualquier modalidad de trabajo periodístico, tales como reportajes, artículos, crónicas, entrevistas, documentales, trabajos informativos u otros análogos.

2. Los trabajos candidatos habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Haberse publicado o difundido en prensa, en soporte papel o digital, emitidos en radio o televisión u otros medios audiovisuales o de comunicación, en el plazo que se establezca en la Orden de convocatoria.
b) Deberán ser originales.
c) No han de haber sido premiados en anteriores certámenes.
d) Han de ser realizados en lengua castellana.
e) Su contenido versará acerca del papel de la mujer en la sociedad, refl ejando aspectos profesionales, culturales, científicos o intelectuales, fomentando principios y valores de  igualdad; sobre el fomento y promoción de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres; o sobre la denuncia de cualquier situación de discriminación o maltrato por razón de sexo o la erradicación de la violencia de género.

3. Cada autor podrá firmar un máximo de dos trabajos candidatos.

Artículo 6. Presentación de candidaturas. Requisitos, forma y plazo.

1. La candidatura se formalizará mediante la presentación de la solicitud de participación en modelo normalizado que se publicará como Anexo a la Orden de convocatoria y será suscrita y firmada por el solicitante.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se establezca en la convocatoria, irán dirigidas a la Directora General de Igualdad y Mujer y podrán presentarse en el Registro Delegado de la Dirección General de Igualdad y Mujer (sito en la calle Castelar, 5, 1º izquierda, Santander 39004) así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida en la convocatoria, si presentara defectos o resultase incompleta, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Si el interesado no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 71 de la misma.

Artículo 8. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción de los expedientes por la Dirección General de Igualdad y Mujer, a través del Servicio de Igualdad. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

2. La valoración de las candidaturas corresponderá a un jurado constituido por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Persona titular de la Dirección General de Igualdad y Mujer, con voto dirimente en caso de empate.
b) Vocalías: Cuatro vocales designados entre profesionales reconocidos en las materias objeto del premio.
c) Secretaría: Con voz sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Igualdad y Mujer.

Las vocalías y la secretaría del jurado serán designados por la persona titular de la Dirección General de Igualdad y Mujer y no recibirán retribuciones ni dietas por su labor de asesoramiento, asistencia a las deliberaciones del jurado y concesión de premios.

El jurado ajustará su actuación al régimen que para los órganos colegiados prevén los artículos 64 a 72 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

3. El jurado calificador valorará las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación y según la ponderación que sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica:
a) Refl exión sobre el papel de la mujer y su participación en el desarrollo de una sociedad igualitaria, fomentando principios y valores de igualdad. Máximo 30 puntos.
b) Reconocimiento y la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos campos del conocimiento y la actividad humana, refl ejando aspectos profesionales, culturales, científicos o intelectuales. Máximo 10 puntos.
c) Relevancia del trabajo en cuanto al fomento y promoción de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. Máximo 20 puntos.
d) Relevancia del trabajo en cuanto a modificación de los estereotipos tradicionales vinculados a la mujer en el lenguaje y la imagen. Máximo 10 puntos.
e) Su carácter de denuncia sobre cualquier situación de discriminación o maltrato por razón de sexo o la erradicación de la violencia de género. Máximo 30 puntos.

4. Corresponderá al jurado emitir un informe con la valoración de los trabajos, elevándolo al órgano instructor del procedimiento. Sólo podrá proponer como premiada una candidatura por modalidad. Asimismo, podrá proponer que quede desierta la convocatoria por no existir concurrencia o si a juicio del jurado, ninguno de los trabajos candidatos se considera meritorio para ser galardonado con el premio objeto de la presente Orden.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado formulará propuesta de resolución que será remitida al órgano competente para resolver. Dicha propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. La Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social resolverá la concesión del premio, previa propuesta del órgano instructor.

2. La resolución se motivará en el fallo emitido por el jurado, y además de contener la relación de solicitantes a los que conceden los premios, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Cualquiera de los premios podrá ser declarado desierto.

3. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Igualdad y Mujer, sito en la calle Castelar, 5, 1º izquierda, de Santander. La publicación de la resolución en el tablón de anuncios sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos y computándose los plazos a partir del día siguiente de su fecha de publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Resuelto el procedimiento de concesión, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en la dirección web del Gobierno de Cantabria https://www.cantabria.es/web/direccion-general-mujer a los solos efectos de su publicidad.

5. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

6. Contra la resolución de concesión, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la fecha de su notificación.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Compatibilidad.

La concesión del premio será compatible con otras ayudas percibidas o premios procedentes de diferentes Administraciones Públicas, de entes públicos o privados adscritos o dependientes de las mismas, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La participación en el certamen supone la aceptación expresa de estas bases y el sometimiento de los participantes a las mismas.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en particular, facilitarán cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes.

3. Desde la concesión del Premio Concha Espina, en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, del/los trabajo/os galardonado/s, tanto escritas como audiovisuales, asociadas al mismo, deberá incorporarse de modo visible el logotipo oficial del Gobierno de Cantabria, así como indicar expresamente y en lugar preferente que los mismos han sido galardonados con el Premio Concha Espina, convocado por la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria.

4. Los trabajos presentados y no premiados se retirarán por los interesados o persona autorizada en las dependencias de la Dirección General de Igualdad y Mujer, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión del mismo. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya retirado el material y documentación de los candidatos, se procederá a su destrucción.

5. La Dirección General de Igualdad y Mujer se reserva el derecho de reproducción, publicación, difusión, distribución y comunicación pública de los trabajos galardonados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen supletorio
En todo lo no previsto expresamente en la presente Orden reguladora de las bases de la convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa en materia de subvenciones y ayudas públicas que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de Cantabria.


Fuente: boc.cantabria.es



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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