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FOMENTO A LA EDICIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE "FÉLIX DE AZARA" 2016 (España)

31:10:2016

Género:   Fomento a la Edición

Premio:  5.500 €

Abierto a:  personas físicas y, en su caso, jurídicas de nacionalidad española o extranjera, sin límite de edad

Entidad convocante: Diputación Provincial de Huesca

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:10:2016

 

BASES

 
FOMENTO DE LA EDICIÓN

Primero. Objeto

El objeto de la presente iniciativa es integrar una colección de libros denominada “Temas Ambientales, Colección – Félix de Azara-“ , que sirva para difundir, a través de esta publicaciones, temas y trabajos que versen sobre el medio ambiente de la provincia de Huesca o sobre la figura de Félix de Azara. Se establecen para ello dos modalidades: proyectos de editores y proyectos de autores. Tanto el autor/a como el editor/a deberán suscribir con la Diputación Provincial de Huesca un contrato menor por la entrega de los ejemplares que se establezcan en estas bases.
No es admisible la subcontratación en la realización de la actividad.

Segundo. Beneficiarios

Podrán optar a estos premios todas las personas físicas y, en su caso, jurídicas de nacionalidad española o extranjera, sin límite de edad, y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases.

Tercero. Documentación

Los participantes deberán adjuntar los documentos que se relacionan:
1. Instancia debidamente cumplimentada, conforme al Anexo VII.
2. Breve currículum vitae de cada uno de los autores digitalizado.
3. En su caso, breve currículum vital de la editorial y muestra del trabajo desarrollado digitalizado.
4. Resumen y estructura del proyecto digitalizado.
5. En el caso de los proyectos editoriales, deberá presentarse documento de la editorial o imprenta en el que se indique el compromiso de edición de la misma a la impresión del trabajo, en el supuesto de que resultase premiado, aceptando las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
6. Memoria económica . Relación de Ingresos modelo J5
7. Memoria económica. Relación de gastos modelo J3

Cuarto. Número de publicaciones

Se propone contratar la realización de dos publicaciones que traten de temas ambientales en la provincia de Huesca y/o sobre la figura de Félix de Azara, pudiendo corresponder las dos tanto a proyectos de editores como de autores, o bien una publicación en cada una de las mencionadas modalidades.

Quinto. Obligaciones del editor/a o/u autor/a.El período de realización del trabajo de edición será hasta el 01/12/2017. Sólo en casos excepcionales y por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten la finalización del proyecto, se podrá prorrogar y deberá solicitarse antes del 01/10/17.

Los proyectos seleccionados en la modalidad de proyectos editoriales deberán incluir en su edición los siguientes apartados:


- En portada y lomo, el logotipo de pertenecer a la colección “Félix de Azara”, con la imagen corporativa diseñada para la misma.
- Referencia en última página o lugar que de mutuo acuerdo se pacte con el editor al logotipo de la Diputación de Huesca como colaborador en la edición.
- Un apartado referido a Félix de Azara, explicando el motivo de la colección y la figura del insigne altoaragonés. Dicho espacio podrá colocarse en una página previa al contenido o bien en las pestañas interiores de las sobrecubiertas.

Proyector de editor/a: la Diputación Provincial de Huesca aportará la cantidad de 4.500 € por publicación al premiado y se formalizará mediante un contrato menor, El 50% de dicha cantidad se abonará en el momento de formalizar el contrato aportando a la firma del mismo la maquetación del proyecto o, como mínimo, un capítulo del libro. El resto del importe se abonará en el momento en que se entreguen los ejemplares, debiendo aportar factura del suministro.

La tirada de cada publicación será, como mínimo, de 2.000 ejemplares. El/la seleccionado/a se compromete a entregar a la Diputación Provincial de Huesca una cantidad entre 200 y 500 ejemplares por publicación – dependiendo del coste de la unidad – y que deberá indicarse en el proyecto. La Corporación provincial en ningún caso pondrá a la venta ejemplar alguno, destinando sus ejemplares a la distribución por colegios, institutos, bibliotecas de la provincia de Huesca y protocolo de la propia institución. Proyecto de autor/a: la Diputación Provincial de Huesca aportará la cantidad máxima de 5.500 € por publicación al premiado y se formalizará mediante un contrato menor. El 50% de dicha cantidad se abonará en el momento de formalizar el contrato y el resto en el momento en que se entreguen los ejemplares, debiendo aportar factura del suministro.

La tirada de cada publicación será, como mínimo, de 500 ejemplares y el autor entregará un mínimo de 150 ejemplares para la Corporación (dependiendo del coste de la unidad) cuya distribución se realizará por colegios, institutos, bibliotecas de la provincia de Huesca y/o protocolo de la propia institución.

La Diputación Provincial de Huesca contribuirá a la difusión de dichas publicaciones porque considera relevante que tengan la máxima difusión de manera que toda persona que esté interesada o versada en temas medioambientales pueda localizar y adquirir estos ejemplares en el mayor número de puntos de venta posibles incluyendo librerías y grandes superficies comerciales.

CONDICIONES GENERALES

La convocatoria y la concesión de los premios, becas de investigación y ayudas a la edición en materia de medio ambiente “Félix de Azara” se publicará en su totalidad en la Base de Datos Nacional (BDN), en el Boletín oficial correspondiente, en la página web -sede electrónica- ( www.dphuesca.es /Sede electrónica/Subvenciones) y en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Huesca. La concesión y entrega de los premios se realizará durante el año 2017.

Sin perjuicio de las particularidades que en cada apartado se especifican, la convocatoria estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

Primero. Objeto

La Diputación Provincial de Huesca tiene como objetivo regular cada año, un concurso de premios, ayudas a la investigación y fomento de la edición. El objeto es reconocer las iniciativas realizadas por los diferentes colectivos, asociaciones, empresas, y ciudadanía en la defensa y en la mejora del medio ambiente. Los trabajos de los premios escolares, medios de comunicación social, entidades sin ánimo de lucro, empresas, premio internacional de fotografía deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2015 y 31 de octubre del año 2016. En cuanto a las ayudas a la investigación y fomento de la edición el plazo de entrega será el 1/12/2017.

Segundo. Beneficiarios

Podrán optar a estos premios todas las personas que se relacionan en cada uno de los apartados de los premios, becas de investigación y ayudas a la edición que figuran en esta convocatoria.

Tercero. Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca y los trabajos, se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Huesca, ubicado en la calle Porches de Galicia n.º 4, 22071, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y se formularán mediante el modelo normalizado (ANEXOS I-VIII) que acompaña a esta convocatoria y que también está disponible en la página web de la Diputación Provincial.

El Anexo correspondiente a cada categoría deberá rellenarse en su totalidad, independientemente de que la información venga detallada en la documentación que se adjunte.

En el caso de que una misma persona opte a varios premios o becas deberá presentar solicitud individual por cada uno de los proyectos o trabajos.

Cuando el/la solicitante presente varios trabajos que contengan medios audiovisuales, podrá agruparlos en un mismo soporte (con el número de copias solicitado en cada caso), acompañando una relación que permita su localización mediante número de orden, título, tiempo de duración, etc.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto del premio, beca o ayuda solicitada como de la entidad solicitante y / o cualquiera de los previstos el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley.

Cuando en la solicitud figuren varios interesados -agrupaciones de personas físicas o jurídicas-, deberán indicar el importe de subvención a aplicar a cada uno de los solicitantes de conformidad con lo establecido en el Anexo VIII.

Cuarto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención los solicitantes que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada se realice de acuerdo con el objeto o fines sociales de la convocatoria y bases.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario para becas de investigación, aún careciendo de personalidad jurídica, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención.

3. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

4. Para obtener la condición de beneficiario las personas o entidades deberán acreditar que:
a) Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Diputación Provincial de Huesca y con el Instituto de Estudios Altoaragoneses. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con la Corporación , por cuanto los correspondientes certificados sean recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión (previa autorización del beneficiario). No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.
b) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Diputación Provincial de Huesca y sus entidades dependientes.

5. Los particulares y agrupaciones de personas físicas fotocopia del DNI/NIF. Las empresas privadas, las asociaciones sin ánimo de lucro, agrupaciones jurídicas deberán entregar en su lugar una fotocopia del NIF/CIF.

6. Las Asociaciones sin ánimo de lucro deberán acreditar que están inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón

Quinto. Compatibilidad

Los premios a conceder por la Diputación Provincial de Huesca serán compatibles con la obtención de otros premios, subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de Organismos Públicos o Privados y la suma de las ayudas públicas podrán ser superiores al 80% del coste de la actividad, pero no podrán exceder el 100% del coste de la misma , con la obligación de comunicarlo al órgano concedente y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

Será obligatorio para los beneficiarios comunicar al órgano concedente la obtención de otros premios, ayudas o subvenciones y deberá incluirse en la documentación justificativa – en la modalidad de becas- una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad objeto de subvención, así como en las facturas detalle de los impuestos indirectos: IVA (especificando en una nota aclaratoria de sí es deducible o no por el beneficiario de la subvención).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y finalizará el 31 de octubre de 2016.

Séptimo. Cuantía premios

El importe total de los premios, becas y ayudas a la edición es de 36000 euros. Las aplicaciones presupuestarias irán con cargo al RC 201720000055.00, por un importe total de 36.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2017-51-1701-48900 con un importe de 26.000 y a la partida presupuestaria 2017- 51-1701-22799 con un importe de 10.000 En el caso de que se no entreguen los trabajos en el plazo establecido queda supeditado el pago de dicho importe a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

Octavo. Forma de conceder los premios y criterios de valoración.

El órgano de instrucción del procedimiento estará formado la Jefa de Negociado de Medio Ambiente que no será miembro de la Comisión de Valoración.

El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado técnicamente cualificado, denominado Comisión de Valoración que hará las funciones de Jurado.

La Comisión de Valoración (en adelante Jurado) estará integrada por:
- Presidente. El de la Diputación Provincial de Huesca o persona en quien delegue.
- Vocales:
- El Presidente de la Comisión de Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente o persona en quien delegue.
- Los portavoces de los grupos políticos de la Comisión Comisión Informativa de Desarrollo Territorial y Medio Natural o personas en quienes deleguen.
- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
- El Director del Instituto de Estudios Altoaragoneses o persona en quien delegue.
- Un representante de la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón.
- Un representante de la Universidad de Zaragoza.
- Un representante de la Asociación de la Prensa de Aragón.
- Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Huesca.
- Un representante de las Asociaciones de fotógrafos de la provincia de Huesca o de la fototeca de la Diputación Provincial de Huesca.
- Secretario. El Jefe de la Sección de Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente.

Todos los miembros de jurado tienen voz y voto, incluido el secretario.

El Jurado se reunirá previa convocatoria de la Presidencia, siendo válidas las sesiones celebradas con la asistencia mínima de un tercio de sus componentes, pudiendo contar, además, con el asesoramiento técnico necesario.

A propuesta de uno o varios miembros del Jurado, se podrán cambiar trabajos que se hayan presentado en un determinado apartado a otro, por considerar que encaja mejor dentro de la nueva ubicación atendiendo al tema, la estructura, etc., siempre que la mayoría simple de los miembros del jurado así lo decida.

El Jurado podrá dejar desierto alguno de los premios si no se presentara ningún trabajo cuyo contenido se hiciera acreedor al mismo y no obtuviera un mínimo de cinco puntos.

Podrá proponer, por motivos de interés y calidad, la publicación de alguno de los trabajos presentados en el apartado de “Premios” o “Becas de investigación”.

Podrá conceder una mención honorífica a cualquier trabajo o proyecto cuando su calidad, interés y prestigio así lo requieran o bien, a aquellas iniciativas que hayan destacado especialmente en la provincia.

Los Criterios de valoración para la concesión de premios, becas y ayudas a la edición serán los siguientes:
• Los contenidos técnicos de las propuestas: * hasta 3 puntos.
• El carácter innovador de los trabajos presentados: * hasta 3 puntos.
• La metodología, la trayectoria y la proyección de futuro: *hasta 3 puntos.
• El desarrollo de los distintos procesos. * hasta 2 puntos.
• La presentación: *hasta 2 puntos.
• Los objetivos del trabajo: * hasta 2 puntos.
• La colaboración con otros organismos. * hasta 1 punto.

El Jurado, a la vista de las solicitudes, la documentación recibida y el informe previo elaborado por el órgano instructor, emitirá un informe definitivo, en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes y formulará la propuesta de resolución al Presidente de la Corporación.

La propuesta de resolución será sin reformulación y se elevará a la Presidencia. La propuesta de resolución definitiva será dictada por el Presidente de la Diputación Provincial que se notificará a los beneficiarios propuestos a través del tablón de anuncios/Sede electrónica/Portal DPH, boletín oficial correspondiente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en resolución definitiva. La propuesta no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Diputación Provincial de Huesca, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Noveno. Plazo de resolución y condiciones de realización

La resolución a adoptar por la Presidencia de la Diputación, visto el fallo del Jurado, se dictará en el plazo de seis meses a contar a partir del siguiente del fin del plazo de presentación de solicitudes, se comunicará la concesión de los premios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, además de toda la información relativa con la concesión (aplicaciones presupuestarias a las que afecta y beneficiarios), pago, reintegros, sanciones e inhabilitaciones, se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y se incluirá en la página web de esta Diputación (www.dphuesca.es)/La Diputación Provincial de Huesca.

Sólo se dará traslado del decreto de resolución, de manera particular, a los premiados.

Los trabajos premiados con el consentimiento de los beneficiarios podrán ser utilizados por la Diputación Provincial de Huesca, en cualquier publicación o actividad que se programe.

En las ayudas a la investigación y a la edición, en el caso de publicación por otra entidad, de la totalidad o de una parte del trabajo, deberá hacerse constar de forma expresa la Ayuda de investigación o de edición concedida por esta Diputación Provincial.

Décimo. Aceptación y renuncias, comprobación, anulación y reintegro y justificación.

Es obligación del beneficiario al aceptar el premio de cumplir las condiciones derivadas de su otorgamiento.

Se entiende por aceptada si, desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma, en el plazo máximo de diez días.

El beneficiario podrá renunciar al premio, beca o ayuda y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectado. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad premiada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes.

La Diputación Provincial podrá comprobar por los medios que resulten más adecuados que las becas y ayudas a la edición han sido destinadas al fin para el que fueron concedidas pudiendo exigir, en otro caso, el reintegro de las cantidades percibidas y las responsabilidades que procedan.

Las causas de reintegro y de la pérdida del derecho al cobro serán las siguientes:

1. Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:

a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

b) Cuando la forma de justificar la subvención sea con la solicitud debidamente formalizada y la presentación de facturas originales normalizadas, copias compulsadas o también electrónicas (justificantes del gasto) y se dé alguno de estos supuestos:
1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

c) Cuando haya incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de particulares y / o entidades públicas o privadas sobre el coste de la actividad desarrollada.

En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.
www.escritores.org
La justificación de la concesión se realizará de acuerdo con lo indicado en cada uno de los apartados de premios, becas y ayudas. En todo caso, las facturas deberá indicar el IVA (impuesto indirecto) con el detalle de si es deducible o no por el/la beneficiario/a de la subvención.

Undécimo. Devolución de los trabajos presentados

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores, en la Sección de Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Huesca, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la resolución. No obstante, la Corporación, en su caso, de oficio podrá proceder a la devolución de los trabajos presentados.

Duodécimo. Entrega de premios y Publicidad

La entrega de estos premios se realizará en el mismo acto que se produzca la del Galardón “Félix de Azara” y tendrá lugar en el Salón de Actos de la Diputación Provincial de Huesca. Los premiados, salvo causa de fuerza mayor, se comprometen a asistir al mismo. En su momento, se comunicará a los ganadores, y al público en general, el día y hora de celebración del citado acto. La Diputación de Huesca podrá utilizar la imagen de los premiados para la difusión de las distinciones y contenidos medioambientales “Félix de Azara”.

El hecho de participar en esta convocatoria implica, por parte de los concursantes, el conocimiento y aceptación de los requisitos y obligaciones establecidos en la misma.

Normativa aplicable

La legislación aplicable está constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de aplicación directa en los preceptos declarados de carácter básico. A continuación, se aplicará la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en los artículos 176 y ss del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, en lo que no se contraponga a las normas anteriores. Finalmente se aplicarán el resto de preceptos no básicos de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento.

Impugnación

La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, siempre que el domicilio radique en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme con los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, o de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Diputación Provincial de Huesca.Área de Promoción, Desarrollo y Medio Natural.- Porches de Galicia, 4.
22071 HUESCA.
Teléfono 974 294118 / 618 052 470 Fax 974 294 111
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ( www.dphuesca.es / Sede electrónica/Subvenciones)
Huesca, a 18 de marzo de 2016.- El Presidente, D. Miguel Gracia Ferrer


Fuente y Anexos

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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