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VII CONCURSO DE NARRACIÓN Y DE RECITADO DE POESÍA (España)

03:02:2016

Género: Infantil y juvenil

Premio:   dispositivo electrónico multimedia, lote de libros y diploma

Abierto a: alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid

Entidad convocante: Consejería de Educación, Juventud y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  03:02:2016

 

BASES


ORDEN 3335/2015, de 2 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca la VII Edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía correspondiente al año académico 2015-2016 para alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.www.escritores.org

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que el sistema educativo se orientará a tener entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos.

El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus fines el facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura así como el desarrollo del sentido artístico y la creatividad.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte quiere animar a los centros, a los maestros y a los alumnos a poner a prueba la creatividad, el espíritu de esfuerzo y superación y la capacidad de trabajo que supone la participación en un concurso escolar.

La Orden 1578/2010, de 23 de marzo, publicada con fecha 14 de abril de 2010, estableció las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias a ella atribuidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es convocar, de conformidad con la Orden 1578/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad deMadrid, la VII Edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía correspondiente al año académico 2015-2016 para los alumnos que estén escolarizados en el quinto curso de la Educación Primaria en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos para la participación

1. Tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía, uno de los maestros responsables de los alumnos que participen en este concurso hará las funciones de intermediario entre el centro y la Administración educativa.

2. Los centros deberán tener previsto que, al menos los días de las pruebas de las fases territorial y final, así como el día del acto de entrega de los premios, los alumnos sean acompañados, preferentemente, por los maestros responsables designados a tal fin.

3. Los centros solicitarán a los padres o tutores legales de los alumnos que vayan a participar en el Concurso de Narración y de Recitado de Poesía la autorización para la filmación de la prueba, para el posterior visionado por parte del jurado y posible exhibición en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como para su difusión en otros soportes. Dicha autorización se ajustará en su contenido y diseño al modelo de autorización para la grabación de los alumnos, que figura en el Anexo I de la presente Orden, y será remitida por los centros a la Dirección del Área Territorial correspondiente junto a las solicitudes de participación.

Artículo 3

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes para ambas modalidades se establece entre los días 11 de enero y 3 de febrero de 2016, ambos inclusive.

2. La solicitud, cuyo modelo figura en el Anexo II de la presente Orden, se dirigirá a la Dirección del Área Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y deberá presentarse en sus registros. Asimismo, se podrá presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Una vez cerrado el plazo para la recogida de solicitudes, las Direcciones de Área Territorial las enviarán a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y conservarán una copia de las mismas.

Artículo 4

Selección del número de alumnos participantes

Tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía del concurso, las Direcciones de Área Territorial seleccionarán para la fase final un número máximo de alumnos, distribuidos de la siguiente manera:
— Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital: 12 alumnos.
— Dirección del Área Territorial de Madrid-Norte: 6 alumnos.
— Dirección del Área Territorial de Madrid-Sur: 10 alumnos.
— Dirección del Área Territorial de Madrid-Este: 6 alumnos.
— Dirección del Área Territorial de Madrid-Oeste: 6 alumnos.

Artículo 5

Celebración de las pruebas

1. La prueba de narración de la fase territorial tendrá una duración de una hora, y se realizará el día 1 de marzo de 2016, de once a doce horas, en todas las Direcciones de Área Territorial.

2. La prueba de recitado de poesía de la fase territorial tendrá lugar entre los días 1 y 4 de marzo de 2016, ambos inclusive. Previamente, los centros habrán remitido a la Dirección del Área Territorial correspondiente la poesía elegida libremente en formato Word, letra tipo Arial de 12 puntos, con el título en negrita, señalando el nombre del alumno y el colegio al que pertenece.

3. Las Direcciones de Área Territorial enviarán a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria las poesías de libre elección de los alumnos finalistas, así como las actas de la fase territorial del día 14 al 17 de marzo de 2016.

4. Tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración de las pruebas de la fase final. Las Direcciones de Área Territorial comunicarán dicha información a los centros correspondientes con la debida antelación. En todo caso, la prueba tendrá lugar antes del día 30 de abril de 2016.

5. Los relatos realizados por los alumnos no serán devueltos en ningún caso y serán propiedad de la Consejería, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden 1578/2010, de 23 de marzo.

Artículo 6

Premios

1. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria concederá un máximo de tres premios individuales para cada modalidad consistentes, cada uno de ellos, en un dispositivo electrónico multimedia de uso personal.

2. Los centros a los que pertenezcan los tres alumnos premiados de cada modalidad, recibirán un lote de libros por un importe mínimo de 300 euros cada uno de ellos.

3. Se otorgarán diplomas a los alumnos seleccionados para la fase final y a los premiados.
La entrega de estos podrá realizarse en acto público.

Artículo 7

Certificación

1. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación reconocerá a los maestros responsables de los alumnos que hayan superado la fase territorial y lleguen a la fase final un crédito de formación por actividad de especial dedicación. Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad y a instancia del interesado, remitirá a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación la solicitud de certificación como actividad de especial dedicación, siguiendo lo indicado en el Anexo de actividades de especial dedicación, recogido en las Instrucciones por las que se establece el procedimiento para la certificación de las actividades de especial dedicación, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

2. Las condiciones de la certificación y la asignación de créditos se realizarán de acuerdo con la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24).

Artículo 8

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de la convocatoria se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 1578/2010, de 23 de marzo.

2. Una vez finalizado el concurso, y al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 13 de la Orden 1578/2010, de 23 de marzo, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria elevará la propuesta de concesión de premios al Consejero de Educación, Juventud y Deporte. La Orden de concesión de premios determinará en cada caso las cuantías de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

3. El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de cinco meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

4. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Reclamaciones

Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados, tanto este como aquel, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Aceptación de las bases

La participación en el Concurso de Narración y de Recitado de Poesía supone la aceptación de lo establecido en la presente convocatoria y en las bases que la regulan.

Artículo 11

Financiación

1. La convocatoria se financia, con el crédito suficiente y adecuado, con cargo al programa 322A “Educación Infantil, Primaria y Especial”, partida 48399 “Familias: Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. La resolución definitiva de la presente Orden quedará sujeta, con carácter de condición suspensiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Artículo 12

Costes presupuestarios

Los costes presupuestarios destinados a la financiación de la convocatoria ascienden a un máximo de 5.000 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


Fuente
 

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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