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X CONCURSO REGIONAL DE ORTOGRAFÍA 2015 - COMUNIDAD DE EXTREMADURA (España)
06:10:2015
Género: Infantil y juvenil
Premio: 1.000 euros
Abierto a: alumnos que durante el presente curso 2015-2016 estén matriculados en segundo curso de Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Entidad convocante: Ministerio de Educación
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 06:10:2015
BASES
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
La Real Academia Española define la ortografía como “el conjunto de normas que regulan la escritura de la lengua”. La Consejería de Educación y Empleo, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura y elemento imprescindible para mejorar la calidad de la enseñanza, considera necesario potenciar la motivación para su estudio y conocimiento en colaboración con los centros docentes de nuestra comunidad Autónoma.
En este sentido, se han venido convocando regularmente en el ámbito regional los premios del Concurso Regional de Ortografía en la categoría de Bachillerato previstos en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, (DOE núm. 48, de 25 de abril), modificado por Decreto 43/2007, de 6 de marzo (DOE núm. 30, de 13 de marzo). Dichos premios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.
En la presente orden se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con el único fin de facilitar su lectura y lograr un mayor economía en la expresión.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente orden tiene por objeto regular la participación, la convocatoria y la concesión de los Premios relativos al X Concurso Regional de Ortografía, en su categoría de Bachillerato, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, por el que se regulan los Premios del Concurso Regional de Ortografía, modificado por el Decreto 43/2007, de 6 de marzo.
2. Este concurso pretende contribuir a la corrección en la escritura, requisito imprescindible para impulsar la mejora de la calidad de la enseñanza. Su finalidad es la de fomentar el estudio y conocimiento de la ortografía, así como realzar su importancia, tanto desde un punto de vista individual, siendo excelente tarjeta de presentación para la persona, como desde un punto de vista colectivo, elemento vehicular para los millones de hispanohablantes y de medio para mantener la cohesión de la lengua.
Artículo 2. Destinatarios.
Podrán participar en este concurso los alumnos que durante el presente curso 2015-2016 estén matriculados en segundo curso de Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Financiación.
El importe total de la convocatoria será de 2.100 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.02.222G.481.00, superproyecto 200013029002, proyecto 200613020006, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.
Artículo 4. Cuantía de los premios.
1. Se concederán tres premios a los tres primeros clasificados en el Concurso, con la siguiente dotación económica:
a) Primer Premio: 1.000 euros.
b) Segundo Premio: 700 euros.
c) Tercer Premio: 400 euros.
2. El concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a Extremadura en la fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía. En el caso de que el primer clasificado no pudiera ejercer esta representación, la misma será efectuada por los siguientes clasificados, respetándose el orden de prelación.
Artículo 5. Fases del Concurso.
1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de Bachillerato) se desarrollará de acuerdo con el principio de concurrencia competitiva, debiendo quedar garantizada
la objetividad e imparcialidad del procedimiento, en dos niveles sucesivos:
a) Fase de centro docente.
b) Fase de Comunidad Autónoma.
2. En la fase de centro docente, cada centro, previamente inscrito ante la Consejería de Educación y Empleo, actuará con plena autonomía para realizar las pruebas que el Jurado constituido en el centro considere más convenientes para seleccionar al alumno que demuestre mejor conocimiento de la ortografía.
El Jurado estará compuesto por tres profesores del nivel educativo en el que están matriculados los alumnos.
Posteriormente, el centro docente comunicará a la Secretaría General de Educación el nombre del alumno ganador, inscribiéndole para participar en la fase autonómica, para lo cual se cumplimentará el modelo que se incluye como Anexo II de esta orden.
3. En la fase autonómica, el titular de la Secretaría General de Educación nombrará el Jurado a que se refiere el artículo 7 de la presente orden y fijará fecha y lugar de celebración de la prueba o pruebas a realizar, comunicándolo a los distintos centros participantes con la suficiente antelación.
4. En todo caso deberá quedar garantizada la objetividad e imparcialidad del procedimiento durante las distintas fases del concurso.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I a esta orden, se dirigirán al titular de la Consejería de Educación y Empleo, y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
4. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 7. Jurado de Valoración.
1. El Jurado de Valoración de la fase autonómica será nombrado por el titular de la Secretaría General de Educación, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Un Inspector de Educación.
b) Vocales: Tres catedráticos o profesores de Lengua y Literatura, Historia o Latín.
c) Secretario: El secretario del centro en el que se celebre la fase autonómica.
2. El Jurado propondrá a los candidatos las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo de tres.
3. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación,de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que el premiado se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto, podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. Dicha autorización no es obligatoria. Caso de no prestarla deberá aportar el citado documento a requerimiento del órgano gestor.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Fuente y Solicitud de inscripción
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.