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CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2015 (Panamá)
30:06:2015
Género: Poesía, cuento, novela, ensayo y teatro
Premio: QUINCE MIL BALBOAS (B./15.000.00), medalla de oro, pergamino y edición
Abierto a: panameños por nacimiento, residentes o no en el territorio nacional y los panameños por naturalización con más de cinco (5) años de residencia comprobada en el país
Entidad convocante: Instituto Nacional de Cultura (INAC)
País de la entidad convocante: Panamá
Fecha de cierre: 30:06:2015
BASES
Busca contribuir e impulsar eficazmente el adelanto intelectual del país a través de la excelencia literaria y artística.
DISPOSICIONES GENERALES
1. El Instituto Nacional de Cultura (INAC) declara abierto el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró 2015, a partir de la publicación de estas bases.
2. Todos los trabajos se entregarán en la sede del Instituto Nacional de Cultura (INAC) en el área de la librería, ubicada en Las Bóvedas, Plaza de Francia, corregimiento de San Felipe, Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, hasta el 30 de junio de 2015, en horario oficial de oficina. Teléfonos: 501-4010/4014/4133, correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
3. El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través del Departamento de Letras, velará por el cumplimiento de las bases del Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró.
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4. El Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró consta de cinco (5) secciones: poesía, cuento, novela, ensayo y teatro. Habrá un premio único en cada una de las secciones mencionadas.
5. Podrán participar en el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró los panameños por nacimiento, residentes o no en el territorio nacional y los panameños por naturalización con más de cinco (5) años de residencia comprobada en el país.
6. Los autores que hayan ganado el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró no podrán participar nuevamente en el género en el que ganaron hasta que hayan transcurrido dos (2) años.
7. Cada trabajo presentado a concurso debe ser inédito (impreso y digital). La obra debe estar escrita en idioma español, tener un solo autor y corresponder a un solo género literario. Este criterio será aplicable a la obra en su totalidad.
8. Los trabajos serán presentados bajo seudónimo. En un sobre cerrado (plica) en donde se incluirá una reseña biográfica actualizada, dirección completa, números de teléfonos, copia de la cédula de identidad personal y un documento firmado por el concursante en el que certifique que conoce y acepta en su totalidad las bases del concurso y que su obra no se encuentra participando en ningún otro certamen nacional ni internacional. La ausencia de esta certificación descalificará la obra, en caso de que resultara seleccionada por los jurados. Igualmente, debe aparecer el nombre o seudónimo bajo el cual quiere que se publique su obra.
9. Los participantes entregarán tres (3) ejemplares idénticos, encuadernados, a doble espacio, en letra Times New Roman 12, papel bond blanco 8 1/2 X 11, escritos a una cara, con márgenes de una pulgada y páginas enumeradas, al igual que una copia en disco compacto.
10. En el sobre (plica), en la portada y en la primera página de cada uno de los tres (3) ejemplares de las obras presentadas se escribirá lo siguiente:
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC)
CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA
RICARDO MIRÓ 2015
SECCIÓN
TÍTULO DE LA OBRA
SEUDÓNIMO
11. Ningún funcionario del Instituto Nacional de Cultura (INAC) que esté prestando servicios a la institución, mediante cualquier tipo de nombramiento o contrato podrá participar en este certamen. Tampoco podrán hacerlo sus familiares hasta el 4to. grado de consanguinidad y 2do. grado de afinidad, ni los cónyuges, ni parejas en unión libre.
12. Los concursantes deberán mantener secreta su participación hasta el día de la divulgación del fallo. No se permitirá a los concursantes conocer la identidad del jurado.
SECCIÓN CUENTO
13. En esta sección la obra debe tener de 22 a 24 líneas por página, exceptuando la última página del cuento. Se eximen de esta norma los minicuentos. Las obras tendrán un conjunto de seis (6) o más cuentos. El tema y el estilo son libres, con una extensión mínima de cien (100) páginas.
SECCIÓN NOVELA
14. En esta sección la obra debe tener de 22 a 24 líneas por página, exceptuando la última página de cada capítulo de la obra. El tema y el estilo son libres, con una extensión mínima de ciento cincuenta (150) páginas y un máximo de cuatrocientas (400) páginas.
SECCIÓN ENSAYO
15. En esta sección la obra debe tener de 22 a 24 líneas por página. El tema y el estilo son libres. Serán descalificados los trabajos que presenten una estructura de tesis o monografía.
• La obra constará de uno o varios ensayos afines entre sí por su unidad temática, con una extensión mínima de ciento veinte (120) páginas y trescientas (300) páginas como máximo.
• El ensayo debe demostrar integración académica y la efectiva comunicación de ideas.
POESÍA
16. En esta sección la obra puede estar constituida por uno o varios poemas de tema y estilo libres, con una extensión mínima de seiscientos (600) versos, escritos a doble espacio. Los poemas pueden o no llevar títulos individuales. Se debe incluir índice cuando se trate de más de un poema.
SECCIÓN TEATRO
17. En esta sección la obra debe estar formada por uno o varios actos de tema y estilo libres con una extensión mínima de cincuenta (50) páginas.
• Las obras participantes no pueden haber sido escenificadas previamente ni hechas públicas por ningún medio.
• La obra debe presentar un concepto artístico con alto potencial escenificable y clara acción dramática.
• El Instituto Nacional de Cultura (INAC) se compromete a brindar un aporte económico de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) al igual que proporcionar la locación para la representación escénica de la obra premiada.
NOTARIO PÚBLICO
18. El Instituto Nacional de Cultura (INAC) garantizará la presencia de un Notario Público que certifique mediante acta el momento de cierre del concurso y custodie las plicas que contienen la identidad de los participantes hasta el día del fallo. Este deberá estar presente cuando se den a conocer los ganadores. El notario levantará el acta respectiva con los datos que revelen las plicas.
JURADO CALIFICADOR Y FALLOS
19. El Instituto Nacional de Cultura (INAC) garantizará para cada sección del concurso un jurado calificador idóneo, constituido por tres (3) intelectuales de reconocidos méritos, dos (2) de los cuales deben ser extranjeros.
El jurado panameño podrá serlo por nacimiento o naturalización.
20. Los jurados tienen la obligación de mantener secreta su identidad hasta el momento de la deliberación. Si algún jurado se entera de la identidad de los concursantes o si conoce que su identidad ha sido divulgada, debe renunciar a su condición de jurado. De producirse cualquier hecho o circunstancia que empañe el prestigio de este concurso debe ser comunicada inmediatamente al Instituto Nacional de Cultura (INAC).
21. El jurado calificador al emitir su fallo deberá tener presente que la obra premiada contribuya eficazmente al acervo intelectual del país, a través de la excelencia literaria y artística. La obra debe contar con los méritos necesarios para ser premiada.
22. El fallo del jurado calificador será razonado y tendrá carácter definitivo e inapelable, podrá ser unánime o por mayoría y en ambos casos deberá ser sustentado.
23. En caso de producirse alguna eventualidad o situación, no contemplada en las bases, será resuelta por el Instituto Nacional de Cultura (INAC) a través de sus instancias correspondientes.
24. Los jurados de cada género leerán sus fallos en presencia de las autoridades competentes del Instituto Nacional de Cultura (INAC) y del Notario, quien certificará las autorías correspondientes a cada obra.
PREMIOS
25. En cada sección habrá un PREMIO ÚNICO DE QUINCE MIL BALBOAS (B./15.000.00), medalla de oro, pergamino y cien (100) ejemplares de la obra por cada género.
26. Con relación a los derechos de autor, queda establecido que, mediante el acto de aceptación formal del premio, los autores conceden legalmente al Instituto Nacional de Cultura (INAC) la titularidad de los derechos de edición y comercialización de sus obras galardonadas en el concurso hasta por el término de una primera publicación.
27. Los premios podrán ser declarados desiertos cuando a juicio mayoritario del jurado, las obras participantes no reúnan la calidad literaria que demanda el género correspondiente, en cuyo caso, el dinero destinado para el premio será utilizado para la realización de actividades que promuevan o refuercen dicho género.
28. En este concurso no se concederán menciones de honor.
29. La apertura de plicas, la lectura del fallo y la premiación del CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA RICARDO MIRÓ 2015, se realizará en el Teatro Nacional, el viernes 23 de octubre de 2015, a las 7:00 p.m.
DISPOSICIONES FINALES
30. Los ganadores se comprometen a entregar al Departamento de Letras del Instituto Nacional de Cultura (INAC) el texto debidamente revisado de las obras premiadas en un plazo no mayor de treinta (30) días después de divulgado el fallo. La obra será entregada en disco compacto o por correo electrónico.
31. Los derechos de la primera edición de los trabajos premiados pertenecerán al Instituto Nacional de Cultura (INAC). Los autores no podrán, bajo ninguna circunstancia, retirar su libro para publicarlo en otra editorial sin antes haber sido editado por el Instituto Nacional de Cultura (INAC). La primera edición de la obra será de mil (1,000) ejemplares por cada género.
32. El ganador se compromete, una vez editado el libro, a participar en giras nacionales programadas y patrocinadas por el Instituto Nacional de Cultura (INAC), para la difusión del mismo.
33. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en estas bases será motivo de descalificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO
• Ley No. 63 de 6 de junio de 1974, “Por la cual se crea el Instituto Nacional de Cultura”.
• Ley No. 27 de 4 de septiembre de 1946, “Por la cual se crea el Premio Literario Ricardo Miró”.
• Decreto de Gabinete No. 332 de 15 de octubre de 1970,
“Por el cual se adoptan medidas relativas al Concurso Literario Ricardo Miró”.
• Ley No. 38 de 5 de agosto de 2002, “Que modifica artículos del Decreto de Gabinete No. 332 de 1970, que adopta medidas relativas al Concurso Literario Ricardo Miró y dicta otras disposiciones”.
Fuente
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.