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XXXIII PREMIO INTERNACIONAL DE PERIODISMO GASTRONÓMICO "ALVARO CUNQUEIRO" (España)
Fecha apertura de la convocatoria: abierta
Fecha de cierre de la convocatoria: 30:11:2026
Género: Periodismo
Premio: 4.000 euros
Abierto a: Trabajo periodístico o academico
Entidad convocante: Ayuntamiento de Lalín
País de la entidad convocante: España
Participación por medios electrónicos: Sí
BASES
XXXIII PREMIO INTERNACIONAL DE PERIODISMO GASTRONÓMICO "ALVARO CUNQUEIRO"
Expediente: 1300/2026
El Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra) en colaboración con la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Santiago, asociaciones gastronómicas gallegas y la Agencia Turismo de Galicia (Xunta de Galicia), convoca el XXXIII PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO GASTRONÓMICO “ÁLVARO CUNQUEIRO”, reconocido como el premio gastronómico más importante del Estado.
Esta subvención se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso, sean de aplicación y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de esta subvención será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las publicaciones presentadas con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando con el límite fijado en la base quinta, aquellas que habían obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de la base séptima.
Primera. Objeto y finalidad
Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos que regularán la concesión del XXXIII PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO GASTRONÓMICO “ÁLVARO CUNQUEIRO”.
La finalidad de esta subvención es la de fomentar la difusión de la cocina gallega premiando la labor realizada por periodistas y escritores/as que prestaron especial atención a dicha temática, así como, por ampliación del Premio Nacional de Periodismo. Los premios se concederán en las siguientes categorías:
a) Trabajo periodístico (artículos, reportajes tanto en prensa escrita como otros medios de comunicación -radio, televisión-, así como periodismo digital y medios multimedia)
b) Trabajo académico
La percepción de estos premios es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso, premio y recurso para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea y de organismos internacionales.
Segunda. Beneficiarios
Podrán formar parte del concurso los/as escritores/as, periodistas y particulares que hayan publicado, según corresponda dentro de cada categoría, según lo siguiente:
a) Periodismo: trabajos de características periodísticas publicados en medios de comunicación tradicionales, tanto escritos como audiovisuales: prensa escrita, radio, televisión. Se incluyen por tanto artículos, libros, trabajos de investigación, entrevistas, reportajes, viñetas, documentales, y otros. Se incluye en esta categoría el periodismo digital: publicaciones en medios digitales como blogs, podcast, medios interactivos multimedia, innovación u otros nuevos formatos multimedia.
b) Trabajo académico. En esta categoría podrán tomar parte los/as estudiantes del Grado de Periodismo, Publicidad y Comunicación Audiovisual de cualquier universidad que presenten sus trabajos académicos relacionados con la gastronomía. Además, podrán presentarse los titulados en los dos años inmediatamente anteriores, para lo cual deberán presentar el título universitario y la fecha de expedición de este.
Los trabajos deberán estar realizados en castellano o cualquier otro idioma comunitario, en los distintos medios de comunicación (prensa, radio, televisión, redes sociales y publicaciones), sobre temas relacionados con la gastronomía gallega en particular y la gastronomía en general, en los últimos dos años.
No podrán ser premiados los/as ganadores/as de las cinco ediciones inmediatamente anteriores, en ninguna de las modalidades.
En ningún caso, podrán adquirir la condición de beneficiarios/as los que se encuentren en cualquiera de las circunstancias recogidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
Tercera. Requisitos
1. Únicamente se podrá presentar una obra por autor/a, en cada modalidad. Cada autor/a podrá presentarse únicamente en una categoría.
2. Las obras presentadas serán las descritas en los apartados anteriores: artículos, libros periodísticos, entrevistas, reportajes, trabajos de investigación, documentales, viñetas, fotografías, comentarios, y otras propuestas de los participantes que a criterio del jurado puedan ser incluidas en la categoría a la que opta.
Y los/as autores/as garantizarán el siguiente:
a) Deberán inscribirse de manera obligatoria en cualquiera de los géneros periodísticos.
b) Podrán estar escritos en gallego, castellano o cualquier otro idioma comunitario.
c) Publicados en distintos medios de comunicación (prensa, radio, televisión, redes sociales, publicaciones u otros medios digitales) en los dos últimos años.
3. Las obras versarán sobre temas relacionados con la gastronomía gallega en particular y la gastronomía en general.
4. Las obras no podrán haber sido premiadas con anterioridad en ninguno otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deberá producirse antes de la resolución de la presente convocatoria.
5. Podrán presentarse autores/as que ya hayan sido premiados/as en los Premios de Periodismo Gastronómico Álvaro Cunqueiro, siempre que transcurrieran un mínimo de 5 años desde la concesión de este galardón.
6. No haber cedido a terceros los derechos de autor de la obra.
7. Las/os beneficiarios/as deberán estar al corriente de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Lalín.
8. Deberán presentar, junto con la inscripción al premio la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 13.1 y 13.2 de la Ley de Subvenciones. Anexo I de las bases.
9. Es requisito imprescindible para obtener el premio acudir a la entrega del galardón.
Cuarta. Solicitudes, plazo lugar y forma de presentación
1. Los trabajos se presentarán, bien por su autor/a o bien por terceras personas o entidades, a través de una instancia general debidamente cumplimentada y firmada, que deberá ir acompañada de:
— Un ejemplar original de la propuesta presentada, en formato digital en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Lalín (https://lalin.sedelectronica.gal/info.0), instancia general; indicando en la solicitud “PARA EL PREMIO DE PERIODISMO GASTRONÓMICO ÁLVARO CUNQUEIRO” así como, la categoría a la que concurre (periodística o académica) y deberá ir dirigida al Alcalde–Presidente.
— En el caso de libros u otro soporte que así lo permita, también podrán presentarse de forma física a través del Registro General del Ayuntamiento de Lalín (Plaza de Galicia, 1–36500 Lalín), por correo postal o de forma presencial. Es imprescindible y condición necesaria que la presentación en formato físico/papel vaya acompañada de la correspondiente copia en soporte digital (USB, DVD, CD o similar) o, en su caso, de un enlace de descarga que permita efectivamente a misma.
En los casos de presentación física deberán entregarse seis ejemplares del trabajo a concurso así como, un escrito dirigido al Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de Lalín con el nombre, datos personales, teléfono de contacto y currículum del autor/a (en su caso, también de la persona que presenta el trabajo).
— Los trabajos académicos presentados por el alumnado del Grado de Periodismo, Publicidad y Comunicación deberán estar acreditados académicamente por un/una docente del centro de estudios en el caso de estudiantes que cursan estudios. Si ya han finalizado la titulación en los dos años anteriores, pueden presentarse en esta categoría, y en este caso no necesitan la acreditación docente, pero sí presentar el título universitario y la fecha de expedición de este.
— Escrito dirigido al Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de Lalín con el nombre, datos personales, teléfono de contacto, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.1 y 13.2 de la Ley General de Subvenciones, (conforme el anexo I publicado en la página web www.lalin.gal) y currículum del/a autor/a (en su caso, también de la persona que presenta el trabajo).
En cualquier caso, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo para la presentación de los trabajos comenzará al día siguiente al de la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP remitido por la Base de datos Nacional de Subvenciones y finalizará, el día 30 de noviembre de 2026. En todo caso, si el envío se realiza por correo postal, se tendrá en cuenta la fecha que figure en el sello postal.
Quinta. Concesión y premios
Los premios, por importe total de 5.000,00 €, se convocan con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 0.334.48100 del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Lalín para el ejercicio 2027.
a) Trabajo periodístico (4.000,00 €), al mejor trabajo periodístico, al que podrán concurrir los trabajos publicados en medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales; así como, libros, trabajos de investigación, entrevistas, reportajes, documentales y otros.
b) Mejor trabajo académico (1.000,00 €).
El Ayuntamiento de Lalín podrá exigir la identificación de la personalidad de los/as premiados/as que deberán recoger los premios en el acto que se organice al efecto.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a convocar a los premiados en cualquiera de las categorías para formar parte del jurado en la siguiente edición.
El Ayuntamiento de Lalín se reserva los derechos legales de utilización del trabajo ganador en la categoría de estudiantes.
Por lo que se refiere la existencia de crédito para hacer frente, al coste total del servicio, tal y como señala el artículo 174.1 del TRLRFL, la realización del gasto plurianual queda subordinada al crédito que para cada uno de los ejercicios autoricen los respectivos presupuestos del Ayuntamiento, sin que el órgano gestor pueda reconocer deberes por importe superior al crédito autorizado.
El Ayuntamiento de Lalín requerirá al autor/a o autores (o a la persona que presenta el trabajo) del trabajo premiado, el original de la obra o cualquier otra certificación que se considere oportuna para garantizar que fue publicado y/o emitido a través de un medio de comunicación según los requisitos estipulados en la Base Tercera.
Sexta. Forma de pago
El pago de los premios se aprobará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y reflejarán el fallo del jurado.
Antes de proceder al pago, la persona premiada deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento de Lalín, certificación acreditativa de estar al corriente con los deberes tributarios con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Galicia. El ayuntamiento podrá comprobar la situación de deuda con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal da Administración Tributaria previa autorización expresa por parte del interesado. Sin embargo, la certificación de ausencia de deuda con la Agencia Tributaria de Galicia deberá ser acreditada expresamente por el propio interesado. El Ayuntamiento comprobará de oficio, que la persona premiada se encuentra al corriente de pago con los deberes tributarios con la propia entidad.
No se podrá realizar el pago del premio en tanto la persona a la que se le concedió no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o haya dictado contra los mismos, resolución de origen de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la normativa.
El abono del premio se hará efectivo por el importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.
Séptima. Procedimiento de concesión y criterios de valoración
La concesión de premios al amparo de estas bases reguladoras se hará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.
El procedimiento de concesión de los premios será mediante concurrencia competitiva y se iniciará de oficio con la convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicado el extracto en el BOP de acuerdo con el establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los trabajos premiados podrán ser citados, si se trata de trabajos escritos, o reproducidos total o parcialmente en el caso de artículos periodísticos o trabajos audiovisuales, por el Ayuntamiento de Lalín, haciendo constar siempre el nombre de su autor.
Además, las personas participantes en el concurso renuncian a reclamar las copias o los ejemplares presentados.
Para la concesión de estas distinciones, el jurado seleccionará los trabajos que considere merecedores de los premios teniendo en cuenta su calidad periodística, difusión de la gastronomía gallega, potenciación de nuestra cultura y considerando como un valor añadido que se haga referencia al Cocido de Lalín. Se valorará especialmente la calidad narrativa y estilo, el rigor periodístico y las fuentes, la originalidad en el enfoque, el impacto social o cultural, calidad visual y sonora. Se tendrán en cuenta criterios de valoración específicos para soportes digitales como la innovación, o la expresividad gráfica, composición visual y originalidad para la mejor fotografía.
Adicionalmente, el jurado podrá incorporar sus propuestas para las diferentes categorías a tenor de la solvencia de su criterio.
Octava. Instrucciones del procedimiento de concesión
La instrucción del procedimiento le corresponderá al técnico/a municipal designado a tal efecto y comprenderá la realización de oficio, de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán:
— Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios, de acuerdo con el establecido en la convocatoria.
— Emitir informe en el que conste que, la información que obra en su poder, se desprende que de los solicitantes propuestos como premiados cumplan todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.
— Formular propuesta de resolución a la vista del acta del jurado.
El jurado nombrado al efecto, estará formado por periodistas de medios de comunicación de Galicia y representantes de las instituciones colaboradoras nombrados por el Ayuntamiento de Lalín.
La designación de los miembros del jurado se realizará en cada convocatoria y la persona que ostente la Presidencia podrá designar personas con experiencia en la materia objeto del premio para que asesoren al jurado.
Los miembros del jurado no podrán, en ningún caso, participar en este concurso.
El fallo del jurado será inapelable.
El jurado se reunirá una vez revisados todos los trabajos seleccionados para emitir el fallo que se dará a conocer públicamente en un acto programado a tal efecto con anterioridad a la celebración de la LIXª Feira del Cocido.
Novena. Resolución
El órgano competente, previo informe de la intervención municipal, resolverá la aprobación de los premios. La resolución será motivada, y contendrá el/la solicitante al que se le conceda el premio, con indicación del nombre de la obra y de la cuantía del premio, haciéndose constar la desestimación del resto de las solicitudes. Se indicará la puntuación otorgada la cada una de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en las bases. También se recogerá en la resolución si el jurado declara desierto alguno de los premios.
Las notificaciones se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución de la concesión de los premios agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Reintegro del premio y régimen sancionador
Procederá la revocación del premio y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acorde por el órgano competente a origen del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en la normativa vigente, y especialmente las de los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo tercero de la convocatoria.
Los/as beneficiarios/as de los premios quedarán, en todo caso, sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
Undécima. Protección de datos
En cumplimiento del Reglamento de la Unión Europea 2016/679, sobre protección de datos de carácter personal, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y de las demás disposiciones vigentes en la materia.
Responsable de los datos personales facilitados por las entidades y asociaciones solicitantes: Ayuntamiento de Lalín.
Finalidad: la de su recogida y tratamiento en la instrucción del procedimiento para la concesión de los premios objeto de estas bases, la práctica de las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de obligado cumplimiento.
Destinatarios: podrán ser cedidos a otras Administraciones, organismos e instituciones, asumiendo estas los deberes de los responsables de tratamiento de datos. También podrán cederse en cumplimiento de un mandato legal o judicial y verificados y cotejados con cualquieras otros de los que las demás Administraciones dispongan el fin de comprobar su exactitud y veracidad.
Legitimación: la base legitimadora del tratamiento previsto reside en el consentimiento expreso de las personas que representan a las entidades solicitantes y en el ejercicio legítimo de las competencias municipales atribuidas por la normativa de régimen local.
Derechos: las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad así como, oponerse a la toma de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en la forma prevista en la normativa vigente, ante el órgano responsable del fichero–Ayuntamiento de Lalín–. Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Dispondrán de más información en la web municipal o contactando con el delegado de protección de datos en la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Disposición adicional única
Para los supuestos no previstos en las presentes bases serán de aplicación a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la legislación básica del Estado en materia de régimen local; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Lalín para el ejercicio 2026, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Disposición final única
El hecho de participar en el concurso significa la aceptación de las presentes bases, cuya interpretación última corresponde al jurado tanto por los autores como por los presentadores y se considera que existe acuerdo mutuo entre ambos, cuando no sean la misma persona.
La concejala delegada de Turismo y Cultura
Begoña Blanco Blanco
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 13.1 y 13.2 de la Ley de Subvenciones XXXIII PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO GASTRONÓMICO “ÁLVARO CUNQUEIRO”
Nombre y apellidos:
DNI:
Domicilio:
Población:
Código postal:
Teléfono:
Correo electrónico:
DECLARO:
1. Que me encuentro en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacción ilegales o delitos urbanísticos.
3. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no estar declarado en concurso, salvo que este adquiriese la eficacia de un convenio, estar sujetos a la intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
4. No haber dado lugar, por causa en la que fuese declarado culpable la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administración Públicas, o no tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
6. Encontrarme al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
7. No tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
8. Encontrarme al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
9. No haber sido sancionado mediante resolución firme, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley de Subvenciones o otras leyes que así o establezcan.
Lalín, _____ de _______________ de 202_
Firmado:
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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.












