ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS
¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui
CONCURSO DE LETRAS 2025 (Argentina)
10:06:2025
Género: Cuentos; Novela; Ensayo/No Ficción; Poesía
Premio: $1.000.000.-
Abierto a: escritores argentinos y extranjeros, mayores de 18 años, que residan legalmente en el país
Entidad convocante: Fondo Nacional de las Artes
País de la entidad convocante: Argentina
Participación por medios electrónicos: Sí
Fechas de cierre: 10:06:2025
BASES
CONCURSO DE LETRAS 2025
MARCO GENERAL
Con el fin de fomentar, reconocer y premiar la creación de obras literarias de diferentes géneros, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES lanza el CONCURSO DE LETRAS
2025, dirigido a escritores argentinos y extranjeros que residan legalmente en el país.
OBJETIVOS
Reconocer y valorar la producción literaria. Premiar la labor creativa de nuestros escritores.
REGLAMENTO ARTÍCULO 1° - LLAMADO A CONCURSO
El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES llama a concurso a escritores argentinos y extranjeros, que residan legalmente en el país, a fin de contribuir al fomento de la creación de obras literarias en los géneros establecidos en el artículo 2º del presente reglamento.
ARTÍCULO 2° - GÉNEROS
Los géneros literarios para concursar serán:
Cuentos
Novela
Ensayo/No Ficción
Poesía
ARTÍCULO 3º - PREMIOS
Se establecen los siguientes premios para cada uno de los géneros:
- Un Primer Premio de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-)
- Un Segundo Premio de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000.-)
- Un Tercer Premio de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) Podrán otorgarse además menciones honoríficas.
ARTÍCULO 4° - INSCRIPCIÓN
a. La inscripción deberá realizarse exclusivamente a través de la Plataforma web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES: app.fnartes.gob.ar.
b. Los participantes deberán registrarse como usuarios, completar el formulario de inscripción y subir el archivo de la obra a concursar conforme a los géneros establecidos en el artículo 2º del presente reglamento. La postulación sólo podrá ser realizada desde el usuario del autor de la obra o de su representante en caso de tratarse de autoría compartida.
ARTÍCULO 5º - REQUISITOS
a. Podrán participar argentinos y extranjeros mayores de 18 años, que residan legalmente en la República Argentina.
b. La presentación de las obras deberá hacerse con seudónimo. Toda referencia a la identidad de los autores será penalizada con la descalificación de la obra a concursar
c. Cada participante podrá presentar una única obra en el Concurso.
d. Las obras deberán estar escritas en idioma nacional.
e. Las obras postuladas deberán permanecer inéditas hasta la fecha de publicación de los ganadores y no podrán haber sido presentadas simultáneamente en otro concurso o convocatoria.
f. Podrán presentarse obras de autoría compartida, pero no se aceptarán compilaciones ni antologías.
g. El concursante, o el representante en caso de tratarse de coautoría, deberá:
- completar los datos requeridos en el formulario de inscripción;
- presentar copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad.
- presentar el archivo de la obra a concursar en formato .PDF. Este deberá llevar por nombre el seudónimo del autor y el título de la obra e incluir una carátula con ambos datos.
h. En las categorías Novela, Cuentos y Ensayo/No ficción, las obras deberán tener una extensión mínima de cien (100) páginas y una máxima de trescientas cincuenta (350); y, en Poesía, el poemario deberá tener una mínima de cuarenta y ocho (48) y una máxima de doscientas cincuenta (250) páginas.
i. Las obras de dichas categorías deberán presentarse en hoja tamaño carta o A4 doble espacio con tamaño de letra doce (12) con tipografía estándar (Arial, Times New Roman, Verdana o similar) y orientación vertical.
j. El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES estima conveniente que los postulantes inscriban la obra a concursar en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
k. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico declarado por el postulante en el registro de usuario, siendo su responsabilidad mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria. En caso de declarar un correo electrónico inválido se tendrán por legítimas todas las comunicaciones e intimaciones dirigidas al mismo.
ARTÍCULO 6° - RESTRICCIONES
a. Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de planta permanente y contratado que se desempeña en el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
b. No podrán participar los artistas que tengan relación de parentesco hasta el segundo (2°) grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
c. No podrán postularse las personas que durante el año 2024 hayan recibido una beca o premio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
d. No podrán participar las personas que actúen como jurado en alguna convocatoria organizada por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES durante el 2025
e. No serán tomadas en cuenta las solicitudes de beneficiarios de años anteriores de algún programa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES que no hayan cumplido con los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 7° - JURADO
El jurado, que estará integrado por personalidades de reconocida trayectoria, dará a conocer su dictamen dentro de los NOVENTA (90) días de haberse constituido.
En tal sentido, se confeccionará un Acta con la nómina de ganadores que será elevada al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consideración y aprobación.
ARTÍCULO 8° - RESULTADOS
La nómina de premiados será publicada en la página web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (www.fnartes.gob.ar) y se realizarán por correo electrónico las notificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- RENUNCIA AL BENEFICIO
Los artistas que deseen postularse deberán aceptar el Reglamento de la Convocatoria y dar fe de que cumplen con los requisitos solicitados en el Artículo 5º, de que no se encuentran alcanzados por las restricciones detalladas en el Artículo 6º y de que aceptan el beneficio en caso de que les sea otorgado.
En caso de RENUNCIA deberá comunicarse, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles a partir de la publicación, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto "Renuncia Concurso de Letras 2025".
ARTÍCULO 10° - TRANSFERENCIA
Aquellos ganadores que cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo precedente recibirán el importe del premio mediante transferencia bancaria a una cuenta propia. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros.
A tales fines deberán:
Declarar su situación actualizada ante A.F.I.P y adjuntar constancia de CUIT/CUIT.
Informar su número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) con su correspondiente comprobante
ARTÍCULO 11° - DIFUSIÓN DE LOS AUTORES GANADORES
Por el hecho de participar con la presentación de sus obras en este Concurso, los postulantes prestan su conformidad, en caso de resultar premiados, para que se difunda su nombre, apellido, DNI, lugar de residencia, título de la obra y de ser necesario una breve sinopsis de la misma, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales. El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES no asume el compromiso de publicar la obra. En caso de que el postulante premiado decidiera publicar su obra con posterioridad, deberá dejar constancia en la publicación de que ha sido ganador del presente Concurso.
ARTÍCULO 12° - PROPIEDAD INTELECTUAL
Los postulantes autores de las obras premiadas conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723. El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES conserva el derecho de realizar la difusión de los autores de las obras premiadas en los términos descritos en el Artículo 11º del presente, sin que ello implique el derecho de pago de honorarios y/o importe alguno por cualquier concepto. En todos los casos se mencionará el nombre del autor.
ARTÍCULO 13° - DERECHOS DE IMAGEN
Los postulantes autorizan al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a utilizar todo el material e información que provean al presente concurso -incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones- y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.
Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
En todos los casos será mencionado el nombre de la obra y su autor.
ARTÍCULO 14° - DERECHOS DE AUTOR
La simple inscripción al presente Concurso equivale a una declaración jurada de los participantes afirmándose como autores legítimos de las obras. En caso de obras en colaboración o de autoría conjunta los postulantes deberán acreditar fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos los autores para presentar la obra y el derecho al cobro en caso de resultar ganador.
Los postulantes garantizarán la indemnidad al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.
ARTÍCULO 15º.-SANCIONES
En caso de incumplimiento a las cláusulas del presente reglamento el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá aplicar las siguientes sanciones a quienes hayan sido receptores del beneficio:
- Dejar sin efecto el beneficio.
- Exigir el reintegro total de lo percibido.
- Inhabilitación, por el tiempo que el Directorio fije, para postularse como beneficiario de las actividades del Organismo
ARTÍCULO 16° - IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el Directorio del Fondo Nacional de las Artes
©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.