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XVII PREMIOS DEL CERTAMEN DE RELATO CORTO CON PRESPECTIVA DE GÉNERO. MISLATA POR LA IGUALDAD 2024 (España)
28:10:2024
Género: Relato corto
Premio: 500 euros
Abierto a: autoras mayores de 18 años
Entidad convocante: Ayuntamiento de Mislata
País de la entidad convocante: España
Participación por medios electrónicos: Sí
Fecha de cierre: 28:10:2024
BASES
XVII PREMIOS DEL CERTAMEN DE RELATO CORTO CON PRESPECTIVA DE GÉNERO. MISLATA POR LA IGUALDAD 2024
El Ayuntamiento de Mislata convoca los “XVII Premios del Certamen de relato corto con perspectiva de género. Mislata por la Igualdad, 2024”, en las modalidades de castellano, valenciano y autora local, a través de la siguiente CONVOCATORIA
PRIMERO. – NORMATIVA
Los “XVII Premios del Certamen de relatos cortos con perspectiva de género. Mislata por la Igualdad, 2024” se regirán por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata (aprobada inicialmente por acuerdo plenario en sesión de 26 de mayo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 140 de 21 de julio de 2016), por el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata 2022-2024, por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigentes, por la Ley de Haciendas Locales y por la presente convocatoria.
En lo no previsto en dicha normativa será de aplicación, en cuanto proceda, el régimen dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).
Los premios del certamen de relato corto en sus diversas modalidades concedidos mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comunidad Europea.
SEGUNDO. - OBJETO FINALIDAD Y REGIMEN DE CONCESIÓN.
- La presente convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión de los “XVII Premios del Certamen de relato corto con perspectiva de género. Mislata por la Igualdad, 2024, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
- Su finalidad es: fomentar los valores y el talento literario en las mujeres, animando al lenguaje escrito como medio de creación y comunicación. Favoreciendo la Igualdad en el Ámbito de la Creación y Protección Artística e Promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural. Visibilizando a las mujeres escritoras, dando a conocer sus aportaciones y fomentando la eliminación de estereotipos y roles de género.
TERCERO. - CUANTIA, FISCALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
3.1 La dotación presupuestaria adscrita a estos premios asciende a 4.500€ con cargo a la aplicación presupuestaria 3272.48100: “Mujer/Premios y becas” del Presupuesto Municipal del año 2024.
3.2. A los premios que las galardonadas recibirán, se aplicará la retención legal correspondiente de acuerdo con el artículo 75.2 c. del IRPF: “están sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.”
3.3. Las autoras participantes deberán autorizar al Ayuntamiento de Mislata para que compruebe que están al corriente de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. al presentarse al certamen. No obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento y, cuando la concejalía de Políticas de Igualdad, se lo requieran presentar certificados de estar al corriente de la Agencia Tributaria, Seguridad Social.
3.3. Como justificación de la concesión de los premios se considerará la fecha de la resolución que ampare el veredicto del jurado.
CUARTO. -PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
- Se dará publicidad de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 9.3 y 20.8 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la página web municipal mislata.es.
- Las bases reguladoras de esta convocatoria las constituye la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata, aprobada en sesión plenaria de 26 de mayo, que fue publicada en el BOP de Valencia nº 140 de fecha 21 de julio de
- Asimismo, se dará publicidad de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata y otros medios de difusión
QUINTO. - REQUISITOS Y NORMAS GENERALES DE PARTICIPACIÓN.
a) Podrán concurrir a optar al PREMIO en la modalidad de castellano o valenciano todas aquellas autoras mayores de 18 años debidamente identificadas con: DNI, NIF o cualquier otra documentación oficial donde se acredite la identidad de género, siempre que sus trabajos estén redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana: valenciano y/o castellano.
b) MENCIÓN A LA AUTORA LOCAL, las autoras, mayores de 18 años, empadronadas en Mislata podrán optar a presentarse al premio o a la mención a la autora local.
Deberán estar empadronadas en Mislata en la fecha de presentar la solicitud al este certamen.
No podrán concursar aquellas autoras que hubieran obtenido alguno de los premios en las cinco ediciones anteriores de este certamen (2019 a 2023) o hayan sido premiadas en otro concurso por este mismo relato o estén pendientes de veredicto simultáneamente en otros certámenes, ni obras que mantengan un compromiso de publicación.
- Cada autora podrá presentar una única obra al certamen y no se admitirán trabajos colectivos.
- Las participantes no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud de participación. (anexo I).
- La presentación de un trabajo implicará la garantía por parte de quien participe de la autoría y la originalidad de la obra presentada, así como del carácter inédito de la misma y de la titularidad en exclusiva y sin carga ni limitación alguna de todos los derechos de explotación sobre la obra y frente a terceras
- Las participantes se comprometen a cumplir la convocatoria que rige el
SEXTA. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS RELATOS
6.1. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, la solicitud de participación y el trabajo literario se podrán presentar:
- Presentación electrónica, preferentemente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la persona interesada o persona que la La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite: Solicitud de participación en la convocatoria de los “XVII Premios del Certamen de relato corto con perspectiva de género. Mislata por la Igualdad, 2024”.
Para poder registrar una solicitud por vía electrónica será necesario el uso de un certificado digital incluido en la lista de “Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados por el Estado, según la ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el art. 38.6 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Presentación por el registro de entrada del Ayuntamiento de Mislata, mediante cita La cita previa se efectuará telemáticamente a través del link: https://www.mislata.es/administracio/cita-previa.
c) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De entre dichos medios, en caso de optar por la remisión de la correspondiente solicitud de participación y el trabajo literario a través de las oficinas de correos (correo administrativo), la dirección de envío será la siguiente:
AYUNTAMIENTO DE MISLATA CASA DE LA DONA
C/ Miguel Hernández, 5. 46920- MISLATA (VALENCIA)
XVII PREMIOS DEL CERTAMEN DE RELATO CORTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.” MISLATA POR LA IGUALDAD, 2024”
Dicha remisión se deberá efectuar según lo establecido en el punto 16.4 de la Ley 39/2019, de 1 de diciembre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas desde las oficinas de Correos deberán de seguir la forma reglamentaria establecida en dicha Ley.
No será admitido ningún trabajo o solicitud que no sea presentado por cualquiera de los medios y formas reseñados.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA se deberá rellenar el formulario online disponible en la oficina virtual de la página web del Ayuntamiento de Mislata, que incluirá:
- declaración de autoría
- aceptación de las disposiciones de la convocatoria
- declaración responsable de poseer plena capacidad de obrar para concurrir en la convocatoria, de cumplir con los requisitos estipulados, de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social y de no estar sujeto a las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiaria del premio a
El relato en formato pdf, donde conste, en la primera página, el título del trabajo, el lema o pseudónimo de la autora, si lo tuviese, la modalidad (valenciano o castellano) o mención local a la que opta. En dicho texto no deberá constar ningún dato personal de la autora.
PRESENTACIÓN POR REGISTRO DE ENTRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MISLATA se
deberá presentar: el formulario de la solicitud que estará disponen en la página web: www.mislata.es debidamente cumplimentado y firmado y una copia del relato con las indicaciones reseñadas anteriormente.
Si se opta por la PRESENTACIÓN POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL ART. 16.4 DE LA LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. De entre dichos
medios, en caso de optar por la remisión por las oficinas de correos por correo certificado con acuse de recibo (correo administrativo) deberá enviarse a la siguiente dirección:
Documentación presentación, si se opta por correo administrativo:
- Solicitud participación en el certamen: en la web del Ayuntamiento de Mislata estará el pdf autorrellenable que deberá cumplimentar y
- El relato en formato papel, con el título del trabajo, el lema o pseudónimo de la autora, si lo tuviese, la modalidad: castellano, valenciano y si opta a la mención a la autora local o al premio No deberá aparecer ningún dato personal en el relato.
6.2- No será admitido ningún trabajo o solicitud que no sea presentado por cualquiera de los medios y formas reseñados. Se considerará motivo de inadmisión si se presentará el relato con algún dato personal de la autora. En el relato deberá constar exclusivamente el título y/o seudónimo.
6.3- La secretaria del tribunal será la encargada de facilitar las copias al jurado y de identificar a las participantes que resulten premiadas.
6.4- El Ayuntamiento de Mislata velará porque los datos personales que figuran en el formulario de participación no transciendan en la sesión de deliberación, a fin de garantizar la imparcialidad en el veredicto del jurado.
SÉPTIMA. - CARACTERISTICAS DE LOS RELATOS QUE CONCURRAN AL CERTAMEN.
7.1- Las obras presentadas deberán ser anónimas, originales e inéditas y estarán estructuradas en relatos breves de temática relacionada con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, donde se valorarán la defensa de valores no discriminatorios, ni sexistas, la ruptura de estereotipos y roles y/o denuncia explícita contra la violencia machista, siempre desde el respeto y sin incluir ninguna actitud degradante para las personas. Se valorará, en todo momento, un uso inclusivo del lenguaje.
7.2- Los relatos estarán estructurados, con una calidad literaria, línea clara y podrán estar escritas en castellano o valenciano. Los trabajos que se presenten al certamen deberán tener una extensión mínima de 5 folios y máxima de 12, con un interlineado sencillo y el margen normal o moderado, fuente arial o similar y tamaño letra 11 y deberán ir debidamente numeradas y presentarse en formato pdf para la presentación electrónica y en papel si se opta a la presentación por correo administrativo.
OCTAVA. - PREMIOS
- Los premios no podrán coincidir en la misma
- El certamen tiene las siguientes modalidades: castellano, valenciano, mención a la autora local y premio
- Todas las participantes independientemente de su lugar de nacimiento o residencia podrán optar a los premios de la modalidad de castellano o A la mención local podrán optar las residentes en Mislata.
- Se entregará un premio de 500 euros a la ganadora de la mención a la autora local.
- Se entregará un premio de 500 euros a la ganadora que opte a la modalidad de relato escrito en castellano.
- Se entregará un premio de 500 euros a la ganadora que opte a la modalidad de relato escrito en valenciano.
El Ayuntamiento de Mislata comprobará de oficio el lugar de residencia de las autoras que opten a la mención a la autora local.
8.8. De los premios concedidos se dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
8.9 Se enviará comunicado de prensa con la información y se hará público en la web municipal y en cualquier medio de difusión que se considere oportuno.
NOVENA. - PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de los relatos comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y finalizará el 28 de octubre de 2024, siempre que se haya publicado el extracto de la convocatoria en el BOP.
DÉCIMA. VERIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE LOS RELATOS.
10.1. Finalizado el plazo de recepción de los trabajos, el Ayuntamiento de Mislata publicará en su página web (www. Mislata.es) una relación con los títulos y los lemas de las obras registradas en plazo y forma.
UNDÉCIMA.ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL VEREDICTO.
11.1. Para la valoración de los trabajos que concurran a la convocatoria y su resolución se nombrará, por decreto de alcaldía, el correspondiente jurado, formado por personal técnico de las concejalías de Políticas de Igualdad, Valenciano y Juventud y por personal externo a la corporación vinculadas al ámbito de la Igualdad y de la escritura.
11.2. La resolución de dicho nombramiento se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Mislata (www.mislata.es) y su composición a través de la web específica del certamen www.concursteatremislata.com
- Actuará como órgano instructor en el procedimiento la técnica de Igualdad y Diversidad o persona en quien delegue del Ayuntamiento de
- El jurado actuará como órgano colegiado y tras la deliberación del jurado extenderá el acta correspondiente. El acta se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Mislata (mislata.es) y en la Casa de la Dona de Mislata. Se comunicará a las ganadoras el premio otorgado.
- El órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que será elevada para la resolución del Dicha resolución será inapelable.
- El órgano competente para otorgar estos premios será el alcalde, que adoptará la resolución en los términos del artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder de seis El plazo computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
- El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legítima a las personas interesadas y se considerarán desestimadas, por silencia administrativo, las solicitudes de participación en el
- La resolución de concesión agotará la vía Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
- El jurado se reunirá y realizará la correspondiente valoración, con un máximo de 21 puntos y deliberación según los siguientes criterios:
- Fomento de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y (1 a 3 puntos)
- Rechazo explícito a cualquier manifestación de la violencia de género. (1 a 3 puntos)
- Ruptura de roles y estereotipos de género y la defensa de valores no discriminatorios, ni (1 a 3 puntos)
- Reflexión sobre la situación histórica o vivencial de las mujeres a fin de enriquecer los actuales planteamientos (1 a 3 puntos)
- Utilización lenguaje no sexista e inclusivo en el (1 a 3 puntos)
- Estilo de relato, sintaxis y correcta ortografía. (1 a 3 puntos)
g). Planteamiento, nudo y desenlace. (1 a 3 puntos)
11.11. Después de la lectura y valoración de los relatos que concurran, se elevará la correspondiente acta con su propuesta de premios, que deberá ser ratificada posteriormente por el órgano de gobierno competente a los efectos de proceder al pago de los premios.
11.5. El jurado dispondrá exclusivamente del relato en papel donde sólo se hará constar el título de la obra y el seudónimo si lo tuviera y la numeración determinada por el orden de presentación de la obra.
11.6 El jurado actuará como órgano colegiado al efecto de, t r a s l a d e l i b e r a c i ó n e l e v a r e l a c t a al órgano instructor. Una vez realizada la valoración el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. La propuesta de resolución será elevada al órgano competente que resolverá el procedimiento. El fallo será inapelable. Las participantes aceptarán expresamente su autoridad tanto para resolver los premios como para solucionar cualquier incidencia no prevista en la convocatoria.
11.7. Será responsabilidad del jurado rechazar aquellos trabajos que no se ajusten a esta convocatoria, así como declarar desierto cualquiera de los premios si, a su juicio, ninguno de los trabajos presentados reúne méritos suficientes para ser premiados o no se ajusta a las condiciones establecidas. Asimismo, deberá deliberar cualquier cuestión que surja no prevista en la convocatoria.
DÉCIMOSEGUNDA. FALLO.
- El fallo del jurado se comunicará telefónicamente a las galardonadas por la concejala de Políticas de Igualdad o persona en quien delegue y, además se hará público en la web del Ayuntamiento de Mislata (mislata.es) tras el veredicto de la comisión de valoración en el mes de octubre de 2024.
DÉCIMOTERCERA. PUBLICIDAD.
- De la resolución se dará publicidad en lo términos del 18 de la Ley General de Subvenciones y en la página web municipal www.mislata.es.
- El acto de presentación de las obras publicadas se efectuará en el lugar, fecha y hora, que previamente determinará y comunicará la concejalía de Políticas de
DÉCIMOCUARTA. PUBLICACIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
- Los trabajos premiados serán publicados y las autoras galardonadas cederán al Ayuntamiento de Mislata el derecho de difusión y publicación, así como la propiedad de los originales
- En caso de las obras premiadas si la autora quisiera publicar la obra en otra editorial, se comprometerá a garantizar que en la misma aparezca en un lugar visible de la cubierta y en el interior la siguiente mención: “Obra premiada en la convocatoria de los “XVII Premios de Certamen de relato corto con perspectiva de género. Mislata por la Igualdad, 2024”, del Ayuntamiento de
DÉCIMOQUINTA. OTROS.
- La participación en esta convocatoria supone la plena aceptación de estas
- El Ayuntamiento de Mislata se reserva la posibilidad de suspender el certamen literario siempre que existan causas mayores debidamente justificadas y ajenas a la organización del
- Las obras no premiadas ni publicadas y remitidas por correo administrativo no serán
DÉCIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS.
- Las participantes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de datos de carácter personal, en concreto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo de colaboración.
- Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo de la No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
- La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el consentimiento explícito manifestado por Ud, mediante la formalización del presente documento de inscripción.
- Los datos serán cedidos a las entidades públicas o privadas a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según
- podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada del AYUNTAMIENTO DE MISLATA Plaza Constitución 8 (46920 Mislata) o, en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).
- En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
- Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (agpd.es).
DECIMOSÉPTIMA. NORMATIVA COMPLEMENTARIA.
1.1. En lo no previsto en las presente convocatoria será de aplicación, en cuanto proceda, el régimen previsto en la en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mislata y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata (2022-2024), así como las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio 2024.
Bases y formulario de participación
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.