XXI CONCURSO DE NARRATIVA FEMENINA “PRINCESA GALIANA” (España)



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XXI CONCURSO DE NARRATIVA FEMENINA “PRINCESA GALIANA” (España)

30:09:2024

Género:  novela

Premio:  3.000 euros 

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante: Ayuntamiento de Toledo

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: No

Fecha de cierre: 30:09:2024

 

BASES

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS DEL XXI CONCURSO DE NARRATIVA FEMENINA “PRINCESA GALIANA”

 

PRIMERA. - Objeto y finalidad.

1.-Las presentes Normas reguladoras tienen por objeto regular la convocatoria del XXI Concurso de Narrativa Femenina Princesa Galiana de novela.

2.-Las modalidades de premios que serán objeto de concesión son:

  • Primer premio.
  • Accésit mujer novel.

3- Los premios Princesa Galiana de novela tienen como finalidad promover la creación literaria con el objetivo de incentivar aquellas obras que incorporen una visión de la sociedad no discriminatoria por razón de género a la vez que fomentar la participación de las mujeres con la modalidad del premio Accésit.

4.-La temática de las novelas versará sobre cualquier aspecto humano que contribuya a resaltar la figura de la mujer.

5.-Los premios Princesa Galiana que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 41102 2319 48100, con el límite máximo de 4.500€, sin perjuicio de los gastos derivados de la primera edición de las obras premiadas, que serán asumidos por el Excelentísimo Ayuntamiento de Toledo.

 

SEGUNDA. - Participantes.

1.-Podrán optar al primer premio Princesa Galiana, todos/as aquellos/as escritores/as que presenten una novela original e inédita.

2.-Podrán optar al Accésit mujer novel de los premios Princesa Galiana, aquellas escritoras noveles que presenten una novela original e inédita. Tendrán dicha consideración de novel quien no haya publicado más de tres obras en cualquier modalidad, bien sea por medios tradicionales o digitales, así como quienes no hayan autopublicado.

3.-Las personas premiadas, no podrán estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

TERCERA. -Procedimiento de concesión.

1.-La concesión del premio Princesa Galiana de novela, se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.-El procedimiento se iniciará de oficio, con la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Toledo de las Normas reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

3.-La concurrencia a estos premios supone la aceptación de la totalidad de las Normas de la presente convocatoria.

 

CUARTA. -Cuantía de los premios.

1.- La cuantía del primer premio es de 3.000€ y la del Accésit mujer novel de 1.500€.

2.- En ambos casos, el Excmo. Ayuntamiento de Toledo sufragará los costes derivados de la primera edición de las novelas premiadas.

3.- Cada persona premiada recibirá 20 ejemplares de la primera edición de su novela.

4.- La concesión de los premios implicará la cesión de los derechos de propiedad intelectual derivados de la primera edición de cada una de las obras premiadas.

5.- Las personas receptoras de premio, responderán de la autoría de las obras premiadas declinando, el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, cualquier responsabilidad que pudiera serle exigida a los autores por terceros.

 

QUINTA. -Forma y plazo de presentación de las novelas.

1.- Una vez publicada la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Toledo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las personas interesadas, deberán presentar, para su registro, hasta el 30 de septiembre de 2024 (inclusive), un ejemplar de la novela en el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, Concejalía de Asuntos Sociales, Inclusión, Familia y Mayores,

Plaza del Consistorio nº 1 - 45001 Toledo.

La convocatoria será publicada igualmente en la web http://www.ayto-toledo.org/.

Las novelas deberán estar escritas en castellano. Se presentará en formato DIN-A 4, a doble espacio, con márgenes justificados de 2 cm (derecha, izquierda, superior e inferior) y tipo de fuente Times New Roman, en tamaño 12, por una sola cara y con una extensión mínima de 80 páginas y máxima de 180 páginas. El original no puede contener la firma del autor o autora, ni otros detalles que le puedan identificar..

2.- Además de lo previsto en el apartado anterior en cuanto a la presentación, la novela será también enviada en formato PDF a los siguientes correos electrónicos:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

3.-La identificación de la persona autora de la novela se contendrá dentro de un documento en PDF que se nombrará como “PLICA XXI CONCURSO DE NARRATIVA FEMENINA “PRINCESA GALIANA” y en el que se constarán los datos personales (nombre, apellidos, dirección postal y electrónica y teléfono).

 

SEXTA. -Procedimiento de concesión.

 

6.1 Ordenación e instrucción.

Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Sra. Concejala de Asuntos Sociales, Inclusión, Familia y Mayores.

Dicho órgano instructor deberá solicitar cuantos informes estime necesarios para la adecuada instrucción del Procedimiento

.

6.2 Jurado.

1.-Las novelas presentadas serán valoradas por un Jurado compuesto por personas relevantes dentro del mundo de las letras, por personas integrantes del Consejo Local de la Mujer, un representante de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento de Toledo y por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Toledo o persona en quien delegue, que formará parte del mismo. Se promoverá que al menos el 50 por cien sean mujeres.

La composición del jurado no se dará a conocer hasta que no se haga pública la concesión de los premios.

2.-El jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá a la Concejala Asuntos Sociales, Inclusión, Familia y Mayores, como órgano instructor del procedimiento.

 

6.3 Propuesta de resolución.

La Concejala de Asuntos Sociales, Inclusión, Familia y Mayores, formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda y la elevará para su aprobación a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Toledo.

 

6.4 Resolución.

De acuerdo con el artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Toledo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las novelas presentadas y no premiadas no se devolverán a sus autores/as.

 

SÉPTIMA. -Publicidad.

La resolución del procedimiento concediendo los premios se publicará en el BOP de Toledo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la página web del Ayuntamiento de Toledo http://www.ayto-toledo.org/.

 

OCTAVA. -Recursos.

Contra la resolución de concesión de los premios, podrá interponerse, recurso de reposición en el plazo de un mes, con carácter potestativo, ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las AdministracionesPúblicas; o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo que corresponda, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

NOVENA. -Régimen jurídico.

El otorgamiento de los premios se regirá, además de por la presente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 24 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

DÉCIMA. -Reintegro de los premios.

Si una vez otorgados los premios, se comprobara que los premiados o sus novelas, no reúnen los requisitos exigidos en la Norma Segunda, procederá el reintegro del premio y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la persona autora de la novela.

 
 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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