PREMIOS INJUVE DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN 2023 (España)



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PREMIOS INJUVE DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN 2023 (España)

09:06:2023

Género:  Periodismo

Premio:  5.000 €

Abierto a:  mayores de edad, de nacionalidad española o extranjeros con residencia legal en España, que no superen los 35 años

Entidad convocante:  Instituto de la Juventud (Injuve)

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  09:06:2023

 

BASES

 

 

Solicitudes: del 12 de mayo al 9 de junio.

Artículo 1.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. El objeto de la presente convocatoria es reconocer el trabajo de jóvenes periodistas o comunicadores en el ámbito del periodismo social que mejor hayan contribuido al fomento, defensa y difusión de valores cívicos, sociales y de igualdad, con la finalidad de fomentar el desarrollo y la difusión de su carrera profesional. Para ello, se premiarán los trabajos publicados entre el 2 de junio de 2022 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, enmarcados en el ámbito del periodismo social, entendido como aquel que asume su responsabilidad en los procesos sociales, reflexiona sobre su papel en el devenir social y se preocupa por la búsqueda de soluciones.
Se valorará principalmente el enfoque social de los trabajos periodísticos realizados, especialmente los relacionados con derechos humanos, discapacidad, igualdad, migración, discriminación, sanidad, educación, sostenibilidad, etc.

2. Los Premios tendrán las siguientes modalidades de:
a. Periodismo escrito, que comprenderá los trabajos de carácter textual publicados tanto en medios impresos como digitales.
b. Fotoperiodismo, que comprenderá tanto fotorreportajes como las fotografías realizadas para ilustrar noticias y reportajes en medios impresos o digitales.
c. Periodismo audiovisual, que comprenderá videorreportajes y otros trabajos en formato vídeo realizados para televisión y/o internet.
d. Periodismo radiofónico, que comprenderá los trabajos en formato audio realizados tanto para radio como para podcast.

Artículo 2.- Régimen de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, modificada mediante Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero, se convocan los «Premios Injuve de Periodismo y Comunicación» para el año 2023, que serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 3.- Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de los premios convocados.

La financiación de los premios a que se refiere el artículo 1, se hará con cargo al crédito presupuestario asignado al Instituto de la Juventud para el año 2023, disponible en la aplicación presupuestaria 29.101.232A.486.02, en una cuantía total máxima de 20.000,00 euros distribuida por igual en cuatro premios de 5.000,00 euros, uno para cada una de las diferentes modalidades, que se formalizarán en un pago único una vez notificada la resolución de concesión.

Los premios de una o varias modalidades podrán ser declarados desiertos pudiendo, en su caso, acrecentar el número de premiados del resto de modalidades.

Todos y cada uno de los premios podrán ser otorgados ex aequo, compartiéndose equitativamente su dotación en función del número de trabajos premiados.

Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos para la presentación de candidaturas.

Podrán solicitar su candidatura las personas físicas (de forma individual o participando de forma colectiva, con un máximo de 3 componentes) mayores de edad, sean de nacionalidad española o sean extranjeros con residencia legal en España, que no superen los 35 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que se señalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cada participante podrá presentar su candidatura una sola vez (bien individualmente o de forma colectiva) y para una sola de las modalidades (Periodismo Escrito, Fotoperiodismo, Periodismo Audiovisual o Periodismo Radiofónico). El envío de más de una solicitud por persona para diferentes categorías de Premio será considerado causa de exclusión de dichas solicitudes.

Los participantes que presenten su candidatura, ya sea de forma individual o colectiva, deberán garantizar su condición de únicos y legítimos autores del trabajo presentado.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación del premio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.

Cuando se trate de trabajos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los componentes que participen en el mismo.

Cuando la participación se realice de forma colectiva, deberá nombrarse en la solicitud un representante único para todos los integrantes de dicho colectivo, si bien cada uno de los miembros tendrá la consideración de beneficiario. El reparto del premio entre los integrantes del colectivo se hará a partes iguales para cada uno de sus miembros.

No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que hayan sido premiados en anteriores convocatorias de los Premios Injuve de Periodismo y Comunicación.

Artículo 5.- Presentación de las candidaturas y trabajos. Requisitos y forma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, modificada mediante Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero, la solicitud de inscripción deberá realizarse mediante la cumplimentación obligatoria del Anexo I de esta convocatoria.

La solicitud, acompañada de la correspondiente documentación administrativa y técnica, deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Las solicitudes podrán presentarse en:

- la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm.
- La oficina de asistencia en materia de registros del Instituto de la Juventud (C/ José Ortega y Gasset, 71-28006 Madrid).
- En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- En los Registros de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si existe el oportuno acuerdo o convenio entre Administraciones (artículo art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En los casos en que se opte por la presentación de la solicitud en papel, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en la solicitud de inscripción establecida en el Anexo I. En el caso de que se opte por presentar la solicitud de inscripción en una oficina de correos se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser cerrado y enviado el sobre.

La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las bases reguladoras de los premios recogidas en la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, modificada mediante Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero, y en la presente Resolución.

Artículo 6.- Documentación que debe acompañar a la solicitud. Las solicitudes deberán acompañarse la siguiente documentación:
1. Documentación administrativa:

a) Identificación de la persona interesada: la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el Instituto de la Juventud verifique los datos de identidad de las personas interesadas. En el caso de que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que se verifiquen sus datos de identidad, deberán aportar el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

b) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: a los efectos de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la persona interesada o su representante podrá optar entre manifestar expresamente en la solicitud su consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano convocante o acreditar tal circunstancia, acompañando a la solicitud las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, de no estar incursa en las prohibiciones para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del Anexo I mencionado, de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el Instituto de la Juventud pueda incluir en su página web o en cualquier otro soporte o material de difusión de los Premios los trabajos presentados, así como para la grabación y/o emisión por cualquier medio audiovisual, tanto en directo como en diferido, de las actividades que se pudieran realizar por el acto de entrega de los Premios.

2. Documentación técnica:

La documentación técnica que deberá acompañar a la solicitud se podrá presentar por vía telemática (en formato jpg, pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif, tiff y zip. En caso de que no fuera posible por tamaño o porque el formato del archivo fuera diferente a los indicados deberán ser aportados en un dispositivo USB, poniendo el número de registro que se ha obtenido al presentar la solicitud y demás documentación por sede electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado o mediante su presentación en registro). En los casos en que sea posible la presentación de la solicitud en papel y se opte por esta opción, la documentación técnica que acompañe a la solicitud se presentará en dispositivo USB.

Esta documentación en todo caso incluirá:

a) Breve currículum del o los candidatos, acompañado de una memoria justificativa que resuma y explique el trabajo en los aspectos que el autor o autores consideren relevantes.
Los trabajos deberán presentarse en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, acompañados de traducción.

b) Documentación específica para cada una de las modalidades:

- Periodismo Escrito: En el caso de publicaciones impresas, se aportará una copia del trabajo presentado, si bien el Instituto de la Juventud podrá requerir al interesado la exhibición de las páginas completas, originales del diario o revista que los haya publicado al objeto de comprobar su veracidad. En el caso de publicaciones digitales, se aportará la URL donde esté publicado el trabajo; de no estar disponible en red, se presentará un documento en formato PDF del mismo por vía telemática o en dispositivo USB.

- Fotoperiodismo: Se podrá presentar una serie, con un número de entre una y cinco fotografías, señalando el orden de las mismas, bien digitalmente por vía telemática, bien en dispositivo USB, en formato JPG alta resolución, mínimo 300 dpi. El autor debe incluir los datos de la publicación de la serie presentada: medio de comunicación y fecha de aparición.

- Periodismo Audiovisual: La documentación que se aporte deberá permitir el visionado, bien facilitando la URL donde esté publicado el trabajo o bien en dispositivo USB.

- Periodismo Radiofónico: La documentación que se aporte deberá permitir la audición, bien facilitando la URL donde esté publicado el trabajo o bien en dispositivo USB.

c) Podrán presentarse varios trabajos únicamente en el caso de que hayan sido concebidos y desarrollados como una serie unitaria y coherente en temática, formato y estilo, pudiendo la serie estar compuesta por un máximo de cinco trabajos. En ningún caso podrán presentarse revistas al completo; webs; colecciones de podcasts; blogs o videoblogs completos; libros, etc.

d) Todos los trabajos presentados deberán mostrar claramente la fecha de publicación de los mismos

Artículo 7.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las candidaturas finalizará transcurridos 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la presente convocatoria, cuyo contenido completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8.- Subsanación de errores.

Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Criterios de valoración de las solicitudes de candidaturas.

La concesión de estos premios se efectuará atendiendo a la calidad de los trabajos presentados por los candidatos y la contribución de éstos a la sensibilización y difusión de valores sociales y cívicos como la tolerancia, igualdad, derechos humanos, sanidad, educación o sostenibilidad.

En este contexto, para la adjudicación de los premios se valorarán los siguientes aspectos de los trabajos presentados:

a) Calidad del trabajo (de cero a veinticinco puntos), según los siguientes parámetros:
-Calidad narrativa e informativa (hasta quince puntos).
-Estilo y lenguaje utilizado en el texto (hasta cinco puntos).
-Documentación gráfica y/o locución, según la categoría (hasta cinco puntos).

b) Compromiso social (de cero a veinte puntos), según los siguientes parámetros:
-Fomento del respeto a la dignidad de las personas a través de la temática tratada, así como a través de la forma en que se trata (hasta diez puntos).
-Sensibilización de la sociedad en valores éticos y sociales (hasta diez puntos).

c) Esfuerzo investigador: valorando la pluralidad de fuentes, suficientemente contrastadas, así como el trabajo de documentación y análisis. Asimismo, se tendrá en cuenta el equilibrio de recursos disponibles y el resultado final del trabajo (de cero a quince puntos).

d) Adecuado tratamiento informativo: atendiendo al rigor en el tratamiento de los hechos con una perspectiva social, valorándose la claridad, contextualización y profundidad del trabajo (de cero a quince puntos).

e) Carácter innovador del contenido: valorando la originalidad del tema elegido y de su enfoque (de cero a quince puntos).

f) Notoriedad e impacto: logrando una repercusión relevante dentro de la categoría de publicación de cada trabajo que consiga promover los valores sociales como herramienta de empoderamiento (de cero a diez puntos).

La puntuación global mínima deberá ser de cincuenta puntos para optar a la condición de persona candidata. En todos los casos, para efectuar la valoración global del proyecto será requisito imprescindible haber obtenido un mínimo de diez puntos en el criterio de calidad del trabajo (a).

De no alcanzar la valoración mínima antes expuesta, los Premios de una o varias modalidades podrán ser declarados desiertos pudiendo, en su caso, acrecentar el número de premiados del resto de modalidades.

Artículo 10.-Difusión de las obras premiadas.

La participación en la convocatoria de Premios Injuve de Periodismo y Comunicación en el año 2023 supone que todos los participantes, de manera expresa, aceptan la divulgación de sus trabajos en la manera en que se especifica en el presente artículo y en las condiciones que el Instituto de la Juventud pudiera determinar en desarrollo de lo previsto en éste.

El Instituto de la Juventud podrá editar, sin ánimo de lucro, los trabajos periodísticos premiados y seleccionados en las diferentes modalidades.

El Instituto de la Juventud podrá utilizar la reproducción de textos e imágenes completas de los trabajos, o un detalle de los mismos, para ilustrar las portadas de los diferentes catálogos, folletos y cartelería, u otros elementos de divulgación, haciendo mención de la autoría y del título del trabajo reproducido.

Artículo 11.- Órganos competentes.

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 9 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, modificada mediante Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la División de Programas.

2. Se constituirá una Comisión de Evaluación compuesta por:

a) Una presidencia que será ejercida por la persona titular de la División de Programas del Instituto de la Juventud o, en su ausencia, por la persona titular de la Jefatura del Área de Iniciativa Joven.

b) Cuatro vocales elegidos de entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del periodismo y la comunicación, nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

c) Una secretaría, con voz y sin voto, ejercida por un funcionario del Instituto de la Juventud nombrado por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Artículo 12.- Compatibilidades.

1. Los presentes premios podrán compatibilizarse con otros premios de similar naturaleza, que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Los beneficiarios de los premios deberán comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe.

Artículo 13.- Resolución y notificación.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de los premios será, según determina el artículo 12 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, modificada mediante Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero, de seis meses contados desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la presente convocatoria.

El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

Artículo 14.- Medio de notificación o publicación.

1. La resolución de concesión será dictada por esta Dirección General y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tal como establecen el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conteniendo la relación de adjudicatarios de los premios en cada una de las modalidades convocadas, así como la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. Una vez otorgados los premios, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Artículo 15.- Recursos

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de los Premios estarán obligadas a cumplir los deberes que se recogen en el artículo 14 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, modificada mediante Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero.

Artículo 17.- Justificación de las subvenciones.

Se entenderá justificado el premio por la propia presentación del trabajo que cumpla los requisitos referidos en el artículo 5 junto con la solicitud de la candidatura al premio de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, modificada mediante Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero.

Artículo 18.- Reintegros.

1. La renuncia voluntaria de todo o una parte del premio sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará solicitando al Instituto de la Juventud, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., el número de cuenta corriente en el que realizar la devolución. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los casos de obtención de la subvención, premio o ayuda, falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello y todas aquellas que sean de aplicación a la concesión de estos premios.

3. El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.www.escritores.org

Artículo 20.- Protección de Datos.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes quedan informados y manifiestan su consentimiento expreso e inequívoco para la incorporación en el fichero que a tal efecto gestiona el Injuve, de los datos de carácter personal que faciliten, así como para, en el caso de ser beneficiarios, la publicación de los mismos, incluida su imagen en la página web y en las publicaciones del Organismo. Dichos datos serán utilizados únicamente por el Injuve, a los propios efectos de esta convocatoria, así como a la difusión de las actividades propias de Injuve, garantizando, en todo caso el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad en relación a los mismos.

2. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Injuve y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Los participantes en esta convocatoria garantizan que los datos facilitados son veraces, se hacen responsables de comunicar al Injuve cualquier modificación de los mismos y tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiéndose por escrito al Instituto de la Juventud, Secretaría General, c/José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.

Artículo 21.- Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, modificada mediante Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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