IX CONCURSO DE MICRORRELATOS "PURORRELATO" 2023 (España)



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IX CONCURSO DE MICRORRELATOS "PURORRELATO" 2023 (España)

21:04:2023

Género:  Microrrelato

Premio:  750 €

Abierto a:  mayores de 18 años

Entidad convocante:  Consorcio Casa África

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  21:04:2023

 

BASES

 

 

I. Objeto del premio

La finalidad de este concurso es contribuir a la difusión del conocimiento sobre África y favorecer una imagen positiva del continente incentivando la creación literaria que anime a sentir y pensar sobre África y que muestre sus distintas realidades sin estereotipos ni clichés mediante microrrelatos. El objetivo es acercarse a aquellas personas interesadas en la escritura que puedan desarrollar su creatividad sobre temáticas africanas motivando un interés por acercarse a las realidades del continente vecino, poniendo en valor la multiculturalidad, la convivencia y, en definitiva, el enriquecimiento que supone la interacción entre distintas culturas.

II. Temática relacionada con el continente africano sobre la que han de versar los microrrelatos que se presenten.

La temática del microrrelato es libre, aunque debe contener alguna vinculación con África o su diáspora. La historia puede tener lugar dentro o fuera del continente y su grado de vinculación con África puede oscilar desde un detalle hasta el protagonismo total de la misma.

III. Premio

1. Casa África concederá un primer, un segundo y un tercer premio a las personas cuyo microrrelato quede clasificado, respectivamente, en el primer, segundo y tercer lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de la convocatoria.

2. La cuantía individualizada estimativa de cada uno de los tres premios será la siguiente:
- Primer premio: 750 euros.
- Segundo premio: 375 euros.
- Tercer premio: 225 euros.

3. Además de los premios dotados económicamente, Casa África podrá conceder accésits o menciones especiales a los autores cuyo texto quede clasificado entre el cuarto y el sexto lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de la convocatoria.

4. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de empate conforme a los criterios recogidos en la Orden AUC/1310/2021.

IV. Imputación presupuestaria

Los premios dotados económicamente se imputarán a la aplicación presupuestaria 83040117ME o equivalente del presupuesto estimativo de Casa África para el año 2023.

La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

V. Requisitos para solicitar el otorgamiento de los premios y forma de acreditarlos

1. Podrán participar y optar a los premios todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que sean autoras de los microrrelatos participantes en esta convocatoria.

2. No obstante lo anterior, no podrán participar aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias de los premios «Purorrelato» otorgados por el Consorcio.

b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).

c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con alguno de los miembros del Jurado que se constituya para esta convocatoria.

d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las personas participantes en esta convocatoria podrán presentar hasta un máximo de tres microrrelatos.

4. La persona solicitante garantizará, como autora del microrrelato, que ostenta todos los derechos de propiedad intelectual.

VI. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo de esta convocatoria y que también podrá descargarse en el portal web del Consorcio Casa África (casafrica.es/es).

Junto a la solicitud y a los microrrelatos habrá de aportarse copia del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Residencia o del Pasaporte de la persona solicitante.

La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica a través de la plataforma habilitada al efecto, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá indicar en qué momento y ante quéórgano administrativo presentó los citados documentos.

Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.

El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el 9 de enero de 2023 hasta el 21 de abril de 2023 a las 14:00 horas (GMT+0).

La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.

VII. Condiciones técnicas de la presentación de la obra y documentación

1. Los microrrelatos deberán transcribirse en una página habilitada al efecto en la plataforma de la entidad colaboradora, a la que podrá accederse desde la página web de Casa África (casafrica.es/es).

2. Cada microrrelato tendrá una longitud máxima de 1.500 caracteres, espacios incluidos.

3. Deberá indicar la modalidad del idioma en el que quiere presentar cada microrrelato (español, inglés, francés o portugués).

4. En la ficha de cada microrrelato deberá indicarse el título del mismo. Estas palabras quedan fuera del cómputo de los 1.500 caracteres.

5. Deberá subirse a dicha plataforma copia del número de identificación, NIF, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona solicitante.

Cualquier duda o incidencia en el proceso de participación será atendida a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En la resolución que incorpore el listado provisional de personas admitidas y excluidas se señalarán los motivos de exclusión de cada solicitud y se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta advertida o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VIII.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento de este premio es la Secretaría General del Consorcio Casa África.

El órgano competente para conceder el premio, a propuesta de la Secretaría General del Consorcio, es la persona titular de la Dirección General de dicha entidad.

IX. Entidad colaboradora

Se ha adjudicado el contrato como entidad colaborada a la empresa Mundoarti Global, S.L.

La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la Dirección General de Casa África a todos los efectos relacionados con estos premios y cumplirá con las obligaciones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

X. Jurado

El Jurado, al que corresponde la valoración de los microrrelatos, establecerá el orden de prelación derivado de la misma, así como el fallo de la presente convocatoria. Dicho órgano estará integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a nueve, que serán designados mediante resolución por la persona titular de la Dirección General de Casa África, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito literario y bibliotecario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden AUC/1310/2021.

La resolución de designación será publicada en el portal web del Consorcio Casa África (casafrica.es/es).

XI. Criterios de valoración

1. En la valoración de los microrrelatos, para establecer el orden de prelación derivado de la misma, así como el fallo de la convocatoria, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:

a) La calidad y destreza literaria y dominio del género del microrrelato. De 0 a 10 puntos.

b) La creatividad y el enfoque novedoso o la originalidad del texto. De 0 a 10 puntos.

c) La adecuación a la temática que exige siempre una vinculación con el continente y que no favorezca una imagen estereotipada de África. De 0 a 10 puntos.

2. El Jurado clasificará los microrrelatos por orden decreciente, tras sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.

3. El Jurado podrá proponer la declaración como desierto de alguno de los premios cuando estimase, de forma motivada, que las obras presentadas no se ajustan al objeto y a la finalidad de los premios convocados.

4. Si efectuada la valoración de los microrrelatos se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor del microrrelato que haya obtenido la mejor puntuación del criterio señalado en el literal b) del apartado 1. Si, aun así, también se produjera un empate, en último término se resolverá por sorteo.

5. De la valoración realizada por el jurado se extraerá una lista con los 50 microrrelatos que han obtenido mayor puntuación. Esos 50 microrrelatos resultantes podrán ser publicados en formato electrónico como publicación de Casa África.

XII. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión del premio será de 6 meses, computables a partir de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

XIII. Medios de publicación

1. La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Asimismo, los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la resolución de concesión, se publicarán mediante su inserción en la página web casafrica.es/es de acuerdo con lo previsto en el artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

XIV. Régimen jurídico www.escritores.org

El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre.

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE núm.285 de 29 de noviembre de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios del concurso «Purorrelato» por el Consorcio Casa África.

Segundo.- Publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones – BDNS el texto íntegro de la convocatoria y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.- Poner a disposición de la ciudadanía el texto íntegro de la convocatoria en el portal web del Consorcio (casafrica.es/es).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector del Consorcio Casa África en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, si la resolución fuera expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

Fuente y Anexo: pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/661336

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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