PREMIOS DE POESÍA "STORNI" 2022 (Argentina)



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PREMIOS DE POESÍA "STORNI" 2022 (Argentina)

25:03:2022

Género: Poesía

Premio:    $ 250.000

Abierto a:  mayor de 18 años, con domicilio real en la República Argentina

Entidad convocante:  Centro Cultural el Bicentenario “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner”

País de la entidad convocante:  Argentina

Fecha de cierre:  25:03:2022

 

BASES

 

Del 14 de Febrero de 2022 al 25 de Marzo de 2022.

www.escritores.org

BASES Y CONDICIONES de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” EX-2021-122286384- -APN-DGD#MC

ARTÍCULO 1: OBJETIVO. Los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” tendrán carácter de estímulo a los autores y autoras de obras literarias inéditas de género poesía, de la República Argentina, conforme el alcance establecido en las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 2: POSTULANTES. Para postularse a los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” es condición indispensable ser persona humana, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de inscripción ser autor o autora de la obra que presente. No podrán participar del certamen los/as titulares de derechos derivados, todas las personas que se encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de contratación o empleo público, ni las personas vinculadas a cualquier integrante del JURADO por relación de consanguinidad o afinidad (en línea ascendente, descendente o colateral) hasta el segundo grado inclusive.

ARTÍCULO 3: PREMIOS. Se establecen los siguientes premios:
a) Un Primer Premio de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000)
b) Un Segundo Premio de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
c) Un Tercer Premio de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). El JURADO podrá otorgar menciones honoríficas.

ARTÍCULO 4: INSCRIPCIÓN Y PLAZOS. La inscripción deberá realizarse exclusivamente a través del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, en el sitio somos.cultura.gob.ar, a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina. El plazo de inscripción vencerá a los CUARENTA (40) días corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.

Todos los datos que las y los postulantes incluyan en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al certamen tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

Las consultas sobre el Registro Federal de Cultura deberán enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en el formulario, deberá dirigirse al correo electrónico que figure en el formulario de inscripción.

ARTÍCULO 5: REQUISITOS. Los y las aspirantes y/o postulantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican:

a) Los y las participantes deberán crear un usuario y validar la cuenta en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, en el sitio somos.cultura.gob.ar, conforme las pautas y condiciones establecidas al respecto.
b) La postulación al presente certamen sólo podrá ser realizada desde el usuario del/la autor/ra de la obra y/o el proyecto, según el caso, o de su representante, en caso de tratarse de autoría compartida.
c) El/la postulante deberá completar los datos requeridos en el formulario digital de inscripción al presente certamen, indicando una referencia biográfica y de antecedentes del o la postulante, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), CUIT/CUIL, fecha y lugar de nacimiento, género, domicilio particular, localidad y provincia, teléfono y/o celular de contacto, correo electrónico personal declarado para recibir y emitir comunicaciones válidas, y toda otra información o documentación que sea requerida al momento de concretar la inscripción.
d) Adjuntar imagen del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la República Argentina.
e) Podrán presentarse obras de autoría compartida y creaciones colectivas siempre que se acredite fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos/as los/as autores/ras para presentar la obra y el derecho al cobro en caso de resultar ganador/a.
f) Las obras literarias postuladas deberán ser inéditas y mantener dicha condición hasta la fecha de publicación de los ganadores.
g) La obra postulada no podrá haber sido presentada simultáneamente en otro certamen, concurso o convocatoria.
h) Las y los postulantes deberán realizar la presentación bajo seudónimo. El archivo deberá llevar por nombre el seudónimo del o la autor/a o el título de la obra e incluir una carátula con ambos datos. Se deben borrar los metadatos que acompañan al archivo para preservar el anonimato de las obras.
i) Podrán presentarse obras de autoría compartida, pero no se aceptarán creaciones colectivas, compilaciones, ni obras creadas por más de DOS (2) autores.
j) Las obras inéditas postuladas deberán tener una extensión mínima de TREINTA Y CINCO (35) y máxima de CIENTO CINCUENTA (150) páginas.
k) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional.
l) Las obras deberán presentarse con un formato de hoja tamaño A4 doble espacio con tamaño de letra doce (12) con tipografía estándar (Arial, Times New Roman, Verdana o similar).
m) Los y las postulantes sólo podrán presentar UNA (1) obra al certamen 2022.
n) No podrán participar las y los ganadores de los Premios de Poesía Storni 2021.

ARTÍCULO 6: INSCRIPCIÓN DEFINITIVA Y SUBSANACIÓN. La inscripción será
definitiva una vez que la Autoridad de Gestión y Aplicación del presente certamen haya verificado el cumplimiento de los requisitos de forma, establecidos en las presentes Bases y Condiciones; situación que será comunicada al/a la postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste haya constituido al momento de la inscripción.

Previo a la inscripción definitiva, la Autoridad de Gestión y Aplicación podrá requerir subsanación o aclaración de forma, a los o las postulantes, mediante correo electrónico enviado a la casilla constituida al momento de la inscripción. El o la postulante tendrá un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos de recibida la notificación para concretar la subsanación y/o aclaración correspondiente.

ARTÍCULO 7. JURADO. La conformación y actuación del Jurado se regirá por los siguientes recaudos:

a) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) miembro suplente de reconocida trayectoria literaria en el género de poesía. Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en las presentes Bases y Condiciones o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del certamen. Se deberá respetar la paridad de género.
b) La aceptación del cargo por parte de los y las miembros del Jurado implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
c) Será exclusiva competencia de los y las miembros del Jurado determinar si la obra se ajusta a los requisitos del presente certamen.
d) Los y las miembros del Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CUARENTA (40) días corridos desde el cierre de la inscripción. Una vez constituido el Jurado procederá a elegir entre sus miembros un/a presidente/a que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del premio.
e) Los y las miembros del Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán de forma presencial o bien por videoconferencia, debiendo suscribirse el acta con el dictamen respectivo.
f) Durante las sesiones del Jurado, deberá estar presente un/a representante designado/a por la Autoridad de Gestión y Aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
g) El Jurado deberá labrar un acta donde se deje constancia del resultado del certamen, mencionando los criterios de selección de los ganadores de cada premio y las menciones especiales, si fuera el caso; debiendo reflejar las distintas alternativas de la votación que se presenten. En las publicaciones de los resultados de los premios se omitirán sus fundamentos.
h) Sus resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el MINISTRO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8: RESULTADOS. Una vez publicados los resultados del certamen se notificará a los ganadores del mismo, quienes deberán completar, dentro de los DIEZ (10) hábiles subsiguientes:
a) Nota de aceptación del premio.
b) Alta Beneficiario, obtenida en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010 (economia.gob.ar)
c) Constancia de CBU de una cuenta habilitada a su nombre en una entidad bancaria de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los requisitos de la Disposición Nº 40/2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
d) Constancia de inscripción ante AFIP, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 9: DIFUSIÓN DE GANADORES. Por el hecho de participar con la presentación de sus obras en el presente certamen, los y las postulantes prestan su conformidad y autorizan, en caso de resultar premiados, para que se difunda su nombre, apellido, DNI, lugar de residencia, título de la obra y de ser necesario una breve sinopsis de la misma, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éstos, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales. El MINISTERIO DE CULTURA no asume el compromiso de publicar las obras postuladas y/o ganadoras. En caso de que el o la postulante premiado/a decidiera publicar su obra con posterioridad, deberá dejar constancia en la publicación del siguiente texto o similar “GANADOR DEL PREMIO DE POESÍA “STORNI” 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, OTORGADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ARGENTINA”.

ARTÍCULO 10: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los y las postulantes de las obras premiadas conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” están autorizados por el o la autor/a de la obra premiada y conservan el derecho de realizar la difusión de la obra, sin límite temporal ni territorial, con la debida mención autoral, en los términos descritos en el Artículo 10° del presente, sin que ello implique el derecho de pago de honorarios y/o importe alguno por cualquier concepto.

ARTÍCULO 11: DERECHOS DE AUTOR.
La simple inscripción al presente certamen equivale a una declaración jurada de los y las participantes, afirmándose como autores legítimos de las obras postuladas.

En caso de obras en colaboración o de autoría conjunta los postulantes deberán acreditar fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos los autores para presentar la obra y el derecho al cobro en caso de resultar ganador.

Los y las postulantes garantizarán la indemnidad al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

ARTÍCULO 12: ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. El solo hecho de presentarse a la presente convocatoria implica por parte de los y las postulantes, el conocimiento y aceptación de las normas establecidas en las presentes Bases y Condiciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones, dará lugar a la declaración de caducidad del beneficio acordado, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en su caso, al reintegro de lo recibido.

Todo caso no previsto en las presentes Bases y Condiciones será resuelto por la autoridad competente.

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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