XVIII CONCURSO DE CARTAS "DÍSELO A QUIEN MALTRATA" 2021 (España)



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XVIII CONCURSO DE CARTAS "DÍSELO A QUIEN MALTRATA" 2021 (España)

04:11:2021

Género:  Carta

Premio:   Tablet

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Concello de Lalín

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  04:11:2021

 

BASES

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DEL XVIII CONCURSO DE CARTAS “DÍSELO A QUIEN MALTRATA 2021” DEL AYUNTAMIENTO DE LALÍN

 

El Ayuntamiento de Lalín, con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia de Género, convoca el XVIII Concurso de cartas “Díselo a quien maltrata” 2021 de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2021.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, recoge en el artículo 1 del Título preliminar, se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada. Y en el artículo 4, considera la violencia de género como una forma extrema de desigualdad, incidiendo una parte importante de la ley en la prevención de la violencia a través de la sensibilización, la investigación y la formación en materia de igualdad.

El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad establece en el artículo primero el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad y le atribuye la mayor efectividad posible, en su ámbito de competencias, al principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos, de conformidad con las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia, entre las que figura la de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En esta actuación se reconoce el ámbito municipal, por su proximidad a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para el desarrollo de acciones tendentes a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y la erradicación de la violencia de género, así como para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.

El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la disposición final primera modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y justifica como competencia propia municipal, añadiendo el párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la siguiente redacción: “o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.”

La Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Lalín tiene pues entre sus objetivos contribuir a la realización efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Entre sus acciones tendentes a la consecución de dicho fin está la realización, a lo largo de todo el año, de actividades de sensibilización, información y formación sobre la violencia de género, con una finalidad común, visibilizar, prevenir y tratar de dar respuesta a este problema.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del R.D. Legislativo 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia; de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público; del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales; del R.D 500/1990 por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos; de las Bases de ejecución del presupuesto 2021 del Ayuntamiento de Lalín y respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Ayuntamiento de Lalín, a través de la Oficina de Igualdad, convoca el XVIII concurso de cartas “Díselo a quien maltrata” 2021, de acuerdo con las siguientes:

 

BASES

Con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia de Género, el Ayuntamiento de Lalín convoca el XVIII Concurso de cartas “Díselo a quien maltrata 2021”

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de premios del XVIII Concurso de cartas “Díselo a quien maltrata”, organizado por el Ayuntamiento de Lalín, a través de la Oficina de Igualdad, con la finalidad de promover la reflexión sobre la problemática de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones física, psicológica, sexual, económica, estructural, vicaria..., así como en los efectos y consecuencias de la misma.

 

1. Podrán participar todas las personas que así lo deseen. Cada participante podrá enviar un máximo de tres cartas.

2. Las cartas deberán ser remitidas junto con la ficha de inscripción al Registro General del Ayuntamiento de Lalín (Plaza de Galicia, 1 - 36500 Lalín - Pontevedra) dentro de un sobre cerrado, en el que figurará XVIII Concurso de cartas “Díselo a quien maltrata”, también podrán enviarse por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en un archivo la carta y en otro la ficha de inscripción, indicando en el asunto XVIII Concurso de cartas “Díselo a quien maltrata”.

3. La temática a la que deben ajustarse los trabajos es la violencia de género.

4. Los trabajos se presentarán en gallego o castellano y tendrán una extensión máxima de dos folios, escritos por una sola cara a doble espacio, preferiblemente en letra Arial, tamaño 12 y formato DIN A4.

5. Todos los trabajos que se presenten deberán ser originales, inéditos y no presentados en anteriores concursos.

6. Los criterios de valoración para elegir a las personas premiadas serán los siguientes: contenido y tratamiento del tema (hasta 4 puntos), originalidad (hasta 3 puntos), expresión y presentación en general (hasta 3 puntos).

7. Estas bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y con posterioridad se remitirá la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que será la que le dé traslado de su extracto al BOPPO. El plazo para la presentación de las cartas empezará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO y finalizará el jueves 4 de noviembre. Las bases estarán a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Igualdad y en la web www.lalin.gal

8. La organización del concurso procederá a la preselección de veinte cartas. Los originales quedarán en poder de la Oficina de Igualdad, que se reserva el derecho para su publicación, exposición, donación…, o cualquier otro tratamiento posterior, siempre sin ánimo de lucro.

9. De las veinte cartas preseleccionadas, un jurado compuesto por concejales y concejalas de diferentes áreas municipales, por representantes de los grupos de la oposición y por personal técnico con experiencia en violencia de género, presidido por la Concejala de Igualdad, o persona en quien delegue y cuya secretaría será desempeñada por la agente de igualdad, valorará entre 1 y 10 puntos cada una de las cartas atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el punto 6. Entre las mejor puntuadas decidirá cuales son las tres ganadoras.
El fallo del jurado se recogerá en un acta y será llevado a la Junta de Gobierno Local para la aprobación de la concesión de los premios, que se hará público en la web del Ayuntamiento de Lalín www.lalin.gal

La composición del jurado será la siguiente, o personas en quien deleguen: Presidencia: Concejala delegada de Igualdad.
Vocales: - Concejala delegada de Política Social.
- Concejal delegado de Juventud.
- Concejal/a del PSOE.
- Asesora jurídica del Centro de Información a las Mujeres.
- Agente de Igualdad.
- Técnica/o del gabinete de prensa.
Secretaría: Agente de Igualdad.

10. Los premios se otorgarán en especie y consistirán en un diploma acreditativo y los siguientes premios:
1º premio: Tablet 10,4” 32GB valorada en 229,00 €
2º premio: Tablet 10,1” 32GB valorada en 169,00 €
3º premio: Lector de libros tinta electrónica 6” 8GB valorado en 109,00 €

El importe total de los premios será de 507,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 0.2312.48100
Los premios se entregarán en acto público al que deberán asistir, si es posible, las personas ganadoras, que serán avisadas con antelación. Los premios podrán ser declarados desiertos y el fallo del jurado será inapelable.

11. Las cartas ganadoras podrán divulgarse a través de los medios de comunicación y redes sociales.

12. Las personas participantes serán las únicas responsables del contenido de sus cartas en cuanto a exigencias legales de derechos de autoría o plagios, según las leyes vigentes. Cada participante, por el mero hecho de participar, acepta estas bases. Cualquier otra circunstancia no prevista en las mismas, será resuelta por el jurado, y sus decisiones serán inapelables.

13. Las personas premiadas deberán acompañar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin esa declaración no podrán ser beneficiarias de los premios.

14. La resolución de concesión de los premios agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso - administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Fuente y Ficha de inscripción

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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