AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE AUTORES LITERARIOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA 2021 (España)



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AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE AUTORES LITERARIOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA 2021 (España)

15:10:2021

Género:  Proyecto literario

Premio:  Subvención de hasta 10.000 € para estancia en el extranjero

Abierto a: autores mayores de edad, que tengan la nacionalidad española o residan en España

Entidad convocante: Ministerio de Cultura y Deporte

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:10:2021

 

BASES

 

www.escritores.org

ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE AUTORES LITERARIOS (ESCRITORES, TRADUCTORES E ILUSTRADORES), DERIVADAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se constituye en un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan, y entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido mediante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, resulta un instrumento financiero imprescindible.

El componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Revalorización de las Industrias Culturales", viene a subrayar el valor indispensable que tiene la industria cultural para el enriquecimiento de la sociedad y para la generación de riqueza y empleo, y plantea tres ejes estratégicos para la inversión: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

La primera de las reformas que se plantean en el citado componente se refiere precisamente al refuerzo de la figura social del artista y a su revaloración, aspectos estos que vienen a avalar la existencia de una línea de ayudas orientadas a fomentar la movilidad internacional de los autores literarios, actuación que además queda recogida expresamente en el apartado dedicado a las inversiones para el refuerzo de la competitividad en el sector.

El conocimiento y la vivencia de otras culturas y sociedades, así como el encuentro con otros profesionales y expertos, favorece la reflexión artística y el enriquecimiento lingüístico, la investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas, formas de hacer, corrientes de pensamiento, la colaboración en nuevos proyectos y, en definitiva, la creatividad literaria y el crecimiento personal.

Asimismo, cabe destacar que pueden concurrir a esta línea de ayudas autores (escritores, traductores e ilustradores) de todo el Estado en igualdad de condiciones, sin que sea posible determinar a priori el nivel de participación de cada Comunidad Autónoma ni el nivel de calidad de sus proyectos, valorándose cada uno de ellos frente al conjunto de los demás, según los mismos criterios y por una única Comisión de Valoración. Por esa razón, y sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento de la movilidad internacional de los autores por parte de las Comunidades Autónomas, se considera imprescindible esta gestión centralizada por el Estado para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Esta decisión se encuentra plenamente justificada de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia subvencional.

Dentro del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. A su vez, y de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/ 2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, tiene atribuidas, entre otras funciones, la difusión nacional e internacional de las letras españolas, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como la promoción del libro, el apoyo a la industria editorial y a la traducción.

Además, con el fin de favorecer la mayor participación posible de todos los autores del Estado, esta convocatoria abre un plazo excepcionalmente largo de presentación de solicitudes.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, la presente convocatoria se aprueba al amparo de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y de sus organismos públicos, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 275, con fecha 13 de noviembre de 2010, así como del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la citada Orden de bases, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procede aprobar la convocatoria de estas subvenciones de conformidad con lo siguiente:

 

1. Objeto y finalidad

Mediante la presente Orden se convocan subvenciones extraordinarias en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la movilidad internacional de autores (escritores, traductores e ilustradores) para el desarrollo de proyectos artísticos o formativos, subvenciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que se concretan en el sufragio de los gastos que suponga la realización de estancias en el extranjero de hasta dos meses de duración para dichos autores, con un importe máximo por estancia de 10.000 euros, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 11 de esta Orden. Las estancias se realizarán entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

2. Condiciones de concesión

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo también el fin de apoyar dicha movilidad, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada, a excepción de las concedidas por el centro o institución en el que se desarrolle la estancia, y siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, mayores de edad, que tengan la nacionalidad española o residan en España, y sean autores (escritores, traductores e ilustradores). Sólo podrán presentarse a estas ayudas los escritores, traductores e ilustradores que hayan publicado al menos una obra de carácter literario (perteneciente a cualquiera de sus géneros, como pueden ser narrativa, poesía, ensayo, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil), individual o en coautoría de hasta tres autores, en cualquiera medio escrito o digital, siempre que no se trate de obras publicadas en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni que sean obras autoeditadas (es decir, aquéllas en cuya publicación participe financieramente el autor).

2 Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria las personas jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

4 Imputación presupuestaria

El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.140A 482, Ayudas para el fomento de la movilidad internacional de autores literarios, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

5 Exclusiones de solicitudes

1. Solo se podrá presentar una única solicitud de estancia por cada solicitante. En caso de presentarse más de una, quedará admitida únicamente la primera que se haya recibido.

2. Quedan excluidos aquellos proyectos que consistan en la asistencia a festivales, ferias internacionales o cualquier otro evento de este tipo.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 15 de octubre de 2021.

La sede electrónica estará disponible hasta las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, y podrán elegir cualquiera de los siguientes medios para presentar la solicitud:

a) En el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en las oficinas de asistencia en materia de registros. También se podrán presentar en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en cuyo caso se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que en la solicitud figure el sello del organismo y la fecha de presentación.
En caso de actuar a través de representante, se habrá de optar por esta primera forma de presentación.
b) A través de la sede electrónica del Ministerio: cultura.sede.gob.es/ en el apartado Procedimientos – Ayudas, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida a nombre del solicitante.

3. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto la solicitud como el resto de la documentación deberán presentarse en castellano o traducida al castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud

1. Las solicitudes se formularan en el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la web del Ministerio de Cultura y Deporte: www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/sc/becas-ayudas-y-subvenciones.html.

2. En las solicitudes de subvención, deberán cumplimentar suficientemente todos y cada uno de los apartados y adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia DNI o NIE o pasaporte. El DNI y NIE solo se aportarán si no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en la solicitud.
b) En caso de actuar por medio de representante: acreditación de la representación.
c) Currículum vitae del creador, con indicación de los estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones, de acuerdo con el modelo publicado en la web del Ministerio de Cultura y Deporte.
d) Carta de invitación o aceptación del centro en el que se pretende realizar la residencia o cualquier otro documento acreditativo de la reserva de plaza, con traducción al castellano.
e) Memoria explicativa del proyecto que el solicitante pretende realizar, en un máximo de 3 páginas, donde se ponga de manifiesto en qué modo dicha estancia favorece la carrera artística del autor y se recoja el presupuesto del viaje y la estancia, de acuerdo con el modelo publicado en la web del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. La firma de la solicitud incluirá las siguientes declaraciones, de acuerdo con los modelos recogidos en la web:
- Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Subsanación de errores

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, bien presente alegaciones, en el caso de exclusión, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tanto el requerimiento como la publicación de los listados, de acuerdo con el apartado 19, se hará por medio de la página web.

2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos y excluidos a la convocatoria.

9.Órganos competentes para la instrucción y para la valoración

1. La Unidad competente para la instrucción es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. El órgano competente para el estudio de las solicitudes y documentación presentadas será una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Libro y de Fomento de la Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.
Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la persona titular de la Subdirección Adjunta o de una de las Jefaturas de Área de la Subdirección General citada.

Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocalías:
• Un funcionario proveniente de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte.
• Un funcionario del Gabinete de la Secretaría General de Cultura y Deporte.
• Un funcionario del Ministerio de Cultura y Deporte.
• Hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidenta y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

10. Criterios generales de valoración

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la comisión realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, otorgando un máximo de 50 puntos a cada proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto presentado: hasta 25 puntos.
Se tendrá en cuenta la calidad y coherencia del proyecto, así como del presupuesto que se propone, la novedad e interés cultural de su planteamiento, y prestigio del centro en que se plantea realizar la residencia.

Asimismo, se valorará la contribución de la actividad a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, más concretamente a la mejora de las competencias profesionales de los autores. En todo caso, La Comisión tendrá en consideración el equilibrio de los distintos géneros, en el caso de los escritores, y entre las diferentes modalidades de creación (escritura, traducción e ilustración).

b) Trayectoria profesional y formación del solicitante: hasta 20 puntos.
Se valorará tanto la trayectoria artística del solicitante, como los cursos y las actividades formativas en las que haya participado, como ponente, colaborador o alumno.

c) Cofinanciación del proyecto por el centro en que se realice la estancia: 5 puntos.

11. Tramitación

1. De acuerdo con los criterios mencionados en el apartado anterior, la Comisión de Valoración informará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá el correspondiente informe en que se concretará el resultado de las evaluaciones efectuadas. El secretario de la Comisión recogerá los resultados de dichas evaluaciones en un acta firmada por la titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia.

2. Para ser beneficiario será necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos. Para la distribución del crédito, se seleccionarán sucesivamente los proyectos con mayor puntuación global hasta agotar el crédito disponible, con los siguientes topes máximos:

CONCEPTO IMPORTE (€)
A - Gastos de alojamiento y manutención 3.100 €/mes
B- Gastos de viaje Hasta un máximo de 1.300 €
C- Gastos de instalación Hasta un máximo de 2.500 €

No obstante, la Comisión informará de si los gastos propuestos en cada concepto se adecúan a los niveles de vida de la región geográfica de que se trate y a la distancia respecto de España de modo, en caso de considerarlos inadecuados, lo hará constar en el informe a efectos de aplicar para ello un índice corrector. Corresponde al órgano instructor aplicar el índice corrector mencionado, que podrá oscilar entre el 10% y el 90% de la cantidad solicitada

3. En caso de que dos proyectos tuvieran la misma puntuación y hubiera que proceder al desempate entre ambos, se dará prioridad a aquel proyecto que tenga mayor puntuación en el criterio a), a continuación en el b) y por último en el c).

4. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada que será publicada en la página web, y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. Resolución del procedimiento

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de 15 días desde la fecha de aprobación de la referida propuesta, se dictará resolución del procedimiento por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Esta resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados sus fundamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que se recoge en el apartado 21.

La resolución del procedimiento contendrá la relación de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, podrá hacer constar de manera expresa, una relación ordenada y con la correspondiente puntuación de aquellos solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos fijados en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido objeto de resolución estimatoria por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 31 de diciembre de 2021. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. El pago de estas ayudas estará sujeto, en su caso, a las retenciones tributarias que procedan.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14. Ejecución y justificación

1. Las estancias subvencionadas deberán realizarse entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación según los modelos que el Ministerio publique en la página web:
a) Memoria del proyecto que contenga una descripción de las actividades desarrolladas durante la estancia internacional, en especial de aquellos aspectos señalados cuya información permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada a los objetivos que correspondan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Memoria económica, que ha de incluir:
• una tabla con los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad (alojamiento, manutención, instalación y viaje), en que se tendrá en cuenta la flexibilización de los compromisos asumidos en el sentido de que se permite la compensación entre los conceptos presupuestados, de acuerdo con el art 63. d) del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
• una tabla de ingresos que contenga las referencias a otras ayudas públicas y privadas que hayan financiado la actividad.

Una vez presentada esta documentación, el órgano instructor requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25% de la cuantía de la subvención).

4. En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el apartado 18 de esta Orden. A efectos del cálculo del importe a reintegrar, se tendrá en cuenta que la ayuda otorgada reviste la forma de cuantía cierta, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

5, La documentación justificativa se presentará por el mismo medio por el que se presentó la solicitud inicial a la convocatoria, sea un registro físico, sea la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

6. La falta de justificación en plazo conllevará la exigencia de reintegro.

15. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, según lo establecido en el apartado 2, resulten estrictamente necesarios y se encuentren relacionados la realización de la estancia y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden.

Sólo se admitirán gastos individuales y personales del beneficiario, quedando excluidos los realizados a favor de un acompañante o de cualquier otra persona.

2. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario antes de la finalización del periodo de justificación.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la estancia que fundamenta la concesión de la subvención sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, ni se dañen derechos o intereses de terceros.

Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la estancia.

La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Asimismo, se habrá de someter a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes bien de entidades privadas, bien de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Los beneficiaros deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto financiado, tanto en las intervenciones que se realicen con ocasión de la estancia, como en el material que se pueda elaborar en el desarrollo de las actividades, incluyendo el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte y el emblema de la Unión Europea junto con el siguiente texto "Financiado con cargo al Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación//// por la Unión Europea – Next Generation EU".

f) Quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Igualmente, los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que pueda resultar de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

17. Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla las obligaciones señaladas en el apartado anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante el modelo 069, que se obtendrá en la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales del Ministerio de Cultura y Deporte, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá, antes de la finalización del plazo de justificación, a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura original o copia electrónica auténtica.

19. Medios de notificación o publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la propuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página web:
www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas- y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro.html de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de concesión también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La remisión de correos electrónicos a las direcciones facilitadas por los solicitantes tiene únicamente validez informativa.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo quedará sometido a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

21. Interposición de recursos

1. La presente Orden de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución de concesión de estas ayudas también pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer los recursos señalados en el anterior apartado.

3. La presentación de recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web cultura.sede.gob.es, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

22. Régimen de compatibilidad

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior y por tanto están exentas de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

23. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre; y en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Asimismo se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en especial por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

24. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

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