X PREMIO DE NARRATIVA INFANTIL Y JUVENIL DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA (España)



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X PREMIO DE NARRATIVA INFANTIL Y JUVENIL DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA (España)

03:09:2021

Género:  Infantil y juvenil

Premio:   3.000 €, edición y 40 ejemplares

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Diputación de Córdoba

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  03:09:2021

 

BASES

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL X PREMIO DE NARRATIVA INFANTIL Y JUVENIL DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

www.escritores.org
La Diputación de Córdoba, en ejecución del Plan Estratégico de subvenciones de la Diputación de Córdoba 2020-2023, a través de su Delegación de Cultura, convoca el X Premio de Narrativa Infantil y Juvenil, contribuyendo a conseguir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.4 de los incorporados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

PRIMERA.- Podrán presentarse a este concurso narradores de cualquier nacionalidad, siempre que sus obras sean inéditas, no hayan sido premiadas en otros certámenes y se presenten escritas en lengua castellana, con una extensión mínima de 75 páginas y máxima de 100 páginas. Cada autor sólo podrá presentar un manuscrito de temática libre. Quedan excluidos de esta convocatoria los/as autores/as premiados/as en ediciones anteriores. Asimismo, los participantes quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación de la Administración.

SEGUNDA.- Los originales se presentarán numerados y a dos espacios, en letra Times New Roman o Arial tamaño 12 y sin firma, bajo lema escrito en la cabecera de la portada junto con el título de la obra presentada.

TERCERA.- Los trabajos se presentarán en formato PDF inferior a 5MB a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (dipucordoba.es/tramites). No se admiten trabajos presentados por correo electrónico ni en soporte papel. La firma y presentación de la solicitud incluirá la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 del noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los/as solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al Presidente de la Diputación de Córdoba, según modelo que se adjunta en las presentes bases. (Anexo I).
b) Modelo de consentimiento de Protección de Datos (Anexo II).
c) Fotocopia del DNI, así como certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) no siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los beneficiarios, si no se rechaza en la solicitud, realizando la verificación de estos datos por el Departamento de Cultura a través de la Plataforma de Intermediación. Sólo en caso de rechazo deberá aportar dicha certificación en "otra documentación"
d) Breve currículum vitae.
e) Obra a presentar al Premio con las indicaciones reflejadas en estas Bases.

CUARTA.- El plazo de recepción se iniciará al día siguiente de la publicación de estas bases en el B.O.P. de Córdoba y finalizará tres meses después. No serán admitidos aquellos trabajos que se reciban fuera de plazo.

Finalizado el plazo de solicitudes, se publicará, en el Tablón de Edictos de la Diputación de Córdoba, relación de trabajos presentados por lema.

QUINTA.- Se establece un premio de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), cantidad que se imputará a la aplicación 293.3341.48102 del presupuesto para el ejercicio 2021. Dicha dotación estará sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle. El premio cubre los derechos de autor de la primera edición, que será de 400 ejemplares, de acuerdo con el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que la Diputación de Córdoba adquiere los derechos a los que se refiere la Base Décima, entregándole al autor cuarenta ejemplares.

SEXTA.- Las obras seleccionadas por el Prejurado, nombrado por la Diputada de Cultura, serán propuestas al Jurado para el fallo del Premio. No obstante los miembros del Jurado tendrán acceso al conjunto de las obras presentadas, si lo estimasen oportuno. El Prejurado estará formado por destacadas personalidades del ámbito de la cultura, la docencia y la creación literaria y con experiencia suficiente para poder hacer una primera evaluación de los trabajos presentados.

SÉPTIMA.- El Jurado designado por la Diputada de Cultura estará formado por personas de relevancia especialistas en Narrativa Infantil y Juvenil. Actuará como Secretario con voz, pero sin voto el/la Jefe/a del Departamento de Cultura de la Diputación de Córdoba.

OCTAVA.- El jurado emitirá su fallo inapelable en el plazo máximo de seis meses, desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP. Si las obras presentadas no alcanzaran la calidad necesaria el premio sería declarado desierto. El jurado se rige exclusivamente por criterios de calidad, innovación literaria u otras aportaciones dignas de destacarse en el ámbito de la poesía.

El fallo del jurado se comunicará al ganador/a personalmente y será publicado en la Web de la Delegación de Cultura, B.O.P y la Base de datos Nacional de Subvenciones.

NOVENA.- No se mantendrá correspondencia con los autores de los trabajos presentados.Únicamente para cuestiones técnicas en relación al trámite de inscripción al Premio, los interesados pueden contactar con el Departamento de Administración Electrónica a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

DÉCIMA.- La participación en el concurso implica la aceptación y conformidad de estas bases, y en lo no previsto en las mismas, se estará a lo que dictamine el Jurado.

DÉCIMOPRIMERA.- Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computado a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

DÉCIMOSEGUNDA.- Los derechos de la obra ganadora quedarán en propiedad de la Diputación de Córdoba, durante el periodo máximo permitido por el vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y así se hará constar en el preceptivo contrato de edición, procediéndose a su publicación durante el ejercicio de 2022, haciéndose constar en la publicación que se trata del X Premio de Narrativa Infantil y Juvenil Diputación de Córdoba correspondiente al año 2021. Dicha publicación podrá ser realizada en coedición con una Editorial especializada. El autor recibirá, junto con la dotación económica mencionada, 40 ejemplares de la obra.

DÉCIMOTERCERA.- Si con posterioridad a la concesión del premio se tuviese conocimiento de anomalía o incumplimiento de las bases, procederá su revocación por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, previa consulta con el Jurado, siendo no obstante obligación inexcusable del beneficiario/a del Premio para poder percibirlo encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Diputación de Córdoba, con el Estado y la Seguridad Social.

DECIMOCUARTA.- Instruirá el procedimiento para la concesión del Premio a que se refiere la presente convocatoria la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará por mediante Decreto de la Vicepresidenta Primera y Delegada de Asistencia Económica a los Municipios y Mancomunidades (Decreto de la Presidencia de 4 dic 2020 (BOP Nº10 de 18/01/2021).

Para lo no previsto en las Bases de la Convocatoria serán de aplicación:

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• El Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

• Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Córdoba 2021.

• Ordenanza reguladora de la actividad subvencional. Criterios de graduación u potestad sancionadora en la materia, de la Diputación Provincial de Córdoba, publicada en el
B.O.P. nº 29 de 22 de febrero de 2020.

 

Fuente y Anexos: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567057

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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