27º BECA DE ESTUDIOS SOBRE EL PUIG 2020 (España)



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27º BECA DE ESTUDIOS SOBRE EL PUIG 2020 (España)

09:12:2020

Género:  Investigación

Premio:   Beca de 2.750 €

Abierto a:  proyectos de investigación sobre la villa del Puig de Santa Maria

Entidad convocante: Ajuntament del Puig de Santa Maria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  09:12:2020

 

BASES

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES A LA INVESTIGACIÓN: 27ª EDICIÓN “BECA DE ESTUDIOS SOBRE EL PUIG” PARA EL EJERCICIO 2020.

Primero: Beneficiarios

Podrán optar a la beca todos los proyectos de investigación sobre la villa del Puig de Santa Maria, en cualquiera de estas modalidades: ECONOMÍA, SOCIOLOGÍA, HISTORIA, ARTE, EDUCACIÓN, SANIDAD y/o MEDIO AMBIENTE.

Segundo: Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión de la “27ª Edición de la BECA DE ESTUDIOS SOBRE EL PUIG, 2020”.
La finalidad de esta convocatoria es la ayuda a la investigación sobre el Puig de Santa Maria en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

Tercero: Bases reguladoras

Acuerdo plenario de 4 de diciembre de 2018. BOP nº 58, de 25/03/2019
URL. elpuig.es

Cuarto: Cuantía

La dotación presupuestaria de 5.000 euros, adscrita al pago de los premios, se imputará a la aplicación presupuestaria 33400-48001 "Cultura. Becas de Estudio y Premios Cultura” del presupuesto Municipal vigente para el año 2020.
El concepto subvencionable se corresponderá con el importe total de la beca, 2.750 euros, la cual será abonada en dos plazos (el 50% a la firma del convenio y el resto, a la entrega del trabajo finalizado)
Los presentes premios están sujetos a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el caso de los nacionales de España, en los términos de la normativa vigente.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de cuentos será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el 9 de diciembre de 2020. La publicación se hará después de la aprobación de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local.

Sexto. Documentación a presentar

La documentación exigida deberá presentarse en el centro cultural LA MARINA, plaza Mariano Benlliure, s/n, 46540 EL PUIG DE SANTA MARIA. También podrán presentarse mediante correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1. Datos personales y currículo del autor/a. Si se trata de un proyecto colectivo, habrá que aportar los datos de todos los/las componentes.

2. Proyecto con especificación del título, modalidad a la que opta, esquema del trabajo y metodología a seguir.

3. En caso de que se opte por la presentación mediante correo electrónico, deberán enviarse dos archivos, uno con el proyecto y otro con las datos personales . La organización garantiza el anonimato de las personas participantes.

4. Declaración responsable del beneficiario/a:
- Que los datos expuestos en la solicitud son ciertos.
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, y con la Seguridad Social.
- Que se compromete a cumplir las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la misma Ley General de Subvenciones.
- Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad a entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda y que, en caso de ser compatible, no superen conjuntamente el coste del gasto subvencionado.

5. Se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración requerirá a las personas que opten a las ayudas para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hicieran se considerará que desisten de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de laso Administraciones Públicas

Séptimo. Resolución

La resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local y se dará conocer en acto público el día 29 de enero de 2021. también se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, en el Centro Cultural LA MARINA y en la web municipal (elpuig.es)

Octavo. Recursos

Contra la resolución de concesión del premio , que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que dictó el acto recorrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación. La interposición del recurso, a excepción de los casos donde una disposición determine otra cosa, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo delante de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente del día de la desestimación presunta.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo delante del Juzgado Contencioso- administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro que crea conveniente a su derecho.

 

Fuente / Declaración responsable




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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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