PREMIOS A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2020 (España)



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PREMIOS A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2020 (España)

14:07:2020

Género:  Tesis doctoral

Premio:  3.000 €

Abierto a:  personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española

Entidad convocante:  Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  14:07:2020

 

BASES

 

Periodo de inscripción Del 17/06/2020 al 14/07/2020

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PARA EL AÑO 2020.

Conforme al Artículo 3, párrafo 1, del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia, especialmente h) la realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la misma.
Para cumplir con estas funciones y con las medidas contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, relativas a la mejora del conocimiento y al desarrollo de políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, se ha resuelto convocar los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de dichos premios.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, conforme al apartado decimoctavo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias y de acuerdo con la Orden PCI/662/2018, de 18 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de los extintos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2020.
2. La finalidad de dichos premios consiste en reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla.
A estos efectos, se entenderá por violencia contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener por resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”, constituyendo la violencia de género una manifestación concreta de la misma.
1. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se reserva la posibilidad de publicar las tesis premiadas, previa inclusión dentro de su programa editorial anual.

 

Segundo. Requisitos.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude o calificación equivalente de acuerdo con la normativa de la universidad, dentro del período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano o, en caso de contener secciones o artículos en una segunda lengua o estar íntegramente redactadas en otros idiomas, aportar la correspondiente traducción. Asimismo, las tesis doctorales deberán ser inéditas, considerándose incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido íntegramente reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado, salvo que la publicación la haya llevado a cabo la misma universidad en la que se haya presentado.
3. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Tercero. Dotación, financiación y pago.

1. La cuantía total de los Premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2020 será de cinco mil euros (5.000,00€), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.04.232C.485 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Los premios se concederán a las dos mejores tesis presentadas, correspondiendo al primer premio una cuantía de tres mil euros (3.000,00€) y al segundo premio una cuantía de dos mil euros (2.000,00€).
2. El abono se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona o personas beneficiarias.

 

Cuarto.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género.
1. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

 

Quinto. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán entregar de manera presencial en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, utilizando el modelo normalizado contenido en el anexo I de la presente convocatoria.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes también podrán presentarse por medios telemáticos, cumplimentando el formulario disponible a través de la url sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_PRETESDOCVIO, para lo cual será necesario disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido admitido por las Administraciones Públicas. En este caso, las solicitudes deberán ser firmadas y registradas por cualquiera de las vías legalmente establecidas y deberán adjuntarse todos los archivos informáticos a presentar por los solicitantes.
2. La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria e incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro, a los efectos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Sexto. Documentación a presentar por los solicitantes.

1. La solicitud deberá acompañarse en todo caso de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, con exposición de méritos académicos y profesionales, conforme al modelo normalizado contenido en el anexo II de la presente convocatoria.
b) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de la misma, con una extensión máxima de diez páginas, escritas en castellano. Estos documentos deberán presentarse en soporte electrónico (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente utilizados con extensiones del tipo .doc, .pdf).
c) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido publicada por ninguna entidad pública o privada, salvo la propia universidad en la que se defendió, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo III de la presente convocatoria.
d) Documentación expedida por la universidad española correspondiente en la que se acrediten la lectura y defensa de la tesis doctoral y la calificación obtenida.
f) En el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español: certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor realizará la consulta y verificación de los datos identidad de las personas solicitantes, así como que estas se encuentren al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En el caso de solicitantes extranjeros cuyo documento de identidad haya sido emitido por una Administración distinta a la española y, por lo tanto, no pueda realizarse la correspondiente consulta, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género facilitará información sobre esta convocatoria en los números de teléfono 91 524 35 73 y 91 524 35 97, en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a través de su página web:
www.violenciagenero.igualdad.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/premios/tesis/home.htm

 

Séptimo. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género e incorporados a la actividad de tratamiento “Premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales de violencia contra la mujer”, cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria.
Los datos relativos a los seleccionados se publicarán en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Asimismo, serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular. Asimismo, se mantendrán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (Calle Alcalá, 37, 28071, Madrid), mediante el formulario sedempr.gob.es/es/proteccion_de_datos o en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
En su caso, también se podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Octavo. Jurado.

1. El jurado encargado de la concesión de los Premios de la Delegación contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer de la presente convocatoria estará presidido por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o quien ejerza su suplencia conforme a la legislación aplicable.
1. Conforme a lo previsto en el Artículo 6, apartado 3, de la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, además del Presidente, estará integrado por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:
a) Vocales designados entre personal funcionario de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: Dª Carmen Ureña Ureña (Subdirectora General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género) y Dª Macarena Gámir Linares (Subdirectora Adjunta de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género).
b) Vocales designados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio: Dª Mar Serna Calvo (Magistrada del Juzgado Social Nº 23 de Barcelona)y María Acale Sánchez (Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz).
c) Secretaria: Dª Elena Sirvent García del Valle (Consejera Técnica de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género), que actuará con voz pero sin voto.
2. En ausencia de los miembros titulares, actuarán como suplentes las personas que a continuación se relacionan:
a) Vocales designados entre personal funcionario de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género: Dª María Isabel Sanchís Vila (Vocal asesora de la Unidad de Apoyo) y Mª Pilar Vilaplana García (Vocal asesora de la Unidad de Apoyo).
b) Vocales designados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio: Helena Gil Esteve (Magistrada y Profesora ordinaria –área penal –de la Escuela Judicial) y Dª Patricia Faraldo Cabana (Catedrática de Derecho Penal Universidade da Coruña).
c) Dª. Marta Adiego Estella, Consejera Técnica de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género, que actuará con voz pero sin voto.
3. El funcionamiento del Jurado, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

 

Noveno. Criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo especificado en el artículo 7.2 de la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, la selección y adjudicación de los premios se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Justificación de las tesis doctorales: Se valorará el interés y carácter innovador de las tesis doctorales en relación con la violencia contra la mujer, así como su calidad científico-técnica, el rigor de su análisis, oportunidad y otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos.
b) Contenido de las tesis doctorales: Se valorará la calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica, así como la propuesta de acciones innovadoras, ya sean de carácter piloto o experimental, cuya ejecución pueda facilitar información relevante para desarrollar políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, así como otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos.
1. La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 100 puntos.

 

Décimo. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la oportuna propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar las personas solicitantes para las que se propone la concesión de los premios y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, los premios podrán ser declarados desiertos. Asimismo, cuando no cumpliéndose alguno de los requisitos establecidos por la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero o por la presente convocatoria, el jurado reconozca excepcionales méritos de interés y calidad en una tesis en concurrencia, éste podrá proponer al órgano instructor la concesión de una mención especial, sin dotación económica, a la persona autora de la misma. El órgano instructor formulará, en su caso, la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
3. El órgano competente para la concesión de los premios adoptará la resolución que proceda en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución, además de contener las personas solicitantes a las que se conceden los premios, a los suplentes y, si existen, a las personas merecedoras de mención especial, hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a las personas interesadas será de seis meses contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, recurso administrativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. La información sobre los premios concedidos se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, en los términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley. Los premios concedidos se podrán consultar en la página web de la BDNS: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
Asimismo, los premios concedidos se publicarán en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y se podrán consultar en el siguiente enlace: www.violenciagenero.igualdad.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/premios/tesis/hom e.htm
En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de los premios en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o de la fecha de notificación, en su caso, los candidatos seleccionados deberán comunicar por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la aceptación del mismo. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia al premio concedido.

2. Las tesis no premiadas que hayan sido entregadas de manera presencial podrán ser retiradas por los interesados en la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (Calle Alcalá, 37, 4ª planta, Madrid) en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Finalizado dicho plazo, se procederá a la destrucción de las tesis no retiradas para proteger los derechos de propiedad intelectual. Análogamente, para las tesis entregadas en la sede electrónica se procederá a la eliminación de los ficheros electrónicos correspondientes.

 

Decimoprimero. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer y, con carácter supletorio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Decimosegundo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Fuente y Anexos: www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/509692

 

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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