BECA VICENTE BLASCO IBÁÑEZ 2020 (España)



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BECA VICENTE BLASCO IBÁÑEZ 2020 (España)

27:06:2020

Género: Investigación

Premio:   Beca de 6.000 €

Abierto a:  mayor de edad

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Valencia

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  27:06:2020

 

BASES

 

Plazos
De: 29 de mayo
Hasta: 27 de junio de 2020, ambos incluidos.

CONVOCATORIA DE LA «BECA VICENTE BLASCO IBÁÑEZ 2020»

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas que han de regir la concesión de una beca de investigación sobre la figura de Vicente Blasco Ibáñez, su obra o su legado.

2. NORMATIVA APLICABLE

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 28 de julio de 2016 (BOP 2 de noviembre de 2016), que se considera base general de la convocatoria, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley, las bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio correspondiente y el resto de la normativa de desarrollo complementaria.

También será aplicable el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA BECA

3.1. Esta beca tendrá una duración de seis meses, a contar desde el momento la fecha de aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria.

3.2. Se dotará con una cuantía de SEIS MIL EUROS (6.000 €) que se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria MP250 33600 48100 'Premios, becas, pensiones de estudio e investigación' del Presupuesto de 2020 y 2021.

3.3. El importe de la beca estará sujeto a la normativa fiscal vigente.

3.4. La concesión de esta beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

3.5. El otorgamiento de esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, premios, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

4.1. Podrá optar a esta beca cualquier persona física mayor de edad.

4.2. Los participantes no pueden estar incursos en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, presentarán, si procede, una declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo, con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión de la beca.

5. CONVOCATORIA

La convocatoria será publicada en la Base de datos Nacional de Subvenciones, que remitirá extracto al Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, será publicada en la página web municipal.

6. FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD

Las solicitudes se formalizarán por medio de instancia, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al alcalde del Ayuntamiento de València, y se tendrán que presentar mediante registro electrónico en los términos previstos en el artículo 16.4.a) de dicha Ley, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del extracto en el BOP.

Inscripción: sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/CU.AY.70?lang=1

7. DOCUMENTACIÓN

A las instancias tendrá que adjuntarse la siguiente documentación:

Documentación administrativa (de forma telemática según lo establecido por la Ley 39/2015):

7.1. Copia del DNI o pasaporte.

7.2. Certificados en vigor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o una autorización para obtener los datos de manera telemática.

7.3. Autorización para obtener informe del Servicio de Gestión de Emisiones y Recaudación acreditativo que el participante no tiene deudas con el Ayuntamiento.

7.4. Se admitirá la sustitución de la documentación mencionada en los apartados 7.2 y 7.3 por una declaración responsable del solicitante.

Si fuera el caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la beca se requerirá la presentación a la persona propuesta, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Documentación para la valoración: en cualquier caso, se presentará telemáticamente.

7.5. Un documento pdf con una «carta de motivación», resaltando las razones que incitan a la persona candidata a presentarse, expresados en un máximo de 1.200 caracteres.

7.6. Un documento pdf con un «Proyecto de investigación», explicando el estudio que pretende realizarse en el marco de la beca, en un máximo de 5.000 caracteres de texto, acompañado de las imágenes que se consideren convenientes, hasta un máximo de 10 Mb de tamaño de archivo.

7.7. Un currículum vitae y trayectoria profesional, aportando en copia cuantos documentos justifiquen los méritos alegados y teniendo la posibilidad de incluir toda clase de referencias (artículos, publicaciones, etc.) que resalten la formación académica de la persona aspirante, en un documento pdf con un máximo de 10 Mb de tamaño de archivo.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la publicación del extracto en el BOP.

9. COMPOSICIÓN DEL JURADO

A efectos de la concesión de la beca se configurará un jurado integrado por:

1. La concejala de Patrimonio Histórico y Recursos Culturales del Ayuntamiento de València, o persona en quien delegue.

2. La jefa del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de València, o persona en quien delegue.

3. Un representante de la Fundación Centro de Estudios Vicente Blasco Ibáñez de la Comunidad Valenciana.

4. Un representante del departamento de Filología Española de la Universitat de València.

Actuará como secretario, sin voto, el secretario general de la Administración municipal o personal funcionario en el que delegue.

10. CRITERIOS DE CONCESIÓN

10.1. Atendiendo al punto 5 del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, los aspectos a valorar respecto de la documentación presentada serán los recogidos en los apartados c, d y m del citado artículo, a saber:

a) Coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y el proyecto de investigación propuesto.

b) Creatividad, grado de elaboración, originalidad o interés del proyecto.

c) Méritos y experiencia investigadora de los aspirantes.

d) Viabilidad del proyecto.

10.2. Sobre estos criterios el jurado evaluará en primera instancia la documentación presentada de los puntos 7.5, 7.6 y 7.7. Una vez determinada la nota en cada uno de ellos, aplicará los porcentajes siguientes para la obtención de la puntuación definitiva:

a) Carta de motivación. Hasta un 20 % de la baremación.

b) Proyecto de investigación. Hasta un 50 % de la baremación.

c) Currículum vitae y trayectoria profesional. Hasta un 30 % de la baremación.

Con la finalidad de que la puntuación de cada miembro del jurado tenga el mismo peso porcentual en la fase de selección de finalistas, al candidato/a de mayor puntuación de cada miembro del jurado se le adjudicarán 100 puntos. El resto de puntuaciones se obtendrá del porcentaje que cada candidata/o tenga respecto al de mayor puntuación.

10.3. De entre todas las solicitudes y en virtud de la puntuación obtenida en el punto anterior, el Jurado designará a una única persona como adjudicataria de la Beca Vicente Blasco Ibáñez 2020, y a tres personas en orden de preferencia, para el caso de renuncia o incumplimiento de la persona designada.

El jurado se reserva el derecho a resolver cualquier circunstancia no prevista en la convocatoria, así como a interpretarlas.

11. CONCESIÓN

11.1. Corresponde al jurado informar de la decisión de la presente beca, que se efectuará antes de tres meses naturales después de finalizado el plazo de presentación de candidaturas. La decisión del jurado tendrá que constar en acta.

11.2. Corresponde al Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de València instruir el procedimiento y formular la propuesta de adjudicación de esta beca de acuerdo con el acta emitida por el jurado.

11.3. La propuesta de adjudicación del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, con carácter de inapelable, será elevada a la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía según Resolución nº. 9, de 20 de junio de 2019, que resolverá en el plazo de un mes. Esta resolución que será motivada, se notificará a todos los participantes en el plazo de diez días, expresando que contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

11.4. La persona que resulte adjudicataria deberá remitir al Ayuntamiento de València, por los conductos oficiales y en el plazo máximo de 10 días tras la notificación, una carta de aceptación de la concesión y de las condiciones de la beca. En caso de no presentarla, se designará como adjudicataria a la persona candidata siguiente.

11.5. Toda la información relativa a esta beca exigida por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

11.6. El presente procedimiento de adjudicación de la beca cumplirá lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, publicando su importe, objetivo o finalidad y persona beneficiaria.

11.7. Asimismo, se utilizarán otros medios que aseguren la publicidad de los beneficiarios, como la sede electrónica y la página web municipal. En todo caso, la concesión de la beca se publicará en la página web www.valencia.es.

12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA BECADA

12.1. La persona adjudicataria de la beca podrá, si lo requiere su proyecto, llevar a cabo su investigación en la Casa Museo Blasco Ibáñez, en horario de apertura del museo y en coordinación con el personal técnico municipal del mismo.

12.2. El resultado de la investigación se plasmará en un documento escrito, en castellano o valenciano, de extensión no inferior a 150 páginas, con referencias documentales y bibliográficas en formato estándar, y acompañado de un dossier con el soporte gráfico y/o documental del estudio, debidamente referenciado.

12.3. Antes de un mes de finalizar el plazo establecido en el punto 3.1, la persona becada presentará una copia de la investigación resultante, debidamente encuadernada, y otra en soporte informático, por registro de entrada del Ayuntamiento de València, la cual se remitirá al personal técnico de la Casa Museo Blasco Ibáñez para su informe.

12.4. El documento resultante de la investigación, incluyendo los posibles anexos, fotografías u otros materiales complementarios, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, quien se reserva el derecho de publicación de una primera edición.

12.5. La vinculación del becario/a con el Ayuntamiento de València expirará al presentar su trabajo y no supone ningún compromiso de incorporación a la plantilla del mismo, ni el nacimiento de relación contractual alguna.

El incumplimiento de las obligaciones o de las normas reglamentarias vigentes podrá determinar la expulsión de la persona becada, hecho que será comunicado por la Dirección a esta Corporación Municipal, que después de escuchar a las partes, determinará el cese inmediato en el disfrute de la beca.

12.6. Los derechos y obligaciones descritos en esta cláusula están sujetos a cualquier cambio que pueda ser necesario de prorrogarse o restablecerse el estado de alarma sanitaria.

13. ABONOS Y JUSTIFICACIÓN

13.1. El Ayuntamiento de València efectuará su abono por medio de transferencia bancaria, siendo la cantidad de 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria MP 250 33600 48100, 'Premios, becas, pensiones de estudio e investigación', del Presupuesto del

ejercicio 2020 y 2021, según propuesta de gasto 2020/02380 e ítems de gasto 2020/071290 y 2021/005530, quedando condicionado el gasto al crédito que finalmente se incorpore para su cobertura en el Presupuesto municipal de 2021.

13.2. El abono se realizará en dos pagos:

- El primero, de 4.000,00 €, tras la presentación de la carta de aceptación de la concesión y de las condiciones de la beca.

- El segundo, de 2.000,00 € tras la presentación del documento resultante de la investigación e informe favorable por parte del personal de la Casa-Museo Blasco Ibáñez.

Así mismo, el Ayuntamiento pedirá informe a la Casa Museo Blasco Ibáñez que acreditará el cumplimiento de la persona becada del punto 12 de la presente convocatoria.

La beca estará sujeta a la normativa legal vigente.

14. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de estos términos y condiciones'.

Tercero. Autorizar el gasto de seis mil euros (6.000,00 €), que se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria MP250 33600 48100, Premios, becas, pensiones de estudios e investigación, de los Presupuestos de los ejercicios 2020 y 2021, según propuesta de gasto 2020/02380 con items de gasto 2020/071290 y 2021/005530, quedando condicionado el gasto al crédito que finalmente se incorpore para su cobertura en el Presupuesto municipal de 2021."

 

Fuente: www.valencia.es

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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