XI CONCURSO DE NARRACIÓN Y DE RECITADO DE POESÍA COMUNIDAD DE MADRID (España)



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XI CONCURSO DE NARRACIÓN Y DE RECITADO DE POESÍA COMUNIDAD DE MADRID (España)

31:01:2020

Género:  Infantil y juvenil

Premio:   Dispositivo electrónico multimedia y diploma

Abierto a:  alumnos de quinto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid

Entidad convocante:  Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:01:2020

 

BASES

 

ORDEN 3470/2019 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCA LA XI EDICIÓN DEL CONCURSO DE NARRACIÓN Y DE RECITADO DE POESÍA PARA LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO 2019/2020.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 Diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 2, que el sistema educativo se orientará al desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos.

El Decreto 89/2014, de 24 julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus fines el facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, así como el desarrollo del sentido artístico y la creatividad.
Por ello la Orden 3995/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, anima a los centros, a los maestros y a los alumnos a poner a prueba su capacidad creativa en expresión oral y escrita, a través del espíritu de esfuerzo y superación que supone la participación en un concurso escolar.
La Consejería de Educación y Juventud es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias a ella atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.
En virtud de lo indicado anteriormente, la presente convocatoria se desarrolla teniendo en cuenta la Orden 3995/2016, de 21 de diciembre.

 

DISPONGO

Primero.

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Orden 3995/2016, de 21 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de quinto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, la XI edición del concurso correspondiente al año académico 2019-2020 para los alumnos que estén escolarizados en el quinto curso de Educación Primaria en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.

Requisitos para la participación

1. Los centros solicitarán a los padres o tutores legales de los alumnos que vayan a participar en el Concurso de Narración y de Recitado de Poesía la autorización para la filmación de las pruebas, que se grabará con vistas tanto a que el jurado pueda visionarla posteriormente como a su posible exhibición en la Mediateca de EducaMadrid, https://mediateca.educa.madrid.org
La autorización se ajustará en su contenido y diseño al modelo incluido en el Anexo II de esta orden y será remitida por los centros a la Dirección de Área Territorial correspondiente junto con las solicitudes de participación.
2. Los centros rellenarán y firmarán la solicitud con los datos de sus alumnos participantes y maestros responsables en el Concurso de Narración y Recitado de Poesía, según el Anexo I de esta orden.
3. Uno de los maestros responsables de los alumnos que participen en este concurso desempeñará las funciones de intermediario entre el centro y la Administración educativa, tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía.
4. Los centros deberán tener previsto que al menos los días de las pruebas de las fases territoriales y finales, así como el día del acto de entrega de premios, los alumnos sean acompañados, preferentemente, por los maestros responsables designados a tal fin.

 

Tercero.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para ambas modalidades comprenderá desde el 10 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive.

2. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra. Esta Administración recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar copia de los documentos correspondientes, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud debe presentarse por medios electrónicos siempre que se disponga de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, aunque también es posible autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos a expedientes abiertos" disponible en el portal www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Servicios e información, PGA Administración electrónica, Guía de tramitación electrónica, Aportación de documentos).
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar al interesado en este procedimiento, se efectuarán a través de la opción Notificaciones Electrónicas del portal www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Servicios e información, PGA Administración electrónica, Guía de tramitación electrónica, Notificaciones electrónicas).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto el requerimiento del interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

4. Una vez cerrado el plazo para la recogida de solicitudes, las Direcciones de Área Territorial enviarán la información sobre la participación de su DAT a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Cuarto.

Celebración de las pruebas: Fase Territorial

1. La prueba de narración de la fase territorial tendrá una duración de una hora, y se realizará el día 24 de febrero de 2020 de diez a once horas en todas las Direcciones de Área Territorial.
2. La prueba de recitado de poesía de la fase territorial tendrá lugar entre los días 24, una vez finalizada la prueba de narración, y 27 de febrero de 2020, ambos inclusive.
3. Tanto para la Modalidad de Narración como para la Modalidad de Recitado de Poesía del concurso, en esta fase, las Direcciones de Área Territorial seleccionarán el número máximo de alumnos que pasarán a la Fase Final, distribuidos de la siguiente manera:
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital: 12 alumnos.
- Dirección de Área Territorial de Madrid- Norte: 6 alumnos.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur: 10 alumnos.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Este: 6 alumnos.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste: 6 alumnos.
4. Los alumnos que superen la fase territorial del concurso de recitado de poesía deberán remitir a las DAT el poema libre elegido para la fase final en el la plantilla que se les facilitará para tal fin.
5. Las Direcciones de Área Territorial enviarán a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza las poesías de libre elección de los alumnos finalistas, así como las actas de la fase territorial antes del 7 de marzo de 2019.

 

Quinto

Celebración de las pruebas: Fase Final

1. Tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración de las pruebas de la fase final. Las Direcciones de Área Territorial comunicarán dicha información a los centros correspondientes con la debida antelación. En todo caso, la prueba tendrá lugar antes del día 30 de abril de 2020.
2. Los relatos realizados por los alumnos, no serán devueltos, ni se facilitará copia de los mismos, quedando custodiados por la Consejería de Educación e Investigación, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden 3995/2016.

 

Sexto.

Criterios de calificación: modalidad de narración

1. Coherencia, adecuación y originalidad: transmite las ideas con claridad y progresión temática (máximo 3 puntos).
a) Información relevante y relacionada con el tema (1,25 puntos).
b) Ideas comprensibles y coherentes (0,75 puntos).
c) Progresión adecuada de la información (0,50 puntos).
d) Originalidad (0,50 puntos).
2. Cohesión (máximo 3 puntos).
a) Uso correcto de conectores para enlazar oraciones (1 punto).
b) Uso correcto de los signos de puntuación (1 punto).
c) Léxico relacionado con el tema y riqueza en su uso (sinónimos, antónimos, campo semántico…) (1 punto).
3. Corrección lingüística (máximo 3 puntos).
a) Uso correcto de la ortografía (1,50 puntos).
b) Uso correcto de la gramática: precisión sintáctico-morfológica (concordancia, uso correcto de los verbos, preposiciones, uso correcto de oraciones simples y/o complejas….) (1,50 puntos).
4. Presentación: limpieza, claridad y orden en el escrito (máximo 1 punto).

 

Séptimo.

Criterios de calificación: modalidad de recitado de poesía.
1. Fase territorial 10 puntos:

a) Memorización del poema (máximo 3 puntos)
b) Pronunciación y vocalización correctas (máximo 3 puntos):
c) Expresividad en el recitado: uso de elementos paralingüísticos (máximo 4 puntos).
1º. Entonación (1 punto)
2º. Volumen e intensidad (1 punto)
3º. Velocidad, ritmo y pausas (1 punto) 4º. Tono (1 punto)
2. Fase final 10 puntos (media entre las dos pruebas):

 

Octavo.

Premios

a) Primera prueba: (10 puntos)
1º. Memorización del poema (máximo 3 puntos)
2º. Pronunciación y vocalización correctas (máximo 3 puntos):
3º. Expresividad en el recitado: uso de elementos paralingüísticos (máximo 4 puntos).
Entonación (1 punto)
Volumen e intensidad (1 punto) Velocidad, ritmo y pausas (1 punto) Tono (1 punto)
b) Segunda prueba: (10 puntos)
1º. Memorización del poema (máximo 1,50 puntos)
2º. Pronunciación y vocalización correctas (máximo 1,50 punto):
3º. Expresividad en el recitado: uso de elementos paralingüísticos (máximo 2 puntos).
Entonación (0,50 puntos)
Volumen e intensidad (0,50 puntos) Velocidad, ritmo y pausas (0,50 puntos) Tono (0,50 puntos)
4º. Dificultad (2 punto)
5º. Extensión (1,50 puntos) 6º. Originalidad (1,50 puntos)

1. La Consejería de Educación y Juventud concederá un máximo de tres premios individuales para cada modalidad consistentes, cada uno de ellos, en un dispositivo electrónico multimedia de uso personal.
2. Los centros a los que pertenezcan los tres alumnos premiados de cada modalidad, recibirán un lote de libros por un importe mínimo de trescientos euros cada uno de ellos.
3. Se otorgarán diplomas a los alumnos seleccionados para la fase final y a los premiados. La entrega de estos podrá realizarse en acto público.

 

Noveno.

Certificación
1. La Dirección General de Bilingüismo y Calidad en la Enseñanza reconocerá a los maestros responsables de los alumnos que hayan superado la fase territorial y lleguen a la fase final un crédito de formación por actividad de especial dedicación. Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad y a instancia del interesado, remitirá a dicha Dirección General, la solicitud de certificación como actividad de especial
dedicación, siguiendo lo indicado en la base Tercera de las Instrucciones de carácter anual por las que se establece el procedimiento para la certificación de las actividades de especial dedicación, de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad en la Enseñanza, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020.

 

Décimo.

Instrucción del procedimiento y resolución de la convocatoria
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
2. De acuerdo con el acta de propuesta de premios, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza propondrá al titular de la Consejería de Educación y Juventud la resolución de la convocatoria y la adjudicación de los premios. La orden de concesión de premios determinará en cada caso las cuantías de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.
3. El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de cinco meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el tercer apartado de esta orden.
4 La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza establecerá los procedimientos oportunos para la entrega de premios a los alumnos.
5. Los alumnos que obtengan premio en cualquiera de las modalidades del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía recibirán además, un Diploma acreditativo de tal distinción.
6. La resolución de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Undécimo.

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa, computados tanto este como aquel, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Duodécimo.

Aceptación de las bases
La participación en el Concurso de Narración y de Recitado de Poesía supone la aceptación de lo establecido en la presente convocatoria y en las bases que la regulan.

 

Decimotercero.

Financiación
1. La convocatoria se financia, con el crédito suficiente y adecuado, con cargo al programa 322O, subconcepto 48399, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La resolución definitiva de la presente convocatoria quedará sujeta, con carácter de condición suspensiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

Decimocuarto.

Costes presupuestarios
Los costes presupuestarios destinados a la financiación de la convocatoria ascienden un máximo de CINCO MIL EUROS (5.000 euros).

 

Decimoquinto.

Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza para dictar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

 

Decimosexto.

Entrada en vigor
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Fuente y Anexos: www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/fadd4046-cab6-40aa-85ff-9950c2f16275/Orden 3470_2019 Convocatoria Narracion y poesia.pdf?t=1575980958330

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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