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 31:10:2013

PREMIO DE LITERATURA EN LENGUA CASTELLANA «MIGUEL DE CERVANTES» (España)

Mediante la concesión del Premio «Miguel de Cervantes» se rinde anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que, con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado literario hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», correspondiente a 2013.
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El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» estará dotado con 125.000 euros y no podrá ser dividido ni declarado desierto ni concederse a título póstumo.

Segundo.

Al Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» podrá ser presentado cualquier escritor/a cuya obra literaria esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.

Tercero.

Podrán presentar candidatos al premio:

· Las Academias de la Lengua Española.

· Los autores premiados en anteriores convocatorias.

· Las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculadas a la literatura en lengua castellana.

· Los miembros del Jurado.

La presentación se realizará mediante escrito dirigido al Secretario del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se hará constar los méritos y circunstancias especiales, que concurren en los autores propuestos, acompañado de una memoria sobre la obra literaria publicada por los mismos.

Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes deberán enviarse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey, s/n, 28071, Madrid, con la antelación suficiente para que se encuentren en poder del Secretario del Jurado antes del día 1 de Noviembre de 2013, fecha en que quedará cerrado el plazo de presentación.

Cuarto.

El fallo del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» corresponde a un Jurado cuya composición será la siguiente:

· Los dos últimos galardonados con el Premio «Miguel de Cervantes».

· Un miembro de la Real Academia Española.

· Un miembro de una de las Academias de la Lengua Española de América y Filipinas.

· Cuatro personalidades del mundo académico, universitario y literario, de reconocido prestigio propuestos por:

-La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

-La Unión de Universidades de América Latina (UDUAL).

-El Director del Instituto Cervantes.

-El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

· Dos representantes de suplementos culturales de diarios, propuestos por:

-La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

-La Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP).

· Un representante o miembro a propuesta de la Asociación Internacional de Hispanistas, que sea de nacionalidad no española ni iberoamericana.

Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado quienes hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores, a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en años anteriores.

En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos al Presidente.

Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretaria de actas, con voz pero sin voto, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Quinto.

En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto, sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

La composición nominal del Jurado y el fallo emitido por el mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

En lo no previsto en la presente orden, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

El importe de este premio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18, cuya cuantía se señala en el punto primero.

La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuada.

Séptimo.

La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.

Octavo.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

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