PREMIO LOPE DE VEGA DE TEATRO 2021 (España)



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PREMIO LOPE DE VEGA DE TEATRO 2021 (España)

28:09:2021

Género:  Teatro

Premio:   12.000 €

Abierto a:  mayor de edad

Entidad convocante:  Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  28:09:2021

 

BASES

 

www.escritores.org

Bases reguladoras de la Convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid del Premio Lope de Vega de Teatro 2021

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

El objeto de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática, mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema libre, original e inédito, aquél que el Jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.

 

ARTÍCULO 2. Requisitos de los participantes.

Podrá participar en esta convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro, cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la/s obra/s presentada/s.
No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

ARTÍCULO 3. Crédito presupuestario e importe del Premio.

La dotación económica del Premio asciende a 12.000 € (doce mil euros) y estará sujeto a la retención del IRPF que corresponda.
El importe de 12.000€ se imputará a la aplicación presupuestaria 2021/130/334.01/482.03 "Premios".

 

ARTÍCULO 4. Publicación.

Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es)
Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOCM se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la LGS.

 

ARTÍCULO 5. Requisitos de las obras que concurran al Premio.

Los autores podrán participar con cuantas obras estimen oportuno.
Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:
1.- El texto, de tema libre y de cualquier modalidad teatral, ha de estar escrito en lengua castellana,
2.- no debe haber sido publicado en ningún formato (papel o digital),
3.- no debe haber sido premiado anteriormente en ningún otro concurso, 4.- no debe haber sido estrenado con fines comerciales.
Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del Premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta al Premio Lope de Vega, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Madrid a fin de que el Jurado no la tenga en consideración en su decisión.

 

ARTÍCULO 6. Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus condiciones por parte de los candidatos.
El autor se compromete con la presentación de la obra a garantizar su autoría y originalidad.

 

ARTÍCULO 7. Plazos de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes para participar será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

 

ARTÍCULO 8. Lugar de presentación.

La documentación exigida para participar en esta convocatoria irá dirigida a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y podrá presentarse:
a) Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso, deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo, o se presente en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el participante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del participante mediante pseudónimo o lema elegido por su autor.
Independientemente de las formas de presentación indicada en este apartado b, el formato de la obra y la plica que se presenten debe ser en soporte digital (CD o unidad USB) y formato PDF.

 

ARTÍCULO 9. Documentación a presentar por los participantes.

La documentación exigida para poder participar en esta convocatoria es la siguiente:
1.- Impreso de solicitud de participación, cumplimentada y firmada, que deberá ajustarse al modelo de instancia que figura como anexo de la convocatoria y que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es).
La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta que cumple con los requisitos que establece la convocatoria, tanto en lo referente al solicitante como de a la obra presentada.
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el participante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre (RGS).
Igualmente, la solicitud conlleva la declaración responsable por parte del participante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (LGS), y de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.
Los datos personales contenidos en la solicitud relativos a la autoría de las obras presentadas serán custodiados por la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, que sólo los dará a conocer a los miembros del Jurado, por el Secretario del mismo, una vez se haya producido el fallo.

2.- Obra con la que se concursa, en formato PDF. Este archivo llevará el siguiente nombre: "Premio Lope de Vega. Edición 2021. Título de la obra". En este archivo solo puede aparecer el texto de la obra, su título y el pseudónimo o lema elegido por su autor.

3.- Plica en formato PDF. Este archivo llevará el siguiente nombre: "Plica. Título de la obra". En este archivo aparecerá el nombre y apellidos del autor, el título de la obra y el pseudónimo o lema elegido por su autor.
En el caso de que un mismo autor presente dos o más obras, deberá cumplimentar una solicitud por cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 10. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

 

ARTÍCULO 11.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
La aprobación de la convocatoria es competencia del titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en tanto que la autorización y disposición del gasto corresponde a la Directora General de Programas y Actividades Culturales, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

ARTÍCULO 12. Composición y actuación del Jurado.

La valoración de las obras presentadas se realizará por un Jurado con la siguiente composición:
Presidente: Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue. Vocales: cuatro, de elección por el Ayuntamiento de Madrid entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.
Los miembros del Jurado serán nombrados mediante Decreto de la Titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte.
Asistirá al Jurado, sin formar parte de este, como secretario, un funcionario del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que actuará con voz, pero sin voto.
En función del número de obras presentadas, el Jurado podrá ser asistido por un Comité de Lectura que emita sus correspondientes informes de evaluación previa para su consideración por parte del Jurado.
Se considera constituido el Jurado con un quorum de la mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría, quedando las mismas reflejadas en el acta de la sesión correspondiente.
En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto.
En el momento del fallo se procederá por parte del secretario del Jurado a la apertura de la plica para comprobar la identidad del autor/a de la obra ganadora.
El Jurado únicamente podrá proponer una obra ganadora. El Premio podrá ser declarado desierto. El Jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica.
Los miembros del Jurado no pertenecientes a la administración tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento, que deberán ser aprobadas por Decreto de la titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte

 

ARTÍCULO 13. Criterios de valoración para la concesión del Premio.

Al tratarse de la selección de una obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el Jurado deberá ponderar equilibradamente el tratamiento dramático y la visión escénica, indicados en el objeto del Premio.
Estos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejantes, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del Jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.
1.- Tratamiento dramático. En este apartado se valorarán aspectos tales como: - Integración de lenguajes artísticos - Originalidad e innovación del texto. – o cualquier otro a consideración del Jurado
2.- Visión escénica. En este apartado se valorarán aspectos tales como: - Potencialidades escénicas del texto. - Dimensión literario-dramática del texto (lenguaje, estilo, diálogo, poética de la acotación, etc.) o cualquier otro que considere el Jurado.

 

ARTÍCULO 14. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de esta convocatoria es el establecido en la la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBGS)
Finalizada la fase de instrucción por parte de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, corresponderá al Jurado encargado de valorar las obras presentadas emitir el fallo, correspondiente, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.
El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder al mismo y formulará propuesta de resolución definitiva de concesión del Premio, que se notificará al candidato propuesto como premiado.
De conformidad con la disposición adicional primera en su punto 4.k) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución de la concesión del Premio al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La propuesta de resolución de concesión del Premio tendrá por lo tanto el carácter de definitiva.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión del premio será de tres meses a contar desde el último día de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en artículo 28.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido un plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
Una vez notificado, el Premiado en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación, deberá comunicar su aceptación y aportar la siguiente documentación:
- Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria, en caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de Madrid ninguna cuenta para el pago de la subvención. En el caso de ya estar de alta para pagos por transferencia del Ayuntamiento de Madrid, deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en la correspondiente cuenta.
- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución definitiva será publicada en el BOAM. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.k) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

ARTÍCULO 15. Pago del Premio.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario. El importe estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 16. Compromisos y cesión de derechos.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de realizar una o varias representaciones de la obra, así como de publicar una primera edición de la obra premiada y de la que, en su caso, haya obtenido el accésit, así como de sus posibles traducciones a otros idiomas. En este sentido, el autor, con la aceptación de las bases, cederá sus derechos para estas eventuales representaciones y publicaciones específicas.

 

ARTÍCULO 17. Devolución de las obras no premiadas.

Al exigir la presente convocatoria la presentación de las obras en formato PDF, las no premiadas serán eliminadas tras la publicación de la concesión del Premio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

ARTÍCULO 18. Régimen jurídico.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBGS), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su el Reglamento y la referida OBGS.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.



 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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