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IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2021 (España)



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IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2021 (España)


 

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IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2021 (España)

25:09:2021

Género:  Investigación

Premio:   3.000 €

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante:  Área de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  25:09:2021

 

BASES

 

 

Primera. — Objeto del premio.

El Premio de Investigación Jesús Moncada, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene un doble objetivo:
Premiar un trabajo de investigación sobre la obra del escritor mequinenzano Jesús Moncada o premiar un trabajo sobre L'univers Mequinensá (historia, navegación, minería, lengua, tradiciones, costumbres, personajes de interés mequinenzanos, etc.) presente en toda la obra de Moncada.

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Segunda. — Requisitos de participación.

1. Podrá concurrir al Premio de Investigación Jesús Moncada cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán participar en las tres convocatorias siguientes desde la obtención de dicho premio por su parte.
2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos, y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
4. Los premiados ceden de forma gratuita los derechos de la primera edición de la obra premiada a favor del Ayuntamiento de Mequinenza o de quien este decida.

Tercera. — Requisitos de las obras.

El objeto del Premio Jesús Moncada, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es llevar a cabo un trabajo de investigación en el que se desarrolle un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada o sobre l'univers mequinensá (historia, minería, navegación, lengua, tradiciones, costumbres, personajes de interés...) presente en toda la obra de Moncada, analizando su influencia y repercusión, siendo de libre elección el tema del trabajo dentro de este abanico de interés específico.
Las obras deberán reunir los siguientes requisitos;
a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Jesús Moncada 2021.
b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán, una copia en soporte papel y otra en soporte digital.
c) La extensión de la obra será entre 150 como mínimo y 300 páginas como máximo a una sola cara, numeradas en Din A4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlínea 1,5. Se deberán presentar en castellano o catalán.
El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

Cuarta. — Dotación del premio.

La dotación del Premio Jesús Moncada consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada.

Quinta. — Forma de presentación.

Los interesados presentarán:
a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida a la señora alcaldesa de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I.
b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y una pequeña sinopsis del trabajo presentado, el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum bibliográfico del autor.
c) En la plica se incluirá:
1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.
d) Un ejemplar en papel así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (Word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa.

Sexta. — Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. — Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPZ y concluirá el día 25 de septiembre de 2021.

Octava. — Jurado.

1. La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Alcaldesa o concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza.
b) Vocales: Dos personas de relevancia de la vida literaria e histórica, un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad.
c) Secretario: Con voz y sin voto elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza.
El jurado será designado por la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Mequinenza.
3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden.
4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se pro­ cederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente.
5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes
6. El premio seráúnico.

Novena. — Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:
a) Interés social y académico. Hasta 50 puntos.
b) Originalidad investigadora: Hasta 30 puntos.
c) Rigor científico: Hasta 20 puntos
2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.
3. El premio podrá ser declarado desierto.

Décima .— Resolución del procedimiento.

1. La alcaldesa-presidenta es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.
3. En la resolución constará el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza.
5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición la alcaldesa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. — Otorgamiento de los premios.

1. El Premio Jesús Moncada podrá declarase desierto.
2. El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del trabajo de investigación, en fecha que se fijará dentro de la primera semana del mes de diciembre así como de todos los actos promocionales que se acuerden por parte del Ayuntamiento.

Duodécima. — Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.
b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación.

Decimotercera. — Asignación económica y justificación.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

Decimocuarta. — Edición de la obra premiada.

1. Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Decimoquinta. — Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, salvo que pasen a recogerlos personalmente o por delegación al Ayuntamiento de Mequinenza en un plazo de dos meses, a partir de entonces serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Decimosexta. — Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases.

Decimoctava. — Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá inter­ ponerse potestativamente recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el BOPZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOPZ, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

 

Fuente y Anexos: mequinenza.com/noticia/3498

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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