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PREMIO BIENAL DE RELATO CORTO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2021 (España)
24:09:2021
Género: Relato
Premio: 3.000 €
Abierto a: sin restricciones
Entidad convocante: Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 24:09:2021
BASES
www.escritores.org
El Organismo Autónomo de Cultura inicia este próximo lunes, 30 de agosto, y hasta el 24 de septiembre el período para presentar las obras a los certámenes artístico y literario.
PRIMERA
Las presentes bases tienen por objeto regular el Premio Bienal de Relato Corto que organiza el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
SEGUNDA
Podrán concurrir a él todos los autores, exceptos los poetas premiados en anteriores convocatorias.
TERCERA
Los trabajos consistirán en una colección de relatos inéditos. El tema se establecerá en cada convocatoria. Los trabajos se presentarán en lengua castellana.
La extensión máxima de los trabajos será de setenta y cinco folios y la mínima de cincuenta folios.
CUARTA
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a que se de publicidad del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
QUINTA
Los originales se remitirán acompañados de cinco copias, y se presentarán en las Oficinas del Registro del Organismo Autónomo de Cultura o en cualquier otro registro conforme determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La personalidad del autor/a deberá ampararse en un sobre cerrado aparte de la obra, y que ostente en su cara el mismo título y lema que figura en el libro. En el interior del sobre se hará constar el nombre y apellidos del interesado, así como su dirección, teléfono y cuantos datos bibliográficos estime oportunos.
Se habilitará, a los efectos, un registro especial en el que se recogerá exclusivamente el título de la obra y el lema que ampara la identidad del autor.
SEXTA
Los originales y copias de las obras no premiadas, así como el resto de la documentación aportada, deberán ser retirados por sus autores o personas autorizadas de las dependencias del Organismo Autónomo de Cultura en el plazo de dos meses a partir de la publicación del fallo del Jurado.
Asimismo, las obras y el resto de la documentación no retirada, en el plazo señalado anteriormente, será destruida.
SÉPTIMA
El Jurado designado por el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife estará presidido por el Sr. Presidente del Organismo Autónomo de Cultura o persona en quien delegue, e integrado por escritores, críticos o profesores de literatura de reconocido prestigio, actuando como secretario el Secretario Delegado del Organismo Autónomo de Cultura, o persona en quien delegue.
El Jurado estará compuesto por un número impar de componentes, estableciéndose en 5 la cantidad de miembros del mismo.
Para la concesión del premio se seguirá un procedimiento acorde con el número de participantes, que establezca el Jurado.
En caso de empate se procederá a otra votación, pues en ningún caso el premio podrá ser dividido entre dos o más obras, debiendo ser concedido íntegramente a una sola obra.
En caso de que se produzca nuevamente empate, decidirá el voto de calidad del Presidente
OCTAVA
El fallo del Jurado será inapelable.
NOVENA
El Jurado podrá declarar desierto el premio.
DÉCIMA
El premio estará dotado con 3.000,00.- euros (TRES MIL EUROS).
El Organismo Autónomo de Cultura se reserva el derecho de editar la obra premiada, sin que exista obligación de publicarla.
En cualquier otra edición deberá hacerse constar el premio recibido en relación a la presente convocatoria, y previo autorización del OAC.
Los derechos de autor serán asumidos por quien corresponda.
DÉCIMO PRIMERA
Toda persona que concurra al presente premio suscribe la aceptación de sus bases
DÉCIMO SEGUNDA
El Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en caso de duda, se reserva la facultad de interpretar las presentes bases así como modificarlas por razones de interés público.
DÉCIMO TERCERA
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de máximo de SEIS MESES, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.