16º PREMIO "EL DRAGÓ DEL PUIG" 2020 (España)



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CONVOCATORIA ANULADA POR LA ENTIDAD CONVOCANTE

 

16º PREMIO "EL DRAGÓ DEL PUIG" 2020 (España)

09:12:2020

Género:  Cuento, infantil y juvenil

Premio:   225 €

Abierto a:  niños y niñas que estudien en centros escolares del Puig de Santa Maria y los hijos e hijas de personas que trabajen en el municipio que tengan entre 8 y 16 años

Entidad convocante:  Ajuntament del Puig de Santa Maria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  09:12:2020

 

BASES

Primero: Beneficiarios

Podrán participar todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Podrán optar al Premio “Dragó del Puig 2020” todos los niños y niñas que estudien en centros escolares del Puig de Santa Maria y los hijos e hijas de personas que trabajen en el municipio que tengan entre 8 y 16 años y así lo deseen; a excepción de las personas ganadoras de la edición inmediatamente anterior.
2. Los cuentos podrán presentarse tanto en valenciano como en castellano y han de ser originales e inéditos, no habiendo sido galardonados en este u otro certamen literario.
3. La temática del cuento es libre y cada autor/a puede presentar un solo cuento, firmado con lema o seudónimo.
4. Los cuentos se escribirán dentro del horario escolar i serán entregados al/la profesor/a - tutor/a.

Segundo: Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión de la “16ª Edición de los Premios EL DRAGÓ DEL PUIG, 2020”.
La finalidad de esta convocatoria es la ayuda a la creación literaria en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

Tercero: Bases reguladoras

Acuerdo plenario de 4 de diciembre de 2018. BOP nº 58, de 25/03/2019
URL. elpuig.es

Cuarto: Cuantía

La dotación presupuestaria de 5.000 euros, adscrita al pago de los premios, se imputará a la aplicación presupuestaria 33400-48001 "Cultura. Becas de Estudio y Premios Cultura” del presupuesto Municipal vigente para el año 2020.
La distribución y cuantía de los premios será:

MEJOR CUENTO DRAGÓ DE PRIMARIA 225 EUROS

MEJOR CUENTO DRAGÓ DE SECUNDARIA 225 EUROS

Los presentes premios están sujetos a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el caso de los nacionales de España, en los términos de la normativa vigente.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de cuentos será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el 9 de diciembre de 2020. La publicación se hará después de la aprobación de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local.

Sexto. Documentación a presentar

La documentación exigida deberá presentarse en el centro cultural LA MARINA, plaza Mariano Benlliure, s/n, 46540 EL PUIG DE SANTA MARIA. También podrán presentarse mediante correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1. Los trabajos se han de presentar por triplicado, con una extensión mínima de 3 páginas y máxima de 6, con el siguiente formato:
- Documento de word.
- Hojas tamaño din A4, escritas por una sola cara y a espacio 1’5.
- El carácter de escritura será la letra Times New Roman (tamaño 12).

2. Los originales irán firmados con un lema o seudónimo. En el interior de un sobre cerrado y a parte, se incluirán los datos personales (nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de contacto del autor/a); al exterior del sobre debe figurar el lema o seudónimo.

3. En caso de que se opte por la presentación mediante correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), deberán enviarse dos archivos, uno con el relato y otro con los datos personales. La organización garantiza el anonimato de las personas participantes.

4. Declaración responsable del padre/madre o tutor del beneficiario/a:
- Que los datos expuestos en la solicitud son ciertos.
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, y con la Seguridad Social.
- Que se compromete a cumplir las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la misma Ley General de Subvenciones.
- Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda y que, en caso de ser compatible, no superen conjuntamente el coste del gasto subvencionado.

5. Se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración requerirá a las personas que optan a las ayudas para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hicieran se considerará que desisten de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Resolución

La resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local y se dará conocer en acto público el día 29 de enero de 2021. también se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, en el Centro Cultural LA MARINA y en la web municipal (elpuig.es)

Octavo. Recursos

Contra la resolución de concesión del premio , que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que dictó el acto recorrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación. La interposición del recurso, a excepción de los casos donde una disposición determine otra cosa, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo delante de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente del día de la desestimación presunta.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo delante del Juzgado Contencioso- administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro que crea conveniente a su derecho.

 

Fuente / Declaración responsable


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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