BECA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE MADRID PARA CREADORES Y ARTISTAS 2020-2021 (España)



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BECA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE MADRID PARA CREADORES Y ARTISTAS 2020-2021 (España)

23:10:2020

Género:  Proyecto de creación

Premio:   Beca de residencia de 12 meses

Abierto a:  poseer la nacionalidad española o de un país iberoamericano, o de un Estado miembro de la Unión Europea y acrediten su residencia permanente en España, tener como máximo 30 años

Entidad convocante:  Residencia de Estudiantes de Madrid

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  23:10:2020

 

BASES

OBSERVACIONES:

PLAZO DE SOLICITUD: Prorrogado hasta el 23 de octubre de 2020

Nuevo periodo de disfrute del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021

 

 

La Residencia de Estudiantes convoca nueve (9) becas del Ayuntamiento de Madrid para estancia en la Residencia de Estudiantes durante el curso 2020-2021, mediante las cuales un grupo interdisciplinar de jóvenes investigadores, artistas y creadores tendrá la oportunidad de disfrutar desde el 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021, en régimen de pensión completa, y con posibilidad de renovación —en el caso de que la disponibilidad presupuestaria así lo permita—, del marco que brinda la Residencia de Estudiantes, sede de una intensa actividad cultural y de un activo diálogo entre ciencias y artes.
Estas nueve (9) becas, se repartirán entre las siguientes modalidades: Estudiantes de Postgrado en Ciencias Sociales y Humanidades; Estudiantes de Postgrado en Ciencias de la Naturaleza y Tecnología; y Creadores y Artistas.

El Ayuntamiento de Madrid contribuirá a la financiación del programa de acuerdo con su presupuesto aprobado y la Residencia de Estudiantes prestará los servicios relativos a la estancia. La concesión de las becas convocadas para el curso 2020-2021 mediante la presente convocatoria, quedará supeditada a la dotación efectiva del programa por el Ayuntamiento de Madrid y al cumplimiento de las necesarias garantías de salud y seguridad, movilidad y limitaciones en destino que permitan el desarrollo de la beca.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La gestión y concesión de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los requisitos generales, además de los específicos para cada modalidad, que se relacionan a continuación:

Requisitos generales

a) Poseer la nacionalidad española o de un país iberoamericano. Si ésta es adquirida, ha de hallarse efectivamente concedida y no en tramitación.
También podrán optar a la beca aquellos que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y acrediten su residencia permanente en España en el momento de solicitud de la beca. En este caso, deberán poseer perfecto dominio del castellano. Para acreditar la residencia permanente en España se deberá presentar una copia del Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea.

b) Tener como máximo 30 años en el momento de solicitud de la beca.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No recibir otras ayudas, públicas o privadas, que financien los mismos gastos que esta beca.

Requisitos específicos

a) Haberse dedicado, al menos durante dos (2) años, a trabajos artísticos o de creación en los campos de la literatura, las artes visuales, la música, o las artes escénicas.

b) Presentar un proyecto de creación para realizar durante el período de disfrute de la beca.

PERÍODO DE DISFRUTE

El período de disfrute de la beca es de doce (12) meses y puede ser prorrogado, en períodos equivalentes, hasta un máximo de tres (3) veces.

El inicio del disfrute de la beca, así como su duración, estarán condicionados a la dotación presupuestaria prevista para la misma por parte del Ayuntamiento de Madrid, así como al cumplimiento de las necesarias garantías de salud y seguridad, movilidad y limitaciones en destino que permitan el desarrollo de la beca.

Aquellos becarios que deseen solicitar la prórroga de la beca para el curso 2021-2022, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de la Residencia de Estudiantes, hasta el 30 de abril de 2021, adjuntando una memoria relativa a la labor realizada durante el curso 2020-2021 y el proyecto a desarrollar durante el siguiente curso. Además, el becario deberá presentar, dentro del plazo y con los demás requisitos que con carácter general se establezcan para el curso 2021-2022, la correspondiente solicitud, la cual será evaluada, junto con el resto de solicitudes, en igualdad de condiciones y conforme a las bases de la convocatoria para dicho curso.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que se acompaña a esta convocatoria.

Los impresos de solicitud podrán descargarse desde aquí (ver documentación).

La sola presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa e incondicionada por el solicitante de la beca del contenido íntegro de la presente convocatoria, sin reserva o salvedad alguna.

Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

1.- Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación alcanzado por el solicitante.

2.- Currículum Vitae del solicitante, de acuerdo con el modelo que figura en la solicitud, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo a juicio del mismo.

3.- Memoria del trabajo que desea realizar durante el periodo de disfrute de la beca.

4.- Informe firmado por algún artista, creador o profesional de reconocido prestigio, que avale el proyecto del solicitante.

5.- En caso de disfrutar de otra beca o contrato de trabajo, fotocopia de la credencial de becario o del contrato.

6.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de residente o Pasaporte.

SUBSANACIÓN

En todo caso si la documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria o no se presentara de la forma en la misma establecida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez (10) días naturales desde el final del plazo de solicitud, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Con carácter preferente las solicitudes deberán presentarse mediante solicitud electrónica a través de la aplicación online disponible en la web de la Residencia de Estudiantes. Subsidiariamente se admitirán también las solicitudes presentadas por correo postal.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, se abrirá el 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 30 de septiembre de 2020 (Prorrogado hasta el 23 de octubre de 2020) a las 14.00 horas. (horario de Madrid, España).

-Mediante solicitud electrónica:

Cumplimentando el formulario de solicitud online, al que se puede acceder a través de la página web de la Residencia de Estudiantes, y adjuntando los documentos requeridos en la presente convocatoria.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud electrónica recibida después de las 14.00 horas del 30 de septiembre de 2020. (horario de Madrid, España).

-Solicitud por correo postal:

Mediante correo certificado dirigido a la Residencia de Estudiantes, (c/ Pinar, 21-23, Madrid, 28006).

Para el envío mediante correo certificado será requisito imprescindible para participar en el procedimiento de concesión de la beca advertir de dicho envío, mediante un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con anterioridad a las 14.00 h. del día 30 de septiembre de 2020.

Al cierre del plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud, salvo las que se reciban con sello postal que acredite su envío dentro del plazo.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

La concesión de las becas se atendrá a los siguientes criterios de valoración:

1. Calidad e Interés del Proyecto: De 0 a 5 puntos.
2. Curriculum Vitae del solicitante: De 0 a 3 puntos.
3. Impacto potencial del proyecto y posibilidad de difusión mediante conferencias, exposiciones, lecturas o audiciones de interés a realizarse en el municipio de Madrid: De 0 a 2 puntos

PROCESO DE SELECCIÓN

Para llevar a cabo la selección de los candidatos se constituirá un Comité de Selección, que actuará como jurado, y que estará formado por representantes de la Residencia de Estudiantes y al menos dos expertos de reconocido prestigio.

Los solicitantes que obtengan una puntuación mínima de 7 puntos podrán ser convocados a una entrevista personal.

El Comité de Selección, una vez concluidas las entrevistas personales, emitirá una propuesta de adjudicación de las becas.

Si alguna de las becas de cualquiera de las modalidades quedara desierta, el Comité de Selección podrá aplicarla a cualquiera de las otras convocadas.

CONCESIÓN DE LAS BECAS

La Dirección de la Residencia de Estudiantes, de acuerdo a la propuesta del Comité de Selección y siempre que se haya aprobado la dotación presupuestaria de la beca por parte del Ayuntamiento de Madrid, procederá a la adjudicación de las becas, que tendrá carácter definitivo e inapelable.

La adjudicación de las becas se publicará en la página web de la Residencia de Estudiantes, y se notificará a los seleccionados por teléfono o por correo electrónico, y por correo postal.

A partir de la adjudicación, los solicitantes seleccionados contarán con un plazo de cinco (5) días naturales para aceptar la beca, y las obligaciones establecidas en el apartado XI de esta convocatoria.

La documentación relativa a los proyectos que no resulten becados, podrá ser retirada en la Residencia de Estudiantes, en el plazo de tres (3) meses desde la publicación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo, la Residencia de Estudiantes no vendrá obligada a su custodia.

OBLIGACIONES DEL BECARIO

Primera.- El perceptor de la beca deberá presentar antes del día 1 de noviembre de 2020 y antes del 1 de marzo de 2021, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, expedidos por los organismos competentes. La omisión de esta obligación podrá ocasionar la anulación de la beca.

Segunda.- El perceptor de esta beca deberá presentarse en la Residencia de Estudiantes el día 1 de noviembre de 2020, siempre que le haya sido comunicada la concesión de la beca y confirmado dicho plazo de incorporación. Se entenderá que todo becario que no se presente en el plazo establecido renuncia a la beca que se le haya otorgado.

Tercera.- El perceptor de la beca adquiere el compromiso de permanecer en el alojamiento que se le asigne como becario de la Residencia de Estudiantes el tiempo de duración de la beca. En caso de ausentarse de su lugar de alojamiento injustificadamente o dejar de abonar sus gastos extras, la beca podrá ser anulada inmediatamente.

Cuarta.- La percepción de cualquier remuneración deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de la Residencia de Estudiantes. No informar de cualquier ingreso suplementario podrá ser causa de anulación inmediata de la beca.

Quinta.- Cumplir las normas de régimen interior de la Residencia de Estudiantes, así como los protocolos de seguridad e higiene sanitaria que, en su caso, se determinen. Este compromiso deberá formalizarse por escrito y su incumplimiento puede ocasionar la anulación de la beca.

Sexta.- Cuando los acontecimientos obliguen al becario a renunciar a su beca, como consecuencia de circunstancias no previstas o de fuerza mayor, deberá dar cuenta de ello, inmediatamente, por escrito, a la Dirección de la Residencia de Estudiantes.

Séptima.- El perceptor de la beca quedará obligado a interrumpir su estancia y abandonar de forma inmediata las instalaciones de la Residencia de Estudiantes, cuando sea requerido para ello por la Dirección de la Residencia, por acontecer circunstancias extraordinarias que aconsejen el cierre de las instalaciones y/o la cesación de la prestación de los servicios de alojamiento y restauración.

Octava.- Cumplir las distintas etapas del plan de trabajo presentado. Cuando las circunstancias obliguen al becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan primitivo de su trabajo, como consecuencia de circunstancias no previstas, deberá dar cuenta de ello, por escrito a la Dirección de la Residencia de Estudiantes, que lo valorará y, en su caso, aprobará.

Novena.- Presentar ante la Dirección de la Residencia de Estudiantes una memoria trimestral sobre la evolución del proyecto y las actividades con proyección externa en las que haya participado, tales como conferencias, recitales, mesas redondas, edición de publicaciones, etc., y en todo caso, antes de la terminación del período de disfrute de la beca, el correspondiente informe final.

Décima.- El perceptor de la beca deberá participar, tanto de forma individual como conjunta, en las actividades organizadas por la Residencia de Estudiantes.

Decimoprimera.-

Creadores y Artistas

Al término de la beca, los artistas plásticos quedan obligados a entregar en la Residencia de Estudiantes una de sus obras, a elección de la Residencia de Estudiantes. Los intérpretes artísticos, como músicos, bailarines o actores, deberán realizar una audición pública en un espacio de titularidad municipal y/o en la Residencia de Estudiantes. En el caso de textos o trabajos audiovisuales, el becario dejará copias en la Residencia de Estudiantes.

En las publicaciones y trabajos de creación que se deriven de su estancia en la Residencia, se deberá mencionar su condición de becario del Ayuntamiento de Madrid en la Residencia de Estudiantes.

La Residencia de Estudiantes y el Ayuntamiento de Madrid se reservan la opción de publicación y/o exhibición de la obra, textos o trabajos audiovisuales entregados, en la forma que estimen conveniente.

Decimosegunda.- Las intervenciones públicas o escritas, sean éstas individuales o conjuntas, vinculadas con el proyecto de creación, así como todas las publicaciones realizadas durante el período de disfrute de la beca, han de hacer constar en sus créditos, reseñas biográficas o currículum la condición de becarios del Ayuntamiento de Madrid en la Residencia de Estudiantes.

CAUSAS DE ANULACIÓN DE LA BECA

Serán causas de anulación inmediata de la beca:

1. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente convocatoria.
2. El falseamiento, ocultación y/o alguna otra irregularidad de los datos expuestos por el perceptor de la beca en su solicitud, así como aquellos otros que pudieran ser requeridos por la Residencia de Estudiantes durante su estancia como becario.
3. La infracción de las normas de régimen interno de la Residencia de Estudiantes, así como otras de análoga naturaleza que se pudieran establecer por parte de la misma.
4. La renuncia por parte del perceptor de la beca.

La anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

Cuando la beca sea anulada conforme a los motivos recogidos en esta cláusula, se cubrirá la vacante, conforme a la lista de suplentes que figuren en el acta firmada por el Comité de Selección, en cuyo caso el nuevo becario deberá seguir cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

La presentación de la solicitud para la obtención de la beca implica la aceptación de estas bases por el solicitante.

 

Bases completas, anexos y solicitud de inscripción: becas.residencia.csic.es/becasAyuntamiento/classes/access_user/becasCreadores.php

 



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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