CONVOCATORIA DE BECAS "SORKUNTZA" A LA CREACIÓN CULTURAL 2020 (España)



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CONVOCATORIA DE BECAS "SORKUNTZA" A LA CREACIÓN CULTURAL 2020 (España)

18:07:2020

Género:  Proyecto creación cultural

Premio:  Becas por un monto total de 20.000 €

Abierto a:  mayores de 16 años

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Azpeitia

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  18:07:2020

 

BASES

 

De conformidad con la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y normativa concordante, corresponde al Ayuntamiento de Azpeitia la competencia en el ámbito material de ordenación y promoción de actividades culturales.

Dentro de esta área material de actuación el Ayuntamiento de Azpeitia estimo oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que el sector privado promueve y desarrolla en el ámbito de la creación cultural. Esta medida pretende sobre todo fomentar la investigación, la formación, la producción de obra artística y su difusión, así como posibilitar que los artistas intervinientes obtengan el reconocimiento a su quehacer artístico.

En este sentido, el Ayuntamiento con fecha 7 de febrero de 2017 aprobó las bases específicas para el otorgamiento de ayudas para financiar las becas denominadas Sorkuntza destinadas a la creación cultural (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 2 de mayo de 2017 n.º 82).

Se entiende como creación cultural aquella fruto de la imaginación del artista que puede materializarse y adoptar la forma de música, pintura, escultura, obra literaria, obra teatral, obra cinematográfica, cómic, composición sonora, composición audiovisual, composición digital, danza etc.

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria establecerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Durante este ejercicio 2020 se pretende favorecer la utilización del espacio municipal denominado Dinamoa para impulsar, crear, experimentar, producir y compartir iniciativas creativas de interés cultural, por lo que se ha desglosado en dos modalidades el objeto de la subvención. Se ha diseñado por tanto un marco de apoyo con dos becas específicas para permitir que aquellas personas que deseen ejecutar actividades en esta segunda modalidad puedan acceder al presente régimen de subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.

Asimismo, la presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia aprobado para el período 2020-2022 mediante Acuerdo Pleno de 5 de mayo de 2020 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 28 de mayo de 2020 n.º 99) y página web del Ayuntamiento.

En virtud de lo expuesto, el Alcalde de Azpeitia, en el ejercicio de las compentencias conferidas en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por Decreto de fecha 10 de junio de 2020,

 

HA RESUELTO

Primero. Realizar la convocatoria anual para el otorgamiento de las becas denominadas Sorkuntza destinadas a la creación cultural, con cargo a los programas gestionados por el Departamento de Cultura de Azpeitia.

Segundo. Recoger en el presupuesto municipal del año 2020 dotación presupuestaria por una cantidad total de
20.000 € con cargo a la partida presupuestaria: 1.0401.481.334.00.04 2020 Creación cultural. Esta cantidad de desglosa de la siguiente forma:
A) Modalidad de creación cultural: 12.000 €.
B) Modalidad de estancias de creación cultural: 8.000 € (dos becas de 4.000 €).

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Cuarto. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Azpeitia en los términos previstos en el artículo 5.º de la las bases.
La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia www.azpeitia.eus en el apartado de ayudas y subvenciones.

Quinto. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia.
Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía adminsitrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

 

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para la concesión de becas Sorkuntza destinadas a la creación cultural (ejercicio 2020).

1. Objeto de la convocatoria.

Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2020 para la concesión de subvenciones destinadas a la creación cultural a través de las becas denominadas Sorkuntza durante el ejercicio 2020.

Se entiende como creación cultural aquella fruto de la imaginación del artista que puede materializarse y adoptar la forma de música, pintura, escultura, obra literaria, obra teatral, obra cinematográfica, cómic, composición sonora, composición audiovisual, composición digital, danza etc.

Las becas, tienen como finalidad ayudar economicamente a los artistas en la creación de su propia obra.

Se establecen las siguientes modalidades y actividades subvencionables:
A) Modalidad de creación cultural.
Se considerará actividad subvencionable la actividad de creación cultural.
B) Modalidad de estancias de creación cultural.
Se considerará actividad subvencionable la actividad de creación cultural, debiendo las las personas beneficiarias trabajar en el área de creación denominado Dinamoa, ubicada en Soreasu Auzoa n.º 1. La duración mínima de la estancia en esta modalidad será de 6 semanas.

2. Recursos económicos.

El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 20.000 € para el ejercicio presupuestario 2020, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0401.481.334.00.04 2020 Creación cultural.

Esta cantidad se distribuirá de la siguiente forma:
A) Modalidad de creación cultural: 12.000 €.
B) Modalidad de estancias de creación cultural: 8.000 € (dos becas de 4.000 €).

Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según el baremo que se establecerá, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión en la modalidad de creación cultural. Sin embargo, la dotación económica asignada a la modalidad de estancias de creación cultural se asignará en su integridad a los dos proyectos que obtengan una mayor puntuación.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Las personas participantes podrán presentar sus solicitudes utilizando cualquiera de estos dos canales:
— Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Registro municipal de Azpeitia o ante los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, o bien desde el apartado de ayudas y subvenciones ejercicio 2020 –ayudas en tramitación–, o bien desde el apartado de trámites on line –subvenciones–.

La gestión de las subvenciones corresponderá al departamento de Cultura del Ayuntamiento de Azpeitia.

4. Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se recoge en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, a la que deberá acompañarse la documentación en los términos previstos en el artículo 5.º de las bases.

Las personas participantes deberán señalar a cual de las dos modalidades optan con su proyecto.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automaticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportarán la certificación correspondiente.

Se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud:
— La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
— No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
— Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

5. Concesión, cuantía y límite de las subvenciones.

Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 12 para ambas modalidades.

Será necesario que los proyectos presentados obtengan como mínimo las siguientes puntuaciones:
Modalidad A: 30 puntos.
Modalidad B: 25 puntos.

6. Fechas de ejecución y justificación de los proyectos.

Con carácter general el periodo de ejecución de los proyectos y devengo (facturación) de gastos será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en el artículo 16 de las bases en el mes siguiente a la finalización del año de la convocatoria, estableciéndose como fecha límite el 31 de marzo de 2020.

En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente convocatoria los establecidos en el artículo 16.

En el caso de la modalidad B, se subvencionarán, asimismo, los gastos básicos de estancia en los casos que así lo requieran; alquiler, alimentación, agua, gas y electricidad.

 

Fuente, Anexos y Solicitud de inscripción: azpeitia.eus/es/component/k2/item/6406-becas-sorkuntza-2020

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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