PREMIO DE POESÍA JULIO TOVAR 2020 (España)



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PREMIO DE POESÍA JULIO TOVAR 2020 (España)

12:07:2020

Género:  Poesía

Premio:   3.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  12:07:2020

 

BASES

 

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife convoca a través del Organismo Autónomo de Cultura (OAC) el Premio de Poesía Julio Tovar 2020. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 12 de julio.

 

Anuncio de bases que han de regir la convocatoria de la subvención “Premio de Poesía Julio Tovar 2020”.

El Consejo Rector del Organismo Autónomo de Cultura en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2020 aprobó, entre otros, las bases reguladoras de la subvención para “Premio de Poesía Julio Tovar 2020” conforme al siguiente detalle:

Premio de Poesía Julio Tovar 2020. Primera.

Las presentes bases tienen por objeto regular el Premio Bienal de Poesía “Julio Tovar” que organiza el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Segunda.

Podrán concurrir a él todos los autores, excepto los poetas premiados en anteriores convocatorias.

Tercera.

La obra que se presente ha de ser rigurosamente inédita.

Cuarta.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a que se de publicidad del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Con carácter previo se publicaran las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Quinta.

El premio se otorgará a un poema o libro de poemas cuya extensión no podrá ser superior a quinientos versos ni inferior a cuatrocientos.

Sexta.

Los originales se remitirán acompañados de cinco copias, y se presentarán en las Oficinas del Registro del Organismo Autónomo de Cultura o en cualquier otro registro conforme determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La personalidad del autor/a deberá ampararse en un sobre cerrado aparte de la obra, y que ostente en su cara el mismo título y lema que figura en el libro. En el interior del sobre se hará constar el nombre y apellidos del concursante, así como su dirección, teléfono y cuantos datos bibliográficos estimen oportunos.

Se habilitará, a los efectos, un registro especial en el que se recogerá exclusivamente el título de la obra y el lema que ampara la identidad del autor.

Séptima.

Los originales y copias de las obras no premiadas, así como el resto de la documentación aportada, deberán ser retirados por sus autores o personas autorizadas de las dependencias del Organismo Autónomo de Cultura en el plazo de dos meses a partir de la publicación del fallo del Jurado.

Asimismo, las obras y el resto de la documentación no retirada, en el plazo señalado anteriormente, será destruida.

Octava.

El Jurado designado por el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife estará presidido por el Sr. Presidente del Organismo Autónomo de Cultura o Director Gerente del mismo, e integrado por escritores, críticos o profesores de literatura de reconocido prestigio, actuando como secretario el Secretario Delegado del Organismo Autónomo de Cultura, o persona en quien delegue.

También podrá formar parte de este Jurado, como vocal, un representante de la familia del Poeta Julio Tovar.

El Jurado estará compuesto por un número impar de componentes, estableciéndose en 5 la cantidad de miembros del mismo.

Para la concesión del premio se seguirá un procedimiento acorde con el número de participantes, que establezca el Presidente del Jurado.

En caso de empate se procederá a otra votación, pues en ningún caso el premio podrá ser dividido entre dos o más obras, debiendo ser concedido íntegramente a una sola obra.

En caso de que se produzca nuevamente empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Novena.

El fallo del Jurado será inapelable.

Décima.

El Jurado podrá declarar desierto el premio.

Undécima.

El premio se otorgará a un poema o libro de poemas cuya extensión no podrá ser superior a quinientos versos ni inferior a cuatrocientos.

Décimo segunda

El premio estará dotado con 3.000,00 euros (tres mil euros).

El Organismo Autónomo de Cultura se reserva el derecho de editar la obra premiada, sin que exista obligación de publicarla.

En cualquier otra edición deberá hacerse constar el premio recibido en relación a la presente convocatoria, y previo autorización del OAC.

Los derechos de autor serán asumidos por quien corresponda.

Décimo tercera.

Toda persona que concurra al presente premio suscribe la aceptación de sus bases.

Décimo cuarta.

El Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en caso de duda, se reserva la facultad de interpretar las

presentes bases así como modificarlas por razones de interés público.

Décimo quinta.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de máximo de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

Fuente: www.santacruzdetenerife.es

 



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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