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PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS CATEGORÍA OBRAS PUBLICADAS 2014 (Chile)
17-04-2014
Género: Obra publicada
Premio: diploma y $8.240.000
Abierto a: chilenos y extranjeros residentes en Chile
Entidad convocante: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura
País de la entidad convocante: Chile
Fecha de cierre: 17:04:2014
BASES
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES GENERALES
1.1 PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros(as) autores(as) literarios(as) y seleccionar las mejores obras literarias de autores(as) nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo, dramaturgia y literatura infantil (Premio Marta Brunet), convocan a concurso público para otorgar el Premio Consejo Nacional del Libro y la Lectura a las Mejores Obras Literarias de Autores(as) Nacionales 2014, en la categoría Obras Publicadas. El presente concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.cultura.gob.cl.
1.2 GÉNEROS Y RESTRICCIONES A LAS OBRAS POSTULADAS
Los(as) participantes podrán presentar obras en los siguientes géneros literarios:
• Cuento
• Poesía
• Novela
• Ensayo
• Dramaturgia
• Literatura Infantil (Premio Marta Brunet)
En el caso del género de literatura infantil (Premio “Marta Brunet”), el Consejo premiará el mejor libro infantil publicado en español u obras bilingües en idiomas mapudungun, quechua, rapanui, aymara u otra lengua de nuestras culturas originarias.
En el presente concurso sólo podrán postularse libros cuya primera edición sea del año 2013. Estas ediciones pueden ser tanto en formato tradicional o digital (Epub). En caso que la obra tenga su correlato físico se exige la presentación de ese formato.
No se aceptará la postulación de antologías que contengan obras publicadas anteriores al año 2013, salvo para el género Dramaturgia, que en caso de postular una antología de obras, sólo serán consideradas aquellas cuya primera publicación corresponde al año 2013. Asimismo, para este género, en el caso que se trate de obras estrenadas durante el año 2013, se deberá señalar la fecha y lugar de estreno, e igualmente contar con el Registro de Propiedad Intelectual. www.escritores.org
Asimismo, no podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo, ni obras publicadas póstumamente. En el caso del género de literatura infantil (Premio “Marta Brunet”), esta regla se amplia, no pudiendo postularse obras que hubieren sido premiadas previamente por el CNCA. www.escritores.org
Por otra parte, los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero o personas naturales extranjeras con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país, mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.
1.3 CONCURSANTES
Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
1.4 PREMIOS
El premio consistirá en una suma única de dinero equivalente a $8.240.000 (equivalente a 201,29 UTM aproximadamente, correspondientes al mes de enero de 2014), que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora en cada uno de los géneros señalados en esta convocatoria. Además, se entregará un diploma que certificará la obtención del galardón. La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.
El premio señalado, se entregará al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
Además, el Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227, adquirirá hasta 100 (cien) ejemplares de la obra premiada. En aquellos casos en que una edición sea inferior a 500 ejemplares, el CNCA adquirirá solamente el número de ejemplares equivalente al 20% de la edición, y por ende, en aquellos casos en que la edición sea igual o superior a 500 ejemplares, el CNCA adquirirá 100 ejemplares.
Lo anterior en cumplimiento de la limitación prevista en la misma letra ya mencionada relativa a que en ningún caso se podrá adquirir más del 20% de los ejemplares de una misma edición. En caso de resultar ganadora una obra en formato Epub se adquirirá la licencia de 100 descargas de la obra. Se deja constancia que esta adquisición no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.
1.5 RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS(AS) CONCURSANTES Y A LOS AUTORES DE LAS OBRAS
No podrán participar en este concurso, ni como postulantes ni como autores de las obras postuladas, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados (as) bajo el código del trabajo o a honorarios), autoridades del CNCA y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, que tengan como socio(s) o integrante(s) a autoridad(es) o trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios), del CNCA. En el caso que la autoridad o trabajador sea sólo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
La circunstancia que un(a) postulante o autor de una obra se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”.
1.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.
Las obras entregadas en la postulación, sean o no de obras ganadoras, no serán devueltas y se entenderán otorgadas a título gratuito al Consejo para su posterior uso y distribución con fines de promoción de la lectura.
1.7 ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2014, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.
CAPÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
2.1 PLAZO DE ENTREGA DE LAS POSTULACIONES
El plazo de entrega de las postulaciones en la presente Convocatoria 2014 comienza el 1 de marzo de 2014 y vence el 17 de abril de 2014 a las 17:00 horas de Chile continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
2.2 LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS POSTULACIONES
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Consejo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.
Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío.
2.3 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS Y FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN
Los antecedentes obligatorios y formalidades exigidos en este punto son un requisito esencial de la postulación:
a) Ficha de Postulación. Cada postulante deberá llenar una ficha de postulación, esta ficha estará publicada conjuntamente con las bases, en la página web del CNCA y deberá ser impresa por el/la postulante y anexada a la postulación.
b) Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del autor(a) o autores(as) de la obra.
c) Cinco (5) ejemplares de cada título postulado.
d) En el caso de ser una publicación de tipo digital (2013), ésta deberá haber sido publicada en formato Epub debiendo indicarse en la postulación el sitio donde se encuentra disponible dicha obra.
Para su postulación la obra deberá presentarse en disco compacto (5 ejemplares), los cuales deberán contener la obra en formato Pdf y Word. Tanto en el disco compacto como en el archivo Pdf y Word deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y el autor(a) de la misma. Asimismo deberá acreditar los respectivos derechos de propiedad intelectual y año de publicación
En caso que la obra tenga su correlato físico se exige la presentación de ese formato.
e) En el caso de las obras presentadas al género de dramaturgia, si se trata de textos de obras no publicadas, pero estrenadas durante el año 2013, se deberá acreditar los respectivos derechos de propiedad intelectual. Además, dichas obras deberán presentarse en disco compacto (3 ejemplares), los cuales deberán contener las obras en formato Pdf y Word. Tanto en el disco compacto como en el archivo Pdf y Word deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y el autor(a) de la misma.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
3.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases, respecto del género al cual se postula.
• Que cumpla las condiciones exigidas para que la obra o el autor sea premiado, conforme lo exigido en 1.2 de estas Bases.
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado en el párrafo 2.1, y en los lugares indicados en el párrafo 2.2 de estas Bases.
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el párrafo 2.3 de estas Bases de Concurso.
• Que el/la postulante o el/la autor(a) no se encuentre inhabilitado(a), de acuerdo al 1.5 de estas Bases.
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del Jurado por la Secretaría del Consejo. Esto no impide que la postulación pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal.
Se deja constancia que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría del Fondo procederá a incluirlos dentro del proceso de la Convocatoria para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles, en forma simultánea.
Constatación del Cumplimiento de Bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la Convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de Convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los titulares de las postulaciones que hayan sido declaradas fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
3.2 SELECCIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
El Consejo designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta convocatoria, los que estarán integrados por cinco (5) personas, excepto el Jurado que dirimirá el premio en el género Dramaturgia, que será integrado por tres (3) personas, lo que será llevado a efecto mediante la dictación del respectivo acto administrativo del CNCA.
Una vez aceptada la designación por cada uno(a) de sus integrantes, cada Jurado será constituido por la Secretaría del Consejo o un(a) representante del CNCA y se reunirán las veces que estimen pertinente a objeto de evaluar la obra ganadora en el respectivo género en que le toca intervenir.
Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.
El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá el fundamento de la decisión adoptada, la individualización de cada uno de los trabajos seleccionados y el género en el que participa; y deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.
La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.cultura.gob.cl.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
La decisión de cada Jurado, en mérito de la facultad establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.227, deberá ser aprobada por el Consejo.
Derecho a reclamación:
Respecto de la selección o no selección, se podrán ejercer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
3.3 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LOS JURADOS
Las personas a cargo de la evaluación y selección de las postulaciones, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones efectuadas por personas que cumplan con las condiciones establecidas en estas bases para ser hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes hábiles para postular, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes hábiles de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a
evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.
3.4 PUBLICIDAD DE LOS POSTULACIONES
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.
FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Bases completas y formulario inscripción
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.