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PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS CATEGORÍA OBRAS INÉDITAS 2014 (Chile)

16-04-2014

Género:  Relato, poesía, novela y ensayo

Premio:  diploma y $8.240.000

Abierto a:  chilenos y extranjeros residentes en Chile mayores de edad

Entidad convocante:  Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   16:04:2014

 

BASES

BASES
 
CAPÍTULO I
 
ANTECEDENTES GENERALES
 
1.1 PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros(as) autores(as) literarios(as) y seleccionar las mejores obras literarias de autores(as) nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela y ensayo, convocan a concurso público para otorgar el Premio Consejo Nacional del Libro y la Lectura a las Mejores Obras Literarias de Autores(as) Nacionales 2014, en la categoría Obras Inéditas presentadas por sus propios(as) autores(as). El presente concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.cultura.gob.cl.
 
1.2 GÉNEROS, EXTENSIÓN Y RESTRICCIÓN DE LAS OBRAS POSTULADAS
Los(as) participantes podrán presentar obras en los siguientes géneros literarios:
 
Cuento: conjunto de cuentos en un mínimo de 50 carillas y máximo de 150 carillas
Poesía: mínimo 300 versos (líneas)
Novela: mínimo 50 carillas
Ensayo: mínimo 50 carillas
 
Las obras deberán ser inéditas y contener un máximo de 30 líneas por carilla.
No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgado por el Consejo.
 
1.3 CONCURSANTES
Podrán postular autores de obras que sean personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero, mayores de edad de conformidad a la legislación chilena. También podrán postular autores de obras que sean personas naturales extranjeras, mayores de edad de conformidad a la legislación chilena, con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.
La circunstancia que un(a) postulante no cumpla con estos requisitos será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
 
1.4 PREMIOS
El premio consistirá en una suma única de dinero equivalente a $8.240.000 (equivalente a 201,29 UTM aproximadamente, correspondientes al mes de enero de 2014), que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora en cada uno de los géneros señalados en esta convocatoria. Además, se entregará un diploma que certificará la obtención del galardón. Los premios señalados, se entregarán al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que las obras tengan más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de obras ilustradas, los premios serán entregados a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre las obras.
En caso que la obra premiada se publique como libro dentro del año siguiente a la fecha de la resolución que fija a los(as) ganadores(as) del presente concurso, el Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227, adquirirá hasta 100 (cien) ejemplares de su primera edición. En aquellos casos en que una edición sea inferior a 500 ejemplares, el CNCA adquirirá solamente el número de ejemplares equivalente al 20% de la edición, y por ende, en aquellos casos en que la edición sea igual o superior a 500 ejemplares, el CNCA adquirirá 100 ejemplares.

Lo anterior en cumplimiento de la limitación prevista en la misma letra ya mencionada relativa a que en ningún caso se podrá adquirir más del 20% de los ejemplares de una misma edición. En caso de que la publicación se realice en formato Epub se adquirirá la licencia de 100 descargas de la obra. Para ello, deberán presentarse oportunamente los antecedentes de la edición y deberá estar expresamente mencionada en dicha publicación la circunstancia de haber sido premiado en este concurso, incorporando el logo del Gobierno de Chile que indique el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura del CNCA. Se deja constancia que esta adquisición no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.
 
1.5 RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS(AS) CONCURSANTES
No podrán participar en este concurso los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios), autoridades del CNCA y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La circunstancia que un(a) postulante se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo, una vez abiertos por el CNCA los sobres donde consta la individualización de los ganadores.
 
1.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.
 
1.7 ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2014, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.
 
 
CAPÍTULO II
 
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
 
2.1 PLAZO DE ENTREGA DE LAS POSTULACIONES
El plazo de entrega de las postulaciones en la presente Convocatoria 2014 comienza el 1 de marzo de 2014 y vence el 17 de abril de 2014 a las 17:00 horas de Chile continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
 
2.2 LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS POSTULACIONES
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Consejo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.
Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo, las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío.
 
2.3 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS Y FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN
Los antecedentes obligatorios y formalidades exigidos en este punto son un requisito esencial de la postulación:
a) Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo.
b) En un sobre bolsa incluir:
b.1) 2 ejemplares en disco compacto que contengan la obra postulada en formato Pdf y Word. Tanto en el disco compacto como en el archivo Pdf y Word deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y su seudónimo.
b.2) Un sobre aparte que contenga la individualización del postulante, la cual debe contemplar el género al que se postula, título de la obra, seudónimo, nombre del autor(a), edad, fotocopia de cédula de identidad vigente, domicilio, teléfono y correo electrónico.
b.3) Un segundo sobre aparte que contenga el registro de propiedad intelectual de la obra y una carta jurada simple que acredite que la obra presentada es inédita.
Estos dos sobres contenidos en el sobre bolsa se abrirán una vez resuelto el concurso.
c) Ficha de postulación: Cada postulante deberá llenar una ficha de postulación, esta ficha estará publicada conjuntamente con las bases, en la página web del CNCA y deberá ser impresa por el/la postulante y anexada a la postulación.
 
 
CAPÍTULO III
 
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
 
3.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases, de conformidad con lo indicado en el párrafo 1.2. de las bases.
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado en el párrafo 2.1. y en los lugares indicados en el párrafo 2.2 de estas Bases.
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el párrafo 2.3 de estas Bases de Concurso. Respecto del sobre que contiene la inscripción de la obra en el Registro de Propiedad Intelectual y del sobre que contiene la individualización del autor, se revisará como admisibilidad que la postulación contenga dichos sobres con la identificación correspondiente, sin que estos sean abiertos.
 
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del Jurado por la Secretaría del Consejo. Esto no impide que la postulación pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal.
Se deja constancia que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría del Fondo procederá a incluirlos dentro del proceso de la Convocatoria para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles, en forma simultánea.
 
Constatación del Cumplimiento de Bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la Convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de Convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los titulares de las postulaciones que hayan sido declaradas fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
 
3.2 SELECCIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
El Consejo designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por cinco (5) personas, lo que será llevado a efecto mediante la dictación del respectivo acto administrativo del CNCA.
Una vez aceptada la designación por cada uno(a) de sus integrantes, cada Jurado será constituido por la Secretaría del Consejo o un(a) representante del CNCA y se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de evaluar la obra ganadora en el respectivo género en que le toca intervenir.
Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.
El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá el fundamento de la decisión adoptada, la individualización de cada uno de los trabajos seleccionados, el género en el que participa, y por último, el seudónimo de su autor(a). Dicha acta deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.
La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.cultura.gob.cl.      www.escritores.org
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
La decisión del Jurado, en mérito de la facultad establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.227, deberá ser aprobada por el Consejo.
Los(as) autores(as) de las obras ganadoras de este Premio en todas sus géneros deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las restricciones e inhabilidades que les son aplicables de acuerdo al párrafo 1.5 de las mismas, y a los requisitos para ser concursantes de acuerdo al párrafo 1.3 de estas bases. Asimismo, deberán haber acompañado el respectivo registro de propiedad intelectual de la obra y la carta jurada simple que acredite que la obra presentada es inédita. Para comprobar dichas circunstancias, una vez abiertos por el CNCA los sobres individualizados en las letras b.2 y b3 del párrafo 2.3. de las bases de Convocatoria,, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos, respecto de cada ganador. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que ésta exista.
 
Lista de espera:
El Jurado podrá determinar para cada género un segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de requisitos afecte al autor(a) de la obra ganadora de este Premio, en conformidad con lo establecido en los párrafos 1.3, 1.5, 3.2 y 3.3. de estas Bases de concurso.
 
Derecho a reclamación:
respecto de la selección o no selección, se podrán ejercer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
 
3.3 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LOS JURADOS
Las personas a cargo de la evaluación y selección de las postulaciones, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones efectuadas por personas que cumplan con las condiciones establecidas en estas bases para ser hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes hábiles para postular, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes hábiles de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a
evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.
 
3.4 PUBLICIDAD DE LOS POSTULACIONES
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.
 
FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
 
Bases completas y formulario inscripción




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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 

 

 
 
 
 

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