VI EDICIÓN CERTAMEN LITERARIO "BENITO PÉREZ GALDÓS"


 

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VI EDICIÓN CERTAMEN LITERARIO "BENITO PÉREZ GALDÓS" (España)

30:05:2025

Género:  relato corto y poesía

Premio:    2.500 euros

Abierto a:  residentes en España, mayores de 18 años 

Entidad convocante: Distrito de Argenzuela

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: Sí

Fechas de cierre: 30:05:2025

 

BASES

VI EDICIÓN CERTAMEN LITERARIO "BENITO PÉREZ GALDÓS"

B) Disposiciones y Actos

Distrito de Arganzuela

1355  Decreto de 20 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria 2025 de la VI Edición Certamen Literario “Benito Pérez Galdós”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela

DISPONE

PRIMERO.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria 2025 de la VI Edición Certamen Literario "Benito Pérez Galdós".

SEGUNDO.- Autorizar un gasto de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros), con cargo a la partida 2025/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios", del presupuesto de gastos de Arganzuela para el año 2025.

TERCERO.- Disponer la publicación de las bases, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013.

BASES CONVOCATORIA PREMIO ARGANZUELA 2025

VI EDICIÓN CERTAMEN LITERARIO "BENITO PÉREZ GALDÓS"

1.         Objeto y finalidad de la convocatoria.

El Distrito de Arganzuela establece las bases por las que se regirá la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la VI Edición del Certamen Literario "Benito Pérez Galdós" en dos modalidades: relato corto y poesía.

Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del certamen, con una triple finalidad, la de incentivar la creación artística en el ámbito de la literatura; crear una plataforma de promoción para los escritores del Distrito de Arganzuela, y rendir homenaje a Benito Pérez Galdós, escritor íntimamente ligado a la ciudad de Madrid.

2.         Régimen jurídico aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006).

La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.

3.         Premios.

Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2025/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios". El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 7.500,00 euros.

Modalidades:

Relato corto a nivel nacional: 2.500,00 euros.

Relato corto para autores empadronados en el Distrito de Arganzuela: 2.500,00 euros. Poesía a nivel nacional: 2.500,00 euros.

4.         Participantes y categorías.

Podrán participar todas las personas, residentes en España, que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de instancias y que presenten obras originales, inéditas, no premiadas en otros certámenes y escritas en castellano.

Se establecen dos modalidades (relato corto y poesía) con las siguientes categorías:

1.         Categoría a nivel nacional: en las modalidades "relato corto" y "poesía", para autores residentes en España y que hayan cumplido 18 años en el momento de presentar su obra.

2.         Categoría Distrito de Arganzuela: en la modalidad "relato corto", para autores empadronados en el Distrito de Arganzuela y que hayan cumplido 18 años en el momento de presentar su obra.

Los participantes solo podrán presentarse a una categoría de cada modalidad.

No podrán participar los miembros del jurado.

5.         Requisitos de participación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellas personas que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

Todo ello se acreditará en el momento de presentación de las solicitudes en la forma prevista en el apartado que regula la inscripción.

No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.

6.         Requisitos de las obras.

Las características técnicas de las obras a presentar se establecen de la siguiente forma:

Relato corto:

  • Máximo 8 páginas, en tamaño DIN A4 (210 x 297 mm).
  • Tema libre.
  • Cuerpo de letra: Times New Roman, 12 puntos.
  • Interlineado: 1,5.
  • Márgenes 2,5.

 Poesía:

  • Un solo poema de entre 20 y 50 versos, en tamaño DIN A4 (210 x 297 mm).
  • Metro libre y rima o verso libre.
  • Tema libre.

Los trabajos originales, deberán presentarse bajo seudónimo, indicando el título de la obra, el seudónimo, la modalidad y la categoría en la que participen en el encabezado o en la portada de la obra. Cada participante solo podrá presentar una obra por modalidad (relato corto, poesía), quedando excluidos aquellos que presenten más obras de las permitidas.

Serán rechazadas todas aquellas obras que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes bases.

7.         Inscripción y presentación.

Para participar será necesario registrar la solicitud de inscripción en el formulario correspondiente. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

A.        Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es). En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidas por el Ayuntamiento de Madrid.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud electrónica en formato PDF: 1.- La obra literaria (relato corto o poesía).

2.- Curriculum vitae.

B.        Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediane las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC).

Documentación, que deberá acompañar a la solicitud presencial y que será escaneada en la oficina de registro:

1.- La obra literaria (relato corto o poesía). 2.- Curriculum vitae en formato papel.

El modelo de solicitud está disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y estará dirigida a la Unidad de Cultura de Arganzuela.

La solicitud incluye la opción de autorizar que el órgano instructor recabe de oficio la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra del presente concurso.

8.         Plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes se establece del 28 de abril al 30 mayo de 2025. No se admitirán inscripciones fuera del plazo establecido, para lo que se tendrá en cuenta la fecha de entrada en registro.

9.         Jurado y criterios de valoración.

Los criterios a valorar para la selección de los relatos serán: la originalidad, la creatividad, la calidad artística, valorando la composición, el estilo literario y el ajuste a temática.

El jurado valorará las obras según los siguientes criterios y puntuaciones (máximo 10 puntos):

-           Originalidad e innovación (hasta 2,5 puntos).

-           Creatividad (hasta 2,5 puntos).

-           Calidad literaria valorando la composición y el estilo (hasta 5 puntos).

De entre todas las obras presentadas, un comité de lectura preseleccionará diez obras de cada una de las modalidades y categorías. Este comité de lectura estará compuesto por el Coordinador de la Junta Municipal de Arganzuela o persona en quien delegue, la jefa de la Unidad de Servicios

Culturales y Ocio Comunitario o funcionario del distrito que la sustituya, que actuará como secretaria del comité, las directoras de los centros culturales del distrito, uno de los asesores de Concejalía del distrito, y por profesionales del ámbito literario, académico, periodístico o editorial.

Posteriormente, de entre los preseleccionados un jurado elegirá a los ganadores. Este jurado estará presidido por la Concejala del Distrito de Arganzuela, o persona en quien delegue, y compuesto por la Jefa de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito o funcionario del distrito que le sustituya, las directoras de los centros culturales del distrito y por profesionales del ámbito literario, académico, periodístico o editorial.

Actuará como Secretaria la del distrito o funcionario en quien delegue, con voz, pero sin voto, que levantará acta de la resolución adoptada.

Las deliberaciones del jurado serán secretas y se levantará acta de la reunión por la persona que realiza las funciones de Secretaria.

El fallo del jurado será inapelable, se hará público sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) antes del día 31 de octubre. Las fechas tienen carácter orientativo, pudiendo estar sometidas a posibles modificaciones, en función de las necesidades organizativas que se planteen.

Las obras ganadoras podrán ser posteriormente publicadas.

El jurado es el responsable de la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas.

El jurado estará facultado para dejar desierto el certamen cuando las obras presentadas no alcancen la calidad literaria necesaria, o cuando no se haya presentado ningún participante.

10.       Instrucción, resolución y entrega de premios.

La instrucción del procedimiento corresponde al Coordinador del Distrito, a través de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario.

El jurado, tras la evaluación de los relatos presentados de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, levantará acta en la que se concretará el resultado del concurso. La propuesta de concesión del premio se elevará a la Concejala del Distrito.

El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en el acta, formulará propuesta de resolución, que tiene carácter de definitiva, y que se notificará a las candidaturas propuestas como beneficiarias, para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación, comunique su aceptación del premio propuesto, así como para que aporte documentación que se indica en el apartado 11 de estas bases.

Una vez concedidos los premios, se realizará un acto de entrega con las personas premiadas.

Se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación: recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

11.       Sistema de abono del premio.

El premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del ganador, a cuyo efecto se deberá aportar el documento/impreso denominado "T", de Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia que se puede obtener en la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es y les será de aplicación la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas a los efectos de aplicar las retenciones o deducciones correspondientes.

La solicitud de participación conlleva la autorización para que el órgano competente pueda obtener la información de la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de pago con la Seguridad Social. Y que, en el supuesto de que los solicitantes no autoricen expresamente la consulta de los datos o documentos deberá acreditarse mediante la aportación de los certificados por parte del interesado.

Los órganos gestores comprobarán que la persona premiada se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la concesión del premio de la presente convocatoria se dará a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica (https://sede.madrid.es).

12.       Publicación.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

13.       Derechos de autor.

Los autores premiados cederán en exclusiva los derechos de explotación, adaptación, reproducción, distribución y comunicación pública de su obra presentada a concurso al Ayuntamiento de Madrid.

El distrito utilizará esta cesión para posibles exhibiciones, difusiones o publicaciones de carácter no venal. El Distrito de Arganzuela podrá llevar a cabo las acciones que considere oportunas para difundir las obras premiadas, con el fin de promocionar a los participantes en este certamen.

Los participantes serán responsables exclusivos de cualquier reclamación que pueda derivarse en relación con la autoría, plagio, vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra presentada a concurso en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

14.       Aceptación e interpretación.

La participación en el presente concurso supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de todas las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de este premio, no resulte aplicable.

Cualquier duda de interpretación de las bases que pudiera surgir será resuelta por el jurado del concurso. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de las opiniones o manifestaciones que pudieran expresarse por las personas que participen en el concurso.

Madrid, a 20 de marzo de 2025.- La Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, María Dolores Navarro Ruiz.

 

Enlace a las bases

 

 

 

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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