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PREMIOS LITERARIOS 2018 - MEJORES OBRAS LITERARIAS OBRAS INÉDITAS (Chile)

04:05:2018

Género: Poesía, cuento, novela, ensayo

Premio:   $ 8.660.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   04:05:2018

 

BASES

 
BASES PREMIOS LITERARIOS
MEJORES OBRAS LITERARIAS OBRAS INÉDITAS
CONVOCATORIA 2018

El cierre de las postulaciones de este premio será el viernes 4 de mayo de 2018, a las 17 horas.

1. CONVOCATORIA

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros autores literarios y seleccionar las mejores obras literarias de autores nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela y ensayo, convocan a concurso público para otorgar el Premio a las Mejores Obras Literarias de Autores Nacionales, en la categoría Obras Inéditas en los géneros cuentos, poesía, novela y ensayo.

El beneficiado por el premio deberá realizar una actividad de difusión del proyecto financiado en establecimientos escolares de educación pública y en las comunidades próximas a ellos, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.053, que aprueba el presupuesto del sector público año 2018. El beneficiado podrá efectuar esta actividad en el marco de los programas de Educación Artística que ejecuta el CNCA para lo cual deberán tomar contacto con el Fondo respectivo.
www.escritores.org
2. PREMIOS

Se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).

La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.

El premio señalado, se entregará al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a), certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los autores.

Se deja expresa constancia que para efectos de recibir el Premio, el ganador deberá acreditar que su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.

Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.

El Consejo, en caso que la obra premiada se publique como libro dentro del año siguiente a la fecha de dictación del acto administrativo que fija a los(as) ganadores(as) del presente concurso y en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 2 años, según disponibilidad presupuestaria.

Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.

En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

3. REQUISITOS PARA POSTULAR

• Las obras deben ser inéditas.
• Los (as) participantes podrán postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que éstas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras deben ser postuladas por sus autores (as) en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Las obras postuladas deben pertenecer a los siguientes géneros: poesía, cuento, novela y ensayo.
• Género Poesía: la obra postulada deberá contener mínimo 300 versos (líneas).
• Género Cuento: conjunto de cuentos en un mínimo de 50 carillas y máximo de 150 carillas.
• Género Novela: la obra postulada deberá contener mínimo 50 carillas (máximo 30 líneas por carillas).
• Género Ensayo: la obra postulada deberá contener mínimo 50 carillas (máximo 30 líneas por carillas).
• Se sugiere el siguiente formato: hoja tamaño carta, fuente Arial, tamaño 12, interlineado 1,5. El no cumplimiento de este formato no es motivo de inadmisibilidad.
• Las obras deberán contener un máximo de 30 líneas por carilla.
• La obra debe presentarse con seudónimo, sin referencia a datos personales.
• No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo.
• Se considerarán como obras pertenecientes al género ensayo, aquellas que expongan ideas y reflexiones sobre uno o varios temas y que entreguen un aporte del autor o autora al desarrollo y proyección de los temas presentados. Se considerarán inadmisibles investigaciones periodísticas, tesis de grado y artículos científicos.

Se deja expresa constancia que no podrán postularse:
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el CNCA. En el caso de los géneros cuento y poesía, no se aceptarán obras que contengan poemas o cuentos premiados y/o galardonados por el CNCA en años anteriores.

4. POSTULANTES

Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

5. INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A LOS(AS) POSTULANTES

No podrán participar en esta convocatoria como postulantes, las autoridades del CNCA, así como los(as) trabajadores del CNCA (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los(as) trabajadores(as) del CNCA contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará hábil para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad.

El CNCA revisará durante todo el proceso que tanto los postulantes como los autores de las obras no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes y/o autores de las obras estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de la Convocatoria.

Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del CNCA que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.

La circunstancia que un(a) postulante se encuentre en situación de incompatibilidad será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”, una vez resuelto el concurso y abierto los respectivos sobres donde constan las identidades de los ganadores.

6. PERÍODO DE CONVOCATORIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 28 días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web www.premiosliterarios.cultura.gob.cl. Los postulantes podrán presentar sus postulaciones de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.

Las postulaciones deberán ser entregadas o enviadas hasta las 17:00:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular. Esta misma regla aplica para los proyectos enviados por correo certificado, la cual se acreditará según fecha de envío estampada en el sobre, por parte de la oficina de correos de origen.

El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.

Las postulaciones deberán ser entregadas personalmente, por medio de terceros o mediante envío por correo certificado en las respectivas Direcciones Regionales del CNCA o en la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura ubicada en Ahumada N° 48, piso 5, Santiago. El costo de envío deberá ser cubierto por el postulante, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas.

7. NOTIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA

El postulante deberá indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de bases. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que optan por notificación por carta certificada. Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el responsable opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.

Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA.

8. CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES

La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.

De constatarse algún incumplimiento la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria.

Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de las postulaciones ganadoras, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados de conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de las postulaciones ganadoras, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

A los postulantes declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

9. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y DEBER DE VERACIDAD

Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.

Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo el juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

10. DE LA POSTULACIÓN

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:

La Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

Postulación digital
a. Ingresar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b. Registrarse como postulante en la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl
c. Seleccionar el premio, categoría y género al que postula.
d. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
e. Adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f. Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).
g. Adjuntar la obra postulada en formato PDF o word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
h. Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor (es) sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo.
i. Validar y enviar la postulación.


Postulación en papel

Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte papel.

Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la Ficha de Postulación podrán retirarlo en la sede de la Dirección Regional del CNCA correspondiente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
a. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
b. Adjuntar en fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
c. Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor (es) sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo.
d. En un sobre-bolsa incluir:
- Dos (2) ejemplares en Unidad USB que contenga la obra postulada en formato PDF. Tanto en el disco compacto como en el archivo PDF deberá indicarse claramente la categoría y el género al que postula, el título de la obra y su seudónimo.
Es responsabilidad del postulante la correcta grabación de los discos compactos.
- Un sobre aparte, cerrado, que contenga la individualización del postulante, que debe contemplar: categoría y género al que postula, título de la obra, seudónimo, nombre del autor(a), fotocopia de cedula de identidad o de pasaporte debidamente emitido según lo señalado en la letra b) precedente, domicilio, teléfono, correo electrónico y Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).
Este sobre se abrirá en la sesión del Consejo que apruebe la propuesta de ganadores.

11. ADMISIBILIDAD

11.1 Examen de admisibilidad
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar si la postulación cumple con los siguientes requisitos formales obligatorios:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 6 de estas Bases; y
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el numeral 10 de estas Bases.

11.2. Declaración de inadmisibilidad
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Esta resolución será notificada a los interesados en conformidad a la ley.

11.3. Recursos Administrativos
A los postulantes declarados inadmisibles, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA.

12. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de bases durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.

Se deja constancia que aquellas postulaciones que tras ser declaradas inadmisibles hayan presentado recursos en contra de dicha resolución, los cuales hayan sido acogidos, serán incluidas dentro del proceso de la convocatoria por la Secretaría del Fondo para ser evaluadas junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.

En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los ganadores. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que el CNCA dictará para tal efecto.

Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.

Los autores de las obras ganadoras de este Premio en todos sus géneros deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que les son aplicables de acuerdo al numeral 5 de las mismas y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que ésta exista.

13. LISTA DE ESPERA

El Jurado podrá determinar para cada género y categoría un segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las Bases afecte al ganador/a.

14. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS

La nómina de ganadores(as) se publicará en la página web institucional www.premiosliterarios.cultura.gob.cl., indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, el CNCA notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los ganadores, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 7 de las presentes bases.

15. PERSONAS A CARGO DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente.

En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria.

Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.

Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.

16. AUTORIZACIÓN DEL POSTULANTE

El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

17. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES

La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

18. RETIRO DE DOCUMENTOS MATERIALES

Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.

En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.

Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA devolverá la documentación relativa a las postulaciones no seleccionadas o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación.


Fuente y Ficha de inscripción: premiosliterarios.cultura.gob.cl


 

Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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