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PREMIO "AMPARO PEDREGAL" 2017 (España)

01:06:2017

Género: Poesía, novela, relato, teatro, investigación

Premio:  Edición

Abierto a: mujeres o personas mayores de edad, nacidas en Asturias o residentes en el Principado de Asturias o descendientes hasta segundo grado de la emigración asturiana

Entidad convocante: Principado de Asturias

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:06:2017

 

BASES

 
Plazo de presentación de solicitudes: 1 de junio de 2017.

Base primera.—Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer las bases que han de regir la convocatoria para la concesión del Premio “Amparo Pedregal”, correspondiente al año 2017, dirigido a reconocer y difundir obras literarias de ficción realizadas por mujeres así como trabajos de investigación con perspectiva de género.

Base segunda.—Líneas de actuación.

Se establecen dos líneas de actuación:

1. Línea primera: destinada a impulsar y fomentar la creatividad literaria de las mujeres mediante la difusión de obras literarias de ficción, en las siguientes modalidades: Poesía, Narrativa (narraciones breves o novela corta) y Textos Teatrales.

2. Línea segunda: destinada a la difusión de trabajos de investigación con perspectiva de género, relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de las situaciones de desigualdad asociadas al género que aún perviven.

Cada autora, autor o equipo podrá presentar una obra a cada una de las líneas establecidas.

Base tercera.—Personas participantes.

Podrán concurrir al premio, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente Resolución:

1. En la línea primera: las mujeres mayores de edad, nacidas en Asturias o residentes en el Principado de Asturias o descendientes hasta segundo grado de la emigración asturiana, a título individual o dentro de colectivos.

2. En la línea segunda: cualquier persona mayor de edad, nacida en Asturias o residente en el Principado de Asturias o descendiente hasta segundo grado de la emigración asturiana, a título individual o dentro de colectivos.

En las obras o trabajos colectivos, al menos la persona solicitante deberá cumplir estos requisitos.

Base cuarta.—Requisitos Técnicos de las obras o trabajos.

Las obras y los trabajos habrán de ser originales e inéditos, escritos en castellano o asturiano, y que no deberán haber sido premiados en cualquier otro certamen o concurso.

Se presentarán en formato electrónico (PDF) y soporte CD o USB si se opta por la presentación presencial, con la siguiente extensión:

1. Línea primera
— Poesía: un poemario con una extensión mínima de 30 folios, tipo DIN A4 (letra Times New Roman, 12 cpi, interlineado 1,5).
— Narrativa: un conjunto de narraciones breves o una novela corta con una extensión mínima de 75 folios y no excederá de los 120, tipo DIN A4 (letra Times New Roman, 12 cpi, interlineado 1,5).
— Textos teatrales: su duración será la normal de una representación.

2. Línea segunda: los trabajos de investigación tendrán una extensión mínima de 300 folios y no excederá de 350 folios, tipo DIN A4 (letra Times New Roman, 12 cpi, interlineado 1,5).

El documento conteniendo tanto la obra literaria como el trabajo de investigación se aportará sin indicación de la autoría.

En documento aparte, también sin indicación de la autoría, se incluirá un resumen del contenido de máximo una página para las obras literarias y tres páginas para las de investigación.

Base quinta.—Presentación de solicitudes y plazo.

1. Una vez publicada la presente convocatoria y dentro del plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para poder participar en ella se presentará el modelo normalizado de la solicitud, acompañado de la documentación exigida, bien de manera presencial en la Oficina de Asistencia en materia de registros de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n, 33006 Oviedo) o bien podrá presentarse en los centros oficiales previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho modelo estará disponible en las dependencias del Instituto Asturiano de la Mujer y en la sede electrónica del portal oficial de la Administración del Principado de Asturias http://www.asturias.es (Ficha de servicio 201700030). Aquellas personas que dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes y la documentación a través de la sede electrónica.

2. Junto con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
— En el supuesto de descendientes de la emigración asturiana, documentación acreditativa de esta circunstancia (partida de nacimiento).
— Texto original de la obra o trabajo.
— Resumen del contenido de la obra o trabajo.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización al Instituto Asturiano de la Mujer para consultar los datos de identidad de la persona solicitante, mediante la verificación del DNI/NIE/TIE/Certificado UE y los datos de residencia.

Las personas interesadas podrán ejercer su derecho de oposición a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias http://www.asturias.es que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera (situado parte superior derecha) al que deberá adjuntarse la documentación que no se autoriza a consultar.

3. De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Instituto Asturiano de la Mujer comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud y si la misma no reuniese dichos requisitos, requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se las tendrá por desistidas de su solicitud.

Base sexta.—Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor será la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán valoradas por un Jurado o Comisión técnica, nombrada por Resolución de la Consejería competente en materia de igualdad. Dicha comisión estará presidida por quién sea titular de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud o persona en quien delegue y ocupará la secretaría, una persona adscrita a la misma. Además, formarán parte como vocales, profesionales de reconocido prestigio relacionados con el objeto de la convocatoria.

En su composición, se atenderá el cumplimiento del principio de presencia o composición equilibrada (artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género).

La relación de las personas que en concreto hayan de formar parte del Jurado o Comisión Técnica se dará a conocer mediante Resolución de Consejería competente en materia de igualdad, publicada en la página web del Instituto Asturiano de la Mujer: http://institutoasturianodelamujer.com

3. En todo lo no previsto por estas bases, el funcionamiento del Jurado o Comisión técnica se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El Jurado o Comisión técnica valorará en los proyectos que se presenten su calidad artística o científica, las contribuciones al conocimiento de nuevas situaciones y necesidades, las aportaciones estratégicas y su carácter innovador.

En cualquier caso, a la vista de los trabajos presentados, podrá declarar desierto el premio. En todo caso, su fallo será inapelable.

5. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión del premio a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, que resolverá sobre la concesión o denegación en el plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo.

Conforme a lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de que pueda notificarse individualmente.

Base séptima.—Obras premiadas.
www.escritores.org
1. Se premiará una obra literaria y un trabajo de investigación que serán objeto de edición y publicación, correspondiendo el abono del porcentaje en concepto de derechos de autor de la primera edición a cargo de la editorial que coedite los libros ganadores con el Principado de Asturias. Las personas ganadoras tendrán también derecho a recibir un 10% del número de ejemplares editado.

Las obras y trabajos que no hubiesen sido seleccionados podrán ser recogidos en el Instituto Asturiano de la Mujer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del premio. Las que no fueran retiradas en el plazo antedicho serán destruidas para salvaguardar los derechos de autor.

2. La Consejería competente en materia de igualdad hará pública la concesión del premio a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social, entre los que se encuentra la página web del Instituto Asturiano de la Mujer: institutoasturianodelamujer.com y en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

A su vez, la entrega del mismo podrá realizarse en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y de la máxima difusión en los medios de comunicación asturianos.

Base octava.—Aceptación de las bases e incidencias.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases.

2. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltos por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.


Fuente: sede.asturias.es
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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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