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XVI PREMIO LITERARIO DE NARRATIVA DE MUJERES, COMUNIDAD VALENCIANA(España)
20:02:2015

Género: Relato

Premio:   1.800 euros

Abierto a:  mayor de edad y residente en la Comunidad Valenciana

Entidad convocante:  Dirección General de Familia y Mujer. Consellería de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  20:02:2015

 

BASES

Del 24/12/2014 al 20/2/2015
Convoca:
Dirección General de Familia y Mujer. Consellería de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana
Requisitos:  www.escritores.org
Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunidad Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras.
Dotación:
Se concederá un primer premio de 1.800 euros y dos accésits de 600 euros cada uno. Uno de los accésits recaerá necesariamente en la obra de una autora perteneciente a una asociación de mujeres.
 
 
Bases
 
 Primera. Objeto
Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, en su xvi Edición, del Premio Literario de Narrativa de
Mujeres, correspondiente al año 2015.
 
Segunda. Participantes
Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras.
 
Tercera. Premios
1. Se concederá un primer premio de 1.800 euros y dos accésits de 600 euros cada uno. Uno de los accésits recaerá necesariamente en la obra de una autora perteneciente a una asociación de mujeres.
2. El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la Ley, y se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago.
3. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica,  si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General de Familia y Mujer.
 
Cuarta. Condiciones técnicas de las obras
1. Las obras deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.
2. Los trabajos podrán estar escritos, indistintamente, en valenciano o en castellano.
3. Las obras se presentarán mecanografiadas, con letra tipo times new roman o arial de tamaño 12 y con interlineado doble, impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara 4. Los trabajos tendrán una extensión mínima de 4 y máxima de 12 páginas.
5. El tema será libre.
6. Quedarán excluidos aquellos trabajos cuya autora, contenido o presentación no se ajuste a los requisitos previstos en esta orden.
 
Quinta. Presentación de trabajos y documentación

1. Cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicaráúnicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra ASOCIACIÓN. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo.

2. Cada obra que se presente irá acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo II, expresando la aceptación de las presentes bases, y a la que se le asignará un número de registro.

3. El apartado C) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Asimismo se sellará cada una de las 5 copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro.

4. El apartado B) de la solicitud (resguardo para la autora), sellado e identificado con el número de registro asignado, será devuelto a la concursante, como justificante de su presentación.

5. El apartado A) de la solicitud (ficha para la Dirección General de Familia y Mujer), que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General de Familia y Mujer. Se acompañará de:
a) Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Consellería de Bienestar Social, para que esta compruebe los datos de identidad de la solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante:
Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si la solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
b) Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Consellería de Bienestar Social, para que esta compruebe los datos de domicilio y residencia de la solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
No obstante si la interesada no presta su consentimiento, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado por dicha persona, deberá aportar original, copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.
c) Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Consellería de Bienestar Social, para que esta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medios telemáticos, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat y Tesorería General de la Seguridad Social previstas en el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General del Subvenciones. No obstante si la
solicitante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, Consellería de Hacienda y Administración Pública y Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
 d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

6. En caso de que la autora pertenezca a una asociación de mujeres, deberá aportar un certificado, suscrito por la secretaria de la misma,
haciendo constar dicha pertenencia y que se adjuntará con el apartado A) de la solicitud.
 www.escritores.org
Sexta. Plazo y lugar de presentación

1. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 20 de febrero de 2015.

2. Los trabajos y la documentación que los acompaña se presentarán en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Familia y Mujer de Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41, 03002), Castellón de la Plana (c/ Ensenyament, núm. 10, 12001) o Valencia (c/ Castán Tobeñas 77, Ciudad administrativa 9 d’Octubre-Torre 4, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Séptima. Resolución del concurso

1. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, por delegación de la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, en virtud de la Resolución de 27 de febrero de 2009, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería (DOCV 5967, 04.03.2009), previo veredicto vinculante del jurado, una vez examinados los trabajos presentados.

2. El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, o persona que designe para sustituirla, y estará integrado, además, por al menos cuatro vocales, designados/as por la Dirección General de Familia y Mujer, entre personas relacionadas con el mundo cultural, preferentemente con titulación universitaria en Ciencias de la Información y/o de la Comunicación, escritores/as, críticos/as literarios/as, etc., y por un/a técnico/a de la Dirección General de Familia y Mujer, designado/a por esta, que actuará como secretario/a del jurado, con voz y sin voto.

3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Familia y Mujer, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4. En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
– La calidad literaria.
– La coherencia narrativa.
– La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.

5. El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo es inapelable, adoptándose por mayoría simple.

6. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer en la misma persona más de uno.

7. El acta reflejará exclusivamente el primer premio, los dos accésits y, en su caso, las menciones especiales que se otorguen a las obras presentadas y no premiadas y la motivación cuando se proponga dejar desierto alguno de los premios.

8. El jurado elevará propuesta de resolución a la persona competente para resolver.

9. La resolución de la convocatoria se hará pública, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 
Octava. Derechos sobre las obras

1. Los trabajos premiados serán cedidos por sus autoras a la Dirección General de Familia y Mujer, quien se reserva el derecho de divulgarlos o difundirlos públicamente y reproducirlos, sin que por ello las autoras, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual de sus obras, devenguen derecho alguno.

2. La participación en la convocatoria implica dicha cesión, sin necesidad de autorización posterior.

3. No se devolverán a las autoras las obras presentadas.

Novena. Obligaciones de las personas premiadas
Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo III, debidamente cumplimentado.

Décima. Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.

Undécima. Publicidad

A las presentes bases se les podrá dar publicidad mediante su difusión en forma de extracto, y si fuese posible, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los periódicos de máxima difusión de la Comunitat Valenciana.
 
 
Fuente

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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