AYUDAS A LA PUBLICACIÓN DE DISCOS Y LIBROS SGAE 2022 (España)



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AYUDAS A LA PUBLICACIÓN DE DISCOS Y LIBROS SGAE 2022 (España)

14:10:2022

Género:  Proyecto editorial

Premio:  Ayuda de un máximo de 2.000 €

Abierto a:  socios de SGAE y personas jurídicas según las bases

Entidad convocante:  Fundación SGAE

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  14:10:2022

 

BASES

 www.escritores.org

Primera: solicitantes

La Fundación SGAE estudiará las solicitudes de ayudas presentadas por:

PARA DISCOS:

• Autores socios de SGAE que vayan a autoeditar un disco nuevo con obras de su autoría. En este caso el autor que realiza labores de productor fonográfico como empresario autónomo deberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias y en materia de Seguridad Social establecidas legalmente debiendo estar dado de alta en el régimen que le corresponda.
• Autor socio SGAE que no vaya a autoeditarse pero que sí vaya a firmar un contrato con un sello discográfico suscribiendo para ello el correspondiente contrato para la explotación de un nuevo disco con las obras de su autoría.
• Personas jurídicas (sociedades mercantiles, fundaciones y/o asociaciones) que tengan en su objeto social la actividad de productor discográfico y/o distribución fonográfica. Podrán presentarse siempre que el proyecto que acompañen en la solicitud sea para la publicación y/o distribución de un disco con repertorio de autores socios de SGAE.

En cualquier caso, cualquiera que sea el solicitante de entre los antes indicados de ayuda a discos, debe presentar un disco en el que, al menos, el 50% del repertorio incluido en el disco debe ser de obras no grabadas previamente en soportes comerciales. El género de las obras incluidas en el soporte puede ser cualquier género o expresión musical.

Asimismo, el solicitante de la ayuda, sean empresarios autónomos (personas físicas) o personas jurídicas deben ostentar, en el momento de presentar la solicitud y como mínimo hasta el 31 de marzo de 2023, la titularidad del 100% de los derechos de explotación sobre el soporte discográfico.

PARA LIBROS:

• Autores socios de SGAE que como empresarios autónomos autoediten un libro de su autoría. En este caso el autor que realiza labores de editor de libros como empresario autónomo deberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias y en materia de Seguridad Social establecidas legalmente debiendo estar dado de alta en el régimen que le corresponda.
• Autor socio SGAE que no vaya autoeditar su libro pero que sí vaya a firmar un contrato de edición con un editor suscribiendo para ello el correspondiente contrato para la edición del libro.
• Personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones y/o fundaciones) cuyo objeto social sea la edición de libros y presenten un proyecto que tenga como objetivo la publicación de un libro que contribuya a difundir el repertorio de autores socios de la SGAE.
En todos los casos la obra objeto de la publicación no debe estar publicada en ediciones comerciales previas.

CUESTIONES COMUNES PARA TODOS LOS SOLICITANTES:

Ningún solicitante podrá recibir, en el conjunto de ayudas ofrecidas por Fundación SGAE, más de una ayuda en el mismo año, con la única excepción, de las recibidas en concepto de Ayudas a viajes para la promoción internacional, cuya recepción sí es compatible con la de otras ayudas.

Las entidades con personalidad jurídica propia podrán recibir más de una ayuda de esta convocatoria, siempre y cuando sea para proyectos de diferentes socios de SGAE.

No podrán atenderse solicitudes de productores fonográficos y editores, tanto si son empresarios autónomos como empresarios con personalidad jurídica, que no se encuentren al corriente de pago de los derechos de autor con SGAE.

A los efectos de estas ayudas se entiende por repertorio SGAE las obras creadas por autores socios de SGAE.

 

Segunda: tipología de los proyectos

Serán susceptibles de participar en esta convocatoria:

• Los proyectos discográficos cuya fase de producción fonográfica ya haya sido completada y su edición tenga lugar entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023. De esta manera, y por cumplimiento expreso de lo dispuesto en las directrices de la Fundación SGAE, se apoya la fase de publicación del disco y no de la producción. Los gastos computables para esta ayuda serán únicamente los referidos a la publicación del disco (fabricación, edición del libreto, promoción, lanzamiento, posicionamiento en plataformas digitales, etc.). El repertorio incluido en el fonograma debe corresponder a autor(es) socio(s) de la SGAE.
El proyecto discográfico deberá ser presentado mediante una descripción del mismo y un cronograma detallando las fechas de su publicación, así como de los presupuestos completos del proyecto y los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación del fonograma. El fonograma deberá ser enviado únicamente en formato digital como documento adicional en el formulario o por e-mail.

• Los proyectos editoriales cuya fase de redacción del original ya se encuentre finalizada y su publicación tenga lugar entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023. Los gastos computables para esta ayuda serán los referidos a la publicación del libro (fabricación, promoción, lanzamiento, posicionamiento en plataformas digitales, etc.) y no a la redacción del original. El libro debe incluir o bien directamente repertorio SGAE (guiones, obras dramáticas, letras, etc.) o bien promover la difusión de la obra de un autor o conjunto de autores miembros de SGAE o estar dedicado al estudio del ámbito creativo en el que los autores socios de SGAE desarrollan su trabajo.

El proyecto editorial deberá ser presentado mediante una descripción del mismo y detallando las fechas de su publicación, así como de los presupuestos completos del proyecto y los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación del libro. Igualmente, el texto del libro deberá ser enviado únicamente en formato digital como documento adicional en el formulario o por e-mail.

 

Tercera: aportación de la Fundación SGAE

La cuantía máxima atribuible a cada solicitud no podrá superar los 2.000 € (impuestos incluidos) tanto en el caso de los discos como de los libros. El pago se realizará conforme a lo establecido en la cláusula octava de estas mismas bases, mediante un documento de pago vinculado al convenio y aplicando las oportunas retenciones de IRPF. Estas cantidades no podrán ser empleadas para pagar los derechos SGAE.

 

Cuarta: documentación

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Copia del NIF/NIE/Pasaporte/CIF.
3. Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente:
a. Copia de la tarjeta del CIF.
b. Copia autorizada de la escritura de constitución de la persona jurídica (sociedad mercantil, asociación o fundación) debidamente inscrita en el registro que corresponda (Registro Mercantil, Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones).
c. Copia autorizada de la escritura con el cargo del/los administrador/es vigente/s en el caso de sociedades mercantiles.
d. En el caso de asociaciones y fundaciones:
i. Estatutos vigentes de la asociación o fundación
ii. Resolución del Registro de Asociaciones o del Registro de Fundaciones, según corresponda, con la inscripción de los cargos vigentes de las Junta Directiva (asociaciones) o del Patronato (fundaciones)
4. En el caso de autores que no se autoediten sino que van a alcanzar un acuerdo con un tercero para la edición de su disco o libro, deberán presentar copia del contrato discográfico o del contrato de edición de libro, según corresponda. En el caso de que el contrato no esté suscrito a la fecha de la solicitud, deberán presentar la carta de intenciones firmada por el productor fonográfico o editor de libros, según corresponda.
5. CV del/los autor/es de las obras.
6. Descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda y cronograma.
7. Presupuesto detallado de costes.
8. Certificación de la colaboración de otras entidades, en su caso.
9. Carta de apoyo del autor o herederos en caso de que no coincidiera con el solicitante.
10. Copia del registro aceptado en SGAE de las obras en el caso de las ayudas a discos.
11. El contenido del disco o el texto del libro en formato digital como documentación adicional en el formulario o al e-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
12. Autorización de los autores solicitantes a favor de Fundación SGAE para que ésta pueda hacer uso de sus datos de carácter personal en el marco de la presente convocatoria. Si los solicitantes fueran personas jurídicas deberán presentar autorización de los autores o intérpretes que representen para que Fundación SGAE pueda hacer uso de sus datos de carácter personal en el marco de esta convocatoria. El modelo de autorización que se debe presentar está disponible en la web de Fundación SGAE dentro del apartado de convocatoria de esta ayuda.

 

Quinta: criterios de evaluación

Para la evaluación de los proyectos recibidos, se valorarán especialmente los siguientes aspectos:

1. Facilitar la relación de la autoría con el conjunto de la sociedad, promover la pedagogía social sobre el derecho de autor e impulsar el acceso a la cultura.
2. Fomentar las nuevas expresiones artísticas y los proyectos multidisciplinares en el conjunto del repertorio sobre el que trabaja la Fundación SGAE.
3. Colaboración con otras instituciones y organizaciones.
4. Fomento de la participación de las autoras.

Además, se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto acorde a los presupuestos presentados, la potencial repercusión socio-cultural del mismo y la eficiencia en la aplicación de los recursos aportados, si fuera el caso, por estas ayudas.

 

Sexta: presentación de solicitudes y plazo

1. El formulario de solicitud estará disponible en la web de la Fundación SGAE fundacionsgae.org Deberá usarse el formato electrónico del formulario, siendo necesario rellenar todos los campos obligatorios. La Fundación SGAE acusará recibo de todas las solicitudes y notificará a aquellos que no presenten toda la documentación exigida los documentos que falten. El solicitante al que se le indique que no está completa la documentación presentada tendrá como plazo máximo para subsanar la solicitud los 15 días siguientes a la fecha en que Fundación SGAE les comunique la falta de algún documento. En caso de no ser subsanada la solicitud en el plazo indicado la misma quedará desestimada.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la publicación de discos y libros se iniciará el miércoles 13 de julio de 2022 y se mantendrá abierto hasta las 24:00 del viernes 14 de octubre de 2022. Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo serán desestimadas.

 

Séptima: procedimiento y resolución de solicitudes

1. Un Comité de Evaluación se encargará de estudiar y evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos indicados en estas Bases.
2. El Comité decidirá la concesión de las ayudas y su resolución será comunicada a todos los interesados por escrito.
3. La resolución del Comité será inapelable.

 

Octava: formalización de la colaboración

La Fundación SGAE y el solicitante cuyo proyecto haya sido aprobado, suscribirán un convenio de colaboración específico que habrá de contener, necesariamente, las Bases establecidas en el presente documento y la información que enumeramos a continuación, a título enunciativo:
1. Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
2. Plazo de inicio y finalización del proyecto.
3. Importe de la ayuda concedida.
4. Forma de pago.
5. Seguimiento del proyecto (informe, evaluación, material donde se incluya la imagen corporativa de la Fundación SGAE y memoria final). La memoria final debe incluir la enumeración de las acciones llevadas a cabo para la publicación, el desglose de su coste

(acorde con el importe de la ayuda concedida) y copia de los documentos económicos que acrediten dichos costes.
6. Compromiso de informar a la Fundación SGAE del registro en SGAE del fonograma editado gracias a la recepción de esta ayuda. En el caso de distribución física se debe adjuntar la factura emitida por el departamento de Reproducción Mecánica -en concepto de derechos de autor por la fabricación y distribución del soporte físico- y licencia otorgada por dicho departamento tras el pago de la mencionada factura en el caso de la distribución física. Si la distribución es digital se deberá demostrar que se ha llevado a cabo en plataformas digitales legales.

Fundación SGAE solicitará al beneficiario de la ayuda la documentación pertinente para la formalización del convenio. El plazo máximo para aportar esa documentación será de dos (2) meses a contar desde la solicitud de Fundación SGAE de la misma. Si el seleccionado no hace entrega de la documentación en ese plazo perderá el derecho a la ayuda. Toda la documentación aportada pasará a formar parte inseparable del convenio que se suscribirá entre las partes y no se devolverá.

Asimismo, Fundación SGAE hará llegar al beneficiario de la ayuda el convenio a suscribir entre las partes. El beneficiario tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para devolver firmados los ejemplares del convenio acompañado del documento de pago para el cobro de la ayuda. La no entrega del convenio o del documento para el pago en el citado plazo hará perder al beneficiario la ayuda.

 

Novena: deber de confidencialidad y protección de datos personales

Toda la información que las partes suministren en la gestión del proyecto tiene carácter confidencial y no podrá ser revelada a terceros ni utilizada para fines distintos a los establecidos, salvo las excepciones determinadas por la legislación vigente.

Los datos de carácter personal que voluntariamente faciliten los solicitantes se incorporarán en un fichero cuyo responsable es Fundación SGAE y serán utilizados, única y exclusivamente, para la gestión de la participación del solicitante en esta convocatoria de ayudas. El titular del Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales cuenta con los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Oposición, Portabilidad de Datos y el de No ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para ejercerlos puede dirigirse por escrito a: Fundación SGAE, a la atención de Servicios jurídicos, calle Bárbara de Braganza, 7, 28004 Madrid. El escrito deberá indicar nombre, apellidos e indicar el derecho ejercitado y el motivo y deberá venir acompañada de fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte. Fundación SGAE presume que los datos facilitados por el afectado son veraces y responden a su situación actual. El afectado se obliga a comunicar su modificación desde el momento en que se produzca.

 

Décima: normas generales

1. El solicitante incluirá el logotipo de Fundación SGAE y el siguiente texto: "con la ayuda de Fundación SGAE" en la carátula del disco o libro publicado, así como en la promoción que realice del mismo, tales como publicidad, carteles, catálogos, folletos y otros análogos.

2. La presentación de la solicitud por parte del solicitante implica la aceptación tácita de éste de las condiciones y Bases establecidas en el presente documento y conlleva la autorización

del solicitante para que la Fundación SGAE pueda difundir información de la ayuda prestada en sus Memorias y demás publicaciones. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones reflejadas en las citadas bases, Fundación SGAE no procederá a ingresar el importe por la ayuda concedida y, en caso de haber realizado el ingreso, el seleccionado deberá hacer la devolución del importe recibido a partir del momento que Fundación SGAE le comunique de dicho incumplimiento.

3. Para el caso de autores que a la presentación de la solicitud de ayuda para que su obra sea editada o publicada por un tercero presenten solo la carta de intención del productor discográfico o editor de libro (según corresponda) deberán presentar, a más tardar el 31 de marzo de 2023, copia del contrato finalmente firmado (contrato discográfico o contrato de edición de libros). En caso contrario perderán la ayuda y, si ya la hubieren cobrado, deberán devolver el importe de la misma a la Fundación SGAE.

4. El solicitante exime a Fundación SGAE de cualquier responsabilidad derivada de cualquier transgresión de la legislación vigente en que pudiera incurrir el solicitante respecto de la realización y desarrollo del proyecto.

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.