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CONCURSO NACIONAL "NUEVA DRAMATURGIA PERUANA" 2014 (Perú)
15-08-2014

Género:  Teatro

Premio:    S/. 5,000.00 (Cinco Mil  y 00/100 Nuevos Soles) y edición

Abierto a:   nacionalidad peruana, que tengan entre 18 y  35 años de edad

Entidad convocante:   Ministerio de Cultura

País de la entidad convocante: Perú

Fecha de cierre:  15:08:2014

 

BASES

BASES CONCURSO NACIONAL "NUEVA DRAMATURGIA PERUANA"- Versión 2014
I. EL MINISTERIO DE CULTURA El Ministerio de Cultura de acuerdo a la Ley N° 29565,  tiene entre sus funciones convocar y conceder reconocimientos al mérito a los  creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del  país. En ese sentido, por Resolución Ministerial N° 175-2013-MC del 19 de junio de  2013, se institucionalizó el Concurso Nacional "Nueva Dramaturgia Peruana", el cual  constituye un espacio de promoción cultural y estímulo para la creatividad artística,  que busca fomentar la creación de nuevas obras teatrales y la difusión de la nueva  dramaturgia. En este camino, el Ministerio de Cultura realiza el presente Concurso, con  el apoyo del Banco de la Nación, conforme detalla el Convenio Específico de Cooperación  Interinstitucional suscrito con dicha institución.
II. CONCEPTO GENERAL El Ministerio de Cultura viene elaborando un Plan de Fomento de  las Artes Escénicas con el propósito de generar nuevas y mejores oportunidades para los  profesionales del sector, así como acercar la diversidad de expresiones de las artes  escénicas a nuevos públicos, buscan-do visibilizar y difundir las propuestas de  creadores escénicos peruanos tanto a nivel nacional como internacional.
En este contexto, el Ministerio de Cultura presenta el Concurso Nacional "Nueva  Dramaturgia Peruana" - Versión 2014, en adelante EL CONCURSO, primera versión de esta  importante plataforma para la creación y promoción de la dramaturgia peruana.
III. BASE LEGAL • Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. • Ley N°  27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Código Civil (Título Segundo,  Sección Primera del Libro VI de las Obligaciones). • Decreto Legislativo N° 822, Ley  sobre el Derecho de Autor. • Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de  Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC. • Resolución Ministerial N°175- 2013-MC que institucionaliza el Concurso Nacional "Nueva Dramaturgia Peruana". •  Resolución Ministerial N° 361-2013-MC que resuelve aceptar la donación dineraria  efectuada por el Banco de la Nación según Convenio Específico de Cooperación  Interinstitucional. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones  ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
IV. OBJETO DEL CONCURSO Reconocer las 05 (cinco) mejores obras teatrales que cumplan  con los requisitos establecidos en las presentes bases, así como con los criterios de  evaluación que utilizará el Jurado Calificador para la calificación de las obras  presentadas.
V.ÁMBITO Y FINALIDAD DEL CONCURSO
5.1. EL CONCURSO se desarrollará a nivel nacional.
5.2. EL CONCURSO tiene como finalidad promover la escritura, la puesta en escena y la  difusión de obras teatrales conforme a las presentes bases.
VI. DE LOS POSTULANTES AL CONCURSO
6.1. Los postulantes deben ser autores de nacionalidad peruana, que tengan entre 18 y  35 años de edad cumplidos a la fecha de presentación de su obra a EL CONCURSO. Cada  autor podrá presentar una sola obra.
6.2. Se encuentran impedidos de postular, el cónyuge o parientes hasta el tercer grado  de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Jurado  Calificador. Asimismo se encuentran impedidos de postular, el cónyuge o parientes hasta  el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los trabajadores del  Ministerio de Cultura. También están impedidos de postular los miembros del Jurado  Calificador y los trabajadores del Ministerio de Cultura.
VII. SOBRE LAS OBRAS TEATRALES
7.1. Las obras teatrales presentadas a EL CONCURSO deberán ceñirse a los siguientes  lineamientos:
a) Podrán desarrollar cualquier género y estilo teatral.
b) Deberán estar dirigidas a un público adulto.
c) Deberán ser textos originales e inéditos.
d) Deberán ser presentadas en español o en lengua originaria peruana.
e) No deberán haber sido premiadas en otro concurso.
f) No podrán haber sido puestas en escena o publicadas, en cualquier medio y/o bajo  cualquier modalidad.
g) No deberán requerir para su puesta en escena más de diez (10) actores.
h) Deben tener una duración mínima de representación de sesenta (60) minutos y una  duración máxima de representación de ciento veinte (120) minutos.
i) Deberán presentarse impresas, anilladas y foliadas. Digitadas en una sola cara en  papel de tamaño A4, a espacio y medio entre líneas, en letra Arial 12.
j) En la carátula debe figurar el título de la obra y debajo de este el seudónimo del  autor.
VIII. SOBRE EL RECONOCIMIENTO A LAS OBRAS TEATRALES GANADORAS
Como reconocimiento, el Ministerio de Cultura publicará una antología que contendrá las  cinco (05) obras teatrales ganadoras de EL CONCURSO. La obra teatral ganadora que  obtenga el Primer Puesto será reconocida, además, con su puesta en escena.
IX. DEL COMITÉ TÉCNICO DE REVISIÓN
9.1. La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura es la encargada de proponer una  terna compuesta por trabajadores del Ministerio de Cultura a la Dirección General de  Industrias Culturales y Artes, para efectos de la designación de los miembros del  Comité Técnico de Revisión. Los miembros del Comité Técnico de Revisión son designados  por resolución de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. Dicho Comité  está integrado por 03 (tres) miembros titulares y sus respectivos suplentes, uno de los  cuales la presidirá. Dicha resolución será publicada en el portal institucional del  Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe/dramaturgia).
9.1. El Comité Técnico de Revisión tiene como funciones: (i) Recibir los expedientes  presentados que contienen las obras postuladas a EL CONCURSO; (ii) Verificar el  estricto cumplimiento de los requisitos en los expedientes presentados de acuerdo a lo  establecido en las presentes bases, (iii) Determinar los expedientes aptos, los mismos  que deberán cumplir con los requisitos para que sean elevados para su evaluación y  calificación por el Jurado Calificador, así como los no aptos; (iv) Velar por la  confidencialidad del nombre y el seudónimo de los postulantes y; y) Otras labores que  se encuentren vinculadas con el correcto desempeño de sus funciones.
9.1. El Comité Técnico de Revisión levantará un Acta (Anexo N° 3) con la relación de  los expedientes aptos y no aptos. Dicha Acta deberá estar sustentada. Una vez culminada  su labor, remitirá las obras teatrales declaradas aptas al Jurado Calificador para su  evaluación y calificación, conforme prevén las presentes bases.
9.1. La actuación de los miembros del Comité Técnico de Revisión deberá ceñirse a los  principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública, bajo  responsabilidad.
X. DEL JURADO CALIFICADOR
10.1. La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura es la encargada de proponer a la  Dirección General de Industrias Culturales y Artes una terna de profesionales de  reconocida trayectoria en el medio teatral y cultural, para efectos de su designación  como integrantes del Jurado Calificador. Los miembros del Jurado son designados por  Resolución Directoral de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el  Jurado Calificador está integrado por 03 (tres) miembros titulares, uno de los cuales  lo presidirá. Dicha Resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio  de Cultura (www.cultura.gob.pe/dramaturgia) antes de la fecha de inicio de  presentación de los expedientes. Si alguno de los miembros del Jurado Calificador, no  pudiera participar como miembro del Jurado, comunicará dicho hecho por escrito a la  Dirección General de Industrias Culturales y Artes con la finalidad de que se pueda  designar su reemplazo a la brevedad, mediante la emisión de una nueva resolución  directoral.
10.1. El Jurado tiene como funciones: (i) Realizar la evaluación y calificación de las  obras teatrales declaradas aptas, según los criterios de evaluación establecidos en las  presentes bases, (ii) Determinar las obras teatrales ganadoras, en orden descendente de  puntaje; y (iii) Otras labores que se encuentren vinculadas con el correcto desempeño  de sus funciones.
10.2. El Jurado Calificador tiene la potestad de declarar desierto cualquiera de los 05  (cinco) puestos ganadores de EL CONCURSO de no alcanzarse el puntaje mínimo que se  establece en las presentes bases.
10.3. El Jurado Calificador tiene la responsabilidad de formular la documentación  sustentatoria siguiente:
• El Acta de Instalación del Jurado Calificador (Anexo N° 5).
• El Acta Final del Jurado Calificador en la que se consigne: (i) Evaluación de las  obras teatrales declaradas aptas, y (ii) Relación de las obras teatrales calificadas  como ganadoras en orden de mérito. (Anexo N° 6).
El Jurado Calificador es autónomo y toma sus decisiones por mayoría simple. Su decisión  es inapelable.
XI. DE LOS GANADORES DE EL CONCURSO
11.1. Los autores de las obras que ocupen el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto  puesto, de acuerdo al orden de mérito establecido por el Jurado Calificador, se  comprometen a ceder en favor del Ministerio de Cultura sus derechos patrimoniales de  autor, para que este último efectúe la publicación de la primera edición de las obras  ganadoras como parte de una antología. Para efectos de formalizar el compromiso de los  ganadores, los autores deberán suscribir la cesión de derechos patrimoniales de autor a  favor del Ministerio de Cultura, que consta en los Anexos N° 7 y N° 8.
11.2. El autor de la obra que obtenga el Primer Puesto se compromete asimismo a ceder  sus derechos patrimoniales de autor respecto a dicha obra al Ministerio de Cultura para  su puesta en escena, según la disponibilidad presupuestal de la entidad y dentro del  periodo de vigencia de la cesión de derechos que suscriba (Anexo N° 7).
11.3. Los autores de las obras ganadoras se comprometerán a licenciar dichos derechos  de manera exclusiva al Ministerio de Cultura, es decir, no podrán licenciar los  derechos patrimoniales de las obras ganadoras a ningún tercero en el Perú y/o en el  extranjero, durante el tiempo de vigencia establecido en las mismas; salvo autorización  expresa y por escrito del Ministerio de Cultura.
11.4. La referida cesión de derechos patrimoniales de autor se realiza a título  oneroso. El Ministerio de Cultura dispondrá lo pertinente a fin de abonar a cada autor  de las obras declaradas ganadoras de EL CONCURSO la cantidad de S/. 5,000.00 (Cinco Mil  y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de los derechos que correspondan a dicha cesión  para efectos de la publicación, conforme a lo dispuesto por el Capítulo I del Título  VII del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Dicho monto estará  sujeto a los descuentos que la ley establece, según corresponda. En el caso de la obra  que obtenga el Primer Puesto, la cantidad indicada incluirá los derechos para la puesta  en escena por el Ministerio de Cultura.
XII. RESPECTO A ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y  DECLARACIÓN DE FALSA INFORMACIÓN
En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la  documentación presentada por los autores de las obras ganadoras de EL CONCURSO, el  Ministerio considerará no satisfechas las exigencias antes descritas para todos sus  efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad competente para que tome las  acciones administra-tivas a que hubiere lugar y, además, si la conducta se adecua a los  supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública, del Código Penal,  esta deberá ser comunicada a la Procuraduría Pública para que interponga la acción  penal correspondiente, tal y como lo establece el numeral 32.3 del Artículo 32° de la  Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
XIII. ETAPAS DE EL CONCURSO
Las etapas de EL CONCURSO comprenden:
• Convocatoria pública.
• Formulación y absolución de consultas.
• Presentación de expedientes.
• Revisión de expedientes por parte del Comité Técnico de Revisión.
• Evaluación y calificación de obras teatrales aptas por parte del Jurado Calificador.  • Declaración de las obras teatrales ganadoras.
• Ceremonia de presentación de obras teatrales ganadoras.
13.1. CONVOCATORIA PÚBLICA
EL CONCURSO será convocado a nivel nacional. La convocatoria y las bases serán  publicadas en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe/dramaturgia), así como a través de otros mecanismos de difusión y atención de  consultas. Versiones impresas de las bases de EL CONCURSO también estarán a disposición  en la Mesa de Partes de la sede central, así como en las Mesas de Partes de las  Direcciones Desconcentradas de Cultura (Anexo N° 9).
13.2. FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
a) Los postulantes podrán solicitar a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura  la aclaración de cualquiera de los extremos de las bases, dentro del plazo establecido  en el cronograma que forma parte de las presentes Bases.
b) Las consultas podrán realizarse al siguiente correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
c) Las consultas sólo serán consideradas válidas cuando el postulante consigne: nombre  completo, región a la que pertenece y la pregunta concreta y precisa.
d) La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura en un plazo no mayor a tres (03)  días hábiles, absolverá las consultas. Dicho plazo será contado desde el día siguiente  de la formulación de las mismas.
13.3. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES
a) La inscripción a EL CONCURSO se materializa con la presentación del expediente, en  la Mesa de Partes respectiva, conforme a lo establecido en los artículos 117° y 121° de  la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
b) La postulación será gratuita y se efectuará ante la Mesa de Partes de la sede  central del Ministerio de Cultura en el caso de Lima y en otras regiones del país en  las Mesas de Partes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura correspondientes, con  atención a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, para lo cual la entidad le  entregará al participante la constancia de su presentación (cargo de recepción).
c) La postulación de obras teatrales se efectuará conforme al cronograma que se detalla  en las presentes bases.
d) El autor que desee participar en EL CONCURSO deberá presentar el expediente conforme  a los requisitos establecidos en las presentes bases.
e) El expediente estará conformado por dos (02) sobres cerrados, según el siguiente  detalle:
• Sobre N° 1. el que debe contener: Solicitud de Inscripción a EL CONCURSO (Anexo N°  1).
• Sobre N° 2. el que debe contener: 04 (cuatro) fichas de la obra teatral postulada a  EL CONCURSO (Anexo N° 2). 04 (cuatro) ejemplares de la obra teatral, 01 (un) original y  03 (tres) copias (debidamente impresas, foliadas y anilladas).
• La parte exterior del sobre debe rotularse de la siguiente forma:
CONCURSO NACIONAL
"NUEVA DRAMATURGIA PERUANA" - VERSIÓN 2014
TÍTULO DE LA OBRA:
SEUDÓNIMO:
f) Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la  admisión de los expedientes y la obra teatral misma, se presentarán en idioma español o  en lengua originaria peruana. El postulante será responsable de la exactitud y  veracidad de dichos documentos. Los anexos N° 1 y N° 2 podrán ser llenados por  cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo ser legible su contenido.
g) Si al momento de la presentación del expediente el encargado de la Mesa de Partes  que corresponda advierte la falta de alguno de los sobres debidamente rotulados, dejará  constancia por escrito, en el original y en la constancia de recepción, dicho hecho,  invitando al presentante a subsanar lo observado dentro de un plazo máximo de 02 (dos)  días hábiles.
h) De cumplirse con la presentación de los 02 (dos) sobres debidamente rotulados, la  Mesa de Partes de la sede central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura  derivarán el expediente a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.
13.4. REVISIÓN DE EXPEDIENTES POR PARTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE REVISIÓN
a) El Comité Técnico de Revisión procederá a revisar los expedientes presentados, y en  caso no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, y/o se advierta  alguna observación que no fue identificada por la Mesa de Partes al momento de su  presentación, inmediatamente y por única vez, formulará y comunicará las mismas al  autor postulante, a fin de que realice la subsanación pertinente.
b) Podrán subsanarse las observaciones solo hasta el último día de presentación de  expedientes según el cronograma de EL CONCURSO. No se podrá subsanar el texto mismo de  la obra presentada, sino solo documentos u otros adicionales.
c) Concluido el plazo establecido para efectuar las subsanaciones a que hubiera lugar,  sin haberse levantado las mismas, conllevará a la descalificación del expediente  presentado y su consecuente exclusión de EL CONCURSO.
d) El Comité Técnico de Revisión, una vez culminada su labor, levantará un acta en la  que figure la relación de los expedientes aptos, así como de aquellos que no cumplieron  con los requisitos exigidos en las bases (no aptos), la cual se g) elevará a la  Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, órgano  que emitirá una resolución sustentada en la información contenida en dicha acta, la  misma que será notificada de acuerdo a la Ley N° 27444 y publicada en el portal  institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe/dramaturgia).
e) Tanto la resolución directoral como el Acta emitida por el Comité Técnico de  Revisión consignarán solamente los seudónimos de los autores, no debiendo especificar  el nombre de los mismos ni el título de sus obras. Para este efecto, los postulantes  aceptan el uso y la validez de los seudónimos para la emisión dichos documentos (Anexo  1).
f) De acuerdo con lo establecido en los artículos 20° y 123° de la ley N° 27444, Ley  del Procedimiento Administrativo General, el postulante que desee ser notificado  electrónicamente, deberá consignar dicha intención, así como una dirección de correo  electrónico en la Solicitud de Inscripción a EL CONCURSO (Anexo N° 1), y mantenerla  activa, a efecto de las notificaciones que deban realizarse.
13.5. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES
a) El Jurado Calificador tiene a su cargo la evaluación y calificación de las obras  teatrales postuladas, contenidas en los expedientes declarados aptos por el Comité  Técnico de Revisión, conforme a las presentes bases.
b) Para la calificación, el Jurado Calificador, deberá aplicar los siguientes criterios  de evaluación:
• Calidad de la obra a nivel técnico y de estilo.
• Contenido que contribuya al reconocimiento de la diversidad cultural del país, así  como a la comprensión de los acontecimientos e influencias históricas que definen el  presente.
• Vigencia y pertinencia de la obra.
• Viabilidad de la obra para ser puesta en escena.
c) El Jurado Calificador otorgará la valoración correspondiente entre 01 (uno) y 05  (cinco), siendo 05 (cinco) el máximo y 01 (uno) el puntaje mínimo por cada criterio de  evaluación.
d) Para poder ser declarada ganadora, la obra deberá estar entre los 05 (cinco)  puntajes más altos y deberá obtener como mínimo, en la sumatoria de los puntos  obtenidos en todos los criterios, el puntaje de 12 (doce).
e) El Jurado Calificador consignará la valoración de los criterios por cada obra  evaluada y calificada en el Cuadro de Criterios de Evaluación (Anexo N° 4).
f) Culminada la evaluación, el Jurado Calificador determina a los ganadores de EL  CONCURSO, mediante el "Acta Final de EL CONCURSO" (Anexo N° 5).www.escritores.org
13.6. DECLARACIÓN DE LAS OBRAS TEATRALES GANADORAS
La Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura  declarará las obras teatrales ganadoras de EL CONCURSO mediante Resolución Directoral,  sobre la base del "Acta Final de EL CONCURSO", la cual será publicada en el portal  institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe/dramaturgia). Asimismo, la  referida Resolución Directoral será notificada, dentro del plazo y con las formalidades  previstas en la Ley N° 27444. 13.7. CEREMONIA DE PRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES  GANADORAS Consentida la Resolución Directoral que declare a las obras ganadoras, el  Ministerio de Cultura en acto público, según cronograma establecido en las presentes  bases, presentará las obras teatrales ganadoras en EL CONCURSO y a sus respectivos  autores.
XIV. PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
En cualquier etapa de EL CONCURSO se podrá contar con la presencia de un representante  del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura, quien podrá participar  como veedor y podrá suscribir las Actas que correspondan. La ausencia o inasistencia  del mismo no viciará EL CONCURSO.
XV. OTROS ASPECTOS ENTIDAD CONVOCANTE Nombre: Ministerio de Cultura, a través de la  Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.
XVI. CRONOGRAMA DE EL CONCURSO
Convocatoria pública
25 de febrero 2014
Formulación y absolución de consultas
Del 26 de febrero al 8 de agosto 2014
Presentación de expedientes
Del 1 al 15 de agosto 2014
Revisión de expedientes por parte del Comité Técnico de Revisión
Del 18 al 29 de agosto 2014
Evaluación y calificación de expedientes por parte del Jurado Calificador
Del 1 de setiembre al 17 de octubre 2014
Declaración de ganadores   www.escritores.org
22 de octubre 2014
Ceremonia de presentación de obras teatrales ganadoras
14 de noviembre 2014
XVII. RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo N° 1: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Anexo N° 2: FICHA DE LA OBRA TEATRAL POSTULADA
Anexo N° 3: ACTA DE RELACIÓN DE EXPEDIENTES APTOS Y NO APTOS
Anexo N° 4: CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Anexo N° 5: ACTA DE INSTALACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR
Anexo N° 6: ACTA FINAL DEL JURADO CALIFICADOR
Anexo N° 7: CESIÓN DE DERECHOS PRIMER PUESTO
Anexo N° 8: CESIÓN DE DERECHOS SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO PUESTO
Anexo N° 9: DIRECTORIO DE LAS DIRECCIONES DESCONCENTRADAS DE CULTURA

Fuente 

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 
 
 
 

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