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XXVII PREMIO LITERARIO DE NARRATIVA DE MUJERES (España)
Fecha apertura de la convocatoria: abierta
Fecha de cierre de la convocatoria: 17:04:2026
Género: Narrativa
Premio: 2.000 euros
Abierto a: mujeres que sean mayores de edad y residentes en la Comunitat Valenciana.
Entidad convocante: Generalitat Valenciana
País de la entidad convocante: España
Participación por medios electrónicos: Sí
BASES
XXVII PREMIO LITERARIO DE NARRATIVA DE MUJERES
Mediante la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Literario de Narrativa de Mujeres (DOGV núm. 7709, de 01.02.2016).
De conformidad con las competencias conferidas por el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, el Decreto 19/2026, de 13 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, la competencia en materia de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres corresponde a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
La competencia para aprobar la presente resolución viene establecida en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO
Primero. Objeto
Convocar, para el ejercicio 2026, el Premio Literario de Narrativa de Mujeres regulado por la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Segundo. Participantes
Podrá participar cualquier mujer que sea mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana.
Tercero. Financiación
De conformidad con el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, y en tanto no entren en vigor los presupuestos de la Generalitat para 2026, los premios convocados se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos del ejercicio 2026.
Aplicación presupuestaria: centro gestor (G01140401GE00000) y posición presupuestaria (G323A004).
Denominación: «Premio Literario de Narrativa de Mujeres».
Línea de subvención: S0339.
Consignación presupuestaria: 4.000 euros.
Procedencia y cuantía de los fondos: Generalitat Valenciana.
Cuarto. Premios
1. Se concederá un primer premio de 2.000 euros y dos accésits de 1.000 euros cada uno. Cuando se presenten obras por autoras pertenecientes a asociaciones de mujeres, uno de los accésits, recaerá necesariamente sobre una de estas autoras.
2. El importe de los premios estará sujeto a la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que marca la ley, y se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago.
3. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la dirección general competente en materia de igualdad.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Los relatos y la documentación que los acompaña podrán presentarse en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (c/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (avda. Hermanos Bou, 81, 12003) o València (c/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa Nou d'Octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También podrá presentarse telemáticamente, incluyendo un archivo adjunto en formato PDF con el relato.
3. La solicitud de presentación telemática, junto con los anexos, estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es («Procedimientos administrativos»), y en el siguiente enlace de la Guía PROP:
http://www.gva.es/ca/inicio/procedimientos?id_proc=109966&version=amp.
Sexto. Documentación que debe acompañar a las solicitudes
1. En el caso de presentación en registro físico, cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicaráúnicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra asociación. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo.
Si la presentación es telemática se adjuntará un archivo en formato PDF.
2. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro.
3. El apartado A de la solicitud, que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, en caso de presentación en registro físico, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres. La autora se quedará una copia sellada.
4. Así mismo, en el caso de presentación en el registro físico, el apartado D de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Se sellará cada una de las 5 copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro.
5. En el caso de presentación telemática, se presentarán los formularios cumplimentados y un ejemplar del relato en formato PDF.
6. Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la dirección general con competencias en igualdad queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para clarificarla.
7. En el caso de que los solicitantes se opongan a que la administración consulte sus datos de identidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación administrativa y transformación digital en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, modificado por el Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, deberán aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia, si ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura es diferente del facilitado, deberán aportar original o copia compulsada o autenticada del certificado de su empadronamiento.
Igualmente, si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social así como en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Hacienda de la Generalitat, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.
8. La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
Séptimo. El jurado
El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de las bases reguladoras.
La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública a través de la página web de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes que figure en la presente convocatoria.
Octavo. Criterios de valoración
En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
a) La calidad literaria.
b) La coherencia narrativa.
c) La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.
Noveno. Condiciones técnicas de las obras
1. Las obras deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.
2. Los trabajos podrán estar escritos, indistintamente, en valenciano o en castellano.
3. Las obras se presentarán con letra tipo Times New Roman o Arial, de tamaño 12 y con interlineado doble. De presentarse en registro físico, impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara. De presentarse telemáticamente, se adjuntará en formato PDF.
4. Los trabajos tendrán una extensión mínima de 4 y máxima de 12 páginas.
5. El tema será libre.
6. Quedarán excluidos aquellos trabajos cuya autora, contenido o presentación no
se ajuste a los requisitos previos en esta resolución.
Décimo. Plazo de resolución y publicación
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Conforme a la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y la disposición transitoria única, apartado 2, del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, la competencia para resolver la convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, previa propuesta vinculante del jurado.
Undécimo. Medios de notificación
La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Duodécimo. Recursos
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Decimotercero. Incompatibilidad con otros premios y ayudas
La concurrencia a la convocatoria del Premio Literario de Narrativa de Mujeres es incompatible con la obtención de otros premios o ayudas por el mismo proyecto.
Decimocuarto. No sujeción a políticas de competencia
Los premios regulados mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que, por su naturaleza, ámbito local de actuación y limitado presupuesto no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Decimoquinto. Obligaciones de las personas premiadas
Al efecto de proceder al cobro del premio las personas premiadas, previamente al abono del premio y, a efectos de proceder al mismo, deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta debidamente cumplimentado o darse de alta en el PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificación y bajas de las domiciliaciones bancarias) según lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp.
Decimosexto. Información relativa al tratamiento de datos personales
El presente apartado tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas.
En virtud de ello se informa:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
b) Los datos de la Delegación de Protección de Datos son los siguientes: paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de del premio literario de narrativa de mujeres.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el art. 6.1 apartados c) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
e) Los datos se comunicarán a las siguientes personas destinatarias o categorías de personas destinatarias:
– La Base de datos nacional de subvenciones y la intervención (que corresponda); todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.
– Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el Portal de Transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
En todo caso, la información que se publique en el Portal de Transparencia estará disponible en éste durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el referido portal.
g) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc19970 .
h) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimoséptimo. Obligaciones de transparencia, suministro de información y datos abiertos
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.
2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 4 de marzo de 2026
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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.
