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PREMIOS LITERARIOS GOBIERNO DE CANTABRIA 2025 - Premio de cuentos Manuel Llano; Premio de novela corta José María de Pereda; Premio de poesía Gerardo Diego (España)
24:09:2025
Género: Cuento; Novela; Poesía
Premio: 5.000 euros
Abierto a: sin restricciones
Entidad convocante: Gobierno de Cantabria
País de la entidad convocante: España
Participación por medios electrónicos: No
Fechas de cierre: 24:09:2025
BASES
PREMIOS LITERARIOS GOBIERNO DE CANTABRIA 2025 - Premio de cuentos Manuel Llano; Premio de novela corta José María de Pereda; Premio de poesía Gerardo Diego
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 153 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 11/08/2025
Fecha inicio plazo presentación:
12/08/2025
Fecha finalización plazo presentación:
24/09/2025
Beneficiarios:
Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores, en la correspondiente modalidad.
Cuantía:
- Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
- Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000,00 €.
- Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Tres ejemplares de la obra, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.
Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
- Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
- El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita, que será remitida en la misma forma que la solicitud, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las certificaciones deberán ser expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.
Anexos:
- Modelo de Solicitud
- Anexo
- Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de los premios literarios Gobierno de Cantabria 2025.
Lugar presentación :
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si las personas físicas enviaran la solicitud por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud, ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO (CÓDIGO DIR3 O00006454 - A06045081)
C/ Ruiz de Alda, 19 - 39009 Santander
Teléfono: 942 20 74 25 - 942 20 72 27
Enlaces:
- Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.
- Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 63, de 5 de abril de 2021, de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios G
- Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre 2021, por la que se modifica la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.
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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.