PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025


 

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PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025 (España)

26:05:2025

Género:  teatro

Premio:    12.000 euros

Abierto a:  mayores de edad

Entidad convocante:   Ayuntamiento de Madrid

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: Sí

Fechas de cierre: 26:05:2025

 

BASES

PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DEL PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática, mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema libre, original e inédito, aquél que el Jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.

 

Artículo 2. Crédito presupuestario e importe del Premio.

La dotación económica del Premio asciende a 12.000,00 euros y estará sujeto a la retención del IRPF que corresponda.

El importe de 12.000,00 euros se imputará a la aplicación presupuestaria 2025/130/334.01/482.03 “Premios”.

 

Artículo 3. Publicación.

Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante BOCM), publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid (en adelante BOAM) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOCM se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la LGS.

 

Artículo 4. Requisitos de los participantes.

Podrá participar en esta convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro, cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la obra presentada.

No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Los participantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Artículo 5. Requisitos de las obras que concurran al Premio.

1.         Cada autor podrá presentar una única obra.

2.         Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:

a)         El texto, de tema libre y de cualquier modalidad teatral, ha de estar escrito en lengua castellana,

b)        No debe haber sido publicado en ningún formato (papel o digital),

c)         No debe haber sido premiado anteriormente en ningún otro concurso,

d)        No debe haber sido estrenado con fines comerciales.

Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del Premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta al Premio Lope de Vega, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Madrid a fin de que el Jurado no la tenga en consideración en su decisión.

 

Artículo 6. Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus condiciones por parte de los candidatos.

 

Artículo 7.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

La aprobación de la convocatoria es competencia del titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en tanto que la autorización y disposición del gasto corresponde al Director General de Programas y Actividades Culturales, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

Artículo 8. Plazos de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes para participar será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

 

Artículo 9. Lugar de presentación.

La solicitud debidamente cumplimentada según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), junto con la documentación exigida irán dirigidos a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y podrán presentarse:

a)         Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso, deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b)        Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo, o se presente en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el participante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del participante mediante pseudónimo o lema elegido por su autor.

 

Artículo 10. Documentación por presentar por los participantes.

La documentación exigida para poder participar en esta convocatoria es la siguiente:

1.         Impreso de solicitud de participación, cumplimentado y firmado, que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta que cumple con los requisitos que establece la convocatoria, tanto en lo referente al solicitante como de a la obra presentada.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid. En el supuesto de que el participante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre (RGS).

Igualmente, la solicitud conlleva la declaración responsable por parte del participante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (LGS), y de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Los datos personales contenidos en la solicitud relativos a la autoría de las obras presentadas serán custodiados por la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, que sólo los dará a conocer a los miembros del Jurado, por el secretario del mismo, una vez se haya producido el fallo.

2.         Obra con la que se concursa, en formato PDF. Este archivo llevará el siguiente nombre: "Premio Lope de Vega. Edición 2025. Título de la obra". En este archivo solo puede aparecer el texto de la obra, su título y el pseudónimo o lema elegido por su autor.

 

Artículo 11. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45 b) de la citada Ley.

 

Artículo 12. Criterios de valoración para la concesión del Premio.

Al tratarse de la selección de una obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el Jurado deberá ponderar equilibradamente el tratamiento dramático y la visión escénica, indicados en el objeto del Premio.

Estos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejantes, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del Jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.

 

1.- Tratamiento dramático. En este apartado se valorarán aspectos tales como:

-           Integración de lenguajes artísticos

-           Originalidad e innovación del texto

 

2.-  Visión escénica. En este apartado se valorarán aspectos tales como:

-           Potencialidades escénicas del texto.

-           Dimensión literario-dramática del texto (lenguaje, estilo, diálogo, poética de la acotación, etc.). Artículo 13. Composición y actuación del Jurado.

La valoración de las obras presentadas se realizará por un Jurado con la siguiente composición:

Presidente: Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro, de elección por el Ayuntamiento de Madrid entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas. Los miembros del Jurado serán nombrados mediante Decreto de la Titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte. 

Secretario: Un funcionario del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que actuará con voz, pero sin voto.

 

En función del número de obras presentadas, el Jurado podrá ser asistido por un Comité de Lectura que emita sus correspondientes informes de evaluación previa para su consideración por parte del Jurado.

Se considera constituido el Jurado con un quorum de la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría, quedando las mismas reflejadas en el acta de la sesión correspondiente. En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto.

En el momento del fallo se procederá por parte del secretario del Jurado a desvelar la identidad del autor/a de la obra ganadora.

El Jurado únicamente podrá proponer una obra ganadora. El Jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica.

El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera después del fallo del jurado.

Los miembros del Jurado no pertenecientes a la administración tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento, que deberán ser aprobadas por Decreto de la titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte.

 

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de esta convocatoria es el establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRGS).

Finalizada la fase de instrucción por parte de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, corresponderá al Jurado encargado de valorar las obras presentadas emitir el fallo, correspondiente, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder al mismo y formulará propuesta de resolución definitiva de concesión del Premio.

De conformidad con la disposición adicional primera en su punto 4 k) de la OBRGS, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución de la concesión del Premio al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La propuesta de resolución de concesión del Premio tendrá por lo tanto el carácter de definitiva.

 

Artículo 15. Resolución definitiva.

La resolución definitiva será publicada en el BOAM. De conformidad con el artículo 45 b) de la Ley 39/2015, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 k) de LGS, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOAM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión del premio será de seis meses a contar desde el último día de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en artículo 28.5 de la OBRGS.

 A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

 

Artículo 16. Aceptación.

Una vez publicada la resolución definitiva en el BOAM, el beneficiario deberá comunicar su aceptación y aportar la siguiente documentación en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación:

1.         Aceptación o renuncia del premio, por vía electrónica o presencial.

2.         Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria, en caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de Madrid ninguna cuenta para el pago de la subvención. En el caso de ya estar de alta para pagos por transferencia del Ayuntamiento de Madrid, deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en la correspondiente cuenta.

 

3.         En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 17. Pago del Premio.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.

El importe estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 

Artículo 18. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.