PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS CATEGORÍA OBRAS PUBLICADAS FNFLL 2023 (Chile)



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PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS CATEGORÍA OBRAS PUBLICADAS FNFLL 2023 (Chile)

09:06:2023

Género:  Poesía, cuento, novela, ensayo, dramaturgia, obra publicada

Premio:  $ 8.660.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante:  Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  09:06:2023

 

BASES

 

 

La convocatoria 2023 comienza el 23 de abril y cerrará el viernes 09 de junio a las 17:00 hrs.

1. Convocatoria
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante “el Ministerio”, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la Subsecretaría” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros/as autores/as literarios/as y seleccionar las mejores obras literarias de autores/as nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y dramaturgia, convocan a concurso público para otorgar el Premio a las Mejores Obras Literarias de Autores Nacionales, en la categoría Obras Publicadas.

2. Premios
Se distinguirá al/a la autor/a con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).
La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.
El premio señalado, se entregará al/a la autor/a de la obra o a quien sea designado/a como representante en caso que la obra tenga más de un/a autor/a, certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los/as autores/as.
El Jurado podrá otorgar, en cada género, un segundo lugar consistente cada uno en una suma de dinero única de $4.330.000.- (cuatro millones trescientos treinta mil pesos chilenos) y un diploma de honor, el cual será comunicado una semana antes de los finalistas de cada uno de los géneros indicados.
Ten presente que, para efectos de recibir el Premio, como ganador/a deberás acreditar que tu cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado/a como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
El Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 4 (cuatro) años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores/as Chilenos/as o en el marco del Premio a la Creación Literaria Roberto Bolaño.
En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.
Recuerda que estás obligado a cumplir con la legislación nacional en materia de derechos de autor y serás única y exclusivamente responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual o a otras leyes especiales en la materia, liberando expresamente al Ministerio de responsabilidad en caso de cualquier reclamación u acción ejercida por terceros, en contra de este, reclamando derechos de autor sobre alguna de las obras postuladas, siendo responsable también de cualquier cobro, perjuicio y daño directo o indirecto que se cause por este concepto.

3. Requisitos para postular
• Podrás postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que estas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores/as en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
• Las obras que postules deben pertenecer a los siguientes géneros: poesía, cuento, novela, ensayo y dramaturgia.
• Solo podrás postular libros que cuenten con ISBN (International Standard Book Number).
• Solo podrás postular libros cuya primera edición sea del año 2022.
• En el caso del género dramaturgia, podrás postular además de las obras publicadas, las obras no publicadas pero estrenadas el año anterior a la convocatoria del concurso (2022). En este caso se debe señalar la fecha y lugar de estreno e igualmente contar con el Registro de Propiedad Intelectual.
• Se considerarán como obras pertenecientes al género ensayo, aquellas que expongan ideas y reflexiones sobre uno o varios temas y que entreguen un aporte del autor o autora al desarrollo y proyección de los temas presentados. Se considerarán inadmisibles investigaciones periodísticas, tesis de grado y artículos científicos.

Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.

Se deja expresa constancia que no podrás postular:
• Obras publicadas póstumamente.
• Antologías que contengan obras publicadas anteriores al año 2022, salvo para el género dramaturgia que, en caso de postular una antología de obras, solo serán consideradas aquellas cuya primera publicación corresponde al año 2022.
• Libros en formato digital. Se exceptúa de lo anterior las obras postuladas al género dramaturgia, respecto del cual se permitirá la postulación de obras que hayan sido entrenadas de manera digital o en otros medios.
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, salvo aquellas ganadoras del Premio a la Creación Literaria Joven Roberto Bolaño, de versiones anteriores, En el caso de los géneros cuento y poesía, no se aceptarán obras que contengan poemas o cuentos premiados y/o galardonados por el Ministerio o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en años anteriores, salvo aquellas ganadoras del Premio a la Creación Literaria Joven Roberto Bolaño, de versiones anteriores.

4. Postulantes y autores
Las obras podrán ser postuladas por sus autores/as en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
Los/as autores/as de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

5. Incompatibilidades aplicables a los/as postulantes y autores/as de la obra
No podrán participar en esta convocatoria como postulantes y/o autores/as de las obras, las autoridades del Ministerio y los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados/as bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias pública, quienes ejerzan la labor de jurados en este premio; y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, en que tengan participación social (constituyente, socio o accionista) las personas referidas en el inciso anterior. En el caso que la autoridad o trabajador/a sea solo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los/as integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que te afecta para presentar tu postulación, estarás habilitado/a para postular, pudiendo presentar tu postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no hayas postulado con antelación al cese de tu incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que no te encuentres en alguna situación de incompatibilidad. Te recomendamos tener precaución con lo anterior, ya que tu postulación quedará fuera de convocatoria en caso que no lo cumplas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios/as y trabajadores/as del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que te encuentres en situación de incompatibilidad para ser beneficiario/a del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Fondo”.

6. Período de Convocatoria y lugar de presentación
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 29 (veintinueve) días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
Podrás presentar tu postulación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Solo podrás postular a través de la plataforma disponible en la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl. Las dudas o consultas durante el periodo de convocatoria se deben realizar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

7. Notificaciones de la Convocatoria
Deberás indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrás señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de tu correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indiques, entenderemos que optas por notificación por carta certificada. Estamos preocupados en asegurarte la debida comunicación de los resultados de tu postulación, por lo que si optas por notificación vía correo electrónico deberás indicar dos direcciones distintas, pero debes tener presente que es tu responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante tu bandeja de correos spam, ya que no depende de nosotros el asegurarte que nuestros correos no sean derivados a dicha bandeja.
Asimismo, si optas por notificación vía carta certificada, deberás indicar tu domicilio, debiendo informarnos de cualquier cambio del mismo, ya que mientras no nos avises te seguiremos notificando a tu antiguo domicilio.
Considera que, en el caso de la notificación por carta certificada, esta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos de tu domicilio; y en el caso de la notificación por correo electrónico, esta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Te solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico debido a la contingencia nacional e internacional provocada por el virus COVID-19.

8. Constatación del cumplimiento de las bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento por parte de tu postulación, ésta quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, si se comprueba antes de la selección de tu postulación, lo que formalizaremos a través del respectivo acto administrativo dictado por la mencionada jefatura. Dicho acto administrativo te lo notificaremos según te lo indicamos en el punto anterior.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de tu postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del/la interesado/a, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

En caso que tu postulación sea declarada fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

9. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad
Para nosotros es importante que sepas que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria declaras que conoces y aceptas el contenido íntegro de las presentes bases. Además, deberás dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Considera también que, al momento de presentar tu postulación, declaras bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y das fe de su autenticidad.
Ten presente que nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, deberemos declarar fuera de convocatoria tu postulación.

10. De la postulación
Ten presente que la Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de tu postulación, permitiendo una elaboración ordenada al proveer los campos necesarios para que como postulante expongas los detalles de tu postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Luego, registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) Posteriormente, debes seleccionar el premio, categoría y género al que postulas.
d) A continuación, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores/as, la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Además, debes adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
g) Finalmente deberás validar y enviar tu postulación.

Requisitos adicionales para obras estrenadas, pero no publicadas postuladas al Género de Dramaturgia.
Para dichas postulaciones deberás acompañar además de lo anterior, los siguientes antecedentes:
a) Documentos (flyers, fotografías, afiches, artículos de prensa, programa) que acrediten la fecha y lugar de estreno (escaneado en un solo archivo).
b) Registro de Derechos de Autor del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
c) En caso que las obras hayan sido estrenadas de manera digital, se deberá incluir un enlace no caducable para que el jurado pueda revisar la obra.

Asimismo, en el caso de los géneros poesía, ensayo, novela y cuento a continuación del primer envío (Ficha de Postulación), deberás enviar por correo certificado cinco (5) ejemplares del título postulado a la Secretaría del Fondo, ubicada en Ahumada 48, piso 5, Santiago o en la sede de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio correspondiente. Esta entrega por correo certificado deberás realizarla dentro del plazo de recepción establecido en el numeral 6. En el caso de las postulaciones al Género Dramaturgia, obra estrenada no publicada, tu postulación queda finalizada a través de la Plataforma de postulación. Finalmente, en el caso del Género Dramaturgia obra publicada el proceso queda finalizado al enviar tres (3) ejemplares de la obra. Respecto del material enviado por correo certificado, se considerará como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva. Tu postulación se entenderá completada con el envío a través de la plataforma digital, más el envío del número respectivo de ejemplares del título postulado.

11. Admisibilidad

11.1. Examen de admisibilidad
Una vez que se cierre el periodo de postulación, revisaremos que tu postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• Que tu postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases.
• Que como postulante y/o el autor de la obra no estés afecto a alguna situación de incompatibilidad.
• Que tu postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 6 de estas Bases.
• Que tu postulación adjunte los antecedentes obligatorios y cumpla con las formalidades señalados en el numeral 10 de estas Bases.

11.2. Declaración de inadmisibilidad
En caso que tu postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, deberemos declararlo inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la cual te notificaremos según te lo indicamos en el punto 7 de las presentes bases. Para revisar los mecanismos administrativos con los cuales cuentas en caso que estimes que existió un error en la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, por favor revisa lo que se señala en el punto que viene a continuación.
En caso que acojamos un recurso que hayas presentado en contra de la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, no te preocupes, porque tu postulación será incluida dentro del proceso de la convocatoria por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes para ser evaluada junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

11.3. Recursos Administrativos
En caso que tu postulación sea declarada inadmisible, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que te declare inadmisible;
• recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el/la superior/a jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• recurso jerárquico ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible.

El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

12. De la evaluación y selección
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo, con excepción del Jurado del género Dramaturgia el cual estará compuesto por 3 personas. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de convocatoria durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los/as ganadores/as. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la Subsecretaría dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los/as concursantes.
Se podrá postular una misma obra a distintos premios, sin embargo, la misma persona, con la misma obra, no podrá recibir reconocimientos que superen en el monto establecido para el premio Mejores Obras Literarias.
En el caso que una persona con una misma obra resulte beneficiada en el premio Mejores Obras Literarias y otro u otros premios literarios, solo será reconocida en el Premio Mejores Obras Literarias.
En virtud de lo anterior, el Jurado podrá crear una lista de espera en cada una de las menciones, para el caso que se haya seleccionado la obra y supere el monto o haya sido reconocida en el Premio Mejores Obras Literarias.
Los/as autores/as de las obras ganadoras de este Premio deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que les son aplicables de acuerdo al numeral 5 de las mismas y los requisitos para ser concursante.

13. Publicación y notificación de resultados
La nómina de ganadores/as se publicará en la página web institucional premiosliterarios.cultura.gob.cl., indicando el nombre de los/as ganadores/as. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la SUBSECRETARÍA notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los/as ganadores/ as, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 7 de las presentes bases.

14. Normas de Probidad
Las personas a cargo de la evaluación y selección de postulaciones realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligadas a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos/as a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos/as, o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que tu postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de convocatoria.

15. Autorización del postulante
Como postulante autorizas —una vez cerrado el proceso de evaluación— a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, tu dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarte como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

16. Publicidad de las postulaciones
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.www.escritores.org

17. Utilización de libros entregados en la postulación
Se deja expresa constancia que los libros entregados en tu postulación, sean o no obras ganadoras, no serán devueltos y serán utilizados por la SUBSECRETARÍA para fines promocionales de la lectura.

18. Orientación e información
Tus consultas en relación a las bases podrás realizarlas a través de los mecanismos que te informaremos oportunamente a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl (correo electrónico, call center u otros).
Es muy importante que sepas que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es solo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que puedas presentar tu postulación de manera adecuada.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.