II PREMIOS CELIA AMORÓS DE ENSAYO FEMINISTA (España)



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II PREMIOS CELIA AMORÓS DE ENSAYO FEMINISTA (España)

24:10:2022

Género:  Ensayo

Premio:  20.000 € y edición

Abierto a:  autoras, de nacionalidad española o residentes en España, y autoras solicitantes de asilo en España

Entidad convocante:  Instituto de las Mujeres

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  24:10:2022

 

BASES

 

 

Periodo de inscripción: 24/07/2022 al 24/10/2022

Primera – Objetivo del Certamen.

La finalidad de esta convocatoria es fomentar y premiar la investigación relacionada con los estudios feministas desde cualquier disciplina académica.

Se admitirán ensayos de autoría femenina realizados a nivel individual o por un equipo de investigación (integrado al menos por el 75% de mujeres) y se valorará la originalidad del tema, la aplicación de metodología innovadora, el rigor científico y el análisis fundamentado de la documentación utilizada en el trabajo presentado.

El Premio distinguirá una obra inédita, escrita en cualquiera de las lenguas del estado, por una autora o varias.

Segunda – Dotación.www.escritores.org

Se establece un único premio con dotación económica y un accésit de carácter honorífico.

El contenido del Premio Celia Amorós de Ensayo Feminista consta de dotación económica, por importe de VEINTE MIL EUROS en el año 2022, incluyendo los impuestos que correspondan según la legislación vigente y del compromiso de publicación por parte del Instituto de las Mujeres, por lo que el titulo ganador se incorporará al catálogo de publicaciones del Organismo.

El accésit consistirá en la entrega de una placa como reconocimiento y la publicación por parte del Instituto de las Mujeres formando parte del catálogo de publicaciones del Organismo.

La financiación de estos premios se imputará al presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres, con cargo a la partida presupuestaria 30.101.232B.481.05.

Tercera – Condiciones de participación.

• Podrán participar autoras sin límite de edad, de nacionalidad española o residentes en España, siempre que reúnan los requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de resolución del Premio.

Podrán participar igualmente aquellas autoras que sean solicitantes de asilo en España, que no cumplen los requisitos de nacionalidad y residencia exigidos en párrafo anterior, mediante la presentación de la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

• Los trabajos deberán ser ensayos inéditos y originales.
Para esta convocatoria tendrá la consideración de trabajo inédito aquel que no haya sido reproducido en más de un 30% de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual –salvo que la publicación sea de una tesis doctoral y la haya llevado a cabo la universidad en que se haya procedido a su defensa-.

Y trabajo original aquel que no esté reescrito, es decir, formalmente el texto ha de diferir y conceptualmente ha de aportar nuevas percepciones que bien pueden sostenerse sobre la idea original.

Que la obra sea original (no reescrita, es decir, formalmente el texto ha de diferir y conceptualmente ha de aportar nuevas percepciones que bien pueden sostenerse sobre la idea original), inédita (no haya sido reproducida en más de un 30% de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual – salvo que la publicación sea de una tesis doctoral y la haya llevado a cabo la universidad en que se haya procedido a su defensa), que no infringe derecho de terceros, no está seleccionada o premiada, ni pendiente de fallo de ningún otro premio, ni está sujeta a compromiso de edición por parte de entidad alguna).

• No se deben infringir derechos de terceros, en general, y en particular, que no se infringen derechos de propiedad intelectual, morales ni de explotación de terceros, de forma que puede ceder todos los derechos necesarios para que el Instituto pueda publicar su obra, conforme a lo indicado en el apartado segundo de la convocatoria.

• Podrán presentarse hasta dos obras, en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado, si bien en este último caso deberá entregarse una copia traducida al castellano.

• No se admitirán trabajos seleccionados o premiados en otros concursos con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.

• Acreditación, en su caso, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.

No será necesario presentar la acreditación exigida en el párrafo anterior, cuando la solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de las Mujeres, según el anexo I de la convocatoria.

• La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público.

Cuarta – Plazo y forma de presentación de las obras.

El plazo de presentación de candidaturas será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta las 15 horas del día de finalización del plazo.

Para difusión la convocatoria también se publicará en la página web oficial del Instituto de las Mujeres (inmujeres.gob.es).

Tanto el Anexo I, como el resto de anexos que correspondan por cada obra presentada, deberán firmarse, y estarán disponibles en la web del Instituto de las Mujeres: https://www.inmujeres.es/servRecursos/convocatorias.do, junto con el resto de documentación requerida que se podrá presentar:
• En la sede electrónica del Ministerio de Igualdad - igualdad.sede.gob.es
• En el Registro General del Instituto de las Mujeres, en la C/ Pechuán nº 1, 28002- Madrid.
• En cualquiera de las oficinas y registros a los que hace referencia el punto 4 del art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al Registro General del Instituto de las Mujeres, indicando en el sobre II edición Premio Celia Amorós de Ensayo Feminista.
• En la sede electrónica del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado cuya dirección es rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, donde podrán presentar su solicitud (Anexo I), el Anexo II y III y la documentación requerida, al amparo del art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha dirección electrónica figuran las instrucciones necesarias respecto a los pasos a seguir para su utilización.

La firma electrónica reconocida en aquellos documentos que la incorporen será conforme al formato XAdES, que proporciona un código seguro de verificación (CSV) y genera un fichero con extensión xsig. Se marcará la opción huella del tiempo.

Para firmar electrónicamente en formato XAdES se puede descargar y utilizar el programa AutoFirma, del Ministerio de Hacienda, desde la siguiente URL: firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Quinta – Documentación que debe de presentarse.

Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria que es de uso obligatorio (Anexo I) debidamente firmado, y en caso de autoría colectiva autorización firmada de cada autora (Anexo II).

En las solicitudes, deberán cumplimentar suficientemente todos y cada uno de los apartados y adjuntar la siguiente documentación:

1) Copia auténtica, en los términos del artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del documento de identidad acreditativo de la nacionalidad o residencia de cada solicitante. La persona interesada o quien ostente su representación podrá prestar, en el modelo de solicitud, el consentimiento expreso para que el Instituto de las Mujeres obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos de identidad, según el artículo 6.3.a) de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.

2) Breve currículum vitae de cada una de las autoras que concurren al concurso, individual o colectivamente (2 páginas máximo por cada una).

1) Sinopsis del ensayo presentado (máximo 2 folios).

2) Declaración responsable (Anexo III) de que el trabajo presentado es original, inédito, no ha sido premiado en ningún otro concurso y no está sujeto a compromiso de edición.

3) Trabajo en archivo PDF, cuyo formato será: tipo de letra Arial 11, interlineado sencillo, márgenes (superior, inferior, izquierdo y derecho) de tres centímetros y en tamaño de papel A4. Su extensión mínima será de 80 páginas (anexos excluidos).

En caso de presentación física se hará en soporte externo (Pendrive o CD/DVD no regrabable).

Si se presenta en otra lengua cooficial del Estado, deberá incluirse una copia traducida al castellano.

Se desestimará todo aquel trabajo cuya autoría quede reflejada en las páginas del mismo.

La falsedad de los datos declarados supone la descalificación automática del trabajo, y si fuera el caso, podrá dar lugar a la desposesión del premio mediante el correspondiente procedimiento de reintegro conforme al apartado decimotercero de esta convocatoria.

Sexta – Jurado.

El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a siete que serán designados por Resolución de la titular del Instituto de las Mujeres.

Composición:

1. Presidencia: titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres. En caso de ausencia, actuará como suplente, la persona titular de la Subdirección General de Programas.

2. Vocalías designadas por la Dirección del Instituto de las Mujeres entre personas expertas en la investigación relacionada con estudios feministas:

• Monserrat Galceran Huguet, catedrática emérita de Filosofía, Universidad Complutense de Madrid. En caso de ausencia, actuará como suplente, Carmen Romero Bachiller, profesora contratada doctora, Departamento de Sociología: Metodología y Teoría, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Universidad Complutense de Madrid.
• Carmen Gregorio Gil, profesora titular, Departamento de Antropología Social, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Granada. En caso de ausencia, actuará como suplente, Ana Ballesteros Pena, investigadora del programa “Atracción de Talento”, Grupo de investigación Género y Política GEYPO, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Universidad Complutense de Madrid.
• Carmen Mejía Ruiz, profesora catedrática Filología Gallega y Portuguesa, directora del INSTIFEM, Universidad Complutense de Madrid. En caso de ausencia, actuará como suplente, Mónica Carabias Álvaro, profesora titular Historia del Arte, coordinadora del Doctorado de Estudios Feministas y de Género, Universidad Complutense de Madrid.
• Rosa San Segundo Manuel, profesora catedrática, Universidad Carlos III de Madrid, presidenta EUFEM. En caso de ausencia, actuará como suplente, MªÁngeles Millán Muñío, profesora titular Departamento de Filología Francesa, directora Cátedra de Igualdad y Género, Universidad de Zaragoza, vocal EUFEM.

Secretaría: funcionaria del Instituto de las Mujeres, que ocupa el Servicio de Cultura, Mª Teresa Torres Arnanz, que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia, actuará como suplente Julia García Garcia, Directora de Programas de Educación y Deporte del Instituto de las Mujeres.

Funcionamiento:

Para que el Jurado se constituya y pueda celebrar las sesiones válidamente se precisará del quorum de la mayoría de miembros.

El órgano instructor entregará a cada miembro del Jurado copia de los trabajos presentados, identificados únicamente con el título del trabajo y la disciplina a la que se adscribe.

El fallo del Jurado se adoptará por unanimidad. La votación final se efectuará en reunión presencial u online del jurado.

El jurado podrá optar por declarar desierto el Premio.

El fallo del Jurado será inapelable, teniendo además este la facultad de interpretar las bases y determinar las normas de funcionamiento, así como la exclusión de aquellos trabajos que se considere que no se ajustan a los objetos o requisitos del premio.

Si alguna persona integrante del jurado, tuviera alguna vinculación personal, contractual, laboral, de investigación, de financiación del proyecto o trabajo con alguna de las candidaturas presentadas al concurso, esta persona se abstendrá en la votación del trabajo de la autora con el que guarde relación.

El Jurado se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Título Preliminar, Capitulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Séptima - Criterios de valoración.

Se valorará el interés y relevancia de la obra en su relación con la consecución del objetivo primordial de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y su carácter pedagógico e innovador. En particular, se valorará:

a) Originalidad del tema (máximo 25 puntos).

b) Aplicación metodológica innovadora (máximo 25 puntos).

c) Rigor científico, claridad expositiva y dominio del lenguaje (máximo 25 puntos).

d) Análisis fundamentado en la documentación utilizada en el trabajo (máximo 25 puntos).

La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 100 puntos.

 

Octava -Publicación/Edición del Premio.

Tanto el premio como el accésit no podrán ser otorgados a más de una obra y podrán declararse desiertos.

Los trabajados premiados serán publicados por el Instituto de las Mujeres y se incorporarán a su catálogo de publicaciones. El Instituto podrá disponer de los derechos de utilización del trabajo premiado para su difusión, en consonancia con sus objetivos.

Novena –Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Programas del Instituto de las Mujeres.

Décima - Resolución y notificación.

La titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, sobre la base del fallo del jurado, dictará la resolución de concesión de los premios.

Los premios otorgados se notificarán individualmente a las personas interesadas, en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, los premios otorgados serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a la persona o personas interesadas será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de candidaturas de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas. En todo caso, la concesión del premio se difundirá a través de los soportes de comunicación propios del Instituto de las Mujeres.

Los trabajos no premiados se podrán recuperar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la concesión del premio, contra reembolso y previa petición de las personas participantes, no responsabilizándose la Administración de los que no sean retirados en dicho plazo.

Contra la Resolución de concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto de las Mujeres, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; o bien ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en la forma y plazo previstos en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 14/07/1998), sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Undécima – Aceptación de las bases y cesión de derechos.

La participación en este concurso supone la aceptación íntegra e incondicional de las presentes bases y la cesión a las entidades convocantes de los derechos de reproducción, difusión y exposición de los trabajos premiados, en soportes propios, tanto impresos como digitales, con fines educativos y de sensibilización.

En el caso de que aparezcan imágenes de personas en las obras enviadas, queda entendido que se da su consentimiento para la reproducción o publicación de las mismas. En ningún caso serán utilizadas con otra finalidad diferente a la indicada en estas bases.

El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1. de la Constitución Española y desarrollado en la Ley 1/1982, de 5 de mayo sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima – Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2017, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, referido a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el tratamiento de los datos personales manejados en las respectivas convocatorias se realizaráúnica y exclusivamente a los efectos de gestión de las subvenciones. En ningún caso los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros sin contar con el consentimiento expreso de la persona afectada, salvo en aquellos casos legalmente previstos.

A tal objeto, las personas físicas pueden revocar el consentimiento y ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento o portabilidad a través del formulario sedempr.gob.es/es/proteccion_de_datos.

Así mismo pueden interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera conculcados sus derechos. Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos.

A dichos efectos, los datos del Instituto de las Mujeres son:

Responsable del tratamiento: Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, c/ Pechuán 1, 28002 Madrid.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Delegada de Protección de datos (DPD): igualdad.sede.gob.es/form/index/idp/1153/ida/3535

Agencia Española de Protección de datos (AEPD): c/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid (aepd.es).

Decimotercera – Reintegros.

En materia de comprobación, reintegro y régimen sancionador se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer y, con carácter supletorio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta - – Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer y, con carácter supletorio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta -.Recursos

Contra la presente Resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto de las Mujeres, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; o bien ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en los artículos 9 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (BOE 14/07/1998), sin que puedan simultanearse ambos recursos.

 

Fuente y Anexos: inmujeres.gob.es/servRecursos/convocatorias/2022/PremiosCeliaAmoros2022.htm

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.